JUSTICIA

LEY N° 21.973

Créase una sala judicial.


Buenos Aires, 4 de abril de 1979

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º — Créase una (1) nueva sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal, que estará integrada en idéntica forma a las ya existentes en ese Tribunal.

ARTICULO 2º — Créanse tres (3) cargos de Juez, uno (1) de Secretario y uno (1) de Prosecretario, para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal.

La dotación de personal será igual a la de las restantes Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal.

ARTICULO 3º — La sala que se crea por la presente ley, será puesta en funcionamiento por la Corte Suprema Justicia de la Nación, en el momento que ésta lo determine.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.
Alberto R. Varela.
José A. Martínez de Hoz.