MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 407/2012

Registro N° 350/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.488.061/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.488.061/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 12 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones de los textos pactados.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán girarse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/10 del Expediente N° 1.488.061/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.488.061/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.488.061/11

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 407/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 350/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL MERCEDES-BENZ ARGENTINA -
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA

En la provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen los señores Eduardo Puricelli DNI 8.490.016, Diego Tyburec DNI 17.363.409, Mercedes Vandemberg DNI 17.137.425, en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Eduardo Andino DNI 7.670.017, Carlos Alberto Bravo DNI 12.102.202, en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL), ambas en su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, con el objeto de revisar las condiciones económicas contempladas en la convención colectiva de empresa, conforme a las pautas que a continuación se acuerda.

PRIMERO: Ambas partes convienen incrementar en un 9% (nueve por ciento) las remuneraciones vigentes al 31/10/11, todo ello a partir del 1/11/11.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de noviembre al 31 de diciembre de 2011), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales, las partes procederán a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250, de modo tal que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT y cuya cálculo está a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad Administrativa.

QUINTO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades programado.

En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO A.P.S. - MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., el Sr. Eduardo Puricelli DNI 8.490.016, el Sr. Diego Tyburec DNI 17.363.409 y la Sra. Mercedes Vandemberg DNI 17.137.425 y por la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. el Sr. Eduardo Andino LE 7.670.017 y el Sr. Carlos Alberto Bravo DNI 12.102.202, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos:

A partir del día 1 de noviembre de 2011, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:

Nivel 8 sueldo mínimo $ 6.319.-sueldo máximo $ 9.293.-
Nivel 7 sueldo mínimo $ 7.337.-sueldo máximo $ 10.820.-
Nivel 6 sueldo mínimo $ 10.039.-sueldo máximo $ 14.873.-
Nivel 5 sueldo mínimo $ 12.857.-sueldo máximo $ 19.100.-

Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.

LAS PARTES solicitan al MTESS que proceda a la homologación del presente acuerdo, y que se dé vista a la Unidad Técnica de Investigaciones laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual a los efectos de fijar el tope indemnizatorio, circunstancia por la cual se presentará este instrumento para ser ratificado ante la autoridad administrativa y conforme lo establece la Ley 14.250.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.