MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 407/2012
Registro N° 350/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.488.061/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.488.061/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ
ARGENTINA y la empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a foja 12 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme a los términos y condiciones de los textos
pactados.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo
se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y
con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán girarse las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y
tope indemnizatorio para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA y la
empresa MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/10
del Expediente N° 1.488.061/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N°
1.488.061/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.488.061/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 407/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 350/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL MERCEDES-BENZ ARGENTINA -
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA
En la provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de
2011, se reúnen los señores Eduardo Puricelli DNI 8.490.016, Diego
Tyburec DNI 17.363.409, Mercedes Vandemberg DNI 17.137.425, en
representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Eduardo
Andino DNI 7.670.017, Carlos Alberto Bravo DNI 12.102.202, en
representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL), ambas en
su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz
Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina,
con el objeto de revisar las condiciones económicas contempladas en la
convención colectiva de empresa, conforme a las pautas que a
continuación se acuerda.
PRIMERO: Ambas partes convienen incrementar en un 9% (nueve por ciento)
las remuneraciones vigentes al 31/10/11, todo ello a partir del 1/11/11.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
noviembre al 31 de diciembre de 2011), el incremento salarial absorberá
y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones
básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales,
las partes procederán a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su
pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250, de modo tal
que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido
previsto en el artículo 245 de la LCT y cuya cálculo está a cargo de la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad
Administrativa.
QUINTO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y
paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo
establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de
previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de
competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes
de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de
exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que
pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades
programado.
En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO A.P.S. - MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen
en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., el Sr. Eduardo
Puricelli DNI 8.490.016, el Sr. Diego Tyburec DNI 17.363.409 y la Sra.
Mercedes Vandemberg DNI 17.137.425 y por la Asociación del Personal
Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. el Sr. Eduardo Andino LE
7.670.017 y el Sr. Carlos Alberto Bravo DNI 12.102.202, todos en
conjunto denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos:
A partir del día 1 de noviembre de 2011, LAS PARTES establecen que para
las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de
Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:
Estos valores máximos son
referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual
los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la
evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así
lo justifique.
LAS PARTES solicitan al MTESS que proceda a la homologación del
presente acuerdo, y que se dé vista a la Unidad Técnica de
Investigaciones laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual
a los efectos de fijar el tope indemnizatorio, circunstancia por la
cual se presentará este instrumento para ser ratificado ante la
autoridad administrativa y conforme lo establece la Ley 14.250.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.