Secretaría de Agricultura y Ganadería

STUD BOOK ARGENTINO

DECRETO-LEY N° 6.699

La dirección del mismo se encomienda a las entidades representativas de los criadores de caballos de sangre pura de carrera.

Buenos Aires, 9 de agosto de 1963

VISTO el Decreto N° 1.831/63, que creó una Comisión Administradora Provisoria del Stud Book Argentino (Registros genealógicos de los caballos sangre pura de carrera y árabes u anglo-árabes).

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto fue dictado con el mismo espíritu que inspiró los Decretos números 3.064/56 y 8.061/57, que dispusieron la devolución a las entidades de criadores de los registros genealógicos de las diversas especies de animales de raza.

Que por el Decreto Ley N° 2.961/58 el Stud Book Argentino fue transferido a la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos Sangre Pura de Carrera Ltda.

Que la Comisión Administradora Provisoria creada por Decreto 1.831/63 no se ha constituido, por cuya razón resulta conveniente dictar las normas legales que aseguren el cumplimiento del propósito que lo inspiró.

Que hasta el presente la Administración del Stud Book Argentino es desempeñada por la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos Sangre Pura de Carrera Ltda., siendo necesario prever la continuidad de su administración hasta el momento que el Poder Ejecutivo dicte las disposiciones complementarias a que se refiere el presente.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de
LEY:


ARTICULO 1°- Encomiéndese a las entidades representativas de los criadores de caballos de sangre pura de carrera la dirección del Stud Book Argentino (registros genealógicos de los caballos sangre pura de carrera y árabe y anglo-árabes), de acuerdo a las normas que a tales efectos dictará el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del dichas entidades.

ARTICULO 2°- Hasta tanto se dicten por el Poder Ejecutivo las normas a que se refiere el art. anterior, la administración del Stud Book Argentino continuará a cargo de la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos Sangre Pura de Carrera Ltda.

ARTICULO 3°- Derogase el Decreto N° 1.831/63.

ARTICULO 4°- El presente decreto será refrendado por los señores ministros en los Departamentos de Economía, de Defensa Nacional y del Interior, y firmado por los señores secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería, de Hacienda y de Guerra.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - José A. Martínez de Hoz - José M. Astigueta - Osiris G. Villegas - Carlos A. López Saubidet - Eduardo B. M. Tiscornia - Héctor A. Repetto