Secretaría de Agricultura y Ganadería
STUD BOOK ARGENTINO
DECRETO-LEY N° 6.699
La dirección del mismo se encomienda a las entidades representativas de los criadores de caballos de sangre pura de carrera.
Buenos Aires, 9 de agosto de 1963
VISTO el Decreto N° 1.831/63, que creó una Comisión Administradora
Provisoria del Stud Book Argentino (Registros genealógicos de los
caballos sangre pura de carrera y árabes u anglo-árabes).
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto fue dictado con el mismo espíritu que inspiró los
Decretos números 3.064/56 y 8.061/57, que dispusieron la devolución a
las entidades de criadores de los registros genealógicos de las
diversas especies de animales de raza.
Que por el Decreto Ley N° 2.961/58 el Stud Book Argentino fue
transferido a la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos Sangre
Pura de Carrera Ltda.
Que la Comisión Administradora Provisoria creada por Decreto 1.831/63
no se ha constituido, por cuya razón resulta conveniente dictar las
normas legales que aseguren el cumplimiento del propósito que lo
inspiró.
Que hasta el presente la Administración del Stud Book Argentino es
desempeñada por la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos
Sangre Pura de Carrera Ltda., siendo necesario prever la continuidad de
su administración hasta el momento que el Poder Ejecutivo dicte las
disposiciones complementarias a que se refiere el presente.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Encomiéndese a las
entidades representativas de los criadores de caballos de sangre pura
de carrera la dirección del Stud Book Argentino (registros genealógicos
de los caballos sangre pura de carrera y árabe y anglo-árabes), de
acuerdo a las normas que a tales efectos dictará el Poder Ejecutivo,
previo asesoramiento del dichas entidades.
ARTICULO 2°- Hasta tanto se
dicten por el Poder Ejecutivo las normas a que se refiere el art.
anterior, la administración del Stud Book Argentino continuará a cargo
de la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos Sangre Pura de
Carrera Ltda.
ARTICULO 3°- Derogase el Decreto N° 1.831/63.
ARTICULO 4°- El presente
decreto será refrendado por los señores ministros en los Departamentos
de Economía, de Defensa Nacional y del Interior, y firmado por los
señores secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería, de Hacienda y
de Guerra.
ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO - José A. Martínez de Hoz - José M. Astigueta - Osiris G.
Villegas - Carlos A. López Saubidet - Eduardo B. M. Tiscornia - Héctor
A. Repetto