YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO

LEY Nº 17.819

Modifícanse tres artículos de la Ley 14.771 con la finalidad de contar con el aporte de capital privado, extranjero, nacional o mixto, mediante concursos o licitaciones para la realización del proyecto minero industrial YMAD.

Buenos Aires, 29 de Julio de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º (Artículo derogado por art. 3° de la Ley N° 22.384 B.O. 03/02/1981)

Art. 2º — Sustituyese el Artículo 15º de la Ley 14.771, reformada por la Ley 17.348, por el siguiente:

“Artículo 15º - El Estado Nacional aportará de rentas generares, como capital de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio - YMAD la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Millones Quinientos Mil Pesos Moneda Nacional (m$n. 445.500.000), computándose a cuenta de este aporte los importes que hasta la fecha se hayan entregado a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio - YMAD, en virtud del Artículo 15º que ahora se sustituye”.

Art. 3º —  (Artículo derogado por art. 3° de la Ley N° 22.384 B.O. 03/02/1981)

Art. 4º — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.

Adalbert Krieger Vasena.