MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 217/2012

Bs. As., 19/4/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0116807/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 192 del 24 de febrero de 2011 se dispuso la disolución de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Artículo 5º del mencionado Decreto Nº 192/11 asimismo se dispuso la transferencia de las unidades organizativas de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas.

Que por el Artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº 68, Nº 119 y Nº 90 de fecha 11 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE INDUSTRIA respectivamente, se estableció que la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas, que intervengan en el comercio, y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias será llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se modificó el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA hasta nivel de Subsecretaría.

Que en la Planilla Anexa al Artículo 2º del mencionado decreto 168/12, se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”

Que por todo ello, y a fin de contar con un diagnóstico eficiente de la operatoria de matriculación, racionalizar y agilizar su gestión, mientras se efectúa la adaptación de las estructuras administrativas, resulta necesario la creación de un equipo de trabajo “ad hoc”, el que desarrollará su función en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que para integrar dicho equipo se proponen a la Doctora Doña Gabriela Virginia GARRINI (M.I. Nº 14.529.600), el Ingeniero Agrónomo Don Oscar Remigio ABREGÚ (M.I. Nº 14.373.960), y el Ingeniero Agrónomo Don Leonardo GERVASIO (M.I. Nº 20.797.064), quienes actúan como “Asesores ad honorem” de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 202 de fecha 12 de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, y el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un equipo de trabajo, ad hoc, el que tendrá por función asistir a dicha Secretaría en el cumplimiento de las funciones de matriculación y control, conforme lo establecido en el Decreto 168 de fecha 3 de febrero de 2012, Planilla Anexa al Artículo 2º, Objetivo Nº 20, hasta tanto se apruebe la adaptación de las estructuras administrativas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 2º — Determínese que el equipo de trabajo, creado por el artículo 1º, será coordinado por la Doctora Doña Gabriela Virginia GARRINI (M.I. Nº 14.529.600) con la colaboración del Ingeniero Agrónomo Don Remigio ABREGÚ (M.I. Nº 14.373.960) y el Ingeniero Agrónomo Don Leonardo GERVASIO (M.I. Nº 20.797.064).

ARTICULO 3º — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno ni implicará la creación de nuevas estructuras.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.


e. 25/04/2012 N° 42940/12 v. 25/04/2012