CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA

Resolución Nº 13/2012

Acta Nº 804

Sesión del 14-03-2012

Bs. As., 20/4/2012

VISTO:

El Reglamento Interno vigente aprobado por el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica en su sesión del 5 de octubre de 1990 Nº de Acta 670 y,

CONSIDERANDO:

I — Que la experiencia ha evidenciado la necesidad de reformar el Reglamento Interno en diversas oportunidades y en distintos aspectos a fin de ajustarlo a las realidades y a las normas de aplicación.

II — Que en tal sentido las modificaciones realizadas al Reglamento Interno tuvieron como finalidad generar un proceso de apertura a la nueva realidad profesional del país, enfocado en una mayor participación profesional, en la riqueza de especialidades de “agro, agroalimentos y agroindustria”, y en una visión más democrática en términos de generar relaciones de igualdad entre los “profesionales matriculados”.

III — Que siendo así resulta oportuno publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Nación, y notificar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, atento que se efectúa una modificación a las disposiciones vigentes.

IV — Que la Comisión Directiva de este Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica se haya facultado para dictar la presente resolución en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11º del Decreto Ley Nº 6070/58 - Ley 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Aprobar el Reglamento Interno de este Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica que adjunto se acompaña como ANEXO A, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación por el plazo de un día.

ARTICULO 3º) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente archivar. — ALFREDO R. FERRERO, Ingeniero Agrónomo, Secretario. — CARLOS A. LARREGUY, Ingeniero Agrónomo, Presidente.

ANEXO A

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 1

El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica tendrá su domicilio legal en la Capital Federal, pudiendo establecer delegaciones en cualquier lugar de la República. Estará integrado por once (11) Miembros Titulares y tres (3) Suplentes elegidos entre los profesionales inscriptos en la matrícula de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 17 del Decreto Ley 6070/58 (Ley 14.467).

Artículo 2

No podrán ser Consejeros Titulares o Suplentes quienes se encuentren en una de estas situaciones:
- Haber sido sancionado en juicios de Etica Profesional.

- Haber sido condenados o procesados por delitos en los fueros correccional o penal, con excepción de los meramente culposos.

- No estar al día en el pago del derecho anual.

CONDICIONES GENERALES PARA SER CONSEJERO

Artículo 3

Para ser Consejero Titular o Suplente se requiere poseer título universitario o de Técnico nivel medio en los casos contemplados en el Decreto 2148/84, debiendo tener más de cinco (5) años de antigüedad profesional (o de diplomado). La función de Consejero Titular y Suplente, es honoraria y obligatoria, salvo causa justa de excusación. Es renunciable en caso de reelección.

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

Artículo 4

El voto será directo, secreto y obligatorio. Votarán todos los profesionales y técnicos que se encuentren inscriptos en la nómina de matriculados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la elección, la que servirá como Padrón Complementario que se confeccionará con las altas y bajas que se registren hasta 90 días hábiles anteriores al día que se realice la elección, siempre y cuando estén al día con su derecho de matrícula.

Los padrones General y el Complementario se pondrán a disposición de los Electores en la sede del Consejo.

Artículo 5

La convocatoria a elecciones de Consejeros Titulares y Suplentes se hará dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de mayo del año respectivo.

Esta convocatoria se hará conocer inmediatamente a los matriculados a través de los medios que se consideren adecuados para su mayor, segura y rápida difusión.

FECHA DE LA ELECCION

Artículo 6

La elección se realizará cada dos (2) años, el día que se establezca en la convocatoria y que será durante un día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre.

Artículo 7

Podrán integrar listas los profesionales y técnicos que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 3 de este reglamento y no se encuentren comprometidos en las inhabilidades previstas en el Artículo 2.

Artículo 8

Las listas deberán componerse con el número exacto de Consejeros Titulares y Suplentes a elegirse y serán presentadas para su consideración y oficialización al Consejo a partir de la fecha de convocatoria y hasta las 18.00 hs del primer día hábil del mes de junio del año respectivo.

Artículo 9

Para presentar una lista se requerirá un mínimo de sesenta (60) patrocinantes, debiéndose designar un (1) apoderado y dos (2) fiscales, todos los cuales deberán reunir los requisitos del Artículo 2 de este reglamento. Las listas deberán acompañarse con la aceptación de cada candidato y el resumen de su curriculum. El apoderado y los fiscales de cada lista no deberán estar comprendidos en las inhabilidades indicadas en el Artículo 2.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 148/2015 del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica B.O. 22/12/2015)

Artículo 10

Las listas deberán presentarse completas con latrocinantes, candidatos, aceptaciones de candidaturas, resúmenes de currículo, apoderado y fiscales, todos mencionando sus respectivos números de matrículas. No se aceptarán entregas parciales ni agregados posteriores. El Consejo asignará un número de orden de lista consecutivo, de acuerdo con el orden de presentación y asignará asimismo un color a pedido del apoderado presentante. En caso de coincidencia de colores, el Consejo resolverá la situación por su exclusiva decisión en forma inapelable.

Artículo 11

Las listas serán exhibidas en la sede del Consejo por el término de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de vencimiento fijada para la presentación durante el cual podrán ser impugnadas por cualquier profesional en condiciones de emitir el voto.

Vencido dicho término, si mediaran impugnaciones, se dará traslado por tres (3) días hábiles a los apoderados de las listas observadas, a efectos de los descargos o reemplazos de candidatos que correspondan.

El Consejo dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes, se expedirá.

En caso de descargo resolverá sobre la admisibilidad o rechazo. Si ocurriere esto último la lista quedará eliminada. En caso de reemplazo de uno o más candidatos la nueva lista se exhibirá por otros tres (3) días hábiles y si ella es objeto de una segunda impugnación, el Consejo resolverá sin más trámite la situación planteada.

Artículo 12

Substanciado el procedimiento establecido en el Artículo 11, el Consejo procederá a oficializar las listas presentadas y hará imprimir las boletas a su cargo, en papel de distintos colores para una mejor identificación y en cantidad suficiente para la emisión de votos. A los apoderados se les entregará boletas de la lista que representan en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del número de empadronados.

En caso de que se oficializara una lista única de candidatos a integrar el Consejo, éste quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones del presente Artículo y las del Artículo 13, en lo pertinente, las que se sustituyen por las de dar a publicidad en el boletín o medio de comunicación de la entidad, la lista única oficializada y una síntesis de los antecedentes profesionales de sus integrantes.

El material para votar por correo será enviado a todos los matriculados en condiciones de emitir el voto, que surgirán de los padrones confeccionados según las pautas establecidas en el artículo 4 del presente reglamento.

Habilitándose las urnas correspondientes, en la sede de la entidad el día elegido para realizar la votación en forma personal y la Casilla de Correo, para aquellos matriculados que decidan hacerlo por esa vía, según lo establecido por este estatuto.

Artículo 13

Con 30 días de anticipación a la fecha de la elección, el Consejo remitirá a cada Profesional inscripto los siguientes elementos necesarios para la emisión del voto:

a) Las listas de candidatos que hayan sido oficializados con sus currículos individuales.

b) Un sobre opaco para la emisión del voto, que estará inicialado por dos (2) Consejeros.

c) Un sobre más grande que el anterior que llevará impreso en el frente “CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA”, y el número de la casilla de correo. En este sobre, al dorso, deberán figurar: nombres y apellidos, número de matrícula y firma del votante, dentro del cual deberá colocarse el sobre que contiene el voto.

d) Una hoja con instrucciones para votar.

COMO SE VOTA

Artículo 14

El voto podrá ser emitido por correo a partir del momento de la recepción de las listas, o personalmente. Los votos por correo serán remitidos por carta certificada a la casilla de correo que a tal efecto se contratará y de allí serán retirados 48 horas antes del día de las elecciones, a las 12 horas, para su verificación en el Padrón y su posterior inclusión en una urna hasta el momento del escrutinio.

Los apoderados de las listas podrán fiscalizar estas operaciones, a cuyos efectos serán notificados con la debida antelación de su realización.

Los matriculados que deseen votar personalmente, lo harán munidos de su credencial profesional el día de la elección en la sede del Consejo y en el horario que se determine en la convocatoria. Las mesas receptoras de los votos se constituirán con un miembro del Consejo y representantes de las listas Oficializadas.

Artículo 15

El voto será por lista completa y no se computarán válidos a los efectos del escrutinio los que presenten tachaduras, reemplazos, enmiendas o leyendas.

JUNTA ESCRUTADORA

Artículo 16

El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, constituido en Junta Escrutadora, tendrá a su cargo, una vez finalizado el acto electoral, el escrutinio de los votos emitidos que efectuará con la sola presencia de los apoderados y fiscales de las listas participantes. Las observaciones que se formulen a los votos emitidos, serán resueltas de inmediato por la Junta Escrutadora, por mayoría de sus miembros.

PROCLAMACION Y PUESTA EN POSESION

Artículo 17

De acuerdo con el resultado del escrutinio, la Junta Escrutadora proclamará electos a los integrantes de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En caso de empate, el resultado será decidido por sorteo en el mismo acto. El Consejo pondrá en posesión de los cargos a los candidatos electos el primer día hábil del inmediato mes de octubre.

El resultado del escrutinio se hará constar en el acta labrada al efecto, que será suscripta por los miembros de la Junta Escrutadora, apoderados y fiscales de las listas.

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Y REQUISITO ESPECIALES PARA CARGOS EJECUTIVOS

Artículo 18

El Consejo funcionará con un Presidente, un Vicepresidente 1ro., un Vicepresidente 2do., un Secretario, un Tesorero, Consejeros Titulares y Suplentes. Se establece que, además de los requisitos señalados en el Artículo 3 del presente reglamento, para ejercer el cargo de Presidente, Vicepresidente 1º y 2º, Secretario y Tesorero, el Consejero propuesto deberá contar con un mínimo de tres años de matriculado, al momento que se lo designe para ocupar alguno de los cargos mencionados.

Los Consejeros Titulares podrán utilizar la denominación “Director del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica” cuando representen al Consejo ante personas físicas o jurídicas de carácter público o privado.
El Presidente será designado por mayoría de los Consejeros Titulares en la primera sesión del período y por el plazo de un año, pudiendo ser reelegido. En la misma oportunidad y en la misma forma y plazo, se elegirá al Vicepresidente 1ro., al Vicepresidente 2do., al Secretario, al Tesorero y al sustituto del Presidente en la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.

En caso de ausencia por licencia, o renuncia del Presidente, asumirá el Vicepresidente 1ro. y éste a su vez será reemplazado por el Vicepresidente 2do. El Vicepresidente 1ro. designará a su vez al Consejero que cubra el cargo de Vicepresidente 2do., y en caso de licencia o renuncia del Presidente y de alguno de los dos Vicepresidentes, asumirá la Presidencia el Vicepresidente presente, que a su vez designará a los Consejeros que cubran los cargos de Vicepresidente 1ro. y 2do. mientras duren las licencias del Presidente y del Vicepresidente ausente.

De producirse el pedido de licencia o renuncia del Secretario y/o del Tesorero, el cargo será cubierto por el Consejero que surja de la mayoría de votos de los consejeros presentes en la primera reunión de Consejo posterior a producirse la solicitud de licencia o renuncia del Secretario y/o Tesorero.

El Presidente, Secretario y Tesorero constituirán la Mesa Directiva.

Artículo 19

El Consejo se reunirá en reuniones ordinarias, como mínimo cada dos meses, con excepción a la época en que se encuentre en receso. La Mesa Directiva se reunirá como mínimo dos (2) veces por mes. El Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos cinco (5) Consejeros Titulares, citará a reuniones extraordinarias.

Artículo 20

Para formar y mantener quórum será necesaria la presencia de la simple mayoría de miembros titulares.

Los miembros titulares que estuvieren ausentes, sin aviso previo a las reuniones, podrán ser reemplazados —solamente por esa reunión— por algún Consejero Suplente que estuviere presente. En caso de ser más de uno —los consejeros suplentes presentes—, el reemplazante del titular ausente será designado por desinsaculación.

Si la ausencia del miembro titular fuera con aviso previo, la Mesa Directiva elegirá —también por desinsaculación— el Consejero Suplente que lo reemplace, citándoselo al efecto.

Dichos Consejeros Suplentes actuarán con todos los atributos de los Consejeros Titulares.

Artículo 21

De lo actuado en las sesiones se labrarán actas que serán consideradas en la reunión siguiente, debiendo ser firmadas por el Presidente y el Secretario que hayan asistido a la sesión respectiva.

Artículo 22

En cada sesión se tratarán exclusivamente los asuntos comprendidos en el Orden del Día, el que acompañado con una copia del Acta de la sesión anterior será enviado con anticipación a los Miembros del Consejo, quienes tienen derecho a formular las observaciones que estimen convenientes a esta última, a fin de adoptar su texto a lo que se hubiere resuelto.

Artículo 23

Las resoluciones sobre asuntos tratados se tomarán por simple mayoría de votos y, en caso de empate, el voto del Presidente se contará doble.

Artículo 24

El Consejo podrá acordar licencias a sus Miembros por períodos no mayores de seis (6) meses y por un tiempo total que no exceda de un (1) año, dentro del lapso de cuatro (4) años de su mandato. Durante el tiempo que duren las licencias el Consejo se integrará con los Consejeros Suplentes, designados por desinsaculación.

Artículo 25

Cualquier profesional y toda persona directamente interesada en un asunto sometido a la consideración del Consejo podrá recusar, con causa justificada, a los Miembros que considere involucrados en aquella cuestión.

El Consejo admitirá o no la recusación por mayoría absoluta de los Miembros Titulares presentes en la reunión respectiva, en cuya votación no intervendrán los Consejeros afectados. En el caso de que la recusación incluyera a la mayoría de los miembros Titulares del Consejo, el Presidente invitará a los Consejeros Suplentes a integrar el quórum para tratar el asunto causante de la impugnación. No podrá presentarse recusación con posterioridad a la primera sesión del Consejo en que trate el asunto que lo motiva.

Artículo 26

El Consejo confeccionará la Nómina de Matriculados al 31 de diciembre de cada año, la que será comunicada a las Autoridades Públicas respectivas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16, inciso 3), del Decreto Ley 6070/58. Asimismo, la nómina de Matriculados estará a disposición, en sede, de todos aquellos que en ella figuren.

Artículo 27

Al 30 de septiembre de cada año se practicará Balance General y Estado Demostrativo de la cuenta Ganancias y Pérdidas, los que deberán ser aprobados por el Consejo, previa certificación de Contador Público.

Artículo 28

El Consejo informará a los profesionales sobre sus actividades mediante un Boletín Informativo, circulares y comunicados de prensa, por lo menos una vez por año.

DE LOS CONSEJEROS

Artículo 29

Los once (11) Consejeros Titulares durarán cuatro (4) años en el desempeño de sus funciones, debiéndose renovar 6 y 5 en forma alternada, cada dos (2) años. Sólo podrán ser reelectos mediante intervalos de dos años.

Artículo 30

La asistencia de los Consejeros Titulares a las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, así como a las reuniones de Mesa Directiva a que fueran citados, es obligatoria. Las faltas sin aviso a tres (3) y con aviso a seis (6) —de las reuniones antes mencionadas— durante un período bianual, podrán ser sancionadas hasta con la separación del cargo.

Artículo 31

Los Consejeros no podrán abstenerse de votar sino en caso de excusación o recusación admitidas por el Consejo. Tienen derecho a dejar constancia en actas de su voto y de los términos de su disidencia en toda resolución.

Artículo 32

Es obligación de los Consejeros excusarse de intervenir en los asuntos en que figuren alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber tenido participación como profesionales o funcionarios.

b) Ser parte interesada.

c) Haber comprometido su opinión.

d) Tener parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad.

e) Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes.

El Consejo resolverá en cada caso el temperamento que corresponda adoptar.

Artículo 33

Es deber de los Consejeros Titulares y Suplentes sustituir al Presidente en su carácter de Miembro Titular ante la Junta Central de los Consejos Profesionales, de acuerdo con lo estatuido en el Artículo 21 del Decreto Ley 6070/58.

Artículo 34

Los Consejeros Suplentes durarán en el desempeño de su cargo dos (2) años y podrán ser reelectos para otro período consecutivo o elegidos como Titulares.

Artículo 35

Los Consejeros Suplentes reemplazarán por desinsaculación a los Titulares en los casos previstos en los Artículos 20 y 24.

En caso de cesación en el cargo de un Consejero Titular, el Consejero Suplente que lo reemplace, completará la duración del mandato que correspondía al miembro subrogado.

La elección del Consejero Suplente, que ocupará el cargo del Titular, se hará por votación de los Consejeros Titulares presentes, debiendo ocupar el cargo aquel que obtenga mayor número de votos.

Artículo 36

Los Consejeros Suplentes tienen derecho a asistir a las reuniones.

Tendrán voz pero no voto. Será obligatoria su asistencia si son citados para reemplazar a un Consejero Titular (Artículos 20 y 24). También será obligatoria su asistencia si son citados por el Presidente a las reuniones del Consejo o a las de Mesa Directiva.

DEL PRESIDENTE

Artículo 37

El Presidente es el Representante Legal del Consejo, y son sus deberes y atribuciones:

a) Representar al Consejo en todos sus actos, pudiendo delegar dicha representación en el Vicepresidente o en uno de los Consejeros Titulares en casos determinados.

b) Integrar juntamente con el Secretario y Tesorero la Mesa Directiva.

c) Integrar la Junta Central de Consejos Profesionales en calidad de miembro Titular, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto Ley 6070/58.

d) Presidir las reuniones del Consejo.

e) Firmar con el Secretario todas las comunicaciones.

f) Tomar, juntamente con el Secretario y Tesorero constituidos en Mesa Directiva, resoluciones que competan al Consejo, en caso de  algún asunto que por su naturaleza o urgencia así lo requiera. De no poderse concretar la constitución de la Mesa Directiva y persistir las razones enunciadas podrá hacerlo por sí, con la obligación en ambos casos de dar cuenta al Consejo de lo actuado en la primera reunión que celebre.

g) Convocar a las reuniones de Mesa Directiva a los Consejeros Titulares y Suplentes que correspondiere, a fin de tratar temas específicos.

h) Aprobar el Orden del Día de las Reuniones del Consejo.

i) Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo por propia iniciativa o a solicitud de cinco (5) Consejeros Titulares.

j) Resolver con el Secretario los asuntos de trámite y adoptar las medidas que no sean privativas del Consejo.

k) Proponer al Consejo la inscripción, suspensión o cancelación de la matrícula respectiva y expedir las correspondientes credenciales.

I) Dar trámite a las denuncias sobre transgresiones a la Etica Profesional y proponer al Consejo la instrucción de la causa respectiva.

m) Firmar con el Tesorero o Secretario, indistintamente, los cheques y órdenes de pago, y fiscalizar todo lo concerniente al movimiento y disponibilidades de los fondos que administra el Consejo.

n) Proponer a la Mesa Directiva la designación, remuneración y remoción del personal rentado y contratación de asesores.

o) Someter al Consejo la consideración del Balance General y Estado demostrativo de la cuenta Ganancias y Pérdidas, la Memoria y el cálculo de Gastos y Recursos para cada período anual, conforme a lo establecido en el Artículo 27.

p) Ejecutar y dar trámite respectivo a las resoluciones del Consejo.

q) Podrá participar en las reuniones de las Comisiones.

DEL SECRETARIO

Artículo 38

Son sus deberes y atribuciones:

a) Preparar las Ordenes del Día para las reuniones y someterlas a aprobación del Presidente.

b) Refrendar con su firma la del Presidente y firmar en ausencia de éste con el Tesorero los cheques, órdenes de pago y todo lo relativo al movimiento de los fondos.

c) Integrar juntamente con el Presidente y el Tesorero la Mesa Directiva.

d) Redactar las actas y correspondencia en general.

e) Ordenar la confección de la Nómina Anual de Matriculados, que también tiene el carácter de Padrón General de Inscriptos, así como el Padrón Complementario y todos los elementos necesarios para las elecciones.

f) Llevar los libros de asistencia a las sesiones, actas y matrículas y atender lo relacionado con las actividades del Consejo.

g) Ejercer la jefatura del personal rentado del Consejo.

DEL TESORERO

Artículo 39

Son sus deberes y atribuciones:

a) Firmar con el Presidente o Secretario, indistintamente, los cheques y órdenes de pago.

b) Integrar juntamente con el Presidente y el Secretario la Mesa Directiva.

c) Fiscalizar todo lo concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que administra el Consejo.

d) Fiscalizar los libros de contabilidad, documentación correspondiente, preparar los balances y cálculos de recursos y gastos anuales.

DE LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 40

Son sus deberes y atribuciones:

Del Vicepresidente 1ro.: Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, licencia u otro impedimento.

Del Vicepresidente 2do.: Reemplazar al Vicepresidente 1ro. en caso de ausencia, licencia u otro impedimento.

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 41

Son sus deberes y atribuciones:

a) Ejecutar y dar trámite respectivo a las resoluciones del Consejo.

b) Resolver los asuntos de trámites y adoptar las medidas que no sean privativas del Consejo, resoluciones que tomará ad referéndum del Consejo por simple mayoría.

c) Fijar fecha de las reuniones ordinarias. (Art. 19).

DE LAS COMISIONES

Artículo 42

El Consejo podrá crear comisiones para su asesoramiento, las que serán integradas por Consejeros Titulares, Suplentes y profesionales matriculados de ésta y otras disciplinas, las que tendrán un coordinador general.

DE LA ASESORIA LETRADA

Artículo 43

El Consejo podrá designar Asesor Letrado y, en caso necesario, otorgarle poder, a fin de actuar judicialmente en su representación.

DE LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES

Artículo 44

El Consejo abonará de los fondos que administra en forma proporcional al número de los profesionales inscriptos en su matrícula, los gastos que demande el funcionamiento de la Junta Central, de acuerdo con lo estatuido en el Artículo 35 del Decreto Ley 6070/58.

DEL CODIGO DE ETICA

Artículo 45

El Consejero instruirá las Causas de Etica que se promuevan por denuncia, por solicitud del profesional —de cuya actuación se trate— o de oficio por el mismo Consejo, de acuerdo con las disposiciones del Código de Etica aprobado por Decreto Nro. 1099/84 y elevará dichas actuaciones a la Junta Central para su resolución.

APROBADO EN REUNION DEL CPIA DEL 14 DE MARZO DE 2012.

e. 25/04/2012 N° 42897/12 v. 25/04/2012