JUSTICIA
Ley 22.850
Modificación de la Ley Número 22.403, referida a la jurisdicción federal de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, 18 de Junio de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estauto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Sustitúyense los artículos 3°, 4°, 6° y 7° de la Ley Nro. 22.403, por los siguientes:
"Artículo 3° - A los efectos de la competencia penal, dividese la
jurisdiccón federal de General San Martín, Provincia de Buenos Aires,
en dos zonas: Sur y Norte".
"Artículo 4° - La zona Sur abarcará los partidos de Morón, La Matanza,
Merlo, Moreno, Marcos Paz, Tres de Febrero y General San Martín. endrá
competencia en dicha zona el Juzgado que se crea por el artículo 1°,
que tendrá su sede en la ciudad de Morón y se denominará Juzgado
Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón".
"Artículo 5° - La zona norte Norte abarcará los partidos de
Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López y General
Sarmiento. Tendrá competencia en la misma el actual Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 3 de San Martín, que trasladará su sede a la
ciudad de San Isidro y se denominará Juzgado Federal de PrimeraInsancia
en lo Criminal y Correcinoal de San Isidro".
"Artíulo 7° - El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San
Martín conservará la competencia que le acuerda la Ley N° 22.292 y
mantedrá su sede en esta ciudad denominándose Juzgado Federal de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo
de San Martín N° I.
Artículo 2°.- Deróganse los artículos 2° y 5° de la Ley N° 22.403.
Artículo 3°.- A partir de
la vigencia de la presente, el actual Juzgado Federal de Primera
Instancia en lo Criminal y Correccional de San Martín, tendrá la misma
competencia que el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nro. 1,
modificando su denominación por la de Juzgado Federal en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nro. 2.- Las
causas penales actualmente en trámite ante este Juzgado,
continuarán radicadas en él, hasta su terminación definitiva.-
Artículo 4°.- Las disposiciones de la presente ley, entrarán en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
BIGNONE
Lucas J.
Lennon.
Llamil Reston.