JUSTICIA

Ley 22.850

Modificación de la Ley Número 22.403, referida a la jurisdicción federal de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 18 de Junio de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estauto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.-  Sustitúyense los artículos 3°, 4°, 6° y 7° de la Ley Nro. 22.403, por los siguientes:

"Artículo 3° - A los efectos de la competencia penal, dividese la jurisdiccón federal de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, en dos zonas: Sur y Norte".

"Artículo 4° - La zona Sur abarcará los partidos de Morón, La Matanza, Merlo, Moreno, Marcos Paz, Tres de Febrero y General San Martín. endrá competencia en dicha zona el Juzgado que se crea por el artículo 1°, que tendrá su sede en la ciudad de Morón y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón".

"Artículo 5° - La zona norte Norte abarcará  los partidos de Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López y General Sarmiento. Tendrá competencia en la misma el actual Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de San Martín, que trasladará su sede a la ciudad de San Isidro y se denominará Juzgado Federal de PrimeraInsancia en lo Criminal y Correcinoal de San Isidro".

"Artíulo 7° - El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San Martín conservará la competencia que le acuerda la Ley N° 22.292 y mantedrá su sede en esta ciudad denominándose Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° I.

Artículo 2°.- Deróganse los artículos 2° y 5° de la Ley N° 22.403.

Artículo 3°.- A partir de la vigencia de la presente, el actual Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Martín, tendrá la misma competencia que el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nro. 1, modificando su denominación por la de Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nro. 2.- Las causas penales  actualmente en trámite ante este Juzgado, continuarán radicadas en él, hasta su terminación definitiva.-

Artículo 4°.- Las disposiciones de la presente ley, entrarán en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

BIGNONE
                        Lucas J. Lennon.
                    Llamil Reston.