MERCOSUR

Decreto 600/2012

Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la República Argentina la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 24/09.

Bs. As., 24/4/2012

VISTO el Expediente Nº STN:0001600/2010 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Decisión Nº 24 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR (FPTur), creado por la Decisión Nº 24 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, tiene por objetivo promover de forma conjunta el turismo hacia el MERCOSUR en terceros países, y fue previsto como un instrumento de gestión financiera que estará constituido por contribuciones de los Estados Partes y por la renta financiera generada por el propio Fondo.

Que la Decisión mencionada en el considerando precedente regula los aspectos relativos al Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR (FPTur) en lo que se refiere a la constitución, contribución anual ordinaria de los Estados Partes, los porcentajes de contribución con destino específico a actividades de promoción conjunta en JAPON, su administración y la administración y uso de los recursos financieros aportados y generados.

Que a través del presente decreto se incorpora al ordenamiento interno la citada Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, cumpliéndose de esta manera, y en lo que hace a la REPUBLICA ARGENTINA, con las previsiones contenidas en los artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión Nº 24 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo.

Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE TURISMO a adoptar las medidas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR a los efectos de lo establecido por el artículo 40, apartados ii) y iii), del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos E. Meyer.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/09

FONDO DE PROMOCION DE TURISMO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 09/91 y 08/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución 12/91 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia del turismo como medio de reforzar la integración cultural entre los países y el desarrollo económico.

Que es conveniente dar continuidad a los resultados exitosos en la materia, tales como los alcanzados por el Proyecto de Promoción Conjunta de Turismo del MERCOSUR en Japón, desarrollado en asociación con la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA), así como tener la posibilidad de implementar otras iniciativas similares que se presenten en el futuro.

Que a tal fin resulta necesario crear un instrumento de gestión financiera que sirva de apoyo a los trabajos que viene ejecutando la Reunión Especializada de Turismo (RET) en la materia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Crear el Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR (FPTur) con el objetivo de promover en forma conjunta el turismo hacia el MERCOSUR en terceros países.

Art. 2 - El FPTur es un instrumento de gestión financiera que estará constituido por las contribuciones ordinarias de los Estados Partes y por la renta financiera generada por el propio Fondo. Las entidades nacionales responsables por los aportes a este Fondo son:

Argentina:Ministerio de Industria y Turismo - Secretaría de Turismo Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR)
Brasil:Ministério do Turismo - Instituto Brasileiro de Turismo (EMBRATUR)
Paraguay:Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR)
Uruguay:Ministerio de Turismo y Deporte

Podrán también integrar el Fondo las contribuciones voluntarias de los Estados Partes, de terceros países, de organismos y otras entidades, una vez que sean aprobadas por el Grupo Mercado Común (GMC), a propuesta de la Reunión Especializada de Turismo (RET).

Art. 3 - El monto de la contribución anual ordinaria de los Estados Partes y los respectivos porcentajes a cargo de cada país serán aprobados por el GMC a propuesta de la RET.

Art. 4 - En relación con los montos del Fondo destinados específicamente a actividades de promoción conjunta de turismo en Japón, los aportes de los Estados Partes se integrarán de acuerdo con los siguientes porcentajes determinados en base a estadísticas de ingreso de turistas japoneses en cada Estado Parte:

Argentina:20%
Brasil:65%
Paraguay:7,5%
Uruguay:7,5%

En caso de alteración sustancial en los números de ingreso de turistas japoneses en cada país, los porcentajes de contribución de cada Estado Parte podrán ser recalculados por el GMC, a propuesta de la RET.

Art. 5 - La RET elevará a más tardar a la última reunión ordinaria anual del GMC una propuesta conteniendo el monto de la contribución y, cuando correspondiere, los respectivos porcentajes de cada Estado Parte, los que deberán hacer su contribución anual antes del cierre del primer trimestre de cada año.

Art. 6 - La primera contribución anual de los Estados Partes para la constitución del Fondo será de U$S 603.000 (seiscientos tres mil dólares estadounidenses) de conformidad con los porcentajes indicados en el artículo 4 precedente. Dicha suma corresponde al presupuesto para el año 2010, la que debe ser oportunamente aportada por las Administraciones Nacionales de Turismo y se hará efectiva en un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión.

Art. 7 - En caso de incumplimiento de la contribución anual de algún Estado Parte dentro del plazo estipulado en el artículo 5, se impondrá en el ejercicio siguiente el pago de un adicional del 5% sobre dicha contribución.

Art. 8 - El Fondo será administrado por la RET o por un organismo especializado seleccionado por dicho órgano para este fin.

Art. 9 - En caso de contratarse los servicios de un organismo administrador del Fondo, éste actuará conforme los criterios establecidos en el “Contrato de Administración del Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR en el exterior”, el que será negociado por la RET y elevado al GMC para su suscripción.

Art. 10 - La RET utilizará los recursos del Fondo para instrumentar acciones tendientes a promocionar el turismo del MERCOSUR en países extrazona. Este objetivo podrá desarrollarse mediante la participación conjunta en eventos turísticos internacionales reconocidos, la instalación de oficinas regionales de promoción y fomento que permitan aumentar el flujo de turistas hacia el MERCOSUR u otras acciones que se estimen convenientes.

Art. 11 - La RET deberá presentar al GMC, al final de cada año, un informe sobre el uso de los recursos del Fondo.

Art. 12 - El Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR funcionará por un plazo de 5 años contados a partir de la primera contribución a dicho Fondo efectuada por uno de los Estados Partes, conforme al artículo 6º de esta Decisión. Cumplido dicho plazo, el GMC, previo examen de la RET, evaluará el cumplimiento de los objetivos del Fondo y la conveniencia de su continuidad.

Art. 13 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09