MERCOSUR
Decreto 600/2012
Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la República Argentina la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 24/09.
Bs. As., 24/4/2012
VISTO el Expediente Nº STN:0001600/2010 del Registro del MINISTERIO DE
TURISMO, la Decisión Nº 24 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo
del Mercado Común del MERCOSUR, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR (FPTur), creado por
la Decisión Nº 24 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del
Mercado Común del MERCOSUR, tiene por objetivo promover de forma
conjunta el turismo hacia el MERCOSUR en terceros países, y fue
previsto como un instrumento de gestión financiera que estará
constituido por contribuciones de los Estados Partes y por la renta
financiera generada por el propio Fondo.
Que la Decisión mencionada en el considerando precedente regula los
aspectos relativos al Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR
(FPTur) en lo que se refiere a la constitución, contribución anual
ordinaria de los Estados Partes, los porcentajes de contribución con
destino específico a actividades de promoción conjunta en JAPON, su
administración y la administración y uso de los recursos financieros
aportados y generados.
Que a través del presente decreto se incorpora al ordenamiento interno
la citada Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR,
cumpliéndose de esta manera, y en lo que hace a la REPUBLICA ARGENTINA,
con las previsiones contenidas en los artículos 38 a 40 del Protocolo
de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al
ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión Nº 24 de
fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR
que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto
como Anexo.
Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE TURISMO a adoptar las medidas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
Art. 3º — Comuníquese a la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR a los efectos de lo establecido
por el artículo 40, apartados ii) y iii), del Protocolo de Ouro Preto
aprobado por la Ley Nº 24.560.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M.
Timerman. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/09
FONDO DE PROMOCION DE TURISMO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 09/91 y 08/04 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución 12/91 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia del turismo como medio de reforzar la integración cultural entre los países y el desarrollo económico.
Que es conveniente dar continuidad a los resultados exitosos en la
materia, tales como los alcanzados por el Proyecto de Promoción
Conjunta de Turismo del MERCOSUR en Japón, desarrollado en asociación
con la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA), así como
tener la posibilidad de implementar otras iniciativas similares que se
presenten en el futuro.
Que a tal fin resulta necesario crear un instrumento de gestión
financiera que sirva de apoyo a los trabajos que viene ejecutando la
Reunión Especializada de Turismo (RET) en la materia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR (FPTur)
con el objetivo de promover en forma conjunta el turismo hacia el
MERCOSUR en terceros países.
Art. 2 - El FPTur es un instrumento de gestión financiera que estará
constituido por las contribuciones ordinarias de los Estados Partes y
por la renta financiera generada por el propio Fondo. Las entidades
nacionales responsables por los aportes a este Fondo son:
Podrán también integrar el Fondo las
contribuciones voluntarias de los Estados Partes, de terceros países,
de organismos y otras entidades, una vez que sean aprobadas por el
Grupo Mercado Común (GMC), a propuesta de la Reunión Especializada de
Turismo (RET).
Art. 3 - El monto de la contribución anual ordinaria de los Estados
Partes y los respectivos porcentajes a cargo de cada país serán
aprobados por el GMC a propuesta de la RET.
Art. 4 - En relación con los montos del Fondo destinados
específicamente a actividades de promoción conjunta de turismo en
Japón, los aportes de los Estados Partes se integrarán de acuerdo con
los siguientes porcentajes determinados en base a estadísticas de
ingreso de turistas japoneses en cada Estado Parte:
En caso de alteración sustancial en
los números de ingreso de turistas japoneses en cada país, los
porcentajes de contribución de cada Estado Parte podrán ser
recalculados por el GMC, a propuesta de la RET.
Art. 5 - La RET elevará a más tardar a la última reunión ordinaria
anual del GMC una propuesta conteniendo el monto de la contribución y,
cuando correspondiere, los respectivos porcentajes de cada Estado
Parte, los que deberán hacer su contribución anual antes del cierre del
primer trimestre de cada año.
Art. 6 - La primera contribución anual de los Estados Partes para la
constitución del Fondo será de U$S 603.000 (seiscientos tres mil
dólares estadounidenses) de conformidad con los porcentajes indicados
en el artículo 4 precedente. Dicha suma corresponde al presupuesto para
el año 2010, la que debe ser oportunamente aportada por las
Administraciones Nacionales de Turismo y se hará efectiva en un plazo
de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión.
Art. 7 - En caso de incumplimiento de la contribución anual de algún
Estado Parte dentro del plazo estipulado en el artículo 5, se impondrá
en el ejercicio siguiente el pago de un adicional del 5% sobre dicha
contribución.
Art. 8 - El Fondo será administrado por la RET o por un organismo especializado seleccionado por dicho órgano para este fin.
Art. 9 - En caso de contratarse los servicios de un organismo
administrador del Fondo, éste actuará conforme los criterios
establecidos en el “Contrato de Administración del Fondo de Promoción
de Turismo del MERCOSUR en el exterior”, el que será negociado por la
RET y elevado al GMC para su suscripción.
Art. 10 -
La RET utilizará los
recursos del Fondo para instrumentar acciones tendientes a promocionar
el turismo del MERCOSUR en países extrazona. Este objetivo podrá
desarrollarse mediante la participación conjunta en eventos turísticos
internacionales reconocidos, la instalación de oficinas regionales de
promoción y fomento que permitan aumentar el flujo de turistas hacia el
MERCOSUR u otras acciones que se estimen convenientes.
Art. 11 - La RET deberá presentar al GMC, al final de cada año, un informe sobre el uso de los recursos del Fondo.
Art. 12 - El Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR funcionará por
un plazo de 5 años contados a partir de la primera contribución a dicho
Fondo efectuada por uno de los Estados Partes, conforme al artículo 6º
de esta Decisión. Cumplido dicho plazo, el GMC, previo examen de la
RET, evaluará el cumplimiento de los objetivos del Fondo y la
conveniencia de su continuidad.
Art. 13 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09