Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 34/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para los trabajadores ocupados en las tareas de cultivo de hongos comestibles.

Bs. As., 18/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.814/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 15 de febrero de 2012 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 (provincia de Córdoba), mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.) sendas propuestas de incremento de las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la citada Comisión Asesora.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2012, del 1º de abril de 2012 y del 1º de junio de 2012, para la provincia de CORDOBA, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Se establece un PREMIO POR REDUCCION DEL AUSENTISMO: consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad con la siguiente reglamentación: se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco (5) días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

Art. 3º — Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD: se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL

A partir de los tres mil kilogramos (3000 kg) mensuales, un diez por ciento (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4000 kg) mensuales, un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de doce kilogramos (12 kg) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de catorce kilogramos (14 kg) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 o la que eventualmente la reemplace, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2012


POR MESPOR DIAPOR KILO

$$$
Trabajador no calificado2.953,30155,60
Trabajador semicalificado3.095,99162,94
Trabajador calificado3.345,46167,85
Especializado3.576,93170,30
Capataz3.670,65171,52
Encargado3.716,38176,43
Supervisor3.651,24

Cosechador temporario

1,663
Empacador temporario

1,571

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2012


POR MESPOR DIAPOR KILO

$$$
Trabajador no calificado3.141,24165,50
Trabajador semicalificado3.293,01173,31
Trabajador calificado3.558,36178,53
Especializado3.804,55181,14
Capataz3.904,23182,44
Encargado3.952,88187,66
Supervisor3.883,59

Cosechador temporario

1,769
Empacador temporario

1,671

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2012


POR MESPOR DIAPOR KILO

$$$
Trabajador no calificado3.329,18175,40
Trabajador semi calificado3.490,03183,68
Trabajador calificado3.771,25189,21
Especializado4.032,17191,98
Capataz4.137,82193,35
Encargado4.189,38198,88
Supervisor4.115,94

Cosechador temporario

1,875
Empacador temporario

1,771