JUSTICIA

LEY N° 22.098

Creánse nuevos tribunales en el fuero laboral y suprímese fiscalías existentes.

Buenos Aires, 1° de noviembre de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º — Créanse dos (2) Salas en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, que se individualizarán con los números 7º y 8º y contarán con igual dotación de magistrados, funcionarios y empleados a las ya existentes en ese fuero.

ARTICULO 2º — Créanse cinco (5) Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal, que se individualizarán con los números 41 a 45 y contarán con igual dotación de magistrados, funcionairos y empleados a los ya existentes en ese fuero.

ARTICULO 3º — Suprímense cinco (5) fiscalías ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del trabajo de la Capital Federal.

El Ministerio de Justicia de la Nación determinará cuáles serán las fiscalías que deberán suprimirse y la Corte Suprema de Justicia de la Nación distribuirá a sus funcionarios y empleados afectando en primer lugar el personal que sea necesario para integrar los tribunales que se crean por los artículos 1º y 2º.

ARTICULO 4º — Créanse los cargos de Jueces de Cámara, de Jueces de Primera Instancia, de funcionarios y de empleados que se detallan en el Anexo A de esta ley.

ARTICULO 5º — Las disposiciones de los artículos 1º y 2º se harán efectivas en las oportunidades en que así lo determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una vez que el Poder Ejecutivo nacional incorpore los créditos necesarios para poner en funcionamiento los tribunales que se crean por esta ley, a la jurisdicción 05 - Poder Judicial de la Nación.

Las fiscalías a que se refiere el artículo 3º serán suprimidas una vez que el Poder Ejecutivo Nacional haya procedido a cubrir los cargos de jueces titulares de los tribunales que se crean por el artículo 2º.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Alberto Rodríguez Varela.

ANEXO A

FUERO LABORAL

Magistrados y Funcionarios

6 Juez de Cámara

2 Secretario de Cámara

5 Juez de Primera Instancia

5 Secretario de Juzgado

Personal Administrativo y Técnico

7 Jefe de Despacho de 2ª (Oficial 1º)

2 Auxiliar Superior de 3ª

13 Auxiliar Superior de 6ª (Relator 6)

7 Auxiliar Superior de 7ª

12 Auxiliar Principal de 3ª

9 Auxiliar

7 Auxiliar de 7ª

Personal de Servicio

9 Auxiliar de 5ª