Ente Nacional Regulador del Gas
GAS
Resolución 2135/2012
Apruébase la guía para trabajos en proximidades de tuberías conductoras de gas.
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el Expediente ENARGAS N° 15327, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de setiembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el arto 2° de la Ley N° 24.076 establece que son objetivos para la
Regulación del Transporte y Distribución del gas natural —entre otros—,
la protección adecuada de los derechos de los consumidores (inc. a); la
propensión a una mejor operación y confiabilidad, de los servicios e
instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc. c),
incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución
y uso del gas natural (inc. e) y velar por la adecuada protección del
medio ambiente (inc. f).
Que la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.
Que el artículo 52, inciso b), de esa misma norma otorga al ENARGAS las
facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los
sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas y
procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de normas
concordantes.
Que en atención a ello y dado que se ha observado que es común que
terceros no prestadores del Servicio Público de Distribución de Gas
Natural por redes, cuando ejecutan trabajos en proximidad de las
instalaciones existentes en los sistemas de distribución de gas
natural, producen daños a las mismas, las que generalmente quedan en
situación de potencial riesgo para la seguridad pública, esta Autoridad
junto con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
constituyeron un Comité Técnico que tuvo como objeto establecer
parámetros técnicos uniformes y actualizados que los terceros deberían
tener en cuenta en las obras y en las reparaciones que se realicen en
la proximidad de ambos servicios en resguardo de la seguridad pública.
Que el resultado de las tareas realizadas por ese Comité quedó plasmado
en un documento llamado “GUIA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE TUBERIAS
CONDUCTORAS DE GAS”, que incluye, no sólo las condiciones de
instalación a cumplimentar respecto de los conductores eléctricos, sino
de toda otra instalación subterránea.
Que cabe poner de resalto que dicho documento reitera entre sus pautas
las distancias mínimas que deben respetarse, conforme la normativa
vigente, entre las cañerías conductoras de gas y otras instalaciones y
tiene como objeto establecer los criterios de diseño, construcción e
instalación de las protecciones que se deben colocar entre las cañerías
de gas y otros servicios públicos o estructuras, cuando se presenten
circunstancias insalvables que no le permitan a los terceros cumplir
las distancias mínimas de separación previstas en la normativa vigente.
Que además, resulta oportuno indicar que las prerrogativas de la “GUIA
PARA TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE TUBERIAS CONDUCTORAS DE GAS”, son de
aplicación en los casos que, aun cumpliendo las distancias mínimas, se
considere necesario un incremento cautelar de protección y que la misma
pretende que, una vez concluidos los trabajos realizados por terceros
en proximidad de instalaciones correspondientes a sistemas de
distribución de gas, se mantengan o mejoren las condiciones de
seguridad entre estas instalaciones y otras estructuras subterráneas.
Que con el objeto de otorgar la debida participación a los sujetos
involucrados, mediante las notas obrantes a fs. 218 a 226 de autos se
le corrió vista de esta guía a las Licenciatarias de Distribución, para
que efectuaran las observaciones que correspondieren.
Que las respuestas de las licenciatarias de distribución obran a fs. 248 a 263.
Que de esas respuestas se desprende que, en general, las Licenciatarias
manifiestan su conformidad con la generación de una Guía como la
propuesta y afirman en ese sentido, que es oportuno y conveniente
proporcionar lineamientos que tiendan a evitar daños a los sistemas de
distribución de gas, cuya principal causa estadística de falla es
precisamente, la intervención por parte de terceros.
Que, asimismo, consideran que el análisis de los aspectos técnicos de
la guía debería ser tratado por una Comisión de Trabajo integrada por
representantes de las Distribuidoras y del ENARGAS, con el fin de
precisar con mayor exactitud su alcance y contenido.
Que entienden que es de fundamental importancia este punto, ya que el
documento deberá ser interpretado para su cumplimiento por terceros que
no necesariamente poseen el conocimiento de los requisitos del sector y
pueden producir escenarios de conflicto en cuanto a su aplicación.
Que señalan que parte de las medidas de protección incorporadas en
dicha Guía están siendo analizadas en el marco de la actual revisión de
la Norma NAG-140, razón por la cual entendieron que deberá guardarse la
natural concordancia entre ambos textos preventivos.
Que aseveran que, a fin de dar la adecuada relevancia que el tema
tiene, resulta conveniente que sea el ENARGAS quien comunique la
vigencia de la “GUIA DE TRABAJOS EN PROXIMIDADES DE TUBERIAS
CONDUCTORAS DE GAS” a las autoridades que tienen jurisdicción para
otorgar los permisos de trabajo sobre la vía pública y efectuar el
contralor de los trabajos que en ella se realizan.
Que, finalmente, con relación a la mención en la nota de este Organismo
de que la guía sería de aplicación a las Licenciatarias de distribución
de gas cuando efectúen trabajos sobre sus sistemas de distribución,
consideran que —con la excepción de escenarios puntuales o particulares
y básicamente de casos de cruces de instalaciones de otros servicios
con cañerías de gas, situaciones que actualmente ya se contemplan—
resulta inaplicable la pretensión de la modificación de las condiciones
generales preexistentes en el subsuelo.
Que, por ello, estiman que debería mantenerse el foco de la guía en los
trabajos que terceros realicen en proximidad de tuberías conductoras de
gas.
Que consideran que la aplicación de la guía para las Licenciatarias
debiera ajustarse exclusivamente para trabajos de expansión o
renovación de cañería, teniendo en cuenta la premisa establecida en el
numeral 4.2.18 de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION, el
cual consideró la irretroactividad de las normas de seguridad, es decir
que teniendo en cuenta el propio Marco Regulatorio, entienden que los
preceptos del documento en cuestión no debieran alcanzar a las tareas
de mantenimiento de las instalaciones que realizan las Licenciatarias.
Que, particularmente, LITORAL GAS S.A. observa una incompatibilidad
entre los requerimientos de distancia mínima de separación entre
conductos eléctricos y los tendidos de gasoducto o ramales definidos en
las Tablas A y 2 de la “GUIA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDADES DE TUBERIAS
CONDUCTORAS DE GAS”, ya que en la Tabla A se indica una separación
mínima de 50 centímetros desde un gasoducto de Ø 152 mm (6”) a
cualquier instalación eléctrica y en la Tabla 2 se limita a 30
centímetros la obligación de instalar protecciones del tendido gas
respecto a instalaciones eléctricas de 1 kV.
Que por su parte, METROGAS S.A. argumentó que un comentario particular
merece el tratamiento del tema en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
ya que la preservación de las distancias indicadas en la Guía y la
libre traza del plano vertical manifestado en la Guía tienen un
particular grado de dificultad por la elevada congestión del subsuelo.
Que, introduciéndonos al análisis de autos, corresponde reiterar que en
general, las Distribuidoras se manifiestan a favor de la puesta en
vigor de la “GUIA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE TUBERIAS CONDUCTORAS
DE GAS”, en razón que ésta tiende a evitar daños a los sistemas de
distribución de gas, máxime cuando la principal causa estadística de
accidentes es, como se dijo, justamente la acción de terceros.
Que esto es así, dado que cuando terceros efectúan obras en la vía
pública, generalmente alteran las condiciones de instalación entre las
cañerías conductoras de gas respecto de otras instalaciones, servicios
o estructuras, que tornan a la primera en peligrosa para la población
en general y sus bienes.
Que debido a ello, los terceros, más allá de cumplimentar el PLAN DE
PREVENCION DE DAÑOS de las Licenciatarias, deben aplicar los
lineamientos fijados en la Guía propuesta, ya que les proporciona los
elementos suficientes para dejar las instalaciones sobre las que
intervinieron en condiciones reglamentarias.
Que en esa línea de pensamiento, corresponde que las Licenciatarias
incorporen el contenido de esta guía al PLAN DE PREVENCION DE DAÑOS que
cada una de ellas posee.
Que, en otro orden de ideas corresponde analizar lo expresado por las
Distribuidoras respecto de la utilización de la guía, cuando argumentan
que deben ser excluidas de su cumplimiento, ya que disponen de la
normativa y reglamentación vigente que regula su actividad y que en
todo caso la aplicación por parte de ellas, debiera ajustarse
exclusivamente para trabajos de expansión o renovación de cañería,
teniendo en cuenta la premisa establecida en el numeral 4.2.18 de las
REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION.
Que al respecto se señala que esta guía no está dirigida a los trabajos
que realizan las Distribuidoras ni reemplaza a la normativa vigente,
motivo por el cual resulta incorrecto invocar el referido artículo.
Que, sin perjuicio de ello, cabe destacar que toda vez que por elección
la Distribuidora optase por utilizar la guía, deberá respetar sus
prescripciones en forma total.
Que respecto a lo expresado por LITORAL GAS S.A., en vinculación con la
existencia de una incompatibilidad entre los requerimientos de
distancia mínima de separación entre conductos eléctricos y los
tendidos de gasoducto o ramales, cabe señalar que no existe tal
incompatibilidad ya que una de las distancias es aplicable a
“gasoductos” y la otra a “redes de distribución”.
Que en cuanto con lo expresado por METROGAS S.A., acerca del
tratamiento del tema en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se
considera que esta guía amplía el abanico de soluciones para obras en
zonas de elevada congestión del subsuelo, ya que además de contar con
un mayor número de alternativas para remediar los inconvenientes que
surjan, establece la posibilidad de que los terceros responsables de
instalar o reparar estructuras o servicios puedan adoptar distancias o
protecciones de seguridad superiores a las previstas en esta guía.
Que, asimismo esta Autoridad Regulatoria entiende que las
Licenciatarias de Distribución deben dar una amplia y adecuada difusión
del contenido, alcance y aplicabilidad de la guía que por la presente
se aprueba, a los Subdistribuidores, empresas de servicios,
contratistas, excavadores, etc. que actúen en su área, debiendo
acreditar ante este Organismo el cumplimiento de lo aquí establecido.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el
dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el
artículo 52, incisos b) y x), de la Ley N° 24.076 y por los Decretos
571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009; 1874/2009;
1038/2010; 1688/2010; 692/2011 y 262/2012.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar la “GUIA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDADES DE TUBERIAS CONDUCTORAS DE GAS”, que como anexo integra la presente.
Art. 2° — Disponer que las
Licenciatarias de Distribución notifiquen esta resolución a los
Subdistribuidores, empresas de servicios, contratistas, excavadores,
etc. que actúen en su área, dentro de los CINCO (5) días de haber
tomado conocimiento de la presente. El cumplimiento de lo aquí
dispuesto deberá ser acreditado en forma fehaciente, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de
culminación del plazo de notificación.
Art. 3° — la presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de publicada en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4° — Comuníquese; notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar