Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2132/2012

Apruébase la Adenda Nº 1 Año 2012 de la NAG-313 Año 2009.

Bs. As., 20/4/2012

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 14.766, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Con fecha 29 de octubre de 2009, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS Nº I/929 donde puso en vigencia la edición 2009 de la NAG-313 “Aparato de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos” (calefones).

Que en dicha versión de la norma no se había incluido el etiquetado de eficiencia energética, ello debido a que se necesitaba contar con información del impacto en la eficiencia de los consumos pasivos de los pilotos en dichos artefactos.

Que a tal fin, el ENARGAS celebró un convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) quienes realizaron los respectivos ensayos.

Que cabe destacar que la inclusión del etiquetado de eficiencia energética permite que los usuarios puedan contar, al momento de la adquisición de los artefactos contemplados en dicha norma, con información que le permita identificar aquellos que resultan más eficientes, de modo de obtener un uso racional de la energía que es un componente insoslayable en la búsqueda de soluciones a los desafíos energéticos del presente y del futuro.

Que a tal efecto, el ENARGAS convocó a la formación de una Comisión Técnica (Comisión) con representes de los Fabricantes de Artefactos y de los Organismos de Certificación, con la orientación y coordinación de personal técnico del ENARGAS para llevar a cabo el estudio normativo correspondiente.

Que esa Comisión ad hoc tuvo por objeto la preparación del proyecto de Adenda, a través de reuniones llevadas a cabo.

Que sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se abocó a redactar un documento para ser sometido a discusión pública.

Que en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, la Adenda Nº 1 fue girada para consulta pública, a todas las partes interesadas, a saber: fabricantes (a través de las cámaras que los nuclean), Organismos de Certificación, y las Licenciatarias de Distribución, así, con fecha 2 de junio de 2011 se cursaron las NOTAS ENRG/GD Nº 5775 a 5814 inclusive, donde se solicitó opinión del documento en estudio, otorgándoles un plazo hasta el 31 de julio de 2011 para realizar los comentarios u observaciones que estimaran realizar.

Que, como culminación del proceso descripto, quedó conformado el proyecto que ya se considera definitivo y en condiciones de ser emitido.

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 131/2011 obrante en el Expediente, al que se remite “brevitatis causae”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52, inciso b), y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11 y 262/12.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese la Adenda Nº 1 Año 2012 de la NAG-313 Año 2009 “Aparato de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos (calefones)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La Adenda aprobada en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Art. 3º — Los calefones que se certifiquen a partir del 1º de enero de 2013 deben dar cumplimiento obligatorio con la Adenda aprobada en el artículo 1º.

Art. 4º — Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas y por su intermedio, a las Subdistribuidoras de su área de influencia; a las Cámaras del Sector; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores del citado producto.

Art. 5º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar