Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 2132/2012
Apruébase la Adenda Nº 1 Año 2012 de la NAG-313 Año 2009.
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 14.766, la Ley Nº 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben
ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que la
Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente,
conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la
industria del gas.
Con fecha 29 de octubre de 2009, la Autoridad Regulatoria dictó la
Resolución ENARGAS Nº I/929 donde puso en vigencia la edición 2009 de
la NAG-313 “Aparato de producción instantánea de agua caliente para
usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan
combustibles gaseosos” (calefones).
Que en dicha versión de la norma no se había incluido el etiquetado de
eficiencia energética, ello debido a que se necesitaba contar con
información del impacto en la eficiencia de los consumos pasivos de los
pilotos en dichos artefactos.
Que a tal fin, el ENARGAS celebró un convenio con el Instituto Nacional
de Tecnología Industrial (INTI) quienes realizaron los respectivos
ensayos.
Que cabe destacar que la inclusión del etiquetado de eficiencia
energética permite que los usuarios puedan contar, al momento de la
adquisición de los artefactos contemplados en dicha norma, con
información que le permita identificar aquellos que resultan más
eficientes, de modo de obtener un uso racional de la energía que es un
componente insoslayable en la búsqueda de soluciones a los desafíos
energéticos del presente y del futuro.
Que a tal efecto, el ENARGAS convocó a la formación de una Comisión
Técnica (Comisión) con representes de los Fabricantes de Artefactos y
de los Organismos de Certificación, con la orientación y coordinación
de personal técnico del ENARGAS para llevar a cabo el estudio normativo
correspondiente.
Que esa Comisión ad hoc tuvo por objeto la preparación del proyecto de Adenda, a través de reuniones llevadas a cabo.
Que sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores
mencionados, y de la recepción de las distintas observaciones y
propuestas recibidas, la Comisión se abocó a redactar un documento para
ser sometido a discusión pública.
Que en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación
vigente, la Adenda Nº 1 fue girada para consulta pública, a todas las
partes interesadas, a saber: fabricantes (a través de las cámaras que
los nuclean), Organismos de Certificación, y las Licenciatarias de
Distribución, así, con fecha 2 de junio de 2011 se cursaron las NOTAS
ENRG/GD Nº 5775 a 5814 inclusive, donde se solicitó opinión del
documento en estudio, otorgándoles un plazo hasta el 31 de julio de
2011 para realizar los comentarios u observaciones que estimaran
realizar.
Que, como culminación del proceso descripto, quedó conformado el
proyecto que ya se considera definitivo y en condiciones de ser emitido.
Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del
equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº
131/2011 obrante en el Expediente, al que se remite “brevitatis causae”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los artículos 52, inciso b), y 86 de la Ley 24.076, su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11 y 262/12.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese la
Adenda Nº 1 Año 2012 de la NAG-313 Año 2009 “Aparato de producción
instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de
quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos
(calefones)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º — La Adenda aprobada en
el artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato
siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Art. 3º — Los calefones que se
certifiquen a partir del 1º de enero de 2013 deben dar cumplimiento
obligatorio con la Adenda aprobada en el artículo 1º.
Art. 4º — Notifíquese de lo
resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas y por su intermedio, a
las Subdistribuidoras de su área de influencia; a las Cámaras del
Sector; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS,
y por su intermedio, a los fabricantes e importadores del citado
producto.
Art. 5º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar