MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.696 DEL 18 ABR. /2012
EXPTE. Nº 54.096
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reemplácese las Cláusulas Adicionales CA-RC 14.1 Personas
transportadas en ambulancia en calidad de pacientes, CA-DA 5.1
Terremoto, CA-DI 14.2 Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados,
CA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica,
CA-DR 1.2 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica,
CA-CO 8.1 Sistema CLEAS, CA-CO 14.1 Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, CA-CO 15.1 Servicio de Remolques; CO-EX
3.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes,
CO-EX 4.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de
Sudamérica, CO-EX 5.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países
Limítrofes, CO-EX 6.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países de
Sudamérica, CO-EX 7.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países
Limítrofes y la Cláusula CO-EX 8.1 Extensión de la Cobertura de
Incendio a Países de Sudamérica; CO-EX 9.1 Extensión de la Cobertura de
Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del
Mercosur; CO-EX 10.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil
a Países del Mercosur que obran en el Anexo I de la Resolución Nº
36.100 por las establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Apruébense las Cláusulas Adicionales que obran el Anexo
II de la presente Resolución las que pasarán a formar parte del
clausulado único dispuesto por la Resolución 36.100.
ARTICULO 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2011.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
ANEXO I
INDICE
CA-RC - Responsabilidad Civil
CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes
CA-DA - Daños al Vehículo
CA-DA 5.1 Terremoto
CA-DI - Daños e Incendio
CA-DI 14.2 Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados
CA-DR- Daños y Robo o Hurto
CA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
CA-DR 1.2 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
CA-CO - Comunes
CA-CO 8.1 Sistema CLEAS
CA-CO 14.1 Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
CA-CO 15.1 Servicio de Remolques
CO-EX - Coberturas al Exterior
CO-EX 3.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes
CO-EX 4.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de Sudamérica
CO-EX 5.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países Limítrofes
CO-EX 6.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países de Sudamérica
CO-EX 7.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes
CO-EX 8.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países de Sudamérica
CO-EX 9.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur
CO-EX 10.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Mercosur
Cláusulas Adicionales
CA-RC
Responsabilidad
Civil
|
CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes
Queda entendido y convenido que, contrariamente a lo indicado en SO-RC
Cláusula 6 inciso i.3) y en la Cláusula CG-RC 2.1 Exclusiones a la
cobertura para Responsabilidad Civil, la responsabilidad asumida por la
Aseguradora para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil
incluye a las personas transportadas en ambulancia en calidad de
pacientes, con los límites económicos dispuestos por el SORC.
CA-DA 5.1 Terremoto
Mediante la aplicación de la prima adicional correspondiente, el
Asegurador amplía la cobertura de la póliza a cubrir los daños
parciales ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de
terremoto, siempre que el evento ocurra a partir del tercer día de
iniciada la vigencia de la póliza o desde el inicio de la misma si la
propuesta fue recibida por el Asegurador con una antelación no inferior
a tres días a dicha fecha, hasta la suma asegurada especificada en el
Frente de Póliza, para esta cobertura adicional.
CA-DI 14.2 Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados
Se hace constar que bajo las condiciones estipuladas en la Cláusula
CG-DA 3.2 Daño Parcial y/o CG-IN 3.2 Incendio Parcial establecida en
las condiciones generales, la presente póliza se extiende a cubrir los
daños parciales y/o incendio parcial sufridos por el vehículo asegurado
especificado en el Frente de Póliza, pero exclusivamente cuando tales
daños hayan sido causados por colisión con otro vehículo, que al
momento del accidente, también se encuentre asegurado y con póliza
vigente en esta entidad Aseguradora.
Artículo 1 - RIESGO CUBIERTO: El Asegurador indemnizará al Asegurado
los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro como
consecuencia directa de un roce o choque, sólo cuando el mismo se
produzca con otro vehículo también asegurado por el Asegurador, con
póliza vigente al momento del hecho, ya sea circulando por calles,
avenidas, rutas nacionales y/o provinciales, salida de estacionamiento,
se hallare estacionado o fuere remolcado. La presente cobertura operará
en forma automática sin necesidad de evaluar el grado de
responsabilidad de los Conductores de ambas unidades aseguradas. No
obstante, a los efectos de que proceda la cobertura, se deberá
acreditar fehacientemente la participación directa en el roce o choque
de otro vehículo también asegurado por el Asegurador mediante seguro
vigente al momento del hecho.
Cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al
momento del siniestro, sea inferior al 80% del valor de venta al
público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y
características del asegurado determinado según lo establecido en la
cláusula CG-DA 4.2 Daño Total, apartados II y III, el Asegurador tomará
a su cargo el costo de la reparación o reemplazo de las partes
afectadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción,
de características y estado similares a los dañados hasta la suma
asegurada que consta en el Frente de Póliza.
Cuando, el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas
al momento del siniestro, sea inferior al 80% del valor de venta al
público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y
características del asegurado al momento del siniestro del daño parcial
se considerará como total y se estará a lo dispuesto en la cláusula
CG-DA 4.2 Daño Total, apartados II y III.
Cuando existiere impedimento razonable para efectuar la reparación o el
reemplazo de las piezas dañadas, el Asegurador podrá pagar en efectivo
el importe del daño, que será el valor C.I.F. de la cosa con más los
impuestos o derechos de importación cuando se trate de elementos
importados, o el valor de venta al público al contado en plaza de
elementos de características y estados similares cuando sean de origen
nacional.
A los fines de esta cobertura no se aplicará franquicia o deducible alguno a cargo del Asegurado.
Artículo 2 — RIESGO NO CUBIERTO: Queda expresamente establecido que no
se encuentran cubiertos los daños preexistentes al momento del
siniestro. Tampoco se indemnizarán los daños producidos por la
desvalorización de la unidad como consecuencia del siniestro o el lucro
cesante que pueda sufrir el Asegurado ni los daños físicos, lesiones,
daño moral, daño psíquico como todo otro daño a cosas propias o de
terceros transportadas en la unidad asegurada y que sea consecuencia
directa y/o indirecta del siniestro.
Asimismo queda expresamente determinado que el Asegurador no
indemnizará los daños parciales que sufra la unidad asegurada objeto de
la presente cobertura por vuelco, despeñamiento o inmersión, roce,
choque, colisión, golpe, o impacto con otras personas, animales,
vehículos o cosas y/o por cualquier otro agente externo, que sean
producidos como consecuencia directa o indirecta de maniobras evasivas,
de esquive o de escape, sin que haya mediado previo y determinante roce
o choque con otra unidad también asegurada por el Asegurador con póliza
vigente al momento del hecho, aunque ésta hubiera participado en el
siniestro.
CA-DR
Daños y Robo o Hurto
|
CA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
La responsabilidad del Asegurador se extiende a cubrir los riesgos
indicados en las Condiciones Generales y cuyos detalles y sumas
aseguradas están establecidos en el Frente de Póliza.
La cobertura otorgada a los accesorios y/o elementos opcionales
indicados en el frente de la póliza, será la misma otorgada respecto
del vehículo y de sus accesorios originales. En consecuencia, la
aplicación del inciso a) o del inciso b) siguiente, dependerá de la
cobertura que se haya contratado.
Indemnización de los elementos descriptos:
a) Pérdida total: Modificando lo establecido en el segundo párrafo de
la Cláusula CG-CO 6.1 Medida de la prestación de las Condiciones
Generales, la pérdida de los elementos descriptos en el Frente de
Póliza sólo será considerada como total cuando, por aplicación de las
Cláusulas CG-DA 4.1 Daño Total, CG-IN 4.1 Incendio Total, CG-RH 4.1
Robo o hurto total y CG-CO 1.1 Siniestro total por concurrencia de daño
y/o Incendio y/o Robo o Hurto de las Condiciones Generales se determine
la indemnización total del vehículo. El monto de esa indemnización
total será incrementado con los valores asegurados de los citados
elementos, en la medida de las coberturas pactadas y siempre que los
elementos hayan sufrido daños y el valor de realización de los restos
no supere el 20% de su valor de plaza; o desaparecido con el robo o
hurto del automotor, sin perjuicio de la opción del Asegurador de
reponer el elemento siniestrado por otro de similares características.
b) Pérdida Parcial: Si como consecuencia de una pérdida parcial (daños
y/o incendio y/o robo o hurto) correspondiere indemnizar el 80% o más
del valor asegurado individual cubierto de algún elemento amparado por
esta cláusula, quedará agotada su cobertura y la prima correspondiente,
hasta la finalización de la vigencia anual de la póliza, se considerará
ganada por el Asegurador. En caso de pérdida parcial y cuando el seguro
haya sido contratado con porcentaje de ajuste pactado, el que sea menor.
CA-DR 1.2 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
La responsabilidad del Asegurador se extiende a cubrir los riesgos
indicados en las Condiciones Generales y cuyos detalles y sumas
aseguradas están establecidos en el Frente de Póliza.
La cobertura otorgada a los accesorios y/o elementos opcionales,
indicados en el frente de la póliza, será la misma otorgada respecto
del vehículo y de sus accesorios originales. En consecuencia, la
aplicación del inciso a) o del inciso b) siguiente dependerá de la
cobertura que se haya contratado.
Indemnización de los elementos descriptos:
a) Pérdida total: Modificando lo establecido en el segundo párrafo de
la Cláusula CG-CO 6.2 Medida de la prestación de las Condiciones
Generales, la pérdida de los elementos descriptos en el Frente de
Póliza sólo será considerada como total cuando, por aplicación de las
Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total, CG-IN 4.2 Incendio Total, CG-RH 4.2
Robo o hurto total y CG-CO 1.2 Siniestro total por concurrencia de daño
y/o Incendio y/o Robo o Hurto de las Condiciones Generales se determine
la indemnización total del vehículo. El monto de esa indemnización
total será incrementado con los valores asegurados de los citados
elementos, en la medida de las coberturas pactadas y siempre que los
elementos hayan sufrido daños y el costo de la reparación o reemplazo
de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior
al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo
de la misma marca y características del asegurado, sin perjuicio de la
opción del Asegurador de reponer el elemento siniestrado por otro de
similares características.
b) Pérdida Parcial: Si como consecuencia de una pérdida parcial (daños
y/o incendio y/o robo o hurto) correspondiere indemnizar el 80% o más
del valor asegurado individual cubierto de algún elemento amparado por
esta cláusula, quedará agotada su cobertura y la prima correspondiente,
hasta la finalización de la vigencia anual de la póliza, se considerará
ganada por el Asegurador. En caso de pérdida parcial y cuando el seguro
haya sido contratado con porcentaje de ajuste pactado, el que sea menor.
CA-CO 8.1 Sistema CLEAS
Beneficio adicional
1. Delimitación
El Asegurador asumirá a su cargo la reparación de los daños materiales
que sufra el vehículo objeto del seguro, como consecuencia de
accidentes provocados por otro rodado cuyo titular se encuentre
amparado por un seguro de responsabilidad civil otorgado por una
Aseguradora de la plaza que participe del sistema CLEAS, de conformidad
con la descripción que se efectúa en el “Anexo A” y de acuerdo con las
siguientes condiciones:
El presente servicio adicional se prestará sólo cuando el siniestro
denunciado encuadre dentro de los supuestos establecidos por la
reglamentación del sistema CLEAS, en los artículos 1º a 9º, cuyos
alcances y condiciones se encuentran a disposición del Asegurado en los
sitios indicados en el Frente de Póliza.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, un siniestro se
encontrará alcanzado por el presente servicio adicional cuando cumpla
con las siguientes pautas:
Que ambas Aseguradoras de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito participen del sistema CLEAS.
Que el valor de las reparaciones y/o reposición de las piezas dañadas
resulte inferior a la suma establecida en el Frente de Póliza, de
acuerdo con la estimación efectuada por los peritos de la Aseguradora
mediante la utilización del Sistema de Peritación CESVICOM.
Que de conformidad con los criterios establecidos en la “Tabla de
Responsabilidades (Anexo IV)” del sistema CLEAS, corresponda atribuir
la responsabilidad de la ocurrencia del accidente de tránsito al
conductor del otro vehículo interviniente en el mismo, con excepción de
lo casos establecidos en el punto 3. del “Anexo A” que forma parte de
la presente cláusula.
Que en el siniestro sólo hayan participado 2 vehículos, incluido el
asegurado, y que se trate de una colisión directa (impacto directo
entre ambos).
Que ninguno de los participantes hubiere iniciado reclamo judicial o mediación con motivo del mismo evento.
2. Exclusiones:
2. 1. Expresamente quedarán excluidos del presente beneficio adicional:
Los daños ajenos a los materiales que afecten exclusivamente al propio
vehículo, y los daños materiales al vehículo que no fueran producto del
siniestro por el cual se está reclamando.
Los daños económicos que sean consecuencia de la privación de uso del
rodado y/o su desvalorización como consecuencia del accidente.
Los daños ambientales ocasionados como consecuencia del accidente.
2.2. Expresamente quedarán excluidos del presente beneficio adicional
los daños que se hubieren producido en siniestros con las siguientes
características:
Cuando en el siniestro existan damnificados que presenten daños
corporales originados en el mismo o donde haya existido una víctima
fatal.
Cuando los vehículos involucrados en el siniestro se encuentren
asegurados en la misma Aseguradora participante del sistema CLEAS.
Cuando alguno de los vehículos intervinientes en el siniestro, resulte:
una casa rodante sin propulsión propia, un trailer, un tractor, una
máquina rural, un acoplado para trabajos rurales, un camión de más de 9
(nueve) toneladas (Peso Bruto Total), un ómnibus de más de 9 (nueve)
toneladas (Peso Bruto Total), un acoplado, un furgón semirremolque o
una moto.
Cuando el vehículo, de quien no resulte responsable por aplicación de
la “Tabla de Responsabilidades” (Anexo IV del convenio suscripto entre
las Aseguradoras participantes), presente daños que impliquen la
destrucción total del mismo de conformidad con la cobertura contratada.
Cuando el Asegurado y/o Conductor del vehículo, que resulte responsable
por aplicación de la “Tabla de Responsabilidades” (Anexo IV del
convenio suscripto entre las Aseguradoras participantes), cuente con
cobertura de responsabilidad civil con franquicia o descubierto
obligatorio.
Cuando alguna de las Aseguradoras involucradas hubiere formulado un
expreso rechazo de la cobertura respecto del siniestro denunciado.
Cuando el siniestro hubiese ocurrido fuera del territorio de la República Argentina.
3. Prestación a cargo del Asegurador
Determinado que el siniestro denunciado se encuentra alcanzado por el
presente beneficio adicional de conformidad con las pautas
precedentemente establecidas, la Aseguradora podrá optar entre: a)
reparar los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado y/o
reemplazar las piezas afectadas con otras de similares características
que cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes o,
b) proceder a indemnizar al Asegurado el valor correspondiente a dichas
reparaciones y/o reemplazo de las mencionadas piezas. En ambos
supuestos, la reparación y/o reemplazo de piezas y/o indemnización,
según corresponda, no podrá superar el valor de la suma asegurada
establecida en el Frente de Póliza o el valor en plaza del vehículo, lo
que resulte menor.
ANEXO A - SISTEMA CLEAS
Descripción del sistema
El sistema CLEAS consiste en un convenio suscripto entre distintas
Aseguradoras Argentinas cuyo objetivo es liquidar por compensación los
siniestros de daños materiales en los que se encuentren involucrados
rodados cuyos titulares o conductores se hallen asegurados en las
mismas por un seguro de responsabilidad civil emitido por el ramo de
automotores.
En virtud de este convenio la Aseguradora del titular o conductor del
rodado, que según el sistema no resulte responsable de la colisión,
asumirá la reparación de dicho vehículo y será acreedor de un módulo
preestablecido expresado en dinero dentro de las pautas establecidas
por el sistema.
Aseguradores participantes
Las Aseguradoras que participan del sistema CLEAS, sin perjuicio de las
que se sumen en el futuro, serán informadas ante el requerimiento del
Asegurado en las direcciones descriptas en el punto 1 “Delimitación”,
de la presente cláusula.
Determinación de la responsabilidad
La responsabilidad de los partícipes en el accidente automovilístico
será determinada, a efectos del presente sistema, por la aplicación de
la “Tabla de Responsabilidades” (Anexo IV del convenio suscripto entre
las Compañías de Seguros) que se fundamentará en los antecedentes del
siniestro con que cuenten ambas Aseguradoras.
En los casos en que la utilización de la citada Tabla de
Responsabilidades no resultare suficiente o existieran diferencias de
interpretación entre las Aseguradoras participantes, la atribución de
responsabilidad será la que acuerden los Interlocutores designados por
ellas o, en su defecto, la que decida la Comisión de Arbitraje creada
al efecto.
IMPORTANTE: cuando proceda a denunciar un siniestro ante su Aseguradora
se recomienda al Asegurado requerir el listado actualizado de
Aseguradores participantes del sistema.
CA-CO 14.1 Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Cláusula de emisión obligatoria
El asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le
sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las
normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y
financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará
cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la
materia.
CA-CO 15.1 Servicio de Remolques
El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula
adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En
consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en
ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la
existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las
coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren
incluidas en la póliza.
Artículo 1º: Asistencia al vehículo
La asistencia al vehículo (en adelante la Asistencia) consiste en el
servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque, según las
condiciones de contratación que se detallan en el punto 1 del Artículo
2 de la presente Cláusula, para cualquier tipo de falla, avería
mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida
continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los
365 días del año.
La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza
o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por
ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad
con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.
La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él (en adelante, “solicitante”).
Queda expresamente convenido que la aseguradora podrá contratar con
terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la
Asistencia.
Artículo 2º: Condiciones de Asistencia
1.-La Asistencia se halla integrada por los servicios que se establecen a continuación:
Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la
vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo
(los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del
solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido).
Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura
necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté
ubicado dentro del radio en kilómetros previsto en el Frente de la
Póliza o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que
cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder
solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán
a cargo del solicitante.
2.- El tiempo dentro del cual se preste la Asistencia estará sujeto a
las condiciones y disponibilidades en zona de cobertura según ubicación
de las dependencias del prestador.
3.- El Servicio de Remolque se otorgará bajo las siguientes condiciones:
• Abarca un radio de kilómetros de ida más la misma cantidad de
kilómetros de vuelta, ambos indicados en el Frente de Póliza, a partir
del lugar en el que se produzca la inmovilización del vehículo.
Para el supuesto de exceder el traslado los radios detallados
anteriormente y previa conformidad del asegurado antes de dar inicio al
remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional. Dicho
cargo adicional será establecido por acuerdo entre el asegurado y la
prestadora del servicio, no existiendo responsabilidad alguna de la
aseguradora en la determinación del mismo.
• En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de
Asistencia anuales y mensuales expresados en el Frente de Póliza, sin
cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia
de la Póliza en cuestión).
Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior,
los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante no existiendo
responsabilidad alguna por parte de la aseguradora en la determinación
del mismo. De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar
en su habitáculo persona alguna durante el traslado. Asimismo será
necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y
no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido
por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el
traslado.
4.- El ámbito territorial de la prestación se extiende a todo el
territorio de la República Argentina. La aseguradora podrá indicar en
el Frente de Póliza si va a extender la prestación del servicio en el
exterior y en caso afirmativo los países correspondientes.
Artículo 3º: Alcance de las Obligaciones
La aseguradora queda relevada de responsabilidad cuando por caso
fortuito o fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje,
guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de
comunicación, o de vías de circulación, o impedimentos ajenos a ella,
no se pueda efectuar, por medio de las prestadoras contratadas,
cualquiera de las prestaciones que integran la Asistencia. Cuando
elementos de esta índole interviniesen, la aseguradora se compromete a
arbitrar los medios razonables que permitan la ejecución de la
Asistencia o alguna de las prestaciones que la integran si otras no
fueran posible dentro del menor plazo desde que le fuera requerida.
Artículo 4º: Utilización del Servicio de Asistencia
Cuando se produzca el hecho objeto de una Asistencia, el solicitante
deberá requerir por teléfono la asistencia correspondiente, indicando
el Número de póliza, lugar exacto donde se encuentra el vehículo, marca
y modelo del automotor, patente y color, y de ser factible referencias
la posible falla.
Al momento de la prestación se requerirá al solicitante la exhibición del comprobante del seguro y documentación del vehículo.
En caso de necesidad de remolque y estando el vehículo con carga, el
propietario y/o beneficiario y/o usuario, exime al prestador y a la
aseguradora de toda responsabilidad que pudiera corresponderles por los
daños que pudiera ocasionársele a la carga, en ejercicio o en función
del servicio otorgado por la presente cláusula. Asimismo, la prestadora
podrá negarse al traslado del vehículo con la carga, si las condiciones
de seguridad así lo ameritan.
Queda expresamente excluido cualquier tipo de compensación o reembolso
por servicios contratados directamente por el solicitante y sin previo
consentimiento de la aseguradora. En caso de consentirse
excepcionalmente la prestación del servicio contratado directamente por
el solicitante, la aseguradora reconocerá como tope los valores
vigentes del servicio de asistencia habitual otorgado por la
aseguradora o sus prestadoras.
NOTA: Al otorgarse la prestación del servicio de remolques deberá
consignarse en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente:
advertencia al asegurado.
“Advertencia al asegurado: La Asistencia se halla integrada por los
servicios de a) Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser
realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del
viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen
son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser
asistido) y Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con
infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el
taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros indicado en la
Cláusula CA-CO 15.1 Servicio de Remolques o el solicitante abone la
diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la
prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos
correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.
En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de
Asistencia anuales y mensuales ambos indicados en el Frente de Póliza
sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la
vigencia de la Póliza en cuestión). Una vez superada la cantidad de
servicios anuales del punto anterior, los costos de la Asistencia serán
a cargo del solicitante no existiendo responsabilidad alguna por parte
de la aseguradora en la determinación del mismo. De ser necesario el
remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna
durante el traslado. Asimismo será necesario que acompañe el servicio
al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el
límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del
vehículo con el que se realice el traslado.”
NOTA (1): La cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrán ser inferiores a 100 kilómetros.
NOTA (2): Los servicios anuales no podrán ser inferiores 6 servicios y
los servicios mensuales no podrán ser superiores a 1 servicio por mes.
CO-EX
Coberturas al Exterior |
CO-EX 3.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de
Robo o Hurto indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante
el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia
del vehículo asegurado en los países limítrofes a la República
Argentina, indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 4.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de Sudamérica
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de
Robo o Hurto indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante
el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia
del vehículo asegurado en los países de Sudamérica, indicados en el
Frente de Póliza.
CO-EX 5.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países Limítrofes
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de
Daños indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el
viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del
vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina,
indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 6.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países de Sudamérica
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de
Daños indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el
viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del
vehículo asegurado en los países de Sudamérica, indicados en el Frente
de Póliza.
CO-EX 7.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de
Incendio indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el
viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del
vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina,
indicados en el Frente de Póliza.
CO-EX 8.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países de Sudamérica
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de
Incendio indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el
viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del
vehículo asegurado en los países de Sudamérica, indicados en el Frente
de Póliza.
CO-EX 9.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de
Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente
durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la
permanencia del vehículo asegurado en los distintos países de
Sudamérica que no forman parte del MERCOSUR, indicados en el Frente de
Póliza. A la presente extensión de cobertura, le serán aplicables las
condiciones contractuales de la cobertura de Responsabilidad Civil -
Seguro Voluntario del capítulo CG-RC de la presente póliza, hasta la
suma máxima asegurada que se indica en el Frente de Póliza.
CO-EX 10.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Mercosur
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de
Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente
durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la
permanencia del vehículo asegurado en los distintos países del MERCOSUR.
Dicha cobertura se otorga en exceso de la suma asegurada establecida en
la Cláusula CO-EX 2.1 Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o
Conductor de Vehículos Terrestre (Auto de Paseo Particular o de
Alquiler) no Matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional.
Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur),
indicados en el frente de póliza. A la presente extensión de cobertura,
le serán aplicables las condiciones contractuales de la cobertura de
Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario del capítulo CG-RC de la
presente póliza, hasta la suma máxima asegurada que se indica en el
Frente de Póliza.
ANEXO II
INDICE
CA-RC - Responsabilidad Civil
CA-RC 11.2 Cobertura de Daño Ambiental
CA-RC 20.1 Descubierto obligatorio a cargo del Asegurado en el riesgo
de Responsabilidad Civil de aplicación exclusivamente en vehículos
destinados a taxi o remis
CA-DA - Daños al Vehículo
CA-DA 5.2 Inundación o Desbordamiento
CA-DA 6.1 Cobertura de granizo en daños parciales
CA-DI - Daños e Incendio
CA-DI 19.1 Reparación en talleres designados por el asegurador
CA-DI 20.1 Cobertura de parabrisas y/o la luneta en daños parciales e incendio parcial
CA-DI 21.1 Cobertura de las cerraduras de sus puertas y baúl, o en su
caso en la cerradura de la quinta puerta, además de los cristales de
las puertas laterales en daños parciales e incendio parcial
CA-CC - Combinación de Coberturas de Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto
CA-CC 15.1 Conductor diferente al titular. Limitación de cobertura
CA-CC 16.1 Conductor no autorizado. Limitación de cobertura
CA-CO – Comunes
CA-CO 13.2 Asegurados adicionales cuando se presta servicio
CA-CO 13.3 Leasing
CA-CO 17.1 Notificación previa de la falta de pago del premio
CO-EX - Coberturas al Exterior
CO-EX 11.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Cono Sur
Cláusulas Adicionales
CA-RC
Responsabilidad Civil |
CA-RC 11.2 Cobertura de Daño Ambiental
Contrariamente a lo indicado en la Cláusula CG-RC 2.1 Exclusiones a la
cobertura para Responsabilidad Civil de las Condiciones Generales, la
responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a mantener
indemne al Asegurado y/o Conductor del vehículo objeto del seguro por
la responsabilidad derivada del riesgo contaminación ambiental y los
daños a las personas y/o bienes materiales y/o al medio ambiente, por
el transporte de cualquiera de los residuos peligrosos enunciados en el
Anexo I de la Ley Nº 24.051 y la Resolución SAyDS Nº 897/02, generada
por acontecimientos repentinos o accidentales ocasionados como
consecuencia de un choque; vuelco; desbarrancamiento o incendio del
vehículo transportador, hasta la suma máxima indicada en el Frente
Póliza.
A los efectos de la presente póliza se hace saber que las corrientes de
residuos peligrosos cubiertas por la presente Cláusula Adicional son
las expresadas en el Frente de Póliza y se justan a las establecidas en
el Anexo I de la Ley Nº 24.051 y la Resolución SAyDS Nº 897/02.
NOTA: A los efectos de la presente Cláusula Adicional se deberá
expresar en el Frente de Póliza solamente la codificación del tipo de
corrientes de residuos peligrosos a transportar. Se Transcribe a
continuación la clasificación establecida Anexo I de la Ley Nº 24.051 y
la Resolución SAyDS Nº 897/02.
Clasificación de Categorías Sometidas a Control según Anexo I de la Ley Nº 24.051 y la Resolución SAyDS Nº 897/02 |
Corrientes de desechos |
Y1 | Desechos
clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales,
centros médicos y clínicas para salud humana y animal. |
Y2 | Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. |
Y3 | Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal. |
Y4 | Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios. |
Y5 | Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera. |
Y6 | Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos. |
Y7 | Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple. |
Y8 | Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados. |
Y9 | Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. |
Y10 | Sustancias
y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos
policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos
polibromados (PBB). |
Y11 | Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico. |
Y12 | Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. |
Y13 | Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos. |
Y14 | Sustancias
químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la
investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos
efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. |
Y15 | Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente. |
Y16 | Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos. |
Y17 | Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos. |
Y18 | Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales. |
Desechos que tengan como constituyente |
Y19 | Metales carbonilos. |
Y20 | Berilio, compuesto de berilio. |
Y21 | Compuestos de cromo hexavalente. |
Y22 | Compuestos de cobre. |
Y23 | Compuestos de zinc. |
Y24 | Arsénico, compuestos de arsénico. |
Y25 | Selenio, compuestos de selenio. |
Y26 | Cadmio, compuestos de cadmio. |
Y27 | Antimonio, compuestos de antimonio. |
Y28 | Telurio, compuestos de telurio. |
Y29 | Mercurio, compuestos de mercurio. |
Y30 | Talio, compuestos de talio. |
Y31 | Plomo, compuestos de plomo. |
Y32 | Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico. |
Y33 | Cianuros inorgánicos. |
Y34 | Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. |
Y35 | Soluciones básicas o bases en forma sólida. |
Y36 | Asbestos (polvo y fibras). |
Y37 | Compuestos orgánicos de fósforo. |
Y38 | Cianuros orgánicos. |
Y39 | Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. |
Y40 | Eteres. |
Y41 | Solventes orgánicos halogenados. |
Y42 | Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. |
Y43 | Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados. |
Y44 | Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas. |
Y45 | Compuestos
organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el
presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44). |
Y48 | Todos
los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos
de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten
alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el
Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos cuyo destino sea o deba ser
una Operación de Eliminación según el Anexo III de la citada ley. A los
efectos de la presente norma, se considerarán, en forma no excluyente,
materiales diversos y/o elementos diversos contaminados, a los envases,
contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos,
tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o
industrial y/o de hotelería hospitalaria cuyo destino sea o deba ser
una Operación de Eliminación de las previstas en el Anexo III de la
presente Ley. |
CA-RC 20.1 Descubierto obligatorio a
cargo del Asegurado en el riesgo de Responsabilidad Civil de aplicación
exclusivamente en vehículos destinados a taxi o remis.
El Asegurado participará en todo reclamo que se trámite por la vía
administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo que se
detalla en el Frente de la Póliza.
Dicho descubierto obligatorio a su cargo, se aplicará sobre las
indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial
firme, incluyendo honorarios, costas e intereses.
En la cobertura de la obligación legal autónoma prevista en la Cláusula
2 del Capítulo SO-RC y en los reclamos administrativos, la Aseguradora
asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el
importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los 10 días de
efectuado el pago.
En los reclamos judiciales el descubierto obligatorio deberá ser abonado directamente por el Asegurado.
NOTA: Esta cláusula sólo podrá aplicarse con un Descubierto Obligatorio
que no podrá superar el monto de $5.000 y únicamente será aplicable a
vehículos destinados a taxi o remis. Asimismo esta cláusula sólo tendrá
validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada
la siguiente: advertencia al asegurado.
“Advertencia al asegurado: En la cobertura de Responsabilidad Civil
hacia terceros transportados y no transportados, el Asegurado
participará en todo reclamo que se tramite por la vía administrativa o
judicial con un importe obligatorio de a su cargo, el que se no podrá
exceder de $5.000.
Dicho descubierto obligatorio a su cargo establecido en el Frente de
Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que
resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e
intereses.
En la cobertura de la obligación legal autónoma prevista en el SORC y
en los reclamos administrativos, la Aseguradora asumirá el pago de la
indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del descubierto
obligatorio a su cargo dentro de los 10 días de efectuado el pago.
En los reclamos judiciales el descubierto obligatorio deberá ser abonado directamente por el Asegurado.”
Mediante la aplicación de la prima
adicional correspondiente, el Asegurador amplía la cobertura de la
póliza a cubrir los daños parciales ocasionados al vehículo asegurado a
consecuencia de inundación o desbordamiento, siempre que el evento
ocurra a partir del tercer día de iniciada la vigencia de la póliza o
desde el inicio de la misma si la propuesta fue recibida por el
Asegurador con una antelación no inferior a tres días a dicha fecha,
hasta la suma asegurada especificada en el Frente de Póliza, para esta
cobertura adicional.
Se define como “inundación” la ocupación por parte del agua de zonas
que habitualmente están libres de ésta, bien por desborde de ríos y
ramblas por lluvias torrenciales o deshielo, o mares por subida de las
mareas por encima del nivel habitual o causado por maremotos.
CA-DA 6.1 Cobertura de granizo en daños parciales.
Los daños parciales ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de
granizo cubierto de acuerdo a lo indicado por las cláusulas CG-DA 1.1
Riesgo Cubierto, CG-DA 3.1 Daño Parcial o CG-DA 3.2 Daño Parcial serán
amparados sin aplicación de franquicia alguna.
CA-DI 19.1 Reparación en talleres designados por el asegurador
A los efectos de contar con la cobertura otorgada en la cláusula CG-DA
3.2-Daño Parcial por accidente, en caso de siniestro la reparación de
los daños deberá ser efectuada exclusivamente en los talleres
designados a tal efecto por el asegurador.
CA-DI 20.1 Cobertura de parabrisas y/o la luneta en daños parciales e incendio parcial.
Los daños a consecuencia de accidentes y/o incendio que pudieran sufrir
el parabrisas y/o la luneta del vehículo asegurado cubierto de acuerdo
con lo indicado por las cláusulas CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto, CG-IN 1.1
Riesgo Cubierto, CG-DA 3.1. Daño Parcial o CG-DA 3.2 Daño Parcial,
CG-IN 3.1 Incendio Parcial o CG-IN 3.2 Incendio Parcial serán amparados
sin aplicación de franquicia alguna.
CA-DI 21.1 Cobertura de las cerraduras de sus puertas y baúl, o en su
caso en la cerradura de la quinta puerta, además de los cristales de
las puertas laterales en daños parciales e incendio parcial.
Los daños a consecuencia de accidentes y/o incendio, en las cerraduras
de sus puertas y baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta
puerta, además de los cristales de las puertas laterales del vehículo
asegurado cubierto de acuerdo con lo indicado por las cláusulas CG-DA
1.1 Riesgo Cubierto, CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto, CG-DA 3.1 Daño Parcial
o CG-DA 3.2 Daño Parcial, CG-IN 3.1 Incendio Parcial o CG-IN 3.2
Incendio Parcial serán amparados sin aplicación de franquicia alguna.
CA-CC
Combinación de Coberturas de Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto |
CA-CC 15.1 Conductor diferente al titular. Limitación de cobertura.
Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por cualquier persona que
no sea el titular de la unidad, el Asegurador sólo responderá, en
relación con la cobertura de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario.
NOTA: Esta cláusula sólo será aplicable a vehículos destinados a taxi o
remis. Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en
el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al
asegurado.
“Advertencia al asegurado: Cuando el vehículo asegurado fuera conducido
por cualquier persona que no sea el titular de la unidad, el Asegurador
sólo responderá, en relación con la cobertura de Responsabilidad Civil
- Seguro Voluntario.
Esta cláusula sólo resulta aplicable a la cobertura de vehículos destinados a taxis o remises.”
CA-CC 16.1 Conductor no autorizado. Limitación de cobertura.
Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por cualquier persona no
autorizada expresamente a tal fin en el Frente de Póliza, el Asegurador
sólo responderá, en relación con la cobertura de Responsabilidad Civil
- Seguro Voluntario.
NOTA: Esta cláusula sólo será aplicable a vehículos destinados a taxi o
remis. Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en
el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al
asegurado.
“Advertencia al asegurado: Cuando el vehículo asegurado fuera conducido
por cualquier persona no autorizada expresamente a tal fin en el Frente
de Póliza, el Asegurador sólo responderá, en relación con la cobertura
de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario.”
CACO 13.2 Asegurados adicionales cuando se presta servicio
Queda entendido y convenido que las personas físicas y/o jurídicas
indicadas en el Frente de Póliza serán consideradas asegurados, por el
plazo allí indicado, siempre y cuando el siniestro ocurra con motivo y
en ocasión de la prestación de un servicio por parte del asegurado en
favor de alguna de esas personas físicas y/o jurídicas.
La responsabilidad total de la aseguradora respecto del asegurado y
dichas personas aseguradas no excederá, en total, para un siniestro o
una serie de siniestros provenientes de un sólo y mismo evento, del
límite de indemnización máximo estipulado en el frente de la póliza.
CA-CO 13.3 Leasing.
El tomador solicita que los derechos indemnizatorios nacidos de este
contrato correspondan a la/las persona/s física/s y/o jurídica/s
indicada/s en el Frente de Póliza, en la medida de su interés
asegurable en los términos de la solicitud de emisión de seguro de
bienes.
Ello, en virtud de estar el bien objeto del seguro afectado por una
operación de leasing, conforme contrato de leasing mobiliario ley
25.248.
El tomador asume que debe cumplir todas las obligaciones y cargas legales y/o contractuales.
En caso de incumplimiento de una obligación y/o carga por parte del
tomador corresponderán todos los efectos contractuales y/o legales
previstos en la ley o el contrato.
CACO 17.1 Notificación previa de la falta de pago del premio
El asegurador se obliga a notificar a la/las persona/s física/s y/o
jurídica/s indicada/s en el Frente de la Póliza cualquier omisión de
pago en que incurriere el tomador y ello con una anticipación mínima de
15 días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la
caducidad o pérdida de vigencia de la misma en forma total o parcial
como así también que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia
de la misma en forma total o parcial, si el asegurador no hubiese
cumplido la obligación antes descripta hasta tanto transcurra el plazo
fijado a partir de la fecha de notificación a la/las persona/s física/s
y/o jurídica/s indicada/s en el Frente de la Póliza. La presente póliza
no podrá ser modificada ni anulada sin previo aviso a la/las persona/s
física/s y/o jurídica/s indicada/s en el frente de la póliza.
CO-EX
Coberturas al
Exterior
|
CO-EX 11.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Cono Sur
Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de
Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente
durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la
permanencia del vehículo asegurado en los distintos países del CONO SUR.
Dicha cobertura se otorga en exceso de la suma asegurada establecida en
la Cláusula CO-EX 1.1 Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador
Carretero de Viaje Internacional por los Territorios de los Países del
Cono Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay)
- Daños Causados a Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepción de
la Carga, indicados en el frente de póliza. A la presente extensión de
cobertura, le serán aplicables las condiciones contractuales de la
cobertura de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario del capítulo
CG-RC de la presente póliza, hasta la suma máxima asegurada que se
indica en el Frente de Póliza.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 27/04/2012 N° 44164/12 v. 27/04/2012