MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 394/2012
Registros Nº 318/2012, Nº 319/2012, Nº 320/2012, Nº 321/2012, Nº 326/2012, Nº 327/2012 y Nº 328/2012
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.486.133/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de las actas acuerdo suscriptas entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 9/11, 12/14, 15/18,
19/21, 22/30, 31/33 y 34/36 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien las partes manifiestan celebrar los mismos en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 963/07 “E”, debe entenderse
que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 936/07 “E”, de
la cual los agentes resultan signatarios.
Que el ámbito territorial y personal de las mismas se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos las mentadas
actas acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 9/11 del Expediente Nº
1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 12/14 del Expediente Nº
1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 15/18 del Expediente Nº
1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 19/21 del Expediente Nº
1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 22/30 del Expediente Nº
1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 31/33 del Expediente Nº
1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 34/36 del Expediente Nº
1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre las presentes actas acuerdo,
obrantes a fojas 9/11, 12/14, 15/18, 19/21, 22/30, 31/33 y 34/36 del
Expediente Nº 1.486.133/11.
ARTICULO 9º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de las actas acuerdo homologadas y/o de esta
Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.486.133/11
Buenos Aires, 27 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 394/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/11, 12/14, 15/18,
19/21, 22/30, 31/33 y 34/36 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 318/12, 319/12, 320/12, 321/12, 326/12,
327/12 y 328/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Descanso Welding y Pintura
En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de septiembre del año
2011, comparecen por una parte en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici,
Gerardo Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani,
Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia
Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte en representación del
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana
Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi,
Julio Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl
Ríos, con la asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acto,
las partes convienen y acuerdan:
CONSIDERANDO:
Que los empleados que prestan tareas dentro de la Planta de Pintura, y
en el Sector Welding (dentro de la Planta de Body) cuentan con la
necesidad de adecuar los horarios de descanso de una manera particular,
exclusivamente para los sectores antes indicados y en forma
excepcional, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Planta Pintura: Atento los empleados de este sector deben
quitarse la vestimenta propia de esta Planta previo al ingreso al
Comedor o salida al área de descanso —lo que resta tiempo de almuerzo,
cena o descanso— se torna necesario ampliar el período de descanso
dentro de la jornada, el que quedará conformado de la siguiente manera:
1. Los empleados pertenecientes a la Planta de Pintura gozarán de 5
(cinco) minutos adicionales al descanso dispuesto en el artículo 20.3
del CCT. Es decir, el descanso destinado a almuerzo y cena comprenderá
los 35 minutos estipulados en el art. 20.3 del CCT; más un adicional de
5 (cinco) minutos: lo que hace un total de 40 minutos.
2. Asimismo gozarán de 2 (dos) minutos adicionales al descanso
establecido en el artículo 20.4 del (CCT. Es decir, gozarán de 13
minutos de descanso durante la jornada electiva de trabajo (conforme
art. 20.4 CCT), más un adicional de 2 (dos) minutos; lo que hace un
total de 15 minutos.
SEGUNDO: Sector Welding: Atento existe una distancia considerable entre
dicho Sector y el Comedor Principal de GMA, se torna necesario ampliar
el período de descanso dentro de la jornada, el que quedará conformado
de la siguiente manera:
1. Los empleados que presten tareas en este sector gozarán de 5 (cinco)
minutos adicionales al descanso dispuesto en el artículo 20.3 del CCT.
Es decir, el descanso destinado a almuerzo y cena comprenderá los 35
minutos estipulados en el art. 20.3 del CCT; más un adicional de 5
(cinco) minutos; lo que hace un total de 40 minutos.
TERCERO: Lo convenido en el presente acuerdo forma parte integrante del
CCT, pero no implica alteración, modificación ni sustitución del CCT,
por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el
presente acuerdo, continuarán vigentes todas sus disposiciones las
cuales se ratifican.
CUARTO: GMA y SMATA, en forma conjunta o separadamente quedan
habilitadas para presentar el presente Acuerdo ante las autoridades
competentes para su homologación y registro.
En prueba de conformidad y aceptación, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
Bono Extraordinario
En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de septiembre del año
2011, comparecen por una parte en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici,
Gerardo Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani,
Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia
Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte en representación del
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana
Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi,
Julio Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl
Ríos, con asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acto,
las partes convienen y acuerdan:
1. Con motivo de las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
936/07 “E” (en adelante el CCT), y ante el pedido del SMATA, GMA
otorgará, por única vez, en forma excepcional y sin sentar precedente
que la obligue en el futuro, a los empleados en relación de dependencia
comprendidos en el CCT, y que hubieran ingresado a trabajar como
empleados de GMA con anterioridad al 1º de octubre de 2011, una suma
única no remunerativa a todos los efectos legales de $ 3000 (Pesos Tres
Mil), en adelante denominado “Bono Extraordinario por Renovación CCT
2011”.
2. Una vez pagado el Bono Extraordinario por Renovación CCT 2011, no se
generará derecho adquirido alguno para los empleados, ni para SMATA, ni
podrá considerarse precedente que pueda invocarse en el futuro. Queda
perfectamente convenido que en las sucesivas renovaciones y/o
celebraciones de otros convenios no existirá obligación alguna a cargo
de GMA de otorgar este tipo de bono ni ningún otro cualquiera sea su
denominación o naturaleza.
3. El Bono Extraordinario por Renovación CCT 2011 será la única suma
que GMA otorgará a los empleados bajo el CCT, (excluyendo los pagos de
haberes mensuales que deba hacer GMA a los mismos, —comprensivos de los
incrementos salariales que pacten en lo sucesivo las partes—), durante
todo el año, y hasta la finalización del año 2011.
4. La suma indicada será abonada por la EMPRESA juntamente con el salario correspondiente al mes de septiembre de 2011.
5. GMA abonará la parte proporcional correspondiente a los aportes sindicales que correspondan por el pago del bono mencionado.
6. A los fines de la homologación del presente acuerdo en todas sus
partes por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, cualquiera de las partes podrá presentarlo para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el inicio.
ACTA ACUERDO
Escala Salarial
En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de septiembre del año
2011, comparecen por una parte en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici,
Gerardo Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani,
Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia
Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte en representación del
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana
Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi,
Julia Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl
Ríos, con la asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acta,
las partes convienen y acuerdan:
1- Incorporar en el “anexo A” del Art. 40.3.1 CCT un escalafón superior
en la escala de salarios denominado “sueldos mensuales a los 13 años o
más” aplicable retroactivamente al 1º de abril de 2011.
2- Aquellos empleados que ingresen a GMA con posterioridad al 1º de
octubre de 2011 lo harán en carácter de Empleado polivalente
principiante/Empleado Polivalente Especializado Principiante hasta el
plazo máximo de 1 año. Luego de un año de antigüedad y hasta el plazo
máximo de dos años adquirirá la denominación de Empleado Polivalente
Completo 1 año/Empleado Polivalente Especializado Completo 1 año.
A más de dos años de antigüedad y hasta el plazo máximo de tres años se
considerará Empleado Polivalente Completo 2 años/Empleado Polivalente
Especializado Completo 2 años.
A más de tres años de antigüedad y hasta el plazo máximo de 8 años se
considerará Empleado Polivalente Completo 3 años/Empleado Polivalente
Especializado Completo 3 años.
A más de ocho años de antigüedad y hasta el plazo máximo de 13 años se
considerará Empleado Polivalente Completo 8 años/Empleado Polivalente
Especializado Completo 8 años.
A más de trece años de antigüedad se considerará Empleado Polivalente
Completo 13 años/Empleado Polivalente Especializado Completo 13 años.
3- GMA y SMATA, en forma conjunta o separadamente quedan habilitados
para presente el presente Acuerdo ante las autoridades competentes para
su homologación y registro.
En prueba de conformidad y aceptación, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Nueva Escala Salarial Ingresos posteriores al 1º de octubre de 2011 |
| Acuerdo SMATA Básicos vigencia 1 julio 2011 |
Sueldos mensuales al inicio del empleo |
|
| Básico |
Empleado Polivalente Principiante | 3.893,00 |
Empleado Polivalente Especializado Principiante | 5.832,00 |
|
|
Sueldos mensuales al año de antigüedad del empleo |
|
| Básico |
Empleado Polivalente Completo 1 año | 4.885,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo | 6.372,00 |
|
|
Sueldos mensuales a los dos años o más |
|
| Básico |
Empleado Polivalente Completo 2 años | 5.786,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo 2 años | 7.552,00 |
|
|
Sueldos mensuales a los tres años o más |
|
| Básico |
Empleado Polivalente Completo 3 años | 6.187,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo 3 años | 7.991,00 |
|
|
Sueldos mensuales a los ocho años o más |
|
| Básico |
Empleado Polivalente Completo 8 años | 6.372,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo 8 años | 8.231,00 |
|
|
Sueldos mensuales a los trece años o más |
|
| Básico |
Empleado Polivalente Completo 13 años | 6.564,00 |
Empleado Polivalente Especializado Completo 13 años | 8.478,00 |
ACTA ACUERDO
Contratos a Plazo Fijo
En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de septiembre del año
2011, comparecen por una parte en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici,
Gerardo Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani,
Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia
Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte en representación del
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., (en adelante “GMA”) lo hacen
Adriana Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia
Filippi, Julio Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia
Veggi, Raúl Ríos, con la asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza.
Abierto el acto, las partes convienen y acuerdan:
1. GMA procederá a contratar trabajadores bajo la modalidad de
Contratos a Plazo Fijo debido a una creciente demanda de vehículos
(Chevrolet Agile y Chevrolet Classic) ya sean para el mercado interno
como así también para los que son destinados al mercado externo. Dicha
modalidad es utilizada por la empresa debido a que con la dotación
actual de personal efectivo no es posible realizar la producción
demandada. Además es necesario aclarar que dicho incremento es de
carácter transitorio y extraordinario, justificando por lo tanto la
utilización de la modalidad prevista en el art. 93 y subsiguientes de
la Ley de Contrato de Trabajo. El personal contratado bajo este régimen
gozará de los mismos beneficios y serán de aplicación las normas
contenidas en el Convenios Colectivo Nº 936/07 “E”. La empresa
contratará al personal en períodos de 6 meses, realizando antes de
finalizar cada período la correspondiente evaluación de desempeño, no
pudiendo superar los dos (2) años de contratación. Una vez superado
dicho plazo, y en la medida que persistan las condiciones de mercado y
los volúmenes de producción que dieron origen a la contratación así
como el buen desempeño del empleado, el trabajador pasará a revestir la
condición de trabajador efectivo de la planta de GMA. Aquellos
trabajadores que a la finalización del contrato no continúen prestando
servicios, percibirán las indemnizaciones del art. 247 de la LCT.
2. En caso de disminución de los volúmenes de producción en los cuales
se vean comprometidos los niveles de empleo, la reducción del personal
comenzará con el personal contratado a plazo fijo de menor antigüedad.
En caso de empleados con igual antigüedad, tendrán prioridad los
trabajadores que tengan cargas de familia. GMA comunicará a SMATA las
desvinculaciones que se pudieran producir.
3. Esta modalidad contractual será de aplicación a partir del 1º de octubre de 2011.
4. GMA y SMATA acuerdan que los empleados que se contraten a partir del
1º de octubre a fin de cubrir el denominado “Pool de ausentismo” en sus
diferentes modalidades (reemplazos de porcentajes de empleados por
plata que componen el índice de ausentismo, reemplazo a empleados con
baja médica bajo cobertura de ART, reemplazo de empleadas con goce de
licencia por maternidad, etc.), serán contratados bajo la modalidad de
contrato eventual y a través de agencia específicamente contratada por
GMA para proveer este servicio. Asimismo, en caso de producirse
vacantes de empleados contratados a plazo fijo o requerimientos
adicionales de personal, tendrán prioridad de contratación los
empleados eventuales contratados por Agencia. En caso de producirse
dicho pasaje, GMA reconocerá la antigüedad de dichos empleados a todos
los efectos laborales.
5. Lo convenido en el presente acuerdo forma parte integrante del CCT,
pero no implica alteración, modificación ni sustitución del CCT, por lo
que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente
acuerdo, continuarán vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican.
6. GMA y SMATA, en forma conjunta o separadamente quedan habilitadas
para presentar el presente Acuerdo ante las autoridades competentes
para su homologación y registro.
Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Acta Acuerdo
Categorías
ACTA
En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de noviembre del año
2011, comparecen por una parte en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici,
Geranio Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani,
Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia
Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte en representación del
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana
Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi,
Julio Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl
Ríos, con la asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acto,
las partes convienen y acuerdan:
Considerando:
Que las partes vienen manteniendo reuniones periódicas con la finalidad
de definir un nuevo sistema de Categorías Laborales para aplicar a los
empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 936/07
“E” (en adelante CCT) que desarrollan tareas en el Complejo Industrial
de GMA.
Que luego de sucesivas reuniones se ha llegado a un acuerdo sobre el tema tratado.
Que en virtud del los considerandos expuestos, las partes manifiestan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan que la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo será el 1 de abril de 2011.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que el sistema de categorías será de
aplicación para todos los empleados que reúnan los requisitos que se
establezcan en cada categoría y que además tengan una antigüedad como
empleado de GMA igual o mayor a 2 (dos) años. Por lo tanto, recién
cuando un empleado tenga 2 (dos) años de relación laboral en GMA,
tendrá derecho a percibir el adicional por categoría que establezcan
las partes, en tanto cumpla con los requisitos establecidos para cada
una de las categorías. El esquema de Categorías, como asimismo la forma
de Implementación del Sistema de Categorías, se encuentran descriptos
en el Anexo A del presente Acuerdo.
TERCERA: ADICIONAL POR DESEMPEÑO: Las Partes acuerdan que este
adicional corresponde a los empleados que reúnan todos y cada uno de
los siguientes requisitos: 1) Que tengan una antigüedad en GMA igual o
mayor a 2 (dos) años, 2) Que hayan obtenido al menos el 60% de los
puntos posibles en su última Evaluación de Desempeño del mes de
diciembre del año calendario anterior. 3) Que no se encuentren
incluidos en la CATEGORIA “1”; “2”, “3” así como tampoco dentro del
adicional establecido en la cláusula Octava (Grupo Soporte). El
adicional total a percibir por los empleados comprendidos en esta
cláusula será del 4% (cuatro por ciento) mensual. El adicional se
abonará bajo la denominación de “Adicional por desempeño”.
CUARTA: Las partes acuerdan la conformación de 3 (tres) categorías
dentro del marco del actual CCT vigente entre las partes. Las
categorías se denominarán “1”; “2”; “3”. Expresamente se establece que
las categorías no tienen carácter acumulativo. Esto es, en caso de que
corresponda, el empleado cobrará solamente el porcentaje de la
categoría en la que quede debidamente encuadrado.
QUINTA: CATEGORIA “1”: Las Partes acuerdan que esta categoría
corresponde a los empleados que cumplan con todos y cada uno de los
siguientes requisitos: 1) Que tengan una antigüedad en GMA igual o
mayor a 2 (dos) años, 2) Que tengan el 75% de la Matriz de
Entrenamiento dentro de sus respectivos equipos actuales; 3) Que puedan
cubrir 4 (cuatro) operaciones, adicionales a las de su equipo actual,
dentro de la planta a la cual pertenecen con el 75% de la Matriz de
Entrenamiento. Los empleados comprendidos en esta cláusula percibirán
en forma fija un 2,5% (dos punto cinco por ciento) mensual adicional.
Este adicional se abonará bajo la denominación “Categoría 1”. Aquellos
empleados que además de los requisitos antes enumerados, hayan obtenido
el 60% (sesenta por ciento) de los puntos posibles en su última
evaluación de Desempeño, percibirán además un adicional de 4% (cuatro
por ciento). Este adicional se abonará bajo la denominación “Adicional
Desempeño”.
SEXTA: CATEGORIA “2”: Las Partes acuerdan que esta categoría
corresponde a los empleados que reúnan todos y cada uno de los
siguientes requisitos: 1) Que tengan una antigüedad en GMA igual o
mayor a 2 (dos) años, 2) Que tengan el 100% (cien por ciento) de la
Matriz de Entrenamiento dentro de sus respectivos equipos actuales; 3)
Que puedan cubrir 4 (cuatro) operaciones, adicionales a las de su
equipo actual, dentro de la planta a la cual pertenecen con el 100%
(cien por ciento) de la Matriz de Entrenamiento. 4) Que no se
encuentren comprendidos en la categoría 1. Los empleados comprendidos
en esta cláusula, percibirán en forma fija un 4% (cuatro por ciento)
mensual adicional. Este adicional se abonará bajo la denominación
“Categoría 2”. Aquellos empleados que, además de los requisitos antes
enumerados, hayan obtenido el 65% (sesenta y cinco por ciento) de los
puntos posibles en su última Evaluación de Desempeño, percibirán además
un adicional de 4% (cuatro por ciento) mensual. Este adicional se
abonará bajo la denominación “Adicional Desempeño”.
SEPTIMA: CATEGORIA “3”: Las Partes acuerdan que esta categoría
corresponde a los empleados que reúnan todos y cada uno de los
siguientes requisitos: 1) Que tengan una antigüedad en GMA igual o
mayor a 2 (dos) años; 2) Que tengan el 75% (cien por ciento) de la
Matriz de Entrenamiento dentro de sus respectivos equipos actuales; 3)
Que no se encuentren comprendidos en las categorías 1 y 2; 4) que
ejerzan sus tareas dentro de una las siguientes áreas específicas, y
con las especificaciones dadas en cada caso:
Inc. a.: Area Piloto.
Inc. b.: Equipo MR1 y TF1 de la Carpa de Soldadura MIG (Body) previo
proceso de certificación así como Equipo TF3 y TF4 de Reparo (Body)
siempre que —además de los requisitos enunciados en los puntos 1), 2) y
3) precedentes— tengan el 75% de la Matriz de Entrenamiento para
realizar reparos especiales.
Inc. c.: Reparo de Patio (Body - Ensamble - Motores) siempre que
—además de los requisitos enunciados en los puntos 1), 2) y 3)
precedentes— tengan el 75% de la Matriz de Entrenamiento para realizar
reparos especiales.
Inc. d.: Reparo Leve (Pintura). Se considerarán dentro de la Categoría
3, exclusivamente a aquellos empleados que además de los requisitos
enunciados en los puntos 1), 2) y 3) precedentes, cumplan con el 75% de
la matriz de flexibilidad del área de Reparo de Patio de Pintura. Se
deja aclarado que conforme el sistema de manufactura actual, el total
máximo de empleados con posibilidad de percibir la Categoría 3 dentro
de este sector es de 8 (ocho) miembros de equipo, y 2 (dos) líderes de
equipo, comprendiendo los dos turnos de producción.
Inc. e.: Puesta a Punto de Máquinas (Motores). Se considerarán
exclusivamente a aquellos empleados de producción del Area de
Mecanizado que —además de los requisitos enunciados en los puntos 1),
2) y 3) precedentes— presten las siguientes tareas: a) Corrección de
posición de agujeros, b) modificación de coordenadas en el Programa de
C.N.C., c) interpretación de mediciones de metrología y de hojas de
proceso.
Inc. f.: Kaizen (excluyendo el área de Materiales).
Inc. g.: Cabina de Pintura
Inc. h.: Inspección de Recepción (Receiving lnspection/Calidad). Se
considerarán dentro de la categoría 3, exclusivamente aquellos
empleados que —además de los requisitos enunciados en los puntos 1), 2)
y 3) precedentes— hayan prestado tareas en todos los equipos de
Inspección de Recepción (Receiving Inspection) de cada una de las
Plantas.
Los empleados comprendidos en esta Categoría percibirán en forma fija
un 10% (diez por ciento) adicional. Este adicional se abonará bajo la
denominación “Categoría 3”. Las partes acuerdan que los empleados que
se ubiquen en la categoría “3”, seguirán manteniendo la polivalencia
establecida en el CCT, pudiendo rotar por todos los puestos de trabajo
que establezca GMA, sin perder el adicional por función correspondiente
a la categoría mencionada.
OCTAVA: Los empleados que ejerzan actividades de soporte de Higiene y
Seguridad, Ergonomía. Calidad, Productividad, Procesos, GMS, OM
(Operator Maintenance), Administración de personal, manejo de
presupuestos, (en adelante denominado Grupo Soporte) percibirán,
solamente mientras desempeñen dichas funciones y actividades, un
adicional del 10% mensual. Cuando los empleados comprendidos en el
Grupo Soporte —por cualquier causa— dejaren de desempeñar las funciones
y actividades antes descriptas, dejarán de percibir el adicional
establecido en esta cláusula. Este adicional absorbe y compensa
cualquier porcentaje —tanto fijo como variable— que empleados
comprendidos en el Grupo Soporte están percibiendo en función del
Adicional por desempeño establecido en la cláusula tercera y de las
categorías 1, 2 ó 3 en la que pudieran encuadrar. Este adicional se
abonará bajo la denominación “Adicional Grupo Soporte” y se comenzará a
percibir una vez transcurridos los primeros 6 (seis) meses, contados
desde que el empleado comenzó a ejercer las funciones y actividades
antes descriptas.
NOVENA: Anualmente se revisará la categoría laboral de cada empleado
pudiendo la persona cambiar de categoría según corresponda, pero sin
que pueda perder los adicionales ya adquiridos bajo las denominaciones
“Categoría 1”, “Categoría 2” y “Categoría 3”. Sin perjuicio de ello se
deja expresamente aclarado que no podrán invocarse derechos adquiridos
sobre el pago de los adicionales denominados “Adicional Desempeño”, y
“Adicional Grupo Soporte”, los que se abonarán solamente en caso de
corresponder conforme lo establecido en las Cláusulas QUINTA, SEXTA Y
OCTAVA.
DECIMA: El esquema de categorías correspondiente a empleados
polivalentes especializados completos se regirá de acuerdo con las
consideraciones del Anexo A de la presente Acta.
DECIMOPRIMERA: La presente acta forma parte integrante del Convenio
Colectivo de Trabajo que se encuentra vigente entre las partes,
complementando sus disposiciones quedando GMA y SMATA, en forma
conjunta o separadamente habilitadas para presentar el presente Acuerdo
ante las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación y registro.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
“ANEXO A”
A.1. Esquema de Categorías correspondiente a Empleados Polivalentes
Especializados Completos - MANTENIMIENTO
Criterio | Adicional Desempeño | Cat. 1 | Cat. 2 | Cat. 3 |
PMP | 60% | 65% | 70% | 80% |
Especialidad Básica | 70% | 75% | 80% | 85% |
Especialidad Secundaria | 25% | 25% | 40% | 40% |
Inglés |
| BASICO | MEDIO | MEDIO |
Educación |
| TECNICO | TECNICO | INGENIERO |
Aclaraciones:
a. El carácter Técnico o los Estudios Universitarios (Ingeniero) deben ser validados con el título correspondiente.
b. Inglés: Se realiza evaluación de nivel por medio de Global English o algún medio objetivo y confiable.
c. Flexibilidad: Cada cuadrante de la matriz de entrenamiento (JIT)
tiene un valor unitario. El cociente entre los cuadrantes pintados y el
total de éstos, define el nivel de Flexibilidad.
d. El empleado que posea el 70% de la carrera de Ingeniería aprobada
(en cantidad de materias aprobadas) se le asignará un título de
“Técnico equivalente”.
e. Toda carrera diferente a la de Ingeniería no será considerada en la presente valorización.
A.2. Implementación Esquema de Categorías
1. La evaluación de desempeño del personal bajo convenio a la que hace
referencia el Acuerdo a efectos de determinar la categoría laboral del
empleado se realizará del 1º de diciembre al 31 de diciembre de cada
año, con una revisión semestral del 1° de junio al 31 de junio que no
tendrá efectos para cambio de categorías. Conforme ello —y con
excepción de los empleados comprendidos en el denominado Grupo Soporte—
todas las demás categorías estipuladas en el presente Acuerdo
comenzarán a cobrarse a partir 1 de enero de 2012.
II. Coordinador a cargo de la evaluación de desempeño entregará copia al empleado de la evaluación de desempeño realizada.
III. Si el empleado se encuentra ausente durante el período en que se
realiza la evaluación de desempeño, será evaluado al momento de su
reintegro.
IV. Si el empleado a evaluar tiene una antigüedad menor a 6 (seis)
meses en el equipo en el que desarrolla funciones, la evaluación de
desempeño será realizada en conjunto por su coordinador actual y el
coordinador del equipo en el que desarrolló tareas con anterioridad.
V. Si por cualquier motivo, un equipo no hubiera tenido temporalmente
coordinador a cargo, la evaluación de desempeño la realizará el Gerente
de Turno en colaboración con el Team Líder del equipo en el que el
empleado desarrolla funciones.
VI. Para la revisión de categorías anuales de los empleados bajo
convenio existirán dos fechas de corte: 30 de junio y 31 de diciembre
de cada año. El empleado que cumpla dos años de antigüedad como
empleado de GMA, continuará revistiendo en la misma categoría hasta la
fecha más próxima de corte mencionada con anterioridad.
VII. Flexibilidad: Si un empleado rota de equipo de trabajo en el año
calendario, a efectos de medir su flexibilidad, se tomará la máxima
puntuación obtenida durante el año en los distintos puestos de trabajo
que ocupara.
Acta Acuerdo
Transporte
ACTA
En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de Noviembre del año
2011, comparecen, por una parte, en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici,
Gerardo Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani,
Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia
Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte, en representación del
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana
Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi,
Julio Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl
Ríos, con la asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acto,
las partes convienen y acuerdan:
CONSIDERANDO:
Que los empleados de GMA que residen en las localidades de Villa
Gobernador Gálvez, Corredor Sur hasta la ciudad de San Nicolás y
alrededores (en adelante “las Ciudades Comprendidas”) cuentan con la
necesidad de gozar de un Servicio de Transporte que los traslade desde
las Ciudades Comprendidas hacia la Planta Industrial de General Motors
de Argentina S.R.L. (en adelante “GMA”) y viceversa, las partes
acuerdan aplicar, exclusivamente para los empalados antes mencionados,
el presente sistema de transporte:
PRIMERO: El servicio de trasporte consistirá en el traslado de los
empleados desde las Ciudades Comprendidas hacia GMA y viceversa en los
horarios masivos de producción, en coches de línea debidamente
autorizados para el traslado de pasajeros brindado por la empresa
Rosario Bus (en adelante La Empresa).
SECUNDO: GMA se reserva el derecho de modificar las condiciones de
contratación del Servicio, así como la posibilidad de contratar con una
empresa prestadora del Servicio de Transporte distinta a la consignada
en la cláusula primera, sin necesidad de comunicación previa a los
empleados, ni a SMATA, excepto en lo relativo al costo del Servicio y
variación de los horarios del Servicio de Transporte.
TERCERO: A los fines de la implementación del servicio, La Empresa
entregará tarjetas de transporte público con la cantidad de viajes
suficientes para cubrir todas las jornadas programadas mensualmente.
CUARTO: Como contraprestación los empleados de las localidades de las
Ciudades Comprendidas abonarán una contribución mensual de $ 11,50
(Pesos once con cincuenta centavos). El mencionado importe se debitará
en forma automática de la liquidación mensual de cada empleado
comprendido. Queda debidamente aclarado que el saldo de precio del
servicio de Transporte será abonado a La Empresa en forma directa por
GMA, por lo que los empleados comprendidos en este servicio, no
percibirán el importe destinado a transporte establecido art. 40.3.1
del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
En prueba de conformidad y aceptación, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
Horas 300%
Un la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de noviembre del año
2011, comparecen por una parte en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici,
Gerardo Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani,
Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia
Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte en representación del
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana
Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi,
Julio Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl
Ríos, con la asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acto,
las partes convienen y acuerdan
1. Las horas trabajadas por los empleados comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo los días sábados después de las 13.00 horas, se
abonarán con un recargo del 300%. Igual recargo tendrán las horas
trabajadas los días domingo hasta las 24.00 horas. El presente recargo
se aplicará en tanto y en cuanto excedan la jornada máxima legal del
trabajador, y siempre que no se encuentre comprendido en el supuesto
establecido en la cláusula 2. También será de aplicación a aquellos
empleados que se desempeñen en turnos rotativos en la que medida que se
exceda de la jornada normal y habitual, y se modifique su régimen de
descanso.
2. Si el trabajador se encontrara prestando servicios en el turno
mañana y rotare al turno tarde el lunes inmediato posterior, las horas
que hubiera trabajado los días sábados después de las 13.00 horas y
hasta las 15.00 del mismo día, se abonarán con un recargo del 200%. El
presente recargo se aplicará en tanto y en cuanto excedan la jornada
legal del trabajador.
3. Si el trabajador prestare servicios que incluyeran los días sábados
y domingos como jornada normal y habitual, sin exceder la jornada legal
y/o convencional, dichas horas se abonarán simples.
4. En caso que coincidiera un feriado nacional con un día sábado o
domingo, y se prestaren labores que excedieran la jornada legal, las
horas trabajadas se abonarán solamente con un recargo del 300% o del
200% según corresponda de acuerdo con las consideraciones de los puntos
1 y 2, quedando la compensación legal por el feriado trabajado
subsumido en el recargo especial. En el caso de trabajo por equipo o en
turno rotativo, y el feriado coincidiera con un día normal y habitual
del trabajador según su esquema de turno, cobrará las horas conforme,
lo establece la legislación vigente.
5. A los fines de evitar erróneas interpretaciones, en los casos de los
apartados 1 y 4 del presente, se abonarán las horas trabajadas en los
horarios allí mencionados como normales o simples, y sobre ellas se
aplicará un recargo del 300%.
6. Los especiales recargos aquí establecidos compensan y absorben hasta
su concurrencia cualquier aumento y/o diferencia que pueda surgir en
función de determinaciones legales, reglamentarias, convencionales o
particulares futuras y en todos los casos, cuenten o no ellas con una
cláusula de absorción.
7. La presente modalidad entrará en vigencia a partir del día de la
fecha siendo aplicable retroactivamente al 1º de julio de 2011.
8. Lo convenido en el presente acuerdo forma parte integrante del CCT,
pero no implica alteración, modificación ni sustitución del CCT, por lo
que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente
acuerdo, continuarán vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican.
9. GMA y SMATA, en forma conjunta o separadamente quedan habilitadas
para presentar el presente Acuerdo ante las autoridades competentes
para su homologación y registro.
En prueba de conformidad y aceptación, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.