MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 394/2012

Registros Nº 318/2012, Nº 319/2012, Nº 320/2012, Nº 321/2012, Nº 326/2012, Nº 327/2012 y Nº 328/2012

Bs. As., 26/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.486.133/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de las actas acuerdo suscriptas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 9/11, 12/14, 15/18, 19/21, 22/30, 31/33 y 34/36 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes manifiestan celebrar los mismos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 963/07 “E”, debe entenderse que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 936/07 “E”, de la cual los agentes resultan signatarios.

Que el ámbito territorial y personal de las mismas se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos las mentadas actas acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 12/14 del Expediente Nº
1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 22/30 del Expediente Nº 1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.486.133/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre las presentes actas acuerdo, obrantes a fojas 9/11, 12/14, 15/18, 19/21, 22/30, 31/33 y 34/36 del Expediente Nº 1.486.133/11.

ARTICULO 9º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las actas acuerdo homologadas y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.486.133/11

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 394/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/11, 12/14, 15/18, 19/21, 22/30, 31/33 y 34/36 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 318/12, 319/12, 320/12, 321/12, 326/12, 327/12 y 328/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Descanso Welding y Pintura

En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de septiembre del año 2011, comparecen por una parte en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici, Gerardo Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani, Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte en representación del GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi, Julio Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl Ríos, con la asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acto, las partes convienen y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que los empleados que prestan tareas dentro de la Planta de Pintura, y en el Sector Welding (dentro de la Planta de Body) cuentan con la necesidad de adecuar los horarios de descanso de una manera particular, exclusivamente para los sectores antes indicados y en forma excepcional, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Planta Pintura: Atento los empleados de este sector deben quitarse la vestimenta propia de esta Planta previo al ingreso al Comedor o salida al área de descanso —lo que resta tiempo de almuerzo, cena o descanso— se torna necesario ampliar el período de descanso dentro de la jornada, el que quedará conformado de la siguiente manera:

1. Los empleados pertenecientes a la Planta de Pintura gozarán de 5 (cinco) minutos adicionales al descanso dispuesto en el artículo 20.3 del CCT. Es decir, el descanso destinado a almuerzo y cena comprenderá los 35 minutos estipulados en el art. 20.3 del CCT; más un adicional de 5 (cinco) minutos: lo que hace un total de 40 minutos.

2. Asimismo gozarán de 2 (dos) minutos adicionales al descanso establecido en el artículo 20.4 del (CCT. Es decir, gozarán de 13 minutos de descanso durante la jornada electiva de trabajo (conforme art. 20.4 CCT), más un adicional de 2 (dos) minutos; lo que hace un total de 15 minutos.

SEGUNDO: Sector Welding: Atento existe una distancia considerable entre dicho Sector y el Comedor Principal de GMA, se torna necesario ampliar el período de descanso dentro de la jornada, el que quedará conformado de la siguiente manera:

1. Los empleados que presten tareas en este sector gozarán de 5 (cinco) minutos adicionales al descanso dispuesto en el artículo 20.3 del CCT. Es decir, el descanso destinado a almuerzo y cena comprenderá los 35 minutos estipulados en el art. 20.3 del CCT; más un adicional de 5 (cinco) minutos; lo que hace un total de 40 minutos.

TERCERO: Lo convenido en el presente acuerdo forma parte integrante del CCT, pero no implica alteración, modificación ni sustitución del CCT, por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán vigentes todas sus disposiciones las cuales se ratifican.

CUARTO: GMA y SMATA, en forma conjunta o separadamente quedan habilitadas para presentar el presente Acuerdo ante las autoridades competentes para su homologación y registro.

En prueba de conformidad y aceptación, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO
Bono Extraordinario

En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de septiembre del año 2011, comparecen por una parte en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici, Gerardo Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani, Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte en representación del GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi, Julio Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl Ríos, con asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acto, las partes convienen y acuerdan:

1. Con motivo de las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 936/07 “E” (en adelante el CCT), y ante el pedido del SMATA, GMA otorgará, por única vez, en forma excepcional y sin sentar precedente que la obligue en el futuro, a los empleados en relación de dependencia comprendidos en el CCT, y que hubieran ingresado a trabajar como empleados de GMA con anterioridad al 1º de octubre de 2011, una suma única no remunerativa a todos los efectos legales de $ 3000 (Pesos Tres Mil), en adelante denominado “Bono Extraordinario por Renovación CCT 2011”.

2. Una vez pagado el Bono Extraordinario por Renovación CCT 2011, no se generará derecho adquirido alguno para los empleados, ni para SMATA, ni podrá considerarse precedente que pueda invocarse en el futuro. Queda perfectamente convenido que en las sucesivas renovaciones y/o celebraciones de otros convenios no existirá obligación alguna a cargo de GMA de otorgar este tipo de bono ni ningún otro cualquiera sea su denominación o naturaleza.

3. El Bono Extraordinario por Renovación CCT 2011 será la única suma que GMA otorgará a los empleados bajo el CCT, (excluyendo los pagos de haberes mensuales que deba hacer GMA a los mismos, —comprensivos de los incrementos salariales que pacten en lo sucesivo las partes—), durante todo el año, y hasta la finalización del año 2011.

4. La suma indicada será abonada por la EMPRESA juntamente con el salario correspondiente al mes de septiembre de 2011.

5. GMA abonará la parte proporcional correspondiente a los aportes sindicales que correspondan por el pago del bono mencionado.

6. A los fines de la homologación del presente acuerdo en todas sus partes por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cualquiera de las partes podrá presentarlo para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ACTA ACUERDO
Escala Salarial

En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de septiembre del año 2011, comparecen por una parte en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici, Gerardo Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani, Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte en representación del GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi, Julia Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl Ríos, con la asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acta, las partes convienen y acuerdan:

1- Incorporar en el “anexo A” del Art. 40.3.1 CCT un escalafón superior en la escala de salarios denominado “sueldos mensuales a los 13 años o más” aplicable retroactivamente al 1º de abril de 2011.

2- Aquellos empleados que ingresen a GMA con posterioridad al 1º de octubre de 2011 lo harán en carácter de Empleado polivalente principiante/Empleado Polivalente Especializado Principiante hasta el plazo máximo de 1 año. Luego de un año de antigüedad y hasta el plazo máximo de dos años adquirirá la denominación de Empleado Polivalente Completo 1 año/Empleado Polivalente Especializado Completo 1 año.

A más de dos años de antigüedad y hasta el plazo máximo de tres años se considerará Empleado Polivalente Completo 2 años/Empleado Polivalente Especializado Completo 2 años.

A más de tres años de antigüedad y hasta el plazo máximo de 8 años se considerará Empleado Polivalente Completo 3 años/Empleado Polivalente Especializado Completo 3 años.

A más de ocho años de antigüedad y hasta el plazo máximo de 13 años se considerará Empleado Polivalente Completo 8 años/Empleado Polivalente Especializado Completo 8 años.

A más de trece años de antigüedad se considerará Empleado Polivalente Completo 13 años/Empleado Polivalente Especializado Completo 13 años.

3- GMA y SMATA, en forma conjunta o separadamente quedan habilitados para presente el presente Acuerdo ante las autoridades competentes para su homologación y registro.

En prueba de conformidad y aceptación, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Nueva Escala Salarial Ingresos posteriores al 1º de octubre de 2011

Acuerdo SMATA Básicos vigencia 1 julio 2011
Sueldos mensuales al inicio del empleo

Básico
Empleado Polivalente Principiante3.893,00
Empleado Polivalente Especializado Principiante5.832,00


Sueldos mensuales al año de antigüedad del empleo

Básico
Empleado Polivalente Completo 1 año4.885,00
Empleado Polivalente Especializado Completo6.372,00


Sueldos mensuales a los dos años o más

Básico
Empleado Polivalente Completo 2 años5.786,00
Empleado Polivalente Especializado Completo 2 años7.552,00


Sueldos mensuales a los tres años o más

Básico
Empleado Polivalente Completo 3 años6.187,00
Empleado Polivalente Especializado Completo 3 años7.991,00


Sueldos mensuales a los ocho años o más

Básico
Empleado Polivalente Completo 8 años6.372,00
Empleado Polivalente Especializado Completo 8 años8.231,00


Sueldos mensuales a los trece años o más

Básico
Empleado Polivalente Completo 13 años6.564,00
Empleado Polivalente Especializado Completo 13 años8.478,00

ACTA ACUERDO
Contratos a Plazo Fijo

En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de septiembre del año 2011, comparecen por una parte en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici, Gerardo Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani, Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte en representación del GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi, Julio Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl Ríos, con la asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acto, las partes convienen y acuerdan:

1. GMA procederá a contratar trabajadores bajo la modalidad de Contratos a Plazo Fijo debido a una creciente demanda de vehículos (Chevrolet Agile y Chevrolet Classic) ya sean para el mercado interno como así también para los que son destinados al mercado externo. Dicha modalidad es utilizada por la empresa debido a que con la dotación actual de personal efectivo no es posible realizar la producción demandada. Además es necesario aclarar que dicho incremento es de carácter transitorio y extraordinario, justificando por lo tanto la utilización de la modalidad prevista en el art. 93 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. El personal contratado bajo este régimen gozará de los mismos beneficios y serán de aplicación las normas contenidas en el Convenios Colectivo Nº 936/07 “E”. La empresa contratará al personal en períodos de 6 meses, realizando antes de finalizar cada período la correspondiente evaluación de desempeño, no pudiendo superar los dos (2) años de contratación. Una vez superado dicho plazo, y en la medida que persistan las condiciones de mercado y los volúmenes de producción que dieron origen a la contratación así como el buen desempeño del empleado, el trabajador pasará a revestir la condición de trabajador efectivo de la planta de GMA. Aquellos trabajadores que a la finalización del contrato no continúen prestando servicios, percibirán las indemnizaciones del art. 247 de la LCT.

2. En caso de disminución de los volúmenes de producción en los cuales se vean comprometidos los niveles de empleo, la reducción del personal comenzará con el personal contratado a plazo fijo de menor antigüedad. En caso de empleados con igual antigüedad, tendrán prioridad los trabajadores que tengan cargas de familia. GMA comunicará a SMATA las desvinculaciones que se pudieran producir.

3. Esta modalidad contractual será de aplicación a partir del 1º de octubre de 2011.

4. GMA y SMATA acuerdan que los empleados que se contraten a partir del 1º de octubre a fin de cubrir el denominado “Pool de ausentismo” en sus diferentes modalidades (reemplazos de porcentajes de empleados por plata que componen el índice de ausentismo, reemplazo a empleados con baja médica bajo cobertura de ART, reemplazo de empleadas con goce de licencia por maternidad, etc.), serán contratados bajo la modalidad de contrato eventual y a través de agencia específicamente contratada por GMA para proveer este servicio. Asimismo, en caso de producirse vacantes de empleados contratados a plazo fijo o requerimientos adicionales de personal, tendrán prioridad de contratación los empleados eventuales contratados por Agencia. En caso de producirse dicho pasaje, GMA reconocerá la antigüedad de dichos empleados a todos los efectos laborales.

5. Lo convenido en el presente acuerdo forma parte integrante del CCT, pero no implica alteración, modificación ni sustitución del CCT, por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

6. GMA y SMATA, en forma conjunta o separadamente quedan habilitadas para presentar el presente Acuerdo ante las autoridades competentes para su homologación y registro.

Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Acta Acuerdo
Categorías
ACTA

En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de noviembre del año 2011, comparecen por una parte en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici, Geranio Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani, Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte en representación del GENERAL MOTORS DE ARGENTINA (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi, Julio Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl Ríos, con la asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acto, las partes convienen y acuerdan:

Considerando:

Que las partes vienen manteniendo reuniones periódicas con la finalidad de definir un nuevo sistema de Categorías Laborales para aplicar a los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 936/07 “E” (en adelante CCT) que desarrollan tareas en el Complejo Industrial de GMA.

Que luego de sucesivas reuniones se ha llegado a un acuerdo sobre el tema tratado.

Que en virtud del los considerandos expuestos, las partes manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan que la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo será el 1 de abril de 2011.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el sistema de categorías será de aplicación para todos los empleados que reúnan los requisitos que se establezcan en cada categoría y que además tengan una antigüedad como empleado de GMA igual o mayor a 2 (dos) años. Por lo tanto, recién cuando un empleado tenga 2 (dos) años de relación laboral en GMA, tendrá derecho a percibir el adicional por categoría que establezcan las partes, en tanto cumpla con los requisitos establecidos para cada una de las categorías. El esquema de Categorías, como asimismo la forma de Implementación del Sistema de Categorías, se encuentran descriptos en el Anexo A del presente Acuerdo.

TERCERA: ADICIONAL POR DESEMPEÑO: Las Partes acuerdan que este adicional corresponde a los empleados que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1) Que tengan una antigüedad en GMA igual o mayor a 2 (dos) años, 2) Que hayan obtenido al menos el 60% de los puntos posibles en su última Evaluación de Desempeño del mes de diciembre del año calendario anterior. 3) Que no se encuentren incluidos en la CATEGORIA “1”; “2”, “3” así como tampoco dentro del adicional establecido en la cláusula Octava (Grupo Soporte). El adicional total a percibir por los empleados comprendidos en esta cláusula será del 4% (cuatro por ciento) mensual. El adicional se abonará bajo la denominación de “Adicional por desempeño”.

CUARTA: Las partes acuerdan la conformación de 3 (tres) categorías dentro del marco del actual CCT vigente entre las partes. Las categorías se denominarán “1”; “2”; “3”. Expresamente se establece que las categorías no tienen carácter acumulativo. Esto es, en caso de que corresponda, el empleado cobrará solamente el porcentaje de la categoría en la que quede debidamente encuadrado.

QUINTA: CATEGORIA “1”: Las Partes acuerdan que esta categoría corresponde a los empleados que cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1) Que tengan una antigüedad en GMA igual o mayor a 2 (dos) años, 2) Que tengan el 75% de la Matriz de Entrenamiento dentro de sus respectivos equipos actuales; 3) Que puedan cubrir 4 (cuatro) operaciones, adicionales a las de su equipo actual, dentro de la planta a la cual pertenecen con el 75% de la Matriz de Entrenamiento. Los empleados comprendidos en esta cláusula percibirán en forma fija un 2,5% (dos punto cinco por ciento) mensual adicional. Este adicional se abonará bajo la denominación “Categoría 1”. Aquellos empleados que además de los requisitos antes enumerados, hayan obtenido el 60% (sesenta por ciento) de los puntos posibles en su última evaluación de Desempeño, percibirán además un adicional de 4% (cuatro por ciento). Este adicional se abonará bajo la denominación “Adicional Desempeño”.

SEXTA: CATEGORIA “2”: Las Partes acuerdan que esta categoría corresponde a los empleados que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1) Que tengan una antigüedad en GMA igual o mayor a 2 (dos) años, 2) Que tengan el 100% (cien por ciento) de la Matriz de Entrenamiento dentro de sus respectivos equipos actuales; 3) Que puedan cubrir 4 (cuatro) operaciones, adicionales a las de su equipo actual, dentro de la planta a la cual pertenecen con el 100% (cien por ciento) de la Matriz de Entrenamiento. 4) Que no se encuentren comprendidos en la categoría 1. Los empleados comprendidos en esta cláusula, percibirán en forma fija un 4% (cuatro por ciento) mensual adicional. Este adicional se abonará bajo la denominación “Categoría 2”. Aquellos empleados que, además de los requisitos antes enumerados, hayan obtenido el 65% (sesenta y cinco por ciento) de los puntos posibles en su última Evaluación de Desempeño, percibirán además un adicional de 4% (cuatro por ciento) mensual. Este adicional se abonará bajo la denominación “Adicional Desempeño”.

SEPTIMA: CATEGORIA “3”: Las Partes acuerdan que esta categoría corresponde a los empleados que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1) Que tengan una antigüedad en GMA igual o mayor a 2 (dos) años; 2) Que tengan el 75% (cien por ciento) de la Matriz de Entrenamiento dentro de sus respectivos equipos actuales; 3) Que no se encuentren comprendidos en las categorías 1 y 2; 4) que ejerzan sus tareas dentro de una las siguientes áreas específicas, y con las especificaciones dadas en cada caso:

Inc. a.: Area Piloto.

Inc. b.: Equipo MR1 y TF1 de la Carpa de Soldadura MIG (Body) previo proceso de certificación así como Equipo TF3 y TF4 de Reparo (Body) siempre que —además de los requisitos enunciados en los puntos 1), 2) y 3) precedentes— tengan el 75% de la Matriz de Entrenamiento para realizar reparos especiales.

Inc. c.: Reparo de Patio (Body - Ensamble - Motores) siempre que —además de los requisitos enunciados en los puntos 1), 2) y 3) precedentes— tengan el 75% de la Matriz de Entrenamiento para realizar reparos especiales.

Inc. d.: Reparo Leve (Pintura). Se considerarán dentro de la Categoría 3, exclusivamente a aquellos empleados que además de los requisitos enunciados en los puntos 1), 2) y 3) precedentes, cumplan con el 75% de la matriz de flexibilidad del área de Reparo de Patio de Pintura. Se deja aclarado que conforme el sistema de manufactura actual, el total máximo de empleados con posibilidad de percibir la Categoría 3 dentro de este sector es de 8 (ocho) miembros de equipo, y 2 (dos) líderes de equipo, comprendiendo los dos turnos de producción.

Inc. e.: Puesta a Punto de Máquinas (Motores). Se considerarán exclusivamente a aquellos empleados de producción del Area de Mecanizado que —además de los requisitos enunciados en los puntos 1), 2) y 3) precedentes— presten las siguientes tareas: a) Corrección de posición de agujeros, b) modificación de coordenadas en el Programa de C.N.C., c) interpretación de mediciones de metrología y de hojas de proceso.

Inc. f.: Kaizen (excluyendo el área de Materiales).

Inc. g.: Cabina de Pintura

Inc. h.: Inspección de Recepción (Receiving lnspection/Calidad). Se considerarán dentro de la categoría 3, exclusivamente aquellos empleados que —además de los requisitos enunciados en los puntos 1), 2) y 3) precedentes— hayan prestado tareas en todos los equipos de Inspección de Recepción (Receiving Inspection) de cada una de las Plantas.

Los empleados comprendidos en esta Categoría percibirán en forma fija un 10% (diez por ciento) adicional. Este adicional se abonará bajo la denominación “Categoría 3”. Las partes acuerdan que los empleados que se ubiquen en la categoría “3”, seguirán manteniendo la polivalencia establecida en el CCT, pudiendo rotar por todos los puestos de trabajo que establezca GMA, sin perder el adicional por función correspondiente a la categoría mencionada.

OCTAVA: Los empleados que ejerzan actividades de soporte de Higiene y Seguridad, Ergonomía. Calidad, Productividad, Procesos, GMS, OM (Operator Maintenance), Administración de personal, manejo de presupuestos, (en adelante denominado Grupo Soporte) percibirán, solamente mientras desempeñen dichas funciones y actividades, un adicional del 10% mensual. Cuando los empleados comprendidos en el Grupo Soporte —por cualquier causa— dejaren de desempeñar las funciones y actividades antes descriptas, dejarán de percibir el adicional establecido en esta cláusula. Este adicional absorbe y compensa cualquier porcentaje —tanto fijo como variable— que empleados comprendidos en el Grupo Soporte están percibiendo en función del Adicional por desempeño establecido en la cláusula tercera y de las categorías 1, 2 ó 3 en la que pudieran encuadrar. Este adicional se abonará bajo la denominación “Adicional Grupo Soporte” y se comenzará a percibir una vez transcurridos los primeros 6 (seis) meses, contados desde que el empleado comenzó a ejercer las funciones y actividades antes descriptas.

NOVENA: Anualmente se revisará la categoría laboral de cada empleado pudiendo la persona cambiar de categoría según corresponda, pero sin que pueda perder los adicionales ya adquiridos bajo las denominaciones “Categoría 1”, “Categoría 2” y “Categoría 3”. Sin perjuicio de ello se deja expresamente aclarado que no podrán invocarse derechos adquiridos sobre el pago de los adicionales denominados “Adicional Desempeño”, y “Adicional Grupo Soporte”, los que se abonarán solamente en caso de corresponder conforme lo establecido en las Cláusulas QUINTA, SEXTA Y OCTAVA.

DECIMA: El esquema de categorías correspondiente a empleados polivalentes especializados completos se regirá de acuerdo con las consideraciones del Anexo A de la presente Acta.

DECIMOPRIMERA: La presente acta forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra vigente entre las partes, complementando sus disposiciones quedando GMA y SMATA, en forma conjunta o separadamente habilitadas para presentar el presente Acuerdo ante las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación y registro.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

“ANEXO A”

A.1. Esquema de Categorías correspondiente a Empleados Polivalentes

Especializados Completos - MANTENIMIENTO

CriterioAdicional DesempeñoCat. 1Cat. 2Cat. 3
PMP60%65%70%80%
Especialidad Básica70%75%80%85%
Especialidad Secundaria25%25%40%40%
Inglés
BASICOMEDIOMEDIO
Educación
TECNICOTECNICOINGENIERO

Aclaraciones:

a. El carácter Técnico o los Estudios Universitarios (Ingeniero) deben ser validados con el título correspondiente.

b. Inglés: Se realiza evaluación de nivel por medio de Global English o algún medio objetivo y confiable.

c. Flexibilidad: Cada cuadrante de la matriz de entrenamiento (JIT) tiene un valor unitario. El cociente entre los cuadrantes pintados y el total de éstos, define el nivel de Flexibilidad.

d. El empleado que posea el 70% de la carrera de Ingeniería aprobada (en cantidad de materias aprobadas) se le asignará un título de “Técnico equivalente”.

e. Toda carrera diferente a la de Ingeniería no será considerada en la presente valorización.

A.2. Implementación Esquema de Categorías

1. La evaluación de desempeño del personal bajo convenio a la que hace referencia el Acuerdo a efectos de determinar la categoría laboral del empleado se realizará del 1º de diciembre al 31 de diciembre de cada año, con una revisión semestral del 1° de junio al 31 de junio que no tendrá efectos para cambio de categorías. Conforme ello —y con excepción de los empleados comprendidos en el denominado Grupo Soporte— todas las demás categorías estipuladas en el presente Acuerdo comenzarán a cobrarse a partir 1 de enero de 2012.

II. Coordinador a cargo de la evaluación de desempeño entregará copia al empleado de la evaluación de desempeño realizada.

III. Si el empleado se encuentra ausente durante el período en que se realiza la evaluación de desempeño, será evaluado al momento de su reintegro.

IV. Si el empleado a evaluar tiene una antigüedad menor a 6 (seis) meses en el equipo en el que desarrolla funciones, la evaluación de desempeño será realizada en conjunto por su coordinador actual y el coordinador del equipo en el que desarrolló tareas con anterioridad.

V. Si por cualquier motivo, un equipo no hubiera tenido temporalmente coordinador a cargo, la evaluación de desempeño la realizará el Gerente de Turno en colaboración con el Team Líder del equipo en el que el empleado desarrolla funciones.

VI. Para la revisión de categorías anuales de los empleados bajo convenio existirán dos fechas de corte: 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. El empleado que cumpla dos años de antigüedad como empleado de GMA, continuará revistiendo en la misma categoría hasta la fecha más próxima de corte mencionada con anterioridad.

VII. Flexibilidad: Si un empleado rota de equipo de trabajo en el año calendario, a efectos de medir su flexibilidad, se tomará la máxima puntuación obtenida durante el año en los distintos puestos de trabajo que ocupara.

Acta Acuerdo
Transporte
ACTA

En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de Noviembre del año 2011, comparecen, por una parte, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici, Gerardo Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani, Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte, en representación del GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi, Julio Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl Ríos, con la asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acto, las partes convienen y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que los empleados de GMA que residen en las localidades de Villa Gobernador Gálvez, Corredor Sur hasta la ciudad de San Nicolás y alrededores (en adelante “las Ciudades Comprendidas”) cuentan con la necesidad de gozar de un Servicio de Transporte que los traslade desde las Ciudades Comprendidas hacia la Planta Industrial de General Motors de Argentina S.R.L. (en adelante “GMA”) y viceversa, las partes acuerdan aplicar, exclusivamente para los empalados antes mencionados, el presente sistema de transporte:

PRIMERO: El servicio de trasporte consistirá en el traslado de los empleados desde las Ciudades Comprendidas hacia GMA y viceversa en los horarios masivos de producción, en coches de línea debidamente autorizados para el traslado de pasajeros brindado por la empresa Rosario Bus (en adelante La Empresa).

SECUNDO: GMA se reserva el derecho de modificar las condiciones de contratación del Servicio, así como la posibilidad de contratar con una empresa prestadora del Servicio de Transporte distinta a la consignada en la cláusula primera, sin necesidad de comunicación previa a los empleados, ni a SMATA, excepto en lo relativo al costo del Servicio y variación de los horarios del Servicio de Transporte.

TERCERO: A los fines de la implementación del servicio, La Empresa entregará tarjetas de transporte público con la cantidad de viajes suficientes para cubrir todas las jornadas programadas mensualmente.

CUARTO: Como contraprestación los empleados de las localidades de las Ciudades Comprendidas abonarán una contribución mensual de $ 11,50 (Pesos once con cincuenta centavos). El mencionado importe se debitará en forma automática de la liquidación mensual de cada empleado comprendido. Queda debidamente aclarado que el saldo de precio del servicio de Transporte será abonado a La Empresa en forma directa por GMA, por lo que los empleados comprendidos en este servicio, no percibirán el importe destinado a transporte establecido art. 40.3.1 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

En prueba de conformidad y aceptación, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

Horas 300%

Un la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de noviembre del año 2011, comparecen por una parte en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “SMATA”), los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici, Gerardo Rodil, Mauricio Mansilla, Néstor García, Fabiana Ceriani, Sebastián Marcos, Sergio Gazzera y Mariano Sanz, con la asistencia Letrada del Dr. Sergio Miotti, por otra parte en representación del GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. (en adelante “GMA”) lo hacen Adriana Restanio, Alejandra Trucco, Daniel Brusa, María Florencia Filippi, Julio Trivisonno, Lucila Baldino, César Pringles, Patricia Veggi, Raúl Ríos, con la asistencia letrada del Dr. Oscar Dimenza. Abierto el acto, las partes convienen y acuerdan

1. Las horas trabajadas por los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo los días sábados después de las 13.00 horas, se abonarán con un recargo del 300%. Igual recargo tendrán las horas trabajadas los días domingo hasta las 24.00 horas. El presente recargo se aplicará en tanto y en cuanto excedan la jornada máxima legal del trabajador, y siempre que no se encuentre comprendido en el supuesto establecido en la cláusula 2. También será de aplicación a aquellos empleados que se desempeñen en turnos rotativos en la que medida que se exceda de la jornada normal y habitual, y se modifique su régimen de descanso.

2. Si el trabajador se encontrara prestando servicios en el turno mañana y rotare al turno tarde el lunes inmediato posterior, las horas que hubiera trabajado los días sábados después de las 13.00 horas y hasta las 15.00 del mismo día, se abonarán con un recargo del 200%. El presente recargo se aplicará en tanto y en cuanto excedan la jornada legal del trabajador.

3. Si el trabajador prestare servicios que incluyeran los días sábados y domingos como jornada normal y habitual, sin exceder la jornada legal y/o convencional, dichas horas se abonarán simples.

4. En caso que coincidiera un feriado nacional con un día sábado o domingo, y se prestaren labores que excedieran la jornada legal, las horas trabajadas se abonarán solamente con un recargo del 300% o del 200% según corresponda de acuerdo con las consideraciones de los puntos 1 y 2, quedando la compensación legal por el feriado trabajado subsumido en el recargo especial. En el caso de trabajo por equipo o en turno rotativo, y el feriado coincidiera con un día normal y habitual del trabajador según su esquema de turno, cobrará las horas conforme, lo establece la legislación vigente.

5. A los fines de evitar erróneas interpretaciones, en los casos de los apartados 1 y 4 del presente, se abonarán las horas trabajadas en los horarios allí mencionados como normales o simples, y sobre ellas se aplicará un recargo del 300%.

6. Los especiales recargos aquí establecidos compensan y absorben hasta su concurrencia cualquier aumento y/o diferencia que pueda surgir en función de determinaciones legales, reglamentarias, convencionales o particulares futuras y en todos los casos, cuenten o no ellas con una cláusula de absorción.

7. La presente modalidad entrará en vigencia a partir del día de la fecha siendo aplicable retroactivamente al 1º de julio de 2011.

8. Lo convenido en el presente acuerdo forma parte integrante del CCT, pero no implica alteración, modificación ni sustitución del CCT, por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

9. GMA y SMATA, en forma conjunta o separadamente quedan habilitadas para presentar el presente Acuerdo ante las autoridades competentes para su homologación y registro.

En prueba de conformidad y aceptación, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.