PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO

LEY N° 15.554

Créase.

Sancionada: 30 de setiembre de 1960.

Promulgada: 25 de octubre de 1960.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY


ARTICULO 1°. - Créase el Parque Nacional de Tierra del Fuego en el territorio nacional del mismo nombre, con los siguientes límites: al Norte la cumbre de la sierra Beauvoir; al Este una línea quebrada correspondiente al meridiano 68 grados 22' desde la sierra Beauvoir hacia el Sur hasta el paralelo 54 grados 47' siguiendo luego por el mismo hacia el Oeste hasta el meridiano 68 grados 27' 30'' y continuando por éste hacia el Sur hasta la costa del canal de Beagle; al Sur la costa del canal de Beagle y al Oeste el límite internacional con la República de Chile.

ARTICULO 2°. - El parque nacional de Tierra del Fuego creado por el artículo anterior queda sometido al régimen de la Ley 12.103.

ARTICULO 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argenitno, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta.

J. M. GUIDO
F.F. MONJARDIN
Alejandro N. Barraza
Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el número 15.554