MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/11
REQUISITOS MINIMOS
PARA LA DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA
LA FRICCION ANTISEPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD
VISTO: El Tratade de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con requisitos mínimos para la disponibilidad y
utilización en los servicios de salud de las preparaciones alcohólicas
para fricción antiséptica de las manos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos mínimos para la disponibilidad y
utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica
de las manos en los servicios de salud”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Les requisitos mínimos a los que hace referencia el artículo 1
podrán ser complementados por normativa nacional o local de acuerdo con
la realidad sanitaria de cada Estado Parte.
Art. 3 - El seguimiento de la implementación de la presente Resolución
será realizado por el SGT N° 11 incluyendo el intercambio de
información y la propuesta de pautas, estándares y procedimientos
operativos, así como el análisis de los avances nacionales en el tema
para la actualización de los requisitos mínimos.
Art 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
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Ministerio de Salud (MS)
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Brasil:
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Ministério da Saúde (MS)
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Paraguay:
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Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social (MSPyBS)
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Uruguay:
|
Ministerio de Salud Pública
(MSP)
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Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.