MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/11

REQUISITOS MINIMOS PARA LA DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA LA FRICCION ANTISEPTICA DE LAS MANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

VISTO: El Tratade de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización en los servicios de salud de las preparaciones alcohólicas para fricción antiséptica de las manos.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos en los servicios de salud”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Les requisitos mínimos a los que hace referencia el artículo 1 podrán ser complementados por normativa nacional o local de acuerdo con la realidad sanitaria de cada Estado Parte.

Art. 3 - El seguimiento de la implementación de la presente Resolución será realizado por el SGT N° 11 incluyendo el intercambio de información y la propuesta de pautas, estándares y procedimientos operativos, así como el análisis de los avances nacionales en el tema para la actualización de los requisitos mínimos.

Art 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud (MS)

Brasil:

Ministério da Saúde (MS)

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)


Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.

LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.