MINISTERIO DE SALUD
Resolución 536/2012
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 18/11.
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el expediente Nº 2002-21/12-3 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la
Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo
de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado
Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por
vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas
Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de
Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 18/11 - “Vigilancia
en Salud y Control de Enfermedades priorizadas y eventos de la
importancia en Salud Pública entre los Estados partes (Derogación de
las res. GMC Nº 50/99, 17/05 y 22/08)”, que se adjunta como anexo y
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — En los términos del
Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes,
TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la
Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han
incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 18/11
“Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades priorizadas y eventos de
importancia en Salud Pública entre los Estados partes (Derogación de
las res. GMC Nº 50/99, 17/05 y 22/08)” será comunicada a través de UN
(1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso
iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 18/11
VIGILANCIA EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE IMPORTANCIA EN SALUD PUBLICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 50/99, 17/05 y 22/08)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/99,
17/05 y 22/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para
intercambio de información y adopción de medidas de control de las
enfermedades priorizadas por los Estados Partes.
Que las informaciones sobre los eventos prioritarios bajo vigilancia
epidemiológica deben ser integradas por medio del Sistema de Vigilancia
en Salud para América del Sur - VIGISAS.
Que es necesaria la aplicación de las directrices establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) - RSI 2005.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la lista de enfermedades y características del sistema
de información relativas a la “Vigilancia en Salud y Control de
Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública
entre los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud |
Brasil: | Ministério da Saúde |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública |
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 50/99, 17/05 y 22/08.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
ANEXO
VIGILANCIA EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE IMPORTANCIA EN SALUD PUBLICA ENTRE LOS ESTADOS
PARTES
I. Criterios para la selección de enfermedades prioritarias y eventos
La selección debe contemplar uno o más de los siguientes criterios:
• Potencial epidémico para su diseminación internacional o posibles implicancias sobre el comercio o viajes internacionales.
• Correspondencia con una meta específica de un programa de control sobre compromisos regionales o internacionales.
• Enfermedades y Eventos que requieren intercambio de información para su conocimiento y/o intervención.
II. Enfermedades Transmisibles Prioritarias y Eventos sujetos a notificación
Las siguientes enfermedades y eventos serán notificados por los Estados Partes:
1. Eventos que puedan constituir Emergencias de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) contemplados en el Anexo II del
Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005)
2. Chagas Agudo
3. Difteria
4. Fiebre Amarilla
5. Dengue
6. Hantavirus (SCPH)
7. Leishmaniosis Visceral
8. Leishmaniosis Tegumentar Americana
9. Malaria
10. Rabia Humana
11. Rubéola
12. Sarampión
13. Síndrome de Rubéola Congénita (SRC)
14. Sífilis Congénita
III. Enfermedades No Transmisibles Prioritarias
La vigilancia de Enfermedades No Transmisibles en el ámbito del
MERCOSUR será realizada por medio de indicadores prioritarios
establecidos en las reuniones ordinarias del SGT Nº 11 a través de la
Comisión de Vigilancia en Salud.
IV. Criterios para aplicación
En la aplicación de la presente Resolución serán adoptadas las siguientes definiciones:
• Definiciones que constan en el Reglamento Sanitario Internacional
(RSI 2005) en el Artículo 1 - Definiciones de la Parte I -
Definiciones, Propósito y Alcance, Principios y Autoridades
Responsables.
• Definiciones que constan en la Resolución GMC Nº 33/05 - Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica – MERCOSUR.
• Casos y óbitos confirmados: registros que cumplen con las
definiciones de casos que constan en la Guía de Vigilancia
Epidemiológica del MERCOSUR.
• Notificación Inmediata: todo evento que cumpliere los criterios de
notificación, luego de la aplicación del Instrumento de Decisión del
Anexo 2 del RSI 2005.
• Notificación de Rutina: envío sistemático de la base de datos con
número consolidado de notificaciones, casos confirmados y óbitos
confirmados de enfermedades prioritarias en el MERCOSUR.
• Indicadores de Enfermedades No Transmisibles: comprenden indicadores
relativos a las enfermedades crónicas no transmisibles y lesiones de
causa externa.
• VIGISAS - Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur:
Sistema electrónico de base Web, que permite notificación en tiempo
real y compartir las informaciones epidemiológicas entre los Estados
Partes.
• NUTE: Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas. Los datos
poblacionales deben ser actualizados periódicamente por los países.
V. Periodicidad de la notificación
• Evento de Notificación Inmediata (ENI): envío dentro de 24 horas, a
contar desde la evaluación de informaciones disponibles y luego de la
aplicación del Instrumento de Decisión del Anexo 2 del RSI 2005.
• Enfermedad de Notificación de Rutina (ENR): actualización será
enviada cada cuatro semanas y detallada por semana epidemiológica.
• Indicadores de Enfermedades No Transmisibles (IENT): la actualización
será anual, de acuerdo con las fuentes de datos existentes.
VI. Instrumento de notificación
• Para los eventos de notificación inmediata (ENI) la información debe
ser completada en el formulario de notificación que consta en el
Apéndice I.
• Para las enfermedades de notificación de rutina (ENR) la información debe ser actualizada en el VIGISAS.
• Para los Indicadores de las Enfermedades No Transmisibles (IENT), la información debe ser actualizada en el VIGISAS.
VII. Análisis y Divulgación de la Información
a) Análisis
El Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur (VIGISAS) fue
desarrollado con herramientas de análisis que permiten la elaboración
de tablas, gráficos y mapas dinámicos. Los mismos deben servir de
fuente para la elaboración de informes en el ámbito del MERCOSUR.
b) Divulgación de la información
Acceso al VIGISAS por medio de internet a través de un link en el sitio web del MERCOSUR (http://www.mercosur.int)
VIll. Gerenciamiento del VIGISAS
a) Del sistema:
El mantenimiento del Sistema de Vigilancia en Salud para América del
Sur (VIGISAS) será de competencia del Núcleo de Operacionalización y
Articulación de Sistemas de Información y Comunicación en Salud
(NUSICS), debiendo garantizar la estabilidad del sistema, conexión e
implementar o corregir funciones del programa.
b) De las informaciones:
• La gestión de las informaciones en el VIGISAS será de responsabilidad
de la Coordinación Nacional de la Comisión de Vigilancia en Salud
(COVIGSAL), del Subgrupo de Trabajo Nº 11 (SGT Nº 11) del Estado Parte
en ejercicio de la Presidencia Pro-Tempore.
• Las competencias son:
- Presentar solicitudes de los Estados Partes para implementación de
perfeccionamiento, corrección o alteración del VIGISAS al NUSICS.
- Gerenciar las cuentas de usuarios del VIGISAS, debiendo incluir, excluir o actualizar las informaciones.
- Monitorear la actualización de las bases de datos y estimular el acceso y actualización del sistema.
APENDICE I
FORMULARIO DEL MERCOSUR DE NOTIFICACION DE EMERGENCIA DE SALUD PUBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII)
* Campos obligatorios
Nombre del evento*:
_________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Criterios de evaluación de riesgo - RSI 2005
• ¿El impacto del evento sobre la salud pública es grave *
- [ ] Sí [ ] No. Si no, justifique: ________________________________________________________
• ¿El evento es poco común o inesperado *
- [ ] Sí [ ] No. Si no, justifique: ________________________________________________________
• ¿Hay riesgo significativo de propagación internacional *
- [ ] Sí [ ] No. Si no, justifique: ________________________________________________________
• ¿Hay riesgo significativo de restricciones al comercio o viajes internacionales
- [ ] Sí [ ] No. Si no, justifique:
________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
País*:____________________________ Fecha de Notificación*:______/______/______
I- Localización y demografía de la región de ocurrencia:
NUTE: [ ] 0 (País) [ ] 1 (Región) [ ] 2 (Departamento/Provincia/Estados)
[ ] 3 (Municipios, cantones etc.) [ ] 4 (Distritos, parroquias, localidades etc.)
Nombre de la NUTE: _________________________________________________________________
Localización geográfica de la NUTE: [ ] Norte [ ] Sur [ ] Este [ ] Oeste
Punto de entrada: [ ] Puerto [ ] Aeropuerto [ ] Frontera Terrestre [ ] No se aplica
País(es) de procedencia: ______________________________________________________________
II- Datos epidemiológicos:
*Fecha estimativa de inicio de los síntomas del/ de los primero(s) caso(s) ______/______/_____
*Fecha estimativa de inicio de la ocurrencia del evento: ______/______/______
*El evento afecta: [ ] Humanos [ ] Animales [ ] Ambiente [ ] Productos
Población: Nº de afectados __________________ Nº pob. en Riesgo _______________________
Si afecta Humanos, especifique cuántos: [ ] No se aplica
Casos confirmados: _________ Casos sospechosos: _________
Obitos confirmados: _________ Obitos sospechosos: _________
Histórico de viaje internacional reciente (< 30 días): [ ] Si [ ] No
Si sí, cuál(es) país(es): ________________________________________________________________
Si afecta animales, especifique: [ ] No se aplica
Especies de animales: ________________________________________________________________
Enfermos: ____________________ Muertos: ______________________________________________
Si afecta productos, especifique: [ ] No se aplica
Tipo de producto:
[ ] Alimento [ ] Medicamento [ ] Inmunobiológico [ ] Agrotóxicos
[ ] Otros: _________________________________________________
III- Clínicos
Principales señales/síntomas entre los casos confirmados (máximo 5, si es posible con proporción (%)): [ ] No se aplica
____________________________________________________________________________________
Edad: Mediana _________ Intervalo: Mínimo_________, Máximo_________ [ ] Sin información
Sexo: Masculino _________%, Femenino_________% [ ] Sin información
Hipótesis: Diagnósticas: ______________________________________________________________
Fuentes del evento: [ ] Conocida [ ] Desconocida [ ] No se aplica
Si se conoce la fuente, especifique: _____________________________________________________
Laboratorio: [ ] Confirmado [ ] En investigación [ ] No se aplica
Si el confirmado fue identificado (agente, contaminante, etc.): _____________________________
IV- Respuesta y acciones implementadas (tratamiento, inmunización, etc.)
Definición de caso confirmado adoptada:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Medidas de salud empleadas:
_________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Otras informaciones relevantes:
_______________________________________________________
___________________________________________________________________________________