Ley Nº 12.103 
Ley de Parques Nacionales 
Ver Antecedentes Normativos.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan
con fuerza de 
LEY:
  
LEY 12.103 T.O.
(Decretos Nros. 9.504/45 y 2.524/46)
Artículo 1°.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 2°.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 3°.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 4°.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
COMPETENCIA Y JURISDICCION
Art. 5°.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 6°.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 7°.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 8°.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 9°.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 10.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 11.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 12.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973).
Art. 13.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PARQUES NACIONALES Y TURISMO
Art. 14.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
DEL REGIMEN FINANCIERO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PARQUES NACIONALES Y TURISMO
Art. 15.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 16.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 17.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
"DE LOS PARQUES Y RESERVAS NACIONALES"
Art. 18.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 19.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 20.- Declárase Parques Nacionales a las Reservas Lanín, Los
Alerces, Perito Francisco P. Moreno, Los Glaciares, con los límites
establecidos para las zonas reservadas con tal fin por el Decreto N°
105.433, del 11 de Mayo de 1937, y las modificaciones introducidas por
los Decretos N° 125.596 del 18 de Febrero de 1938, 94.284 del 25 de
Junio de 1941, 118.660 del 30 de Abril de 1942 y 129.433 del 2 de
Septiembre de 1942. (Art. 7° Decreto Ley 9.504/45).
Art. 21.- Créase el Parque Nacional "Laguna Blanca" en las tierras
reservadas con ese destino por Decreto número 63.601 del 31 de Mayo de
1940, cuyos límites fijará el Poder Ejecutivo a propuesta de la
Administración General de Parques Nacionales y Turismo (Art. 8°,
Decreto Ley 9.504/45)
Art. 22.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 23.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 24.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 25.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 26.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 27.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 28.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 29.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 30.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 31.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 32.- 
(Artículo derogado por
art. 31 de la Ley
N° 18.594 B.O. 23/02/1973)
Art. 33.- El Vivero Nacional de la Isla Victoria pasará a depender de
la "Administración General de Parques Nacionales y Turismo" (Art. 28,
Ley 12.103).
Art. 34.- En caso de incendio de bosques, será obligatorio la
concurrencia, para la extinción del mismo, de los pobladores de la
zona. (Art. 29, Ley 12.103)
Art. 35.- Las disposiciones de la presente ley, relativas a su régimen
financiero, regirán a partir del 1° de Enero de 1935. (Art. 30 Ley
12.103).
Art. 36.- Quedan derogadas todas las leyes en lo que se opongan a la
presente. (Art. 31, Ley 12.103 y Art. 12 Decreto Ley 9504/45).
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintinueve días
del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
  
    
      | JULIO
A. ROCA 
 | MANUEL
A. FRESCO 
 | 
    
      | Gustavo
Figueroa 
 | Carlos
G. Bonorino 
 | 
  
 
Registrada bajo el Nº 12.103.