MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 353/2012

Bs. As., 20/4/2012

VISTO los Expedientes MS Nros. 24.490/11 y 12.950/12 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente MS Nº 24.490/11 tramita la nota de la señora Representante Especial para Temas de la Mujer en el ámbito Internacional del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO donde solicita convalidar el documento adjunto en su última versión, producto del trabajo llevado a cabo los días 6 y 7 de octubre de 2011 en el “Taller para la elaboración de un Plan Nacional de Acción sobre la Resolución 1325 (2000)”, del que participaron distintos representantes de la sociedad civil y de organismos del PODER EJECUTIVO, entre ellos, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y que incluye las modificaciones y adiciones sugeridas por el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones en el punto 4º de la Resolución 1325 (2000) “Insta (…)al Secretario General a que trate de ampliar el papel y la aportación de las mujeres en las operaciones de las Naciones Unidas sobre el terreno, y especialmente, entre los observadores militares, la policía civil y el personal dedicado a los derechos humanos y a tareas humanitarias”, y en su punto 5º “expresa su voluntad de incorporar una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz, e insta al Secretario General a que vele por que, cuando proceda, las operaciones sobre el terreno incluyan un componente de género”.

Que, en el mes de julio de 2007, el ESTADO ARGENTINO fue elegido por el Departamento de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas (DPKO, por sus siglas en inglés) para el desarrollo de un plan piloto de implementación de la Resolución Nº 1325 en el marco de las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz.

Que la Representación Especial para Temas de la Mujer en el Ambito Internacional del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, fue designada como punto focal y de articulación entre las distintas instancias gubernamentales involucradas en la temática.

Que en el mes de mayo del año 2008 tuvo lugar el “Primer Taller Regional para el desarrollo de una política de género en el marco de las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz y misiones humanitarias”, organizado por el ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE DEFENSA, en el que participaron diversas instituciones del Estado, representantes de la sociedad civil y países con Planes de Acción en marcha.

Que también en el año 2008, mediante Resolución Nº 1226/08, el ex MINISTERIO DE DEFENSA aprobó el “Plan de Acción en el ámbito de la Defensa para la efectiva implementación de la perspectiva de género en el ámbito de las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz”.

Que, como continuación de dicho proceso, en el mes de octubre de 2011, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO convocó a distintas instancias del PODER EJECUTIVO, entre ellas, al MINISTERIO DE SEGURIDAD para participar en el “Taller para la elaboración de un Plan Nacional de Acción sobre la Resolución 1325 (2000)”, donde cada organismo, a través de los funcionarios designados a tal fin, realizó sus observaciones y aportes.

Que, en este sentido, a partir de su creación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD asumió como eje transversal de su gestión el impulso, evaluación y supervisión de acciones tendientes a incorporar la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas en el área de seguridad.

Que por todo ello, corresponde aprobar los objetivos del “Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas” que involucran las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la Ministra de Seguridad es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4º y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los objetivos del “Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas” que involucran las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y que se adjuntan como ANEXO I a la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD para que ponga en conocimiento de la Representación especial para temas de la mujer en el ámbito internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Hácese saber de lo dispuesto en la presente Resolución al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.

ANEXO I

Objetivos del “Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas” que involucran las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

El Ministerio de Seguridad de la Nación se compromete a realizar las siguientes acciones:

Objetivo 1) Incrementar la presencia de mujeres en las misiones de paz y en las organizaciones humanitarias y su participación en los puestos de dirección.

1. Fortalecerá la labor de las instancias específicas para garantizar la igualdad entre mujeres y varones al interior de las fuerzas policiales y de seguridad.

2. Dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad se definirán acciones tendientes a incrementar la participación de las mujeres en Operaciones de Paz.

3. Revisará los criterios para la conformación de las misiones de paz con el fin de garantizar una mayor participación de las mujeres en la composición de los contingentes, así como en cargos de Observadores Militares y de Enlace mujeres en las Operaciones de Paz.

4. Incentivará la capacitación en género del personal que participará en las operaciones de paz y en las misiones de asistencia humanitaria a través de instancias académicas especializadas en la temática.

5. Promoverá la participación equitativa de mujeres en puestos decisorios en temas de paz y seguridad internacional.

6. Se elaborará una base de datos con posibles candidatas a ocupar puestos decisorios a nivel regional e internacional.

7. Identificará la conformación del personal desplegado en misiones de paz y asistencia humanitaria conforme a sexo y función desarrollada.

8. Incluirá información estadística sobre la voluntariedad de las candidatas femeninas a desplegar en las misiones de paz.

9. Continuará con la difusión de las experiencias de mujeres en misiones de paz y asistencia humanitaria, utilizando medios institucionales y otros.

Objetivo 2) Incrementar la participación política de las mujeres en la toma de decisión de todas las etapas del proceso de paz y seguridad, prevención del conflicto, procesos de resolución del conflicto y negociación de la paz, mantenimiento de la paz, reconstrucción y postconflicto.

1. Continuará promoviendo el incremento de la participación política de las mujeres, a nivel local, provincial y nacional.

Objetivo 3) Incluir la perspectiva de género en todas las actividades de construcción de la paz y misiones de ayuda humanitaria, incluyendo las actividades para el desarme, la desmovilización y la reintegración.

1. Capacitará a los efectivos a ser desplegados en misiones de paz en temas de DDR (desarme, desmovilización, reintegración) incorporando la perspectiva de género.

2. Continuará transversalizando la perspectiva de género en la currícula de los centros de formación para el personal de las fuerzas armadas y de seguridad en general y aquellos que serán desplegados en las Misiones de Paz, generando estrategias para el efectivo tratamiento de contenidos curriculares relacionados con la temática, monitoreando la realización de dichas estrategias.

3. Continuará fortaleciendo la labor de los centros de entrenamiento y el aumento del personal femenino en los mismos.

4. Reforzará la formación predespliegue incorporando la resolución 1325 y subsiguientes. Garantizará que el entrenamiento del personal de las misiones de paz continúe durante todas las etapas de las operaciones de paz a través de la articulación de los Centros de Formación con actores locales y organismos internacionales en los países en conflicto y postconflicto.

5. Gestionará la continuidad en la asignación de los recursos necesarios para la implementación del presente plan.

6. Fomentará la incorporación de la temática de mujeres, paz y seguridad en el marco de las reuniones regionales de OEA, MERCOSUR, UNASUR.

7. En Naciones Unidas, promoverá la transversalidad de género en todas las fases de las misiones de paz en las que participe, desde la planificación y el envío de la misión hasta su seguimiento y evaluación, haciendo especial valoración de los aspectos logísticos, sanitarios y de infraestructuras.

8. Contribuirá mediante acciones de cooperación horizontal con perspectiva de género al fortalecimiento de las instituciones de los países en la etapa postconflicto y de aquellos afectados por desastres socionaturales.

9. Promoverá esfuerzos de coordinación con otros países intervinientes, para cumplir con los acuerdos internacionales vigentes en materia de igualdad y no discriminación de las mujeres, continuando con las acciones vigentes que se están realizando en coordinación con el Sistema de Naciones Unidas para el cumplimiento de acuerdos sobre igualdad de género en las misiones de paz y asistencia humanitaria.

10. Definirá mecanismos de monitoreo y seguimiento sobre los avances en la transversalización del enfoque de género en los contingentes desplegados.

11. Promoverá procesos de consulta y diálogo con grupos locales de mujeres y niñas para identificar la forma más adecuada de llevar a cabo el mandato de protección y asistencia.

12. En todas las misiones de paz, asistencia humanitaria y acciones de cooperación técnica horizontal en zonas de conflicto y desastre natural se recogerá información sobre el terreno desagregada por sexo/edad/etnia y otras variables.

Objetivo 4) Proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas en países en conflicto y postconflicto incluyendo campos de personas refugiadas y desplazadas, especialmente frente a la violencia basada en género y la violencia sexual, promoviendo un ambiente de seguridad y bienestar.

1. Los Ministerios de Defensa y Seguridad y la Comisión Cascos Blancos garantizarán que su personal integrante de las misiones de paz y asistencia humanitaria conozca y respete los códigos de conducta en su totalidad relativos a la Resolución 1325 y sus subsidiarias y reforzarán la supervisión de su personal en terreno.

2. A través de los centros de entrenamiento capacitará al personal participante de misiones de paz y asistencia humanitaria en el respeto por los derechos de las mujeres y protección contra todas las formas de violencia, y en la detección y atención de víctimas de trata de personas.

3. Garantizará las sanciones correspondientes al personal que estando desplegado en una misión de paz incurra en el no cumplimento del Código de Conducta de las Naciones Unidas para los Cascos Azules.

4. Velará para que dentro de los límites establecidos por el mandato de la misión los efectivos argentinos realicen actividades de prevención ante posibles actos de violencia de género y brinden atención a mujeres que hayan sufrido violencia en conflictos, incluida la violencia sexual, procurando su acceso a centros de denuncia y atención.

5. Instará a que la autoridad correspondiente del contingente incluya en los reportes periódicos y de final de comisión, información estandarizada sobre los casos de violación del Código de Conducta de la ONU para los Cascos Azules por parte del personal argentino desplegado en el terreno; y sobre los casos de violencia sexual y de género en la población de los que haya tomado conocimiento.

6. Promoverá la difusión de derechos de las mujeres, mecanismos internacionales y nacionales de protección de los mismos y las resoluciones 1325 y siguientes en materia de mujeres, paz y seguridad, dentro de las organizaciones locales de mujeres.

7. Compartirá con los gobiernos de los países afectados por conflicto armado o desastres socionaturales su experiencia en materia de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres derivada de la aplicación de la Ley Nº 26.485 y buscará la forma de contribuir en el desarrollo de iniciativas legislativas locales en este ámbito.

8. A partir de los avances en la implementación de la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” se definirán instancias de cooperación técnica para la formación del sector de seguridad local.

Monitoreo y evaluación

1. Las instituciones que suscriben el siguiente Plan acuerdan pautar un Mecanismo Interinstitucional y Participativo de Monitoreo y Seguimiento del Plan de Acción Nacional.

e. 02/05/2012 N 43903/12 v. 02/05/2012