MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 353/2012
Bs. As., 20/4/2012
VISTO los Expedientes MS Nros. 24.490/11 y 12.950/12 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente MS Nº 24.490/11 tramita la nota de la señora
Representante Especial para Temas de la Mujer en el ámbito
Internacional del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO donde solicita convalidar el documento adjunto en
su última versión, producto del trabajo llevado a cabo los días 6 y 7
de octubre de 2011 en el “Taller para la elaboración de un Plan
Nacional de Acción sobre la Resolución 1325 (2000)”, del que
participaron distintos representantes de la sociedad civil y de
organismos del PODER EJECUTIVO, entre ellos, del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y que incluye las modificaciones y adiciones sugeridas por el
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones en el punto 4º de la
Resolución 1325 (2000) “Insta (…)al Secretario General a que trate de
ampliar el papel y la aportación de las mujeres en las operaciones de
las Naciones Unidas sobre el terreno, y especialmente, entre los
observadores militares, la policía civil y el personal dedicado a los
derechos humanos y a tareas humanitarias”, y en su punto 5º “expresa su
voluntad de incorporar una perspectiva de género en las operaciones de
mantenimiento de la paz, e insta al Secretario General a que vele por
que, cuando proceda, las operaciones sobre el terreno incluyan un
componente de género”.
Que, en el mes de julio de 2007, el ESTADO ARGENTINO fue elegido por el
Departamento de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas (DPKO,
por sus siglas en inglés) para el desarrollo de un plan piloto de
implementación de la Resolución Nº 1325 en el marco de las operaciones
internacionales de mantenimiento de la paz.
Que la Representación Especial para Temas de la Mujer en el Ambito
Internacional del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, fue designada como punto focal y de articulación
entre las distintas instancias gubernamentales involucradas en la
temática.
Que en el mes de mayo del año 2008 tuvo lugar el “Primer Taller
Regional para el desarrollo de una política de género en el marco de
las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz y misiones
humanitarias”, organizado por el ex MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE DEFENSA,
en el que participaron diversas instituciones del Estado,
representantes de la sociedad civil y países con Planes de Acción en
marcha.
Que también en el año 2008, mediante Resolución Nº 1226/08, el ex
MINISTERIO DE DEFENSA aprobó el “Plan de Acción en el ámbito de la
Defensa para la efectiva implementación de la perspectiva de género en
el ámbito de las operaciones internacionales de mantenimiento de la
paz”.
Que, como continuación de dicho proceso, en el mes de octubre de 2011,
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
convocó a distintas instancias del PODER EJECUTIVO, entre ellas, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD para participar en el “Taller para la
elaboración de un Plan Nacional de Acción sobre la Resolución 1325
(2000)”, donde cada organismo, a través de los funcionarios designados
a tal fin, realizó sus observaciones y aportes.
Que, en este sentido, a partir de su creación, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD asumió como eje transversal de su gestión el impulso,
evaluación y supervisión de acciones tendientes a incorporar la
perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas en el
área de seguridad.
Que por todo ello, corresponde aprobar los objetivos del “Plan Nacional
de Acción de la República Argentina para la implementación de la
Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas” que
involucran las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la Ministra de Seguridad es competente para el dictado de la
presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4º y 22
bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los objetivos del “Plan Nacional de Acción de
la República Argentina para la implementación de la Resolución 1325 del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas” que involucran las
competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y que se adjuntan como ANEXO I
a la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE SEGURIDAD para que ponga en conocimiento de la
Representación especial para temas de la mujer en el ámbito
internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO lo
dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Hácese saber de lo dispuesto en la presente Resolución al
Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
ANEXO I
Objetivos del “Plan Nacional de Acción de la República Argentina para
la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas” que involucran las competencias del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
El Ministerio de Seguridad de la Nación se compromete a realizar las siguientes acciones:
Objetivo 1) Incrementar la presencia de mujeres en las misiones de paz
y en las organizaciones humanitarias y su participación en los puestos
de dirección.
1. Fortalecerá la labor de las instancias específicas para garantizar
la igualdad entre mujeres y varones al interior de las fuerzas
policiales y de seguridad.
2. Dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad se definirán
acciones tendientes a incrementar la participación de las mujeres en
Operaciones de Paz.
3. Revisará los criterios para la conformación de las misiones de paz
con el fin de garantizar una mayor participación de las mujeres en la
composición de los contingentes, así como en cargos de Observadores
Militares y de Enlace mujeres en las Operaciones de Paz.
4. Incentivará la capacitación en género del personal que participará
en las operaciones de paz y en las misiones de asistencia humanitaria a
través de instancias académicas especializadas en la temática.
5. Promoverá la participación equitativa de mujeres en puestos decisorios en temas de paz y seguridad internacional.
6. Se elaborará una base de datos con posibles candidatas a ocupar puestos decisorios a nivel regional e internacional.
7. Identificará la conformación del personal desplegado en misiones de
paz y asistencia humanitaria conforme a sexo y función desarrollada.
8. Incluirá información estadística sobre la voluntariedad de las candidatas femeninas a desplegar en las misiones de paz.
9. Continuará con la difusión de las experiencias de mujeres en
misiones de paz y asistencia humanitaria, utilizando medios
institucionales y otros.
Objetivo 2) Incrementar la participación política de las mujeres en la
toma de decisión de todas las etapas del proceso de paz y seguridad,
prevención del conflicto, procesos de resolución del conflicto y
negociación de la paz, mantenimiento de la paz, reconstrucción y
postconflicto.
1. Continuará promoviendo el incremento de la participación política de las mujeres, a nivel local, provincial y nacional.
Objetivo 3) Incluir la perspectiva de género en todas las actividades
de construcción de la paz y misiones de ayuda humanitaria, incluyendo
las actividades para el desarme, la desmovilización y la reintegración.
1. Capacitará a los efectivos a ser desplegados en misiones de paz en
temas de DDR (desarme, desmovilización, reintegración) incorporando la
perspectiva de género.
2. Continuará transversalizando la perspectiva de género en la
currícula de los centros de formación para el personal de las fuerzas
armadas y de seguridad en general y aquellos que serán desplegados en
las Misiones de Paz, generando estrategias para el efectivo tratamiento
de contenidos curriculares relacionados con la temática, monitoreando
la realización de dichas estrategias.
3. Continuará fortaleciendo la labor de los centros de entrenamiento y el aumento del personal femenino en los mismos.
4. Reforzará la formación predespliegue incorporando la resolución 1325
y subsiguientes. Garantizará que el entrenamiento del personal de las
misiones de paz continúe durante todas las etapas de las operaciones de
paz a través de la articulación de los Centros de Formación con actores
locales y organismos internacionales en los países en conflicto y
postconflicto.
5. Gestionará la continuidad en la asignación de los recursos necesarios para la implementación del presente plan.
6. Fomentará la incorporación de la temática de mujeres, paz y
seguridad en el marco de las reuniones regionales de OEA, MERCOSUR,
UNASUR.
7. En Naciones Unidas, promoverá la transversalidad de género en todas
las fases de las misiones de paz en las que participe, desde la
planificación y el envío de la misión hasta su seguimiento y
evaluación, haciendo especial valoración de los aspectos logísticos,
sanitarios y de infraestructuras.
8. Contribuirá mediante acciones de cooperación horizontal con
perspectiva de género al fortalecimiento de las instituciones de los
países en la etapa postconflicto y de aquellos afectados por desastres
socionaturales.
9. Promoverá esfuerzos de coordinación con otros países intervinientes,
para cumplir con los acuerdos internacionales vigentes en materia de
igualdad y no discriminación de las mujeres, continuando con las
acciones vigentes que se están realizando en coordinación con el
Sistema de Naciones Unidas para el cumplimiento de acuerdos sobre
igualdad de género en las misiones de paz y asistencia humanitaria.
10. Definirá mecanismos de monitoreo y seguimiento sobre los avances en
la transversalización del enfoque de género en los contingentes
desplegados.
11. Promoverá procesos de consulta y diálogo con grupos locales de
mujeres y niñas para identificar la forma más adecuada de llevar a cabo
el mandato de protección y asistencia.
12. En todas las misiones de paz, asistencia humanitaria y acciones de
cooperación técnica horizontal en zonas de conflicto y desastre natural
se recogerá información sobre el terreno desagregada por
sexo/edad/etnia y otras variables.
Objetivo 4) Proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas en
países en conflicto y postconflicto incluyendo campos de personas
refugiadas y desplazadas, especialmente frente a la violencia basada en
género y la violencia sexual, promoviendo un ambiente de seguridad y
bienestar.
1. Los Ministerios de Defensa y Seguridad y la Comisión Cascos Blancos
garantizarán que su personal integrante de las misiones de paz y
asistencia humanitaria conozca y respete los códigos de conducta en su
totalidad relativos a la Resolución 1325 y sus subsidiarias y
reforzarán la supervisión de su personal en terreno.
2. A través de los centros de entrenamiento capacitará al personal
participante de misiones de paz y asistencia humanitaria en el respeto
por los derechos de las mujeres y protección contra todas las formas de
violencia, y en la detección y atención de víctimas de trata de
personas.
3. Garantizará las sanciones correspondientes al personal que estando
desplegado en una misión de paz incurra en el no cumplimento del Código
de Conducta de las Naciones Unidas para los Cascos Azules.
4. Velará para que dentro de los límites establecidos por el mandato de
la misión los efectivos argentinos realicen actividades de prevención
ante posibles actos de violencia de género y brinden atención a mujeres
que hayan sufrido violencia en conflictos, incluida la violencia
sexual, procurando su acceso a centros de denuncia y atención.
5. Instará a que la autoridad correspondiente del contingente incluya
en los reportes periódicos y de final de comisión, información
estandarizada sobre los casos de violación del Código de Conducta de la
ONU para los Cascos Azules por parte del personal argentino desplegado
en el terreno; y sobre los casos de violencia sexual y de género en la
población de los que haya tomado conocimiento.
6. Promoverá la difusión de derechos de las mujeres, mecanismos
internacionales y nacionales de protección de los mismos y las
resoluciones 1325 y siguientes en materia de mujeres, paz y seguridad,
dentro de las organizaciones locales de mujeres.
7. Compartirá con los gobiernos de los países afectados por conflicto
armado o desastres socionaturales su experiencia en materia de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres derivada de la aplicación de la Ley Nº 26.485 y
buscará la forma de contribuir en el desarrollo de iniciativas
legislativas locales en este ámbito.
8. A partir de los avances en la implementación de la Ley Nº 26.485 de
“Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales” se definirán instancias de cooperación técnica para la
formación del sector de seguridad local.
Monitoreo y evaluación
1. Las instituciones que suscriben el siguiente Plan acuerdan pautar un
Mecanismo Interinstitucional y Participativo de Monitoreo y Seguimiento
del Plan de Acción Nacional.
e. 02/05/2012 N 43903/12 v. 02/05/2012