MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 427/2012
Registro Nº 346/2012
Bs. As., 4/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.435.858/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, por la
parte sindical, y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen que la empresa
abonará a cada trabajador representado por el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA, una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo,
no bonificable, no graciable, y por única vez, equivalente a la suma de
PESOS TRES MIL ($ 3.000), la cual será abonada el 10 de marzo de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ellos,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELECTRICA JOSE
DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a
fojas 2 del Expediente Nº 1.435.858/11, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2, del
Expediente Nº 1.435.858./11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Cumuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.435.858/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 427/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 346/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero
de dos mil once, se reúnen, en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle Lima
N° 163, piso 9º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores
Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Miguel DE LA ROSA, Claudio
BALLARDO y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General,
Secretario Gremial, Subsecretario Gremial e Integrantes del
Departamento Tribunal Paritario respectivamente, el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE ROSARIO, con domicilio en la calle Paraguay 1135 de la ciudad
de Rosario, pcia. de Santa Fe, los Señores Juan Alfredo ROMERO y
Alberto BOTTO, en su condición de Secretario General y Secretario
Gremial respectivamente, ambas en su conjunto en adelante EL GREMIO; y
en representación de TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN con domicilio en
Av. Elvira Rawson de Dellepiane N° 150, 9no. piso de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los Señores Guillermo NACCACHIAN y Diego LOPEZ
CERVERO, en su carácter de Jefe de Administración y RR.HH. y Asesor
Legal respectivamente, en adelante LA EMPRESA, por la otra; ambas
entidades, en adelante LAS PARTES, acuerdan:
PRIMERO. LA EMPRESA abonará a cada trabajador representado por el
Sindicato de Luz y Fuerza de Rosario, una gratificación extraordinaria
de carácter no remunerativo, no bonificable, no graciable y, por única
vez, equivalente a la suma de pesos tres mil ($ 3.000), la cual será
abonada el 10 de marzo de 2011. Dicha suma se establece en
correspondencia con el Acta Acuerdo Convencional que LAS PARTES se
comprometen en este acto a concluir en el transcurso del mes de marzo
de 2011
SEGUNDO. LAS PARTES convienen en reanudar las negociaciones durante el
mes de marzo del cte. año a los fines de acordar la futura pauta
salarial.
TERCERO. EL GREMIO presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los fines de su
homologación.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de
la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.