MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 446/2012
Registro N° 352/2012
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.920/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/38 del Expediente N° 1.489.920/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y la CAMARA ARBITRAL DE
CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06.
Que el Convenio precitado, en cuanto a su ámbito de aplicación
personal, comprende a todos los trabajadores que se desempeñen en las
Instituciones Deportivas y Asociaciones Civiles que pertenezcan a las
Ramas Administrativas, de Maestranza o cualquier otro servicio,
involucrando además al personal administrativo y obrero de las
instituciones que cuentan con socios directos, tales como las
Confederaciones, Asociaciones Civiles y Deportivas y Afines,
Asociaciones Profesionales, etc.
Que cabe destacar que la Cámara celebrante del presente acuerdo, conforme surge de su estatuto social, es una Asociación Civil.
Que asimismo, el ámbito de aplicación personal del acuerdo que se
pretende homologar en autos, comprende a “todos los trabajadores que se
desempeñan en relación de dependencia en la CACBB que pertenezcan a las
Ramas de “Supervisión”, “Administración”, “Servicio Técnico Analítico”,
“Mantenimiento y Maestranza” o cualquier otro servicio, según lo
descripto en el Anexo I”.
Que en consecuencia, el ámbito de aplicación del presente, se
corresponde con la representación empresaria y la representatividad de
los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen las condiciones
laborales y salariales que regirán para los trabajadores a partir del 1
de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013, en todo el
territorio de la República Argentina en que la Cámara desarrolle
cualquier tipo de actividad, conforme a las condiciones y términos
pactados.
Que con relación al listado de personal obrante en el Anexo II de fojas
39, cabe destacar que el mismo no resulta susceptible de homologación a
la luz de la normativa vigente en la materia, toda vez que a través del
mismo, las partes han individualizado a cada trabajador alcanzado por
el presente, vulnerando así la naturaleza colectiva que deben revestir
los convenios y acuerdos a efectos de su homologación.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el
sector gremial, y la CAMARA ARBITRAL DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y
PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, que luce a fojas
31/38 del Expediente N° 1.489.920/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/38 del Expediente
N° 1.489.920/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
462/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.489.920/12
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 446/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/38 del expediente de
referencia quedando registrado bajo el número 352/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO
SUSCRIPTO ENTRE UTEDYC - CACBB
Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 29 de diciembre de 2011.
PARTES INTERVINIENTES: La Representación Sindical: UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), representada por Carlos
Bonjour en carácter de Secretario General, Jorge Ramos en carácter de
Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero en carácter de
Subsecretaria Gremial Nacional, Jorgelina Del Mazzo como Secretaria
General de la Seccional Necochea, Oscar Lopez como Secretario General
de la Seccional Bahía Blanca y los cros Anibal Diaz y Guillermo
Sahagun; y por la Representación Empleadora: CAMARA ARBITRAL DE
CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA (CACBB),
representada en este acto por los Señores Alberto Oscar Díaz y Marcelo
Hugo Insausti, en el carácter de Presidente y Secretario,
respectivamente, de la entidad, convienen en celebrar el presente
ACUERDO, en el marco del CCT 462/06, el cual se regirá por las
siguientes cláusulas:
MARCO DE CONCERTACION: Las partes firmantes del presente Acuerdo, en
forma mutua, dejan expresa constancia de las siguientes manifestaciones
que comparten plena y recíprocamente.
Considerando las propias características de la organización del trabajo
de la CACBB, las partes han decidido suscribir el presente ACUERDO en
el marco del CCT 462/2006. Se hace constar que el CCT 462/06 —o aquel
que en el futuro lo reemplace— resulta de aplicación al personal
dependiente de la CACBB, salvo en lo que respecta a las cuestiones y
artículos aquí modificados —que serán de aplicación en lugar de lo
previsto en el citado convenio colectivo de trabajo— y que a
continuación se detallan.
VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1°: Vigencia: Desde el 1° de octubre de 2011, hasta el 30 de
setiembre de 2013, es decir, dos años. Vencido dicho plazo el convenio
se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo
convenio colectivo.
Artículo 2°: Ambito geográfico: Todo el territorio de la República
Argentina en que la CACBB desarrolle cualquier tipo de actividad de
acuerdo con sus fines estatutarios.
Artículo 3°: Ambito personal: Están comprendidos dentro de los
beneficios de esta Convención todos los trabajadores que se desempeñan
en relación de dependencia en la CACBB que pertenezcan a las Ramas de
“Supervisión”, “Administración”, “Servicio Técnico Analítico”,
“Mantenimiento y Maestranza” o cualquier otro servicio, según lo
descripto en el Anexo I.
Artículo 4°: Cantidad de beneficiarios: Aproximadamente 110 (ciento diez).
CATEGORIAS Y FUNCIONES
Artículo 5°: Categorías y funciones: Las categorías y funciones que
serán de aplicación en la CACBB integran las ramas o niveles de
“Supervisión”, “Administración”, “Servicio Técnico Analítico” y
“Mantenimiento y Maestranza”. Las mismas se consignan en el ANEXO I que
se adjunta y se firma como formando parte del presente acuerdo.
Asimismo, conforme las nuevas categorías y funciones, los trabajadores
que actualmente se desempeñan en la CACBB tendrán las categorías que
surgen del listado que se adjunta como ANEXO II: el que firmado por las
partes también integra el presente acuerdo.
Cambios de tarea, facultades: el empleador podrá asignar al personal
otras tareas acordes a su calificación profesional y aptitudes de
acuerdo a sus necesidades y a las características imperantes en la
CACBB. Asimismo está facultado para introducir todos aquellos cambios
relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, en tanto
los mismos no sean un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni
moral al trabajador. Si eso ocurriera, al trabajador le asiste la
posibilidad de accionar por sus legítimos derechos. De igual forma, los
trabajadores deberán prestar servicios de modo de cumplir con todas
aquellas tareas asignadas y necesarias, de forma tal que un trabajador
pueda prestar colaboración con otro, se trate o no de tareas
específicas de su función o sector. En consecuencia, cuando se requiera
el servicio del trabajador en otra función o sector, el mismo deberá
realizar las tareas que resulten propias, específicas o accesorias a
dicho sector o función. Si el trabajador, con carácter transitorio,
fuese destinado a tareas superiores, distintas a aquellas para la que
fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración
correspondiente por el tiempo de su desempeño.
Artículo 6°: Remuneraciones: Las remuneraciones básicas que
corresponden a cada categoría de las establecidas en este Acuerdo de
empresa, serán determinadas de conformidad con los salarios previstos
para el CCT 462/06, o los que en el futuro lo reemplacen, a saber:
Supervisión
Categoría 1ra. y 2da: Los que correspondan a las mismas categorías del CCT 462/06
Administración y Servicio Técnico Analítico
Categoría 1ra.: El correspondiente a 1ra. de Administración.
Categoría 2da.: El correspondiente a 2da. de Administración.
Categoría 3ra. Superior: El correspondiente a 3ra. de Maestranza y
Servicios, siempre que sea igual o superior a 3ra. de Administración.
Caso contrario se aplicará este último.
Categoría 3ra.: El correspondiente a 3ra. de Administración.
Categoría 4ta.: El correspondiente a 5ta. de Maestranza y Servicios.
Mantenimiento y Maestranza
Los que corresponden a las mismas categorías de Maestranza y Servicios.
Los valores fijados incluyen el reconocimiento de las funciones de cada
técnico y/o profesional. En las modificaciones salariales del CCT
462/06 o los que en el futuro lo reemplacen, se aplicará el mismo
criterio que resulta de lo expuesto anteriormente, en el presente
artículo.
Artículo 7°: Mayores beneficios: Los trabajadores que estén percibiendo
una remuneración superior a la establecida por este convenio, la
conservarán. La aplicación de este convenio en modo alguno significa la
supresión de las condiciones de trabajo más favorables que estuvieran o
fueran estipuladas en los contratos individuales de trabajo.
Artículo 8°: Adicionales: Se establecen en reemplazo de los previstos
en el CCT 462/06, exclusivamente, los siguientes adicionales para los
trabajadores de la CACBB: a) “Antigüedad”: A fin de mejorar las
condiciones salariales del personal y premiar el tiempo de servicio a
favor la entidad, se establece una mejora por antigüedad de 0,50% (cero
cincuenta por ciento), alcanzando de este modo el 1,5 % (uno y medio
por ciento) de la remuneración básica fijada por el CCT 462/06 (o el
que en el futuro lo reemplace) para la 1ra. categoría de supervisión,
por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador,
continuos o discontinuos, en la CACBB. b) “Presentismo”: Se aplicará el
Art. 20 inciso b) del CCT 462/06, sus modificaciones o los que en el
futuro lo reemplacen. c) “Zona desfavorable”. Se aplicará en caso de
corresponder este adicional, lo dispuesto en el Art. 20. inciso c) del
CCT 462/06, sus modificaciones o los que en el futuro lo reemplacen. d)
Adicional CACBB. Con carácter de estímulo adicional destinado a lograr
la perfecta asistencia y puntualidad de sus dependientes, la CACBB
abonará un adicional equivalente al 5% (cinco por ciento) de la
remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador,
cuando este hubiese realizado durante todas las jornadas del mes
respectivo, una efectiva, puntual y normal prestación del trabajo;
excepto que la ausencia laboral hubiera obedecido a alguna de las
causas que con carácter taxativo se enumeran seguidamente. 1) Hasta dos
días corridos por nacimiento o adopción de hijos; 2) Doce (12) días
corridos por matrimonio; 3) Los días que correspondan por vacaciones; y
4) Hasta tres días corridos por fallecimiento de padre, cónyuge o
hijos, y dos días corridos por fallecimiento de hermano/a.
Artículo 9: Cualquiera de las partes podrá presentar este ACUERDO ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la su
homologación.
Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en 4
(cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y
fecha arriba indicados.
ANEXO I - CATEGORIAS (Acuerdo UTEDYC - CACBB)
SUPERVISION
Categoría 1ra.
Comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir y
distribuir el trabajo entre el personal de la sede, establecimiento o
sector, recibiendo órdenes de la gerencia general, gerentes o
subgerentes o funcionarios con responsabilidades similares y/o del
órgano directivo de la entidad.
Categoría 2da.
Comprende al personal responsable de los recursos humanos y físicos de
áreas y secciones, que reportan en forma directa al nivel inmediato
superior. Se rige con criterio propio para impartir órdenes e
instrucciones al personal a su cargo.
ADMINISTRACION
Categoría 1ra.
Comprende al personal especializado en todas las funciones de su área,
cumpliendo las mismas. Recibe órdenes e indicaciones directas del
personal superior. Puede asignar tareas a personal de categorías
inferiores y es responsable de su realización y control. Capacita al
personal de categorías inferiores y organiza sus tareas. Atiende los
servicios externos y supervisa su cumplimiento. Está integrada por
personal Administrativo de 1ra., que cumpliendo los requisitos
anteriormente indicados, realiza y está especializado en todos los
trabajos de su área como, por ejemplo, certificación, facturación,
contaduría, secretaría, cómputos, liquidaciones.
Categoría 2da.
Comprende al personal especializado que ha adquirido conocimientos en
varias funciones de su área, ejecutando sus aptitudes con suficiencia y
autonomía. Recibe directivas del personal superior o de 1ra. categoría
del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede
asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de
su realización y control. Colabora en la capacitación del personal de
categorías inferiores y en la organización de sus tareas. Está
integrada por personal Administrativo de 2da. especializado en varios
de los trabajos como los enunciados en la Categoría 1ra. cumpliendo los
mismos, así como también las demás actividades mencionadas en esta
categoría.
Categoría 3ra. Superior
Comprende al personal calificado, es decir, los trabajadores con
idoneidad y experiencia que han adquirido conocimientos prácticos como
para realizar tareas relativas a algunas funciones determinadas,
asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por
personal Administrativo de 3ra. Superior, calificado en algunos
trabajos administrativos como los enunciados precedentemente, para las
categorías superiores.
Categoría 3ra.
Comprende a los auxiliares calificados, que realizan y/o colaboran en
tareas en general, asignadas y bajo la supervisión de un superior, ya
sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada. Poseen
conocimientos prácticos para realizar al menos una función determinada.
Está integrada por personal Administrativo, calificados en alguna tarea
de administración o en puestos como recepcionista, telefonista, cadete.
Categoría 4ta.
Comprende a los auxiliares que colaboran en tareas en general asignadas
bajo la supervisión de un superior. Está integrada por Auxiliares, que
realizan tareas generales y de ordenamiento y archivos.
SERVICIO TECNICO ANALITICO
Categoría 1ra.
Comprende al personal especializado en todas las funciones de su área
cumpliendo las mismas. Recibe órdenes e indicaciones directas del
personal superior. Puede asignar tareas a personal de categorías
inferiores y es responsable de su realización y control. Capacita al
personal de categorías inferiores y organiza sus tareas. Atiende los
servicios externos y supervisa su cumplimiento. Está integrada por
Analistas de 1ra., que cumpliendo los requisitos anteriormente
indicados, realizan y están especializados en todos los trabajos
analíticos de laboratorio como, por ejemplo, control y emisión de
resultados, calibración de equipos, ensayos interlaboratorios,
determinación de condición de los granos, recibos oficiales.
Categoría 2da.
Comprende al personal especializado que ha adquirido conocimientos en
varias funciones de su área, ejecutando sus aptitudes con suficiencia y
autonomía. Recibe directivas del personal superior o de 1ra. categoría
del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede
asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de
su realización y control. Colabora en la capacitación del personal de
categorías inferiores y en la organización de sus tareas. Está
integrada por Analistas de 2da., especializados en varios de los
trabajos analíticos de laboratorio como, entre otros, control de
resultados, verificación de funcionamiento de equipos, preparación de
muestras y análisis, determinación de condición de los granos, y que
realizan los mismos, así como también la demás actividades mencionadas
en esta categoría.
Categoría 3ra. Superior
Comprende al personal calificado, es decir, los trabajadores con
idoneidad y experiencia que han adquirido conocimientos prácticos como
para realizar tareas relativas a algunas funciones determinadas,
asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por
Analistas de 3ra. Superior, calificados en algunos trabajos analíticos
de laboratorio como, por ejemplo, manejo de equipos, preparación de
muestras y análisis de rutina, determinación de condición de los granos.
Categoría 3ra.
Comprende a los auxiliares calificados, que realizan y/o colaboran en
tareas en general asignadas bajo a supervisión de un superior, ya sea
en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada Poseen
conocimientos prácticos para realizar al menos una función determinada.
Está integrada por personal de 3ra. calificados en alguna tarea
analítica de laboratorio como, entre otras, análisis simples,
ordenamiento, limpieza, movimiento de muestras y reactivos, archivos.
Categoría 4ta.
Comprende a los auxiliares que colaboran en tareas en general asignadas
bajo la supervisión de un superior. Está integrada por Auxiliares, que
realizan tareas generales, limpieza, ordenamiento, archivos.
MANTENIMIENTO Y MAESTRANZA
Categoría 1ra.
Comprende al personal especializado en todas las funciones de su área,
cumpliendo las mismas. Recibe órdenes e indicaciones directas del
personal superior. Puede asignar tareas a personal de categorías
inferiores y es responsable de su realización y control. Capacita al
personal de categorías inferiores y organiza sus tareas. Atiende los
servicios externos y supervisa su cumplimiento Está integrada por
personal de Mantenimiento de 1ra., que cumpliendo los requisitos
anteriormente indicados, realiza y está especializado en los trabajos
de mantenimiento —preventivo y correctivo— de instalaciones edilicias y
equipamiento de laboratorios, control de suministro de servicios
públicos y control de elementos de seguridad del edificio.
Categoría 2da.
Comprende al personal especializado que ha adquirido conocimientos en
varias funciones de su área, ejecutando sus aptitudes con suficiencia y
autonomía. Recibe directivas del personal superior o de 1ra. categoría
del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede
asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de
su realización y control. Colabora en la capacitación del personal de
categorías inferiores y en la organización de sus tareas. Está
integrada por personal de Mantenimiento de 2da., especializado en
varios de los trabajos de mantenimiento —preventivo y correctivo— de
instalaciones edilicias y equipamiento de laboratorios y que realizan
los mismos, así como también la demás actividades mencionadas en esta
categoría.
Categoría 3ra.
Comprende al personal calificado, es decir, los trabajadores con
idoneidad y experiencia que han adquirido conocimientos prácticos como
para realizar tareas relativas a algunas funciones determinadas,
asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por
personal de Mantenimiento de 3ra., calificado en algunos trabajos de
mantenimiento como, por ejemplo, reparaciones que requieren una previa
capacitación específica.
Categoría 4ta.
Comprende a los auxiliares calificados, que realizan y/o colaboran en
tareas en general asignadas bajo la supervisión de un superior, ya sea
en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada. Poseen
conocimientos prácticos para realizar al menos una función determinada.
Está integrada por personal, calificado en alguna tarea de
mantenimiento general como reparaciones simples o rutinarias,
ordenamiento, limpieza.
Categoría 5ta.
Comprende a los auxiliares que colaboran en tareas en general asignadas
bajo la supervisión de un superior. Está integrada por personal, que
realiza tareas generales de mantenimiento, personal de maestranza,
mozo, portero, ascensorista. ordenanza, sereno, personal de limpieza.
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Nota: Las distintas categorías que resultan del presente ANEXO I,
poseen carácter meramente enunciativo, y su existencia no implica que
la parte patronal se encuentre obligada a la utilización de todas
ellas, quedando el uso de las mismas comprendido dentro de las
facultades de organización de la empresa.