MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 447/2012
Registro Nº 356/2012
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.216.721/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 396 del
Expediente Nº 1.216.721/07, celebrado entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por el sector sindical y la empresa
MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras las partes prevén condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme surge del texto al
cual se remite.
Que corresponde aclarar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05
ha sido celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS por el sector sindical y la CAMARA
DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA por el sector empresarial,
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 343, de
fecha 27 de septiembre de 2005.
Que la entidad sindical de segundo grado, individualizada en el
considerando precedente, ha cambiado su denominación por la consignada
en el primer considerando de la presente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 396 del
Expediente Nº 1.216.721/07, celebrado entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por el sector sindical y la empresa
MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, todo conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 396 del Expediente Nº
1.216.721/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.216.721/07
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 447/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 396 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 356/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.216.721/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de dos
mil once, siendo las 14:00 hs., comparecen el Sr. VICTOR GIORGI en
representación de la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. por una parte,
y por la otra lo hacen el Sr. OSCAR ROJAS y EDUARDO LABRA en
representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, juntamente con los delegados de personal
Sr. DAVID MAMANI y NESTOR FARIAS, asistidos por el Dr. CARLOS ZAMBONI
SIRI, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto,
luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de las tratativas y negociaciones que
han mantenido, han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Liquidar el “Adicional cuarto turno” de acuerdo con lo
establecido en el CCT 420/05, homologado el 9/9/2010 por Resolución
Secretaría de Trabajo Nº 1318/10 en su punto tercero y cuarto,
establecido en un 30% de los salarios básicos.
SEGUNDO: En cumplimiento de lo establecido en el punto quinto del
acuerdo referido el que textualmente dice que “aquellas empresas que
estuvieren abonando montos por encima de lo aquí acordado, la
diferencia resultante será liquidada como adicional turno empresa”, se
establece el “Adicional turno empresa” en la suma de $ 1500.-
mensuales, los cuales no podrán ser absorbidos por ningún incremento en
los salarios o en los adicionales (incluyendo el Adicional cuarto
turno) cualquiera sea su origen y naturaleza.
TERCERO: Dichos adicionales se liquidarán desde el mes de mayo de 2011,
abonándose por las diferencias de los meses de febrero a abril de 2011
una suma no remunerativa por única vez de $ 4000.
CUARTO: Las partes solicitan homologación del presente acuerdo.
Siendo las 15.30 hs, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura, tres ejemplares a un
solo efecto.