MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo
Disposición Nº 59/2012
Registro Nº 323/2012
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente N° 1.269.741/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.486.103/11, agregado como fojas 163
al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y
la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL, por el sector
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que las partes han ratificado a fojas 167 el contenido y firmas del texto convencional traído a consideración.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de septiembre de 2011.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 627/11.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte gremial, y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL,
por el sector empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.486.103/11 agregado como fojas 163 al Expediente Principal, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 486.103/11 agregado como fojas 163 al Expediente
Principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 627/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.269.741/08
Buenos Aires, 27 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 59/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.486.103/11 agregado como fojas 163 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 323/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE EL PAGO DE UN INCREMENTO DE CARACTER NO REMUNERATIVO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre
de 2011, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina - ALEARA, el señor Andrés Horacio RODRIGUEZ, DNI
21.922.520, Secretario Adjunto, en ejercicio de la Secretaría General,
por una parte, y, por la otra, la Cámara de Agencias Oficiales de
Lotería Nacional - CAOLN, representada por los señores Rafael Agustín
FEDERICO, DNI 4.522.638; Rodolfo Eduardo BACCIADONNE, DNI 10.794.558 y
Gabriel Nicolás DOUKATAS, DNI 4.425.348, en su carácter de Paritanos.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de los empleados de Agencias Oficiales de Lotería
Nacional y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 627/2011.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 27,50% las escalas
vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de
Trabajo 627/2011, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o
establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo
que trabajen a jornada completa.
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de
dicho incremento las sumas resultantes de la escala salarial
correspondiente para cada categoría expresada y establecida en el
Convenio Colectivo 627/2011.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 15,50% del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
b) Un 7% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2011.
c) Un 5% del total acordado, a partir del mes de marzo de 2012.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e
incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente
artículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente
al presentismo del artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo
627/2011.
Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente se
abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo
por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Colectivo octubre
2011”.
El incremento resultante en cada caso compensará hasta su concurrencia
los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con
posterioridad a mayo de 2011, como a cuenta de esta negociación
colectiva y/o concepto equivalente y/o como adicional incluido en su
remuneración bajo cualquier concepto en virtud del traspaso de los
empleados del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio 130/1975 al
actual 627/2011.
Tercero: El incremento que se otorga por el presente Acuerdo mientras
mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta
para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en
el Convenio Colectivo de Trabajo 627/2011 (excepto antigüedad),
enfermedades inculpables (Art. 208 y s.s., LCT), vacaciones anuales
devengadas a partir del año 2011, sueldo anual complementario y horas
extras.
Asimismo, y a los importes indicados en el artículo segundo del
presente, se le adicionará, también como asignación no remunerativa,
una suma equivalente al presentismo del artículo 10, Convenio Colectivo
de Trabajo 627/2011.
Cuarto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se
establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra
Social de Agentes de Loterías y afines de la Republica Argentina y los
aportes y contribuciones establecidos por los artículos 26 y 29 del
Convenio Colectivo 627/2011.
Quinto: En partes iguales y a partir del mes de julio, agosto y
septiembre de 2011, la totalidad del incremento pactado en el artículo
segundo del presente Acuerdo tendrá carácter salarial remunerativo y se
incorporará a los básicos del converso de actividad, debiendo incluir
el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que
el mismo no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su
salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los
conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no
remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no
remunerativo equivalente al presentismo del artículo 10, Convenio
Colectivo de Trabajo 627/2011, toda vez que al adquirir carácter
salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales
resultante el adicional por presentismo convencional anteriormente
mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa
complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del
presente Acuerdo.
Sexto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter
sectorial, sean éstos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza
que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores.
Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los
importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los
empleadores a partir del 1 de mayo de 2010 y que hubieren sido abonados
a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo,
cualquiera sea la denominación utilizada.
Séptimo: Sin perjuicio de lo pactado en el artículo quinto del
presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la
incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma
anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el
personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso
de la variante prevista en este artículo.
Octavo: El presente Acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
Noveno: Las partes asumen el compromiso de acompañar, dentro del plazo
de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos
convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el
presente Acuerdo.
Décimo: Las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo
de Trabajo 627/2011, en todo lo que no ha sido modificado por el
presente Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa
vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, para constancia.
Remuneraciones para los Empleados de Agencias de Loterías
Acuerdo Salarial 2011
|
Operador Principal | Operador Simple | Administrativo | Operador Tareas Acc. | Mantenimiento |
| Básico | No Rem. | Básico | No Rem. | Básico | No Rem. | Básico | No Rem. | Básico | No Rem. |
jun-11 | $ 2.950,00 | $ - | $ 2.850,00 | $ - | $ 2.750,00 | $ - | $ 2.850,00 | $ - | $ 2.500,00 | $ - |
sep-11 | $ 2.950,00 | $ 457,25 | $ 2.850,00 | $ 441,75 | $ 2.750,00 | $ 426,25 | $ 2.850,00 | $ 441,75 | $ 2.500,00 | $ 387,50 |
nov-11 | $ 2.950,00 | $ 663,75 | $ 2.850,00 | $ 641,25 | $ 2.750,00 | $ 618,75 | $ 2.850,00 | $ 641,25 | $ 2.500,00 | $ 562,50 |
mar-12 | $ 2.950,00 | $ 811,25 | $ 2.850,00 | $ 783,75 | $ 2.750,00 | $ 756,25 | $ 2.850,00 | $ 783,75 | $ 2.500,00 | $ 687,50 |
jul-12 | $ 3.267,16 | $ 540,83 | $ 3.156,40 | $ 522,50 | $ 3.045,65 | $ 504,17 | $ 3.156,40 | $ 522,50 | $ 2.768,78 | $ 458,33 |
ago-12 | $ 3.584,31 | $ 270,42 | $ 3.462,81 | $ 261,25 | $ 3.341,31 | $ 252,08 | $ 3.462,81 | $ 261,25 | $ 3.037,55 | $ 229,17 |
sep-12 | $ 3.901,47 | $ - | $ 3.769,21 | $ - | $ 3.636,96 | $ - | $ 3.769,21 | $ - | $ 3.306,33 | $ - |