Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 708/2012
Ofrécese una recompensa destinada a quienes brinden datos del paradero de una persona.
Bs. As., 26/4/2012
VISTO la Ley N° 26.375, la Resolución ex MJSyDH N° 1720 del 27 de junio
de 2008 y el Legajo N° 67/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de
SAN JUAN, se instruyen los Autos N° 1077-M-2011 (Juicio), caratulados:
“C/Martel, Osvaldo Benito y otros por averiguación inf. delitos de lesa
humanidad”.
Que en la citada causa interviene la Fiscalía General Subrogante de la
provincia de SAN JUAN, a cargo del doctor Mateo G. BERMEJO.
Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el doctor Daniel Alejandro DOFFO, Secretario del Tribunal Oral en
lo Criminal Federal de la provincia de SAN JUAN, solicita se ofrezca
una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar
con el paradero de Carlos Luis MALATTO, sobre quien pesa pedido de
captura nacional desde el 8 de noviembre de 2011.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2012
otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26.375.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que
brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de
Carlos Luis MALATTO (D.N.I. N° 8.206.994), argentino, casado, de
apellido materno LAURELLI, domiciliado en calle Santos Dumont 630,
Godoy Cruz, MENDOZA, nacido el 22 de octubre de 1949 en CAPITAL FEDERAL.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1743/2015
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 19/08/2015 se
restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir
de la fecha del presente, la recompensa ofrecida a través de la
presente Resolución)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1259/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 8/8/2014 se restablece por
el término de DOCE (12) meses a partir del dictado del acto de referencia,
la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución y se realizará por un
monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000))
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1073/2013
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 26/6/2013 se
prorroga por el término de DOCE (12) meses a partir de las
fecha de su respectivo vencimiento, la recompensa establecida en la
presente Resolución, por los montos y a partir de la fecha de
vencimiento que se consignan en el Anexo de la norma de referencia)
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con la
UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al
(011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.