Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 81/2012
Establécese un marco conceptual que
sintetice y defina las funcionalidades del circuito de gastos dentro
del Sistema Integrado de Información Financiera Internet.
Bs. As., 13/4/2012
VISTO el Expediente N° S01:0114999/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007
reglamentario de la mencionada ley, la Resolución N° 562 de fecha 19 de
diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución N° 25 de fecha 10
de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha
4 de octubre de 2007, indica que la formalización de los actos de
autorización y aprobación de gastos se instrumentará en los formularios
de uso general y uniforme que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante la Resolución N° 562 de fecha 19 de diciembre de 1994 de
la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, dictada en función de la reglamentación inicial de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156, se aprobó el Manual de
Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional.
Que esta Secretaría de Estado se encuentra abocada al desarrollo e
implementación del Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF).
Que dentro de ese proceso se ha desarrollado el circuito de gastos, el
cual se resume en el Marco Conceptual que en este acto se aprueba y
cuyo despliegue será gradual y progresivo.
Que la Resolución N° 25 de fecha 10 de febrero de 2011 de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establece
que los comprobantes de gestión y ejecución presupuestaria y/o contable
de recursos y gastos, así como otros documentos de información que
requieran los órganos rectores dependientes de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, deberán ser firmados digitalmente, conforme los
plazos y las condiciones que establezcan cada uno de ellos.
Que en el marco del desarrollo para la modernización del SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.), se debe proceder a
actualizar los diseños de los formularios de gastos (con o sin
imputación presupuestaria y salidas de fondos), incorporando nuevos
atributos de información a su registro, que en el nuevo modelo se
identifican como comprobantes.
Que en tal sentido, también corresponde rediseñar aquellos que permitan
las modificaciones y regularizaciones de los registros presupuestarios
y/o no presupuestarios.
Que, asimismo se hace necesario establecer un marco conceptual que
sintetice y defina las funcionalidades del circuito de gastos dentro
del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF),
cuya aplicación será gradual y progresiva, conforme definan los órganos
responsables de su desarrollo y despliegue.
Que la presente resolución se dicta en función de las atribuciones del
Artículo 6° y del inciso f) del Artículo 35, del Anexo al Decreto
N° 1344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase como
Anexo I “El Marco Conceptual del circuito de gasto del Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, el que forma
parte de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébanse los
comprobantes y los descriptivos que como Anexos se indican a
continuación y que forman parte de la presente resolución:
— “Orden de Pago Presupuestaria” (OP PRE) y “Descriptivo del Comprobante Orden de Pago Presupuestaria”.
I — “Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria” (OP NPR) y
“Descriptivo del Comprobante Orden de Pago Sin Imputación
Presupuestaria”.
ANEXO IV — “Comprobante Modificación de Registro” (CMR) y “Descriptivo Comprobante Modificación de Registro”.
ANEXO V — “Comprobante de Regularización Global” (CRG) y “Descriptivo Comprobante de Regularización Global”.
ANEXO VI — “Comprobante de Modificación de Compromiso” (CMC) y “Descriptivo Comprobante de Modificación de Compromiso”.
ANEXO VII — “Comprobante de Compromiso (CC)” - Acto Administrativo” y
“Descriptivo Comprobante de Compromiso - Acto Administrativo”.
Art. 3° — Las disposiciones,
establecidas en la presente medida, serán de aplicación exclusiva para
los Organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, que se habiliten para operar en el módulo
de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF).
Art. 4° — Establécese que los
comprobantes aprobados en el Artículo 1° de la presente resolución
deberán ser firmados digitalmente conforme lo establece la Resolución
N° 25 de fecha 10 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5° — A partir de la
implementación de la nueva funcionalidad dispuesta en el artículo
anterior, sólo se deberá presentar la Orden de Pago en papel en la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en la medida que la misma requiera
adjuntar documentación de respaldo. En estos casos, la Orden de Pago
deberá ser impresa en papel A4.
Art. 6° — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la citada Secretaría, a
disponer el despliegue progresivo de las funcionalidades que integran
el circuito de gastos del e-SIDIF.
Art. 7° — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a realizar modificaciones en los comprobantes, y
descriptivos de Ejecución Presupuestaria de Gastos para la
Administración Nacional, aprobados en la presente resolución, como así
también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias,
interpretativas a que hubiere lugar.
Art. 8° — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a establecer procedimientos de
contingencia en el marco de la presente resolución.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 184/2023 de la Secretaría de Hacienda B.O. 29/8/2023. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Marco
Conceptual
Circuito de Gastos Sistema Integrado
de Información Financiera
Internet (e-SIDIF)
ÍNDICE
“Modelo
para la Gestión de los Circuitos de Gastos en e-SIDIF” Marco Conceptual
1. Introducción
A partir de la visión compartida
del modelo conceptual del Sistema de
Administración Financiera definido por los Órganos Rectores, se
adoptaron lineamientos orientados a mejorar y ampliar los circuitos de
gestión actuales que brinda hoy el SIDIF Local Unificado (SLU).
El nuevo modelo de gastos, en sentido amplio, fue concebido atendiendo
las necesidades de los organismos con el fin de mejorar la gestión de
los usuarios, gestores responsables del uso del presupuesto, como así a
quienes requieren de dicha información para su análisis, toma de
decisiones y control.
De las definiciones funcionales realizadas por el equipo
multidisciplinario de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía, con un fuerte compromiso y participación de los Órganos
Rectores, se han obtenido los documentos que avalan los requerimientos
consensuados para el desarrollo del producto.
En el presente documento se describen las características generales de
los circuitos de gestión del Módulo de Gastos y sus impactos en el
registro de la ejecución presupuestaria y/o contable definidos para el
diseño del Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF), como así también, las particularidades más relevantes del
Módulo de Gastos.
A su vez, se explican en términos generales, los puntos claves y
fundamentales que se han abordado para el desarrollo del Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Anexos a este marco conceptual, se describen los campos de aquellos
comprobantes que completan la gestión presupuestaria y/o contable.
2. Objetivo
Este documento describe el
circuito del Módulo de Gastos e-SIDIF, que
permite la salida de fondos del Tesoro Nacional para atender gastos
presupuestarios y egresos no presupuestarios, algunos de los cuales
corresponderá su posterior regularización. En tal sentido se
contextualizan los cambios en las modalidades de gestión, la
incorporación de nuevos conceptos, y el diseño de comprobantes con
mayor contenido de datos, para una mejor calidad de la gestión y
posterior explotación de la información.
3. Alcance
La funcionalidad de los circuitos
de Gastos que se describen en este documento comprende:
► Conceptos generales de la funcionalidad prevista en el Sistema
Integrado de Información Financiero Internet (e-SIDIF para la gestión y
registro de operaciones del Módulo de Gastos.
► Descripción del circuito general de gestión y registro.
► La incorporación de los nuevos conceptos.
Independientemente de la adecuación funcional del sistema para la
gestión y el registro, cada etapa de la ejecución del gasto debe estar
respaldada por al menos un comprobante de gestión, y acompañada con el
marco normativo correspondiente en especial, en lo relativo a las
competencias para autorizar y aprobar gastos.
4. Aspectos Relevantes
Dado el cambio que implica este
modelo de circuito de gastos es dable detallar alguno de los conceptos
más relevantes.
4.1 Firma
Digital
Una de las características distintivas de este nuevo desarrollo está
referido al uso de la firma digital de los comprobantes (dispuesta a
través de la resolución 25 del 10 de febrero de 2011 de la Secretaría
de Hacienda), en reemplazo de la firma hológrafa, como elemento
indispensable para certificar la identidad del firmante y eliminar para
determinadas transacciones la presentación de la Orden de Pago y otros
documentos en soporte papel, lo que implicará, además de una reducción
de costos, mayor claridad y seguridad en la tramitación de los pagos.
La ley 25.506 de Firma Digital establece en su artículo 48 que el
Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas
en el artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, promoverá el uso masivo de la Firma Digital de forma
tal que posibilite el trámite de expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información, seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
En función a ello, la Secretaría de Hacienda, mediante la citada
resolución 25/2011, indica que los comprobantes de gestión y ejecución
presupuestaria y/o contables de recursos y gastos, así como otros
documentos de información que requieran los Órganos Rectores
dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
actual Ministerio de Economía, incluidos los previstos en el Anexo I de
la resolución 24 del 17 de febrero de 2004 de la mencionada secretaría,
deberán ser firmados digitalmente, conforme los plazos y las
condiciones que se establezcan para cada uno de ellos.
El decreto 2628 del 19 de diciembre de 2002, dispone en su artículo 39,
que en las entidades y jurisdicciones pertenecientes a la
Administración Pública Nacional , las áreas de recursos humanos
cumplirán las funciones de Autoridades de Registro para los agentes y
funcionarios de su jurisdicción. En el
caso, y si las aplicaciones de que se trate lo requieren, la máxima
autoridad del organismo podrá asignar, adicionalmente, a otra unidad
las funciones de Autoridad de Registro.
En ese contexto la Oficina Nacional de Tecnologías de Información
(ONTI) dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, autorizó a la Contaduría General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía a conformarse, en forma adicional
como Autoridad de Registro Certificante, mediante la Nota 91 del 17 de
junio de 2011, en virtud de la competencia de administradora del
Sistema Integrado de Información Financiera, asignada a ese Órgano
Rector mediante el inciso f del artículo 91 la ley 24.156.
En ese entendimiento, ese Órgano Rector solo aprobará los certificados
de Firma Digital que deban ser utilizados en el Sistema Integrado de
Información Financiera, de aquellos funcionarios del Sector Público
Nacional, que no posean Autoridad de Registro Certificante
Jurisdiccional.
En consecuencia, la citada Contaduría General, mediante su disposición
28 del 4 de julio de 2011, designó a los Oficiales de Registro titular
y suplentes, Instructores y Responsables de Soporte que ejercerán las
diferentes tareas vinculadas a la operatoria de aprobación de los
Certificados de Firma Digital.
4.2 Sistema
Orientado a la Gestión
Fundamentado en las experiencias de sistemas operantes en la
actualidad, provistos por la Secretaría de Hacienda, se realizó un
proceso de reingeniería de los circuitos, tendiente a reflejar un mayor
alcance a las necesidades de la realidad de los organismos, en cuanto
al registro de las operaciones alcanzadas por este circuito.
Este concepto implica que, en el diseño del sistema, se procure que los
comprobantes de gestión sirvan de soporte al registro de los
comprobantes de la ejecución presupuestaria y/o contable.
El sistema orientado a la gestión, involucra conceptos tales como la
planificación y proyección a lo largo de un ejercicio, seguimiento de
los circuitos a través de los expedientes, el reflejo del registro de
todas las transacciones que afecten o puedan afectar el patrimonio del
ente.
4.2.1
Flexibilidad Operativa
Se promueve un cambio conceptual en la forma de registro de las
gestiones, permitiendo a través de este nuevo diseño, la imputación de
un mismo gasto a más de un Servicio Administrativo Financiero (SAF),
denominada Gestión Multisaf, registro del gasto imputado a distintas
Fuentes de Financiamiento y/o Clase de Gasto, de manera que el registro
de las operaciones refleje fielmente la gestión, sin la necesidad de
desdoblamientos para el registro en el
sistema. Por lo cual, se asociarán a los ítems del comprobante
atributos que actualmente pertenecen a la cabecera de los comprobantes
de gestión.
4.2.2
Incorporación de
Nuevos Conceptos
4.2.2.1 Concepto de Comprobantes
Se incorpora el término “comprobante”, para el uso de toda la gestión
de gastos, identificando a aquellos que dan origen, hasta los que
realizan el impacto presupuestario y/o contable de las transacciones.
Las características principales de estos se enuncian seguidamente:
■ Registro de monto en moneda de origen
y tipo de cambio para operaciones en moneda extranjera.
■ Registro de Compromisos que abarcan más de un ejercicio
presupuestario.
■ Registro de Gastos con distintos tipos de imputación (presupuestaria,
no presupuestaria o presupuesto propio).
■ Registro de Gastos a más de un Servicio Administrativo Financiero
(SAF. (Incorporación de concepto Multisaf).
■ Registro de Gastos a más de una Fuente de Financiamiento y Clase de
Gasto.
■ Todos los comprobantes de gastos que realicen impactos
presupuestarios y/o contables mantendrán numeración correlativa por
Ejercicio-Entidad Emisora-Tipo de Comprobante (Número Propio) y otra
por Ejercicio-Tipo de Comprobante (Número SIDIF).
■ A todos los comprobantes de gastos se les podrá adjuntar archivos
electrónicos.
En el formato de todos los comprobantes se distinguen tres (3) partes
principales: Cabecera, Cuerpo y Detalle; cuyos datos contenidos varían
según el comprobante del cual se trate.
A continuación se presenta el Prototipo de Interfaz con el Usuario
(PIU), para graficar el contenido de cada una de las partes que
intervienen en el diseño de los comprobantes, que fueron mencionados en
el párrafo precedente.
En los anexos que acompañan a este documento, se realiza la descripción
pormenorizada de aquellos campos que contendrá cada comprobante de
acuerdo a su finalidad.
4.2.2.2 Nuevos conceptos incorporados a los comprobantes
■ Entidad
Emisora: Entidad responsable de la gestión de un comprobante
o transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e- SIDIF).
■ Entidad de Proceso: Entidad
que registra la gestión de un comprobante
o transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e- SIDIF), ya sea porque se trate de operaciones originadas
en su ámbito o por delegación de una Entidad Emisora.
■ SAF: Servicio
Administrativo Financiero sobre el que se realizaran
los impactos presupuestarios. En los comprobantes de gestión, se
indican en la línea de imputación, esto permite el registro de gasto
multisaf. En la Orden de Pago está en la cabecera y se completa de
acuerdo al algoritmo de generación de Orden de Pago, que se explica en
el presente documento (ver punto 5.4.5).
■ Agente Financiero: Entidad
financiera local que en los casos de pagos
a Beneficiarios del Exterior, gestiona la transferencia de los fondos
hacia el banco receptor del exterior, donde está radicada la cuenta del
beneficiario final.
4.2.2.3 Impresión de Comprobantes
En función de la implementación de la Firma Digital, sólo se imprimirán
las Órdenes de Pago Presupuestaria y No Presupuestaria en los casos que
se adjunte documentación para presentarse en la Contaduría General de
la Nación, en estos casos la Orden de Pago deberá ser impresa en papel
A4. El resto de las Órdenes de Pago y los demás comprobantes no serán
impresos en la gestión regular (sólo se imprimirán en casos de
contingencias conforme las instrucciones que oportunamente se
impartirán para cada caso).
En el supuesto de que el Servicio Administrativo Financiero (SAF
necesite tener la impresión de uno de estos últimos comprobantes, el
modelo de impresión será el detallado en los descriptivos de cada uno
de ellos.
4.2.3
Cadena de Firmas
Una cadena de firmas se aplica básicamente sobre aquellos comprobantes
que requieren de algún proceso de aprobación durante su gestión.
La cadena de firmas se define para cada comprobante del sistema, lo
cual permite independizar para cada caso, los niveles de aprobación que
se requieran por la característica de cada gestión y considerar la
organización administrativa de cada organismo.
Por tal motivo, una cadena de firmas podrá constituirse como mínimo con
un (1) solo usuario, hasta los que se requieran en el proceso de
autorización, teniendo en cuenta que el único o último nivel (usuario)
que participa de la cadena es el que generará el estado final del
comprobante.
En este sentido podremos observar que el usuario que tenga los permisos
para elevar a aprobación un comprobante, generará una acción que el
sistema denomina “Poner a la Firma”, quien tenga un primer nivel de
autorización o niveles intermedios, llegará hacia un nuevo estado
denominado “En Proceso de Firma”, mientras que quien tenga el único o
último nivel de autorización generará una acción denominada “Firmar Ok”
que producirá el estado autorizado y de corresponder sus respectivos
impactos. La estructura y armado de una (1) cadena de firmas está
compuesta por al menos un (1) rol que contenga como mínimo un (1)
usuario del sistema. Otro elemento que compone una cadena de firmas es
el Nivel de Jerarquía que define en qué orden deben ser completadas las
firmas. Este elemento queda íntimamente ligado a cada gestión en
particular para cada comprobante del sistema. El nivel mínimo de
jerarquía es el uno (1) e irá creciendo en orden ascendente de acuerdo
a la cantidad de niveles que requiera el comprobante.
Todo comprobante de gastos tendrá una (1) cadena de firmas asociada.
Esta podrá ser centralizada o descentralizada.
- Centralizada: Cuando el Órgano Rector
fija la cantidad de niveles firmantes que debe contener esa cadena
- Descentralizada: Cuando quien fija la cantidad de niveles de
firmantes es el propio Organismo.
Como política general los Órganos Rectores establecieron que:
- Cuando el comprobante es de gestión
interna del Organismo, o sea, que
no genera registro ni presupuestario ni contable, la cadena de firmas
es descentralizada. Por lo tanto, el nivel de la cadena será la que por
cuestiones de organización interna fije el Servicio Administrativo
Financiero (SAF) de acuerdo a su estructura interna.
- Cuando el comprobante genere registro presupuestario y/o contable la
firma es centralizada, por lo tanto los niveles serán determinados por
la Contaduría General de la Nación.
Las condiciones mencionadas se presentan en el siguiente esquema:
4.2.4
Gestión Multisaf.
Este concepto se relaciona con la flexibilización en la gestión de los
comprobantes, e implica la posibilidad de registrar en el sistema una
única transacción que afecte simultáneamente el presupuesto de dos (2)
o más Organismos. Tal sería el caso de las compras compartidas.
El Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)
permite contemplar la funcionalidad de gestiones Multisaf requerida por
algunos organismos.
La modalidad de gestión implica la existencia de una Entidad Emisora
que es la responsable de gestionar y registrar un gasto, que por su
naturaleza y alcance debe ser financiado con presupuesto de más de un
organismo.
Las gestiones de este tipo corresponden a gastos operacionales de dos
(2) o más Organismos que comparten un mismo servicio, como por ejemplo
Servicios Básicos (Agua, Telefonía, etc.) o contrataciones comunes
(Vigilancia, mantenimiento de ascensores, servicios de limpieza, entre
otros).
Además, esta misma situación se plantea para aquellos gastos con
gestión de compra que se enmarcan dentro del régimen de contrataciones
consolidadas (inciso d) del artículo 25 del decreto 1030 del 15 de
septiembre de 2016 o aquella que la reemplace en el futuro).
4.2.5
Tratamiento de
Deducciones y/o Retenciones
En función de la normativa impositiva dictada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Organismo Descentralizado en el
ámbito del Ministerio de Economía se determinó el momento en que deben
calcularse las retenciones y/o deducciones.
Respecto de las deducciones podemos identificar aquellas que se
determinan al momento de la gestión como multas, garantías, Impuesto al
Valor Agregado (IVA), deducciones voluntarias entre otras, las que se
deberán indicar al momento de ingresar los comprobantes liquidables en
el sistema.
Las retenciones que se calculan automáticamente en función del monto
del pago como por ejemplo Ganancias y Sistema Único de la Seguridad
Social (SUSS), quedarán determinadas al momento de la cancelación de
las Órdenes de Pago que contengan comprobantes liquidables pasibles de
este tipo de retenciones.
Las deducciones que tienen asociado un algoritmo de cálculo automático,
pero que por algún motivo y con respaldo, en la normativa vigente, deba
retenerse un monto distinto al que surge del cálculo automático, podrá
indicarse el monto a retener durante el ingreso del comprobante
liquidable. Al momento del pago el sistema tomará como válido el
indicado en ese comprobante (Ejemplo Monto determinado para cuarta
categoría del Impuesto a las Ganancias en Gastos en Personal)
5. Descripción Funcional del Circuito
de Gastos
5.1
Modelo Conceptual
El modelo conceptual define el siguiente circuito general para la
gestión de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF):
A continuación se describe la gestión del gasto en cada una de sus
etapas.
5.2 Registro del
Preventivo
El registro del preventivo se realiza a partir de un comprobante de
gestión denominado Solicitud de Gastos Genérica.
Este comprobante puede ser el iniciador de la gestión, dado su carácter
optativo, ya que su uso queda a decisión del usuario.
El citado comprobante permite hacer una reserva preventiva del crédito
presupuestario, convirtiéndose en una herramienta para la planificación
de gastos dentro de un ejercicio presupuestario, en cualquiera de sus
circuitos.
5.3 Registro del
Compromiso
5.3.1
Registro de Compromiso
de Gastos
La ejecución del gasto en la etapa del compromiso debe estar respaldada
por el comprobante de compromiso correspondiente a la gestión que se
quiere registrar, en cumplimiento de la normativa vigente establecida
mediante la resolución 358 del 30 de diciembre de 1992 de la Secretaría
de Hacienda o la que en un futuro la reemplace.
El registro del compromiso se realizará a partir del comprobante que da
origen y respalda la gestión. Para cada circuito de gastos se prevé un
comprobante específico y su autorización registra la etapa del
compromiso.
A modo de ejemplificar se cita:
o Acto Administrativo para la gestión
de Transferencias, Bienes y Servicios, etc.
o Compromisos de Cargo para la gestión de Gastos en Personal.
o Otros que se definan en el futuro.
Un compromiso podrá hacer referencia eventualmente a una (1) o varias
Solicitudes de Gastos Genéricas, siempre que para esa gestión se haya
registrado previamente el preventivo y tengan saldo de crédito y cuota
suficiente para afectar.
Si la gestión requiriere registrar el compromiso y devengado en forma
simultánea, razón por la cual no se generará el comprobante de
compromiso. Esa operatoria se detalla en la sección de comprobantes
liquidables.
Teniendo en cuenta las nuevas modalidades de gestión, es destacable
mencionar:
5.3.1.1 Registro de Compromiso para Gastos Compartidos
De acuerdo a lo definido como Marco Conceptual para el Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), en el cual se
especificaba como requerimiento la gestión “Multisaf”, se desarrolló un
modelo conceptual de gastos que permite que una Jurisdicción o Entidad
pueda llevar a cabo una gestión e imputarla presupuestariamente a más
de un Organismo. Esos gastos se plantean sobre la presunción que exista
previamente un acuerdo de partes y que esta situación esté presentada
previamente en el presupuesto de los involucrados.
Este concepto surge, por ejemplo, en aquellos casos en que dos (2) o
más organismos comparten un mismo edificio y por ende los gastos
operativos (servicios básicos, limpieza, vigilancia, etc.) no son
asignables en forma directa a cada uno de ellos.
La reglamentación vigente en materia de Contrataciones de la
Administración Nacional (decreto 1030/2016 o el que se dicte en el
futuro en su reemplazo), indica de manera explícita la posibilidad de
utilizar la Compra Consolidada como un procedimiento de contratación.
El registro de gastos compartido presenta las siguientes
características a destacar:
• El comprobante de gestión que
respalda la transacción por cada
ejecución presupuestaria es único para todos los Servicios
Administrativo Financieros (SAF).
• La numeración interna que otorga el sistema al comprobante de
gestión, corresponde a la numeración del Servicio Administrativo
Financiero (SAF) responsable de la operación (Entidad Emisora).
5.4 Registro del
Devengado Presupuestario y No Presupuestario
El registro del devengado se realiza una vez autorizadas en forma
conjunta todas las Órdenes de Pago involucradas en el Resumen de
Liquidación, el que podrá ser de carácter presupuestario o no
presupuestario.
5.4.1
Devengado
Presupuestario
Las Órdenes de Pago se generan como resultado del proceso de
liquidación; proceso que permite seleccionar un conjunto de
Comprobantes Liquidables para generar Órdenes de Pago, a partir de la
autorización del Resumen de Liquidación.
El registro de la ejecución del gasto presupuestario en el momento del
Devengado debe estar respaldado por los actos administrativos
correspondientes, que determina la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
su decreto reglamentario 1344 del 5 de octubre de 2007 en cuanto a las
competencias para autorizar y aprobar gastos y/o aquellas normas que se
dicten por facultad delegada de estas y/o aquellas que las reemplacen
en el futuro.
Respecto al momento en que ese registro debe ser realizado, este estará
establecido por las normas complementarias que así lo fijen, de modo de
mantener la homogeneidad de la contabilización en todas las
transacciones que realicen los distintos responsables, a la vez que
deberán acordar con el criterio de registro basado en las normas
contables que correspondan según el caso.
5.4.2
Devengado No
Presupuestario
Toda salida de fondos, sin imputación presupuestaria, autorizada por
autoridad competente y restringida a los casos previstos en la
normativa vigente solamente realizará un registro de devengado contable.
Esos movimientos se realizan en función de la resolución 47 del 5 de
septiembre de 1996 de la Secretaría de Hacienda (o la que en un futuro
la modifique) y tendrán las siguientes características:
a) Gastos
urgentes, gestionados exclusivamente por el Servicio
Administrativo Financiero (SAF) 355 (Dirección de Administración de la
Deuda Pública) y el Servicio Administrativo Financiero (SAF) 356
(Dirección de Obligaciones a Cargo del Tesoro), y aprobados por
autoridad competente, que al momento de su ocurrencia no presenten
disponibilidad presupuestaria. Estos deberán ser regularizados
presupuestariamente mediante la tramitación inmediata de las
adecuaciones crediticias pertinentes.
Es un procedimiento de excepción a la tramitación de un pago por medio
de un comprobante presupuestario.
b) Egresos que por su
naturaleza impliquen transacciones de carácter
exclusivamente financieras, que no correspondan ser tratados
presupuestariamente.
Para el registro de estas operaciones se usa una codificación de
Auxiliares de Tesorería (AXT), los cuales tienen su relación contable y
son de administración centralizada, es decir, su habilitación se
realiza desde el Órgano Rector.
Como se ha mencionado, en el nuevo esquema planteado, el registro del
devengado se efectuará a través de los comprobantes liquidables, lo
cual se explica seguidamente.
5.4.3
Registro de
Comprobantes Liquidables
Los comprobantes de gestión que sirven de base para el registro del
devengado se denominan
comprobantes liquidables.
Por ejemplo:
• Documento de Transferencias.
• Facturas.
• Liquidación de Haberes.
• Otros que se definan en el futuro.
La autorización de los comprobantes liquidables genera las reservas de
crédito y cuota de compromiso o compromiso y devengado, según
corresponda.
Seguidamente se expone un cuadro enunciativo que muestra por circuito
la correspondencia con su comprobante liquidable.
Por otra parte, se incorpora en esta etapa la funcionalidad de registro
de Notas de Débito y Notas de Crédito, para su posterior aplicación.
En circuitos como Transferencias, Activos Financieros, Deuda Pública,
puede ocurrir que el Documento Respaldatorio que avala al Comprobante
de Compromiso y al Comprobante Liquidable sea el mismo Acto
Administrativo.
Estos comprobantes en cada uno de sus ítems pueden hacer referencia a
una Solicitud de Gastos o a un Comprobante de Compromiso que sea de la
misma gestión, estén en estado autorizado y tenga saldo suficiente para
afectar. (En este caso al momento de liquidarse solamente registra la
etapa del devengado).
Los datos necesarios para el pago se incluyen en la liquidación del
gasto y no en la carga de los comprobantes.
En ocasiones, por la naturaleza de la gestión puede no existir un
compromiso previo, para estos casos el comprobante que respalda la
gestión es el Comprobante Liquidable (Ejemplo: Factura de Servicios
Básicos). En este caso al momento de liquidarse se registra la etapa
del compromiso y devengado simultáneo.
Eventualmente un Comprobante Liquidable puede hacer referencia a una
Solicitud de Gastos Genérica que haya registrado el preventivo. Este
tipo de solicitudes funciona a manera de instrumento de reserva de
crédito para afrontar gastos ciertos.
5.4.4
Proceso de Liquidación
del Gasto
Permite seleccionar un conjunto de Comprobantes Liquidables para
generar Órdenes de Pago.
El resumen de liquidación contempla las siguientes características:
• Permite agrupar comprobantes de un
mismo beneficiario y agente
financiero. Los comprobantes deben tener la misma fecha de vencimiento
o estar vencidos al momento de la liquidación.
• Permite indicar la información relativa al pago de un comprobante
liquidable: Medio de Pago, Cuenta Financiadora, Fecha de Vencimiento de
la Orden de Pago, Cuenta del Beneficiario, Agente Financiero, etc.
• Permite incluir en una misma liquidación comprobantes liquidables
presupuestarios y no presupuestarios.
• Permite incluir en una misma liquidación comprobantes imputados a
distintas fuentes de financiamientos y/o clases de gastos.
• Permite incluir en una misma liquidación comprobantes liquidables
provenientes de las distintas gestiones definidas para gastos.
• Aquellos comprobantes que afecten presupuestos de más de un (1)
organismo (Gastos Multisaf) deben liquidarse en forma individual.
• Con la aprobación del Resumen de Liquidación se generan las Órdenes
de Pago respectivas, de acuerdo al algoritmo indicado en el apartado
Generación de Órdenes de Pago.
• El Resumen de Liquidación aprobado,
según lo mencionado en el punto
anterior, se pasa a la firma quedando de esta forma disponible para ser
refrendadas por los funcionarios habilitados. La autorización del
Resumen de Liquidación implica además la autorización de las Órdenes de
Pago incluidas.
Una vez registrada la firma correspondiente al último nivel (autoridad
máxima), se realizarán los registros presupuestarios y/o no
presupuestarios y contables según corresponda.
Cabe aclarar que la Contaduría General de la Nación, definió que la
cadena de firmas para este caso será realizada bajo la modalidad de
firma digital en sus tres (3) niveles de aprobación.
5.4.1.1. Casos especiales: Gastos Compartidos
Para poder liquidar este tipo de gastos el organismo responsable de la
gestión deberá contar con los permisos y adecuación de perfil necesario
para ejecutar gastos compartidos.
Al proceso de liquidación de gastos pueden ingresar comprobantes
liquidables cuyas imputaciones presupuestarias afecten a más de un (1)
organismo.
En estos casos, esos comprobantes deben liquidarse en forma individual,
de manera que los Organismos afectados puedan consultar la liquidación,
pero no visualizar otros comprobantes propios del organismo responsable
de la carga.
Cuando el sistema detecte que en el Resumen de Liquidación se están
liquidando gastos Multisaf, le habilitará una (1) opción al usuario
indicando si las Órdenes de Pago van a ser pagadas por el Organismo
Responsable que está liquidando el gasto o por el Servicio
Administrativo Financiero (SAF) afectado presupuestariamente.
Todos los Servicios Administrativo Financieros (SAF) involucrados en el
gasto pueden consultar los comprobantes que afectaron su presupuesto.
Cuando el Organismo Responsable de la liquidación, aprueba el Resumen
de Liquidación se generan las Órdenes de Pago, las que al autorizarse
el Resumen de Liquidación por los organismos intervinientes,
registrarán el devengado presupuestario y contable, quedando a
disposición para ser pagadas.
En aquellos casos que la gestión requiera de regularizaciones y/o
modificaciones al registro, éstas podrán ser aplicadas únicamente por
el Organismo Responsable de la gestión.
Los gastos compartidos generan reservas de crédito y cuota
simultáneamente en los presupuestos de los involucrados.
5.4.5
Generación de Orden de
Pago
Respecto de la generación de Órdenes de Pago se destacan las siguientes
características:
La autorización del Resumen de Liquidación genera Órdenes de Pago con
la siguiente desagregación:
□ Orden de Pago
presupuestaria
■ Por marca de sueldos y haberes
■ Por SAF Presupuestario.
■ Cuentas Financiadoras
■ CUT.
■ Por Fuente de Financiamiento.
■ Por Clase de Gasto.
■ Medio de Pago.
■ No CUT.
■ Medio de Pago.
■ No especifica Cuentas Financiadoras.
■ Medio de Pago.
□ Orden
de Pago No presupuestaria
■ Por marca de sueldos y haberes
■ Por Entidad Emisora del comprobante
■ Cuentas Financiadoras CUT.
■ Medio de Pago
■ Cuentas Financiadoras No CUT.
■ Medio de Pago
La naturaleza de los comprobantes incluidos en la liquidación, así como
también la modalidad de generación de Órdenes de Pago puede determinar
que se generen una o más órdenes para el mismo comprobante.
En el caso de liquidaciones que involucren uno (1) o más comprobantes
liquidables que generen más de una Orden de Pago, deberán autorizarse
en forma simultánea todas las Órdenes de Pago resultantes, a fin de
evitar el registro del devengado en forma parcial.
Por tal motivo el usuario dispondrá de una opción que le permita
excluir comprobantes de una liquidación a fin de facilitar su
autorización.
5.4.6
Impresión de las
Deducciones en las Órdenes de Pago
Las deducciones indicadas en los comprobantes liquidables se
visualizarán en las Órdenes de Pago una vez devengadas, en la solapa
“Retenciones”; en cambio, en la impresión de la Orden de Pago en papel,
se mostrarán los códigos de las deducciones que se devengarán en el
momento del pago. Respecto de los montos de las deducciones, operará de
la siguiente forma:
• Si el Resumen de Liquidación genera
una (1) sola Orden de Pago, se
informará el código y el monto de las deducciones que se calculan e
indican en el comprobante liquidable (IVA, Multas y Garantías), y solo
el código (sin monto) de las deducciones que se calculan en el pago
(Ganancias y Sistema Único de la Seguridad Social -SUSS-).
• Si el Resumen de Liquidación genera más de una (1) Orden de Pago, se
informará solo el código (sin monto) de todas las deducciones, pues las
que se calculan e indican en el comprobante liquidable se aplicarán en
la primera de las Órdenes de Pago que se pague.
Se proveerá de una funcionalidad de simulación que permitirá controlar
los montos a retener en el momento del pago, tanto para las deducciones
que se calculan en ese momento como las que se calculan e indican en el
comprobante liquidable.
5.5 Modificaciones
al Registro y Regularizaciones
5.5.1
Modificaciones
realizadas a Comprobantes de Preventivo
Los Comprobantes de Modificación de Preventivo (CMP), se utilizan para
corregir, incrementar o disminuir reservas de créditos aplicadas en el
presupuesto a través de una Solicitud de Gastos. Por lo tanto, el
comprobante origen de un Comprobante de Modificación de Preventivo
(CMP) es siempre una Solicitud de Gastos.
Debido a que las Solicitudes de Gastos se pueden registrar en moneda
extranjera, las modificaciones que apliquen los Comprobantes de
Modificación de Preventivo (CMP) van a afectar los montos tanto en
Moneda Origen como en Moneda de Curso Legal.
El siguiente cuadro muestra los Comprobantes de Modificación de
Preventivo (CMP) definidos para el sistema:
5.5.2
Modificaciones
realizadas a Comprobantes de Compromiso, Devengado, y/o Pagado
Las Modificaciones al Registro se aplican cuando se quiere modificar
una gestión de gastos determinada, impactando además en las
imputaciones presupuestarias o no presupuestarias asociadas.
Todas las modificaciones al registro están basadas en un comprobante de
“gestión”. Una vez autorizado el comprobante de modificación al
registro, los cambios quedarán reflejadas en la
gestión, actualizando
las etapas presupuestarias o el devengado y/o pagado no presupuestario
correspondiente y quedando asociado al comprobante de gastos original,
además de corresponder, se podrá conocer el comprobante que
indirectamente se relaciona con esa operación.
El comprobante modificaciones al registro que se puede aplicar sobre
una gestión de acuerdo a su etapa presupuestaria o no presupuestaria
pueden generar las siguientes transacciones:
En ese sentido se nombra al: “Comprobante de Modificación de
Compromiso” (CMC) cuando impacta exclusivamente a gestiones que afectan
compromiso; “Comprobante de Modificación al Registro” (CMR) para las
gestiones que impactan en el compromiso y devengado simultáneo, o en el
devengado y pagado o en el pagado.
Los Comprobantes de Modificación de Compromiso (CMC) o Modificación al
Registro (CMR), se pueden generar de forma manual o automática según se
requiera, y esos comprobantes se utilizan cuando deban realizarse
ajustes sobre gestiones que han generado impactos en las etapas de
Compromiso, Devengado y/o Pagado.
5.5.3
Regularizaciones
Para los casos en que se requiera reflejar un conjunto de gastos
ocurridos fuera del ámbito de la gestión, se definió un comprobante
cuya funcionalidad permite el registro de los mismos.
Dicho comprobante admite:
a) La regularización de gastos
presupuestarios: afectando las etapas de
compromiso, devengado y pagado en forma simultánea, o de devengado y
pagado, para el caso que hubiera compromiso previo. Estas
regularizaciones pueden hacer referencia a una Solicitud de Gastos
Genérica que haya realizado previamente un preventivo para un gasto
previsto.
b) La regularización de gastos/egresos no presupuestarios:
contabilizando el devengado y/o pagado en forma simultánea.
Las regularizaciones pueden ser puras y por débito directo, las
primeras no revisten movimientos de fondos originados en la Cuenta
Única del Tesoro (CUT) o bien se utilizan para registro de gastos y
recursos sin movimiento de fondos, por lo general requieren de un
vínculo con el registro de recursos, en tanto que las segundas tienen
movimiento de fondos y se respaldan en la ocurrencia de un débito en
alguna de las cuentas bancarias (Ejemplo: comisiones bancarias).
Las regularizaciones se dividen en subtipos en función de la operación
que se pretenda registrar:
Operaciones Vinculadas (OV):
Se utilizan para regularizar en forma
presupuestaria o no presupuestaria, transacciones en las que no hay
movimientos de fondos.
Operaciones Relacionadas (OR):
Se utilizan para regularizar en forma
presupuestaria o no presupuestaria transacciones donde existen
movimientos de fondos no incorporados en el sistema de Cuenta Única del
Tesoro (CUT).
Débito en Cuenta Bancaria (DB):
Se utiliza para regularizar en forma
presupuestaria o no presupuestaria, movimientos de fondos en cuentas
bancarias, producto de comisiones, avales caídos, embargos, etc.
Diferencia de Cambio (DC): Se
utiliza para regularizar en forma
presupuestaria y no presupuestaria, diferencias de cambio provenientes
de débitos en cuentas bancarias y para los casos en que la diferencia
de cambio se genere por un débito bancario mayor al pago registrado.
Reexpresión de Moneda Extranjera (RME):
Se utiliza para regularizar en
forma no presupuestaria (o presupuestaria si correspondiere),
reexpresión de cuentas bancarias en moneda extranjera
Transferencia entre Cuentas
Escriturales (TCE): Se utiliza para
regularizar en forma presupuestaria o no presupuestaria, la
transferencia de fondos entre cuentas escriturales de los Organismos
que integran la CUT.
5.6 Gastos No
Presupuestarios
5.6.1
Gastos/Egresos no
Presupuestarios
El circuito de Gastos no Presupuestarios comienza con el registro del
Acto Administrativo de Gastos No Presupuestarios. En ese Acto
Administrativo se debe indicar el beneficiario, los Códigos Auxiliares
de Tesorería (AXT) correspondientes, seleccionando aquellos que se
encuentren habilitados para el uso del organismo, y los montos
respectivos.
La administración de Código Auxiliar de Tesorería (AXT) se divide en
Gastos y Egresos distinguiéndose éstas últimas en regularizables y no
regularizables. Esta división está relacionada con el concepto
descripto en el apartado que explica el devengado no presupuestario.
Una vez autorizado el Acto Administrativo de Gastos No Presupuestarios,
el cual no realiza ningún impacto presupuestario, se procede a la
liquidación del gasto con la emisión de un Documento de Gastos No
Presupuestarios. El Documento de Gastos No Presupuestarios permite
agrupar y liquidar más de un (1) Acto Administrativo no presupuestario
siempre que correspondan al mismo Beneficiario.
Autorizado el Documento de Gastos No Presupuestarios, se incorpora al
Resumen de Liquidación, con su aprobación se generan las Órdenes de
Pago, las que a través de su autorización con firma digital, registran
el devengado no presupuestario y contable respectivo.
El detalle descrito precedentemente se expone en el gráfico siguiente:
6. Gestiones de Gastos - Circuitos
El Módulo de Gastos contempla los
siguientes circuitos:
6.1 Circuito
Gastos en Personal (GP)
Los Gastos en Personal comprenden la retribución de servicios
personales prestados en relación de dependencia, vinculación
contractual y/o miembros de directorio. Además incluye las
correspondientes contribuciones patronales, retribuciones en concepto
de asignaciones familiares, servicios extraordinarios y prestaciones
sociales recibidas por los agentes del Estado.
El circuito de Gastos en Personal se inicia con el registro del
comprobante de Compromiso de Cargo que al momento de autorizarlo genera
el registro del compromiso.
Cada mes al momento de efectuar la liquidación de los sueldos, el
sistema tomará del Liquidador de Haberes la información necesaria para
efectuar el posterior registro del devengado del gasto.
Con la generación y aprobación de las firmas correspondientes del
Resumen de Liquidación, se emitirán las Órdenes de Pago pertinentes.
El detalle descrito precedentemente se expone en el gráfico siguiente:
6.2 Circuito
Bienes y Servicios (BYS)
El sistema prevé una sección que permite al usuario realizar cualquier
gestión relativa a Bienes y Servicios, por lo tanto, permitirá dar
inicio a gastos cuya clasificación por objeto, según el Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional (quinta
edición 2003), sea por Bienes de Consumo, Servicios No personales y/o
Bienes de Uso.
Bienes de Consumo: Involucra todos los materiales y suministros de
consumo necesarios para el funcionamiento de los entes estatales
incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de
capital.
Servicios no personales: Comprende aquellos servicios necesarios para
el funcionamiento de los entes estatales destinados a la conservación y
reparación de bienes de capital y los servicios utilizados en los
procesos productivos, por las entidades que desarrollan actividades de
carácter comercial, industrial o servicios.
Bienes de Uso: Gastos que se generan por la adquisición o construcción
de bienes de capital que aumentan el activo del Sector Público en un
periodo dado, siendo estos los bienes físicos, construcciones, y/o
equipos que sirven para producir otros bienes o servicios, tiene una
duración superior a un (1) año y están sujetos a depreciación. Incluye
asimismo los activos intangibles.
La gestión podrá iniciarse desde:
6.2.1
Gastos con Gestión de
Compras
El objetivo de este circuito es permitir la registración de facturas de
proveedores, provenientes de la adquisición de bienes y/o servicios
cuya gestión se realizó a través del Sistema de Compras y
Contrataciones.
Los incisos alcanzados por esta gestión, conforme el manual de
Clasificaciones Presupuestarias, son 2 (Bienes de Consumo), 3
(Servicios no Personales)
y 4 (Bienes de Uso), salvo para las partidas 3.1 Servicios Básicos y
3.8 Impuestos, derechos, tasas y Juicios, que se registran por la
Gestión de Impuestos y Servicios Básicos.
En este circuito la gestión cuenta con un contrato u orden de compra
previamente registrado y su correspondiente impacto en la ejecución del
compromiso presupuestario, por este motivo la gestión de gastos
comienza con la recepción de los bienes junto con su remito, o los
certificados de avance de obra, los cuales solo llevan un avance físico
del cumplimiento del contrato u orden de compra.
Una vez conformado, el remito o certificado de avance de obra, por la
autoridad competente del Organismo, se procede al ingreso de la factura
o documento equivalente.
Con la autorización de la factura o documento equivalente se realizan
las reservas de crédito y cuota de devengado quedando en condiciones de
ser liquidada a través del Resumen de Liquidación, con el cual se van a
devengar los gastos.
Una vez que el Resumen de Liquidación es aprobado, genera las Órdenes
de Pago, quedando éstas a la espera de la autorización del Resumen de
Liquidación, que se efectúa mediante la firma digital realizada con la
cadena de firmas definidas, impactando en ese momento en el devengado
presupuestario y contable. Cualquier modificación a efectuarse sobre la
factura, seguirá las definiciones de Modificaciones al Registro.
El detalle descrito precedentemente se expone en el gráfico siguiente:
6.2.2
Gastos que no
requieran ser iniciados con una Gestión de Compras
El objetivo de este módulo es permitir la gestión y registro de gastos
provenientes de la adquisición de bienes y/o servicios cuya gestión no
corresponde canalizarse a través del Sistema de Compras y
Contrataciones.
Su característica fundamental es que no existe una gestión previa. Sin
embargo y de acuerdo a la naturaleza del gasto, éste puede estar
avalado por un Acto Administrativo o simplemente contar con la
autorización formal y expresa de una Autoridad Competente. De acuerdo a
esta característica varía la forma y los impactos presupuestarios que
se van a realizar en el sistema.
Cuando el gasto este avalado por un Acto Administrativo, se registra en
el sistema el
Acto Administrativo de
Gastos sin Gestión de Compras, el
cual puede hacer referencia a una (1) o varias
Solicitudes de Gastos
Genéricas autorizadas.
Con la autorización del Acto Administrativo de Gastos sin Gestión de
Compra se registra la etapa de compromiso presupuestario.
Una vez ingresado y autorizado el Acto Administrativo de Gastos sin
Gestión de Compras, se procede a la emisión de un Documento de Gastos.
Los Documentos de Gastos que hagan referencia a Actos Administrativos
realizarán reservas de devengado únicamente.
Los documentos posibles de registrar a través de este circuito son:
✓ Boleto de Compra-Venta/Escritura.
✓ Comprobante de Comisiones Bancarias.
✓ Comprobante de Pasantías.
✓ Contratos.
✓ Facturas o documentos equivalentes.
✓ Facturas de Pasajes.
✓ Recibos.
✓ Juicios y Mediaciones.
✓ Primas y Seguros.
✓ Comprobante de Otros Gastos.
Cuando el Gasto sin Gestión de Compras es avalado por una Autoridad
Competente se ingresa directamente al sistema el Documento de Gasto.
Con la autorización de ese documento, se produce la reserva de cuota de
compromiso y devengado.
El documento de gastos autorizado está en condiciones de ingresar en el
proceso de liquidación de gastos y ser incorporado en un Resumen de
Liquidación para el proceso de generación de Órdenes de Pagos y
registrar el devengado presupuestario y contable respectivo.
El detalle descrito precedentemente se expone en el gráfico siguiente:
6.2.3
Gestión de Impuestos y
Servicios Básicos
La gestión de gastos por impuestos y servicios básicos involucra todos
aquellos conceptos de pago de Servicios Básicos, Impuestos, Derechos y
Tasas, definidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias.
Las facturas de Impuestos y Servicios Básicos pueden ser cargadas
manual o automáticamente a través de archivos magnéticos enviados por
el prestador del Servicio. En el archivo magnético, el prestador envía
tanto Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito.
En las facturas ingresadas manualmente y aquellas ingresadas a través
de la carga masiva, tanto los renglones que identifican el Impuesto o
Servicio como las imputaciones donde afectar el gasto, se deducen de la
configuración de los Identificadores de Servicio.
Una vez que las facturas están ingresadas y validadas, la autoridad
correspondiente procede a su autorización. Para aquellas facturas de
Impuestos o Servicios compartidos por más de un (1) organismo, se
requiere de una firma conjunta para aprobar ese gasto. En este momento
se realizan las reservas de crédito y cuotas en las etapas de
Compromiso y Devengado para las imputaciones presupuestarias. La
factura queda en estado autorizada pudiendo ser ésta incluida en una
Liquidación de Gastos.
El detalle descrito precedentemente se expone en el gráfico siguiente:
6.3 Circuito
Transferencias (TR)
Corresponden a transferencias de fondos desde Organismos alcanzados por
la Ley de Presupuesto a beneficiarios que están fuera del Presupuesto
de la Administración Pública Nacional.
El circuito de gastos por transferencias puede o no iniciarse a través
de una Solicitud de Gastos Genérica que contenga imputaciones
presupuestarias en el inciso 5 Transferencias del Clasificador por
Objeto del Gasto.
Sin embargo el elemento principal de este circuito, es el Acto
Administrativo que avala la transferencia, al cual se le pueden asociar
Solicitudes de Gastos Genéricas emitidas con anterioridad o
posterioridad a la publicación del Acto Administrativo.
Con la autorización del Acto Administrativo se proceden a realizar los
compromisos correspondientes al ejercicio vigente.
El proceso continúa con la generación de uno (1) o varios Documentos de
Transferencias, los cuales contienen la información de las partidas y
montos a devengar de uno (1) o varios Actos de Transferencias, que al
ser incorporados a un (1) proceso de liquidación del gasto genera las
Órdenes de Pago, las cuales una vez autorizadas por la cadena de firmas
definida con firma digital, realiza el impacto en la etapa del
devengado y su correspondiente contabilidad.
Adicionalmente el circuito definido permite indicar qué transferencias
quedan sujetas a rendiciones, donde se indicará el beneficiario y los
objetos del gasto en que se afectó esa transferencia de fondos. Esta
información se verá como una información de segundo plano.
El detalle descrito precedentemente se expone en el gráfico siguiente:
6.4 Circuito
Gastos Figurativos (GF)
El módulo de Gastos Figurativos involucra:
• Las contribuciones de organismos de
la Administración Nacional
destinados al financiamiento de gastos corrientes, de capital y para
aplicaciones financieras de la Administración Central, Organismos
Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.
• Los Aportes al Tesoro y Remanentes de ejercicios anteriores.
En aquellas gestiones correspondientes a contribuciones figurativas
para financiar Gastos Corrientes o de Capital, el Organismo Receptor de
la contribución emite una Solicitud de Figurativas con el monto
solicitado y el tipo de registro que debe realizar en el presupuesto
del Organismo Cedente, siendo las opciones:
■ Compromiso.
■ Devengado.
■ Compromiso y Devengado.
El Organismo Cedente puede aprobar el monto solicitado o indicar un
monto menor. Con la autorización del resumen de liquidación que
contiene el comprobante liquidable de una Solicitud de Contribuciones
Figurativas se realiza el registro de devengado y/o compromiso y
devengado simultaneo del gasto.
Simultáneamente a este registro el sistema deberá generar
automáticamente el informe de devengado de recursos en el Organismo
Receptor.
A partir de contar con el devengado del recurso figurativo el Organismo
Receptor está en condiciones de realizar el devengado de los gastos
corrientes o de capital.
Para gestiones correspondientes a Aportes al Tesoro y Remanentes de
ejercicios anteriores, una vez emitida la medida presupuestaria
correspondiente, se registrará el cronograma de vencimientos. A medida
que se aproxima el vencimiento la Tesorería General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, emitirá las Solicitudes de Aportes
al Tesoro o Remanentes a los Organismos afectados en la Decisión
Administrativa.
Las Solicitudes de Aportes al Tesoro o Remanentes autorizadas están en
condiciones de ser incorporadas al proceso de Liquidación del Gasto.
6.5 Circuito
Activos Financieros (AF)
El circuito comienza cuando el SAF 355 - Dirección de Administración de
la Deuda Pública-, el SAF 356 - Dirección de Obligaciones a Cargo del
Tesoro-, o bien otros organismos debidamente autorizados, deban
registrar una operación de gastos de Activos Financieros que den origen
a derechos a cobrar a favor del Tesoro Nacional o bien a favor del
organismo. Para ello el circuito de Gastos del e-SIDIF cuenta con un
módulo específico para el registro de este tipo de gastos. Para este
módulo es necesario determinar si la operatoria que genera un
incremento de cuentas a cobrar es producto o no de operaciones de
crédito público.
El universo de Activos Financieros posibles, administrados por el
Tesoro o por terceros, dependerá de la transacción financiera que le
dio origen.
Las cuentas a cobrar originadas en crédito público pueden provenir de:
emisión de títulos por cuenta de terceros, représtamos financiados por
Organismos Internacionales de Crédito Externo con garantías
subsidiarias de la Nación, y/o avales caídos asumidos por el Tesoro
Nacional. Para estos tipos de operaciones el sistema se vinculará con
el correspondiente al Registros de Cuentas a Cobrar - administrado por
la Dirección de Administración de la Deuda Pública (RECAC) con el
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Asimismo, éste tipo de operaciones puede generar altas de activos
financieros y pasivos simultáneos, con o sin movimientos de fondos,
presupuestarios y no presupuestarios.
Las cuentas a cobrar no originadas en operaciones de crédito público
pueden provenir de: préstamos directos del Tesoro Nacional, aportes
reintegrables del Tesoro Nacional a Fondos Fiduciarios Públicos,
Inversiones Financieras en Cartera, Anticipos y/o Adelantos Financieros.
En todos los casos se requiere la gestión de los recursos/ingresos para
disminuir el activo financiero, según la operación que le dio origen.
Para ello, se generará un comprobante o documento de activo financiero,
en el módulo Recursos.
6.5.1
Cuando las
Transacciones de Activos Financieros sean Presupuestarias
El usuario registrará un comprobante denominado Compromiso de Activo
Financiero. Para detallar los montos a liquidar, el usuario debe
ingresar un comprobante denominado Documento de Activo Financiero, el
cual está basado en el comprobante de Compromiso de Activo Financiero
ingresado previamente. El Documento de Activo Financiero podrá ser
iniciador de la gestión, en ese caso se registrarán las reservas de
compromiso y devengado en forma simultánea, afectando esas etapas con
la autorización del Resumen de Liquidación, por medio del cual se
generan las Órdenes de Pago firmadas digitalmente.
6.5.2
Cuando la operación de
Activos Financieros se registre no presupuestariamente
El usuario registrará un Documento de Activo Financiero, el cual será
el comprobante liquidable que ingresará en el Resumen de Liquidación
para su aprobación y posterior autorización. Dependiendo si el tipo de
salida de fondos es gasto o egresos, los Auxiliares de Tesorería (AXT)
utilizados deberán regularizarse. El sistema cuenta con un reporte que
muestra esas características.
6.6 Circuito Deuda
Pública (DP)
El proceso abarca todos aquellos registros de gastos relacionados con
las transacciones derivadas de operaciones de Deuda Pública. Esos
gastos están relacionados en forma directa con la administración de los
pasivos que atiende la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía.
Como unidades de registro primarios de las operaciones de Deuda Pública
se encuentran por un lado, la Dirección de Administración de la Deuda
Pública (deuda directa) y por el otro los organismos de la
Administración Nacional excluida la dirección mencionada (deuda
indirecta).
En ambos casos todos los datos de las operaciones de deuda pública son
registrados en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE),
que administra la citada dirección, y deben ser integrados en el
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) con la
información presupuestaria correspondiente en cuanto a los programas
que financian esas operaciones.
Los usuarios de esa dirección contarán con capacidades en el Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), que les
permitirá ingresar a los circuitos de gestión exclusivos de Deuda
Pública y otros de gastos que faciliten el registro de operaciones
distintas a la mencionada. Tal es el caso del registro en el circuito
de bienes y servicios, para operaciones relacionadas con Sentencias
Judiciales y Servicios Básicos entre otros.
Los organismos que gestionen operaciones relacionadas con Deuda
Pública, además de la funcionalidad habitual deberán contar con acceso
al módulo de Gestión de Deuda del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e- SIDIF), conforme lo fije el Órgano Rector
correspondiente.
6.6.1
Descripción del
Circuito de Gastos para Operaciones de Deuda Pública:
► Gastos presupuestarios relacionados a
un número del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE)
específico.
El circuito comienza una vez que fueron otorgados por la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, los créditos y
las cuotas correspondientes para financiar las operaciones de Deuda
Pública.
La Dirección de Administración de la Deuda Pública o los Organismos que
gestionan transacciones derivadas de la Deuda Pública registran en el
sistema un comprobante de Compromiso de Deuda para atender los
servicios de la deuda o para disminuciones vinculadas a un número del
Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE especifico.
Una vez realizados los compromisos, el paso siguiente es la liquidación
de gastos originadas por el vencimiento del servicio de la deuda o
cuando una autoridad competente aprueba el pago de un gasto relacionado
a un número del del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE)
específico.
Finalmente, la Dirección de Administración de la Deuda Pública o los
Organismos que gestionan transacciones derivadas de la Deuda Pública,
registran en el sistema el comprobante de Solicitud de Orden de Pago el
cual debe hacer referencia al Compromiso de Deuda y por un monto que no
supere el saldo de compromiso sin devengar, identificando el agente
financiero, entidad bancaria local encargada de realizar el pago y el
beneficiario final.
El comprobante de Liquidación “Documento de Deuda Pública” que contiene
la solicitud de Orden de Pago, ingresa al Resumen de Liquidación, el
cual una vez aprobado genera las Órdenes de Pago y quedan a la espera
de ser autorizadas.
Esta autorización se realiza a través de la cadena de firmas definida,
quedando firmadas digitalmente las Órdenes de Pago correspondientes.
► Gastos presupuestarios no
relacionados a un número del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda
(SIGADE) específico
El circuito comienza con la solicitud de emisión de Orden de Pago que
ingresa al proceso de liquidación de gastos.
Existen gastos que por su naturaleza no están asociados a un número del
Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) específico, como ser
las sentencias judiciales razón por la cual el campo no será
obligatorio para el registro de esta operación, en este caso, deben ser
autorizados por una Autoridad Competente para su registro mediante el
módulo de Gastos en la gestión de Bienes y Servicios, a través de un
proceso automático al inicio del ejercicio que contemple esas
operaciones.
6.6.2
Gastos no
presupuestarios
El circuito, limitado a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, SAF 355, comienza cuando, al momento de operar un vencimiento
de deuda, no se cuenta con el crédito y/o la cuota para afrontarla
presupuestariamente. El pago se realiza a través de un gasto no
presupuestario el cual está avalado por un Acto Administrativo conforme
establece la resolución 47 del 5 de septiembre de 1996 de la Secretaría
de Hacienda o la que se dicte en el futuro en su reemplazo y/o
modificaciones.
Para la emisión del gasto no presupuestario el sistema deberá tener en
cuenta la relación entre los códigos de Auxiliares de Tesorería (AXT)
imputados y el número del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda
(SIGADE) afectado.
El detalle descripto precedentemente se expone en el gráfico siguiente:
7. Glosario
AXT:
Auxiliares de Tesorería.
Cadena de
Firmas: Herramienta aplicada sobre aquellos comprobantes que
requieren de algún proceso de aprobación durante su gestión. La cadena
de firmas podrá constituirse como mínimo con un solo usuario, hasta los
que se requieran en el proceso de autorización, teniendo en cuenta que
el único o último nivel (usuario) que participa de la cadena es el que
generará el estado final del comprobante.
Circuito
de Gastos: Gestión y Registro de operaciones del Módulo de
Gastos.
Comprobante
de Compromiso: es la figura a través de la cual se expresa el
compromiso presupuestario de la operación.
Comprobantes
de Gestión: es la figura a través de la cual se dan origen a la
gestión de gastos.
Comprobantes
de la ejecución presupuestaria y/o contable: es la figura
a través de la cual se realiza el impacto presupuestario y/o contable
de las transacciones.
Comprobante
de Modificación al Registro (CMR): es la figura a través de
la cual es utilizado para las gestiones que impactan en el compromiso y
devengado simultáneo, o en el devengado y pagado o en el pagado.
Comprobante
de Modificación de Compromiso (CMC): es la figura a través
de la cual es utilizado para gestiones que afectan exclusivamente el
compromiso.
Comprobantes
de Modificación de Preventivo (CMP): es la figura a través
de la cual es utilizado para corregir, incrementar o disminuir reservas
de créditos aplicadas en el presupuesto a través de una Solicitud de
Gastos.
Comprobantes
liquidables: Aquellos comprobantes de gestión que sirven
de respaldo para el registro del devengado. Ejemplo: Documento de
Transferencias, Facturas, Liquidación de Haberes.
Comprobante
de Regularización Global (CRG): es la figura a través de la
cual es utilizado para los casos en que se requiera reflejar un
conjunto de gastos ocurridos fuera del ámbito de la gestión.
Cuentas CUT:
Aquellas cuentas que operan dentro del Sistema de Cuenta Única del
Tesoro.
Cuentas No
CUT: Aquellas cuentas que no operan dentro del Sistema de Cuenta
Única del Tesoro.
E-SIDIF:
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Egresos no
presupuestarios: Toda salida de fondos, sin imputación
presupuestaria, autorizado por autoridad competente y restringidos a
los casos detallados en la normativa vigente.
Entidad de
Proceso: Entidad que registra la gestión de un comprobante o
transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e- SIDIF), ya sea porque se trate de operaciones originadas en su
ámbito o por delegación de una Entidad Emisora.
Entidad
Emisora: Entidad responsable de la gestión de un comprobante o
transacción en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e- SIDIF).
Firma
Digital: Modalidad de firma para certificar la identidad del
firmante.
Gastos
presupuestarios: Constituyen los gastos contemplados en el
presupuesto que realizan las Instituciones Públicas para adquirir los
bienes y servicios que requiere la producción pública.
Gestión
Multisaf: Gestión que implica la posibilidad de registrar en el
sistema una única transacción que afecte simultáneamente el presupuesto
de dos (2) o más Organismos.
Orden de
Pago: Comprobante a partir del cual se realiza el registro del
devengado.
PIU:
Prototipo de Interfaz con el Usuario (Modelo de pantalla que visualiza
el usuario)
Resumen de
Liquidación: Herramienta que permite seleccionar un conjunto
de Comprobantes Liquidables para, una vez autorizado el resumen de
liquidación, generar Órdenes de Pago.
SAF:
Servicio Administrativo Financiero.
Sistema
Orientado a la Gestión: Sistema diseñado en función a que los
comprobantes de gestión, sirvan de soporte al registro de los
comprobantes de la ejecución presupuestaria y/o contable.
SLU:
Sistema Local Unificado.
Solicitud
de Gastos: Comprobante a partir del cual se realiza el registro
del preventivo.
TCE:
Comprobante de Transferencias entre Cuentas Escriturales.
IF-2023-97699485-APN-SSP#MEC
ANEXO II
DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE ORDEN DE PAGO PRESUPUESTARIA (OP PRE)
1. DESCRIPCION GENERICA
El Comprobante de Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) se utilizará
para ordenar el pago de obligaciones y registrar la ejecución
presupuestaria y contable de gastos en los momentos del devengado o
compromiso y devengado, según corresponda. El registro de los mismos en
el sistema, se efectivizará con la última firma.
2. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de su elaboración y correcta utilización recae
directamente en el Secretario, Subsecretario del Area Administrativa o
Funcionario de Nivel Equivalente, el Responsable del Servicio
Administrativo Financiero (SAF) y el Responsable de la Unidad de
Registro Contable de cada uno de los Organismos de la Administración
Nacional. Los mismos firmarán digitalmente y certificarán que se ha
tenido a la vista toda la documentación que respalda el contenido del
comprobante y que la imputación presupuestaria es la que corresponde al
gasto ejecutado en el mismo.
3. DISPONIBILIDAD Y ARCHIVO
Los Comprobantes de Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) firmados
digitalmente estarán disponibles en el Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF) para gestionar su pago.
Cuando el pago requiera de anexos a las Ordenes de Pago, éstas deberán venir con documentación adjunta de respaldo.
Las mismas serán impresas en papel A4 en los casos de sueldos, pagos al
exterior, juicios u otros casos que en su oportunidad se definan. Estas
serán distribuidas conforme al criterio siguiente:
Copia 1:
Para ser entregada en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y enviada por
ésta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, siempre que el pago deba ser
realizado por la Tesorería General.
Copia 2:
Para uso y archivo de la Unidad de Registro Contable del Servicio
Administrativo Financiero (SAF) correspondiente, la que formará parte
del legajo del archivo oficial, adjuntándosele la documentación de
respaldo original.
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE
4.1 Datos de la cabecera
Ejercicio: Indicará el ejercicio presupuestario del año en que se
afecte el presupuesto y la contabilidad, para la transacción que se
pretende registrar.
Lugar: Indicará la Ciudad donde se elaboró el documento.
Institución: Indicará el código correspondiente a la Jurisdicción -
Subjurisdicción - Entidad Emisora, en función a lo definido en el
Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Nacional.
Entidad Emisora: Indicará la entidad responsable de emitir el
comprobante. La Entidad Emisora se identificará con un tipo, código de
identificación y denominación. Esta entidad podrá ser el Servicio
Administrativo Financiero (SAF) o la Unidad Ejecutora de Préstamos y
Transferencias Externas (UEPEX).
Servicio: Indicará el número y descripción del Servicio Administrativo
Financiero (SAF) Presupuestario, entendiendo por este último, el
Servicio al cual se le ejecutará el presupuesto.
Nro. SIDIF: Indicará el número de identificación único asignado por el
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) a cada
Comprobante de Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) por ejercicio.
Fecha de Comp. (Fecha del Comprobante): Indicará la fecha
correspondiente al día de emisión del comprobante. Utilizará la
modalidad: dd/mm/aaaa, campo asignado automáticamente por el sistema.
Fecha Registro: Indicará la fecha y la hora correspondiente al día en
que impacta presupuestaria y contablemente el comprobante en el
sistema. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa, 00:00, campo asignado
automáticamente por el sistema.
Documento Nro.: Indicará el número correlativo propio que el Servicio Administrativo Financiero (SAF) asignará al documento.
4.2 Datos del Cuerpo
Páguese a: Indicará el Código y denominación del Beneficiario del Pago,
que surge del padrón único de Entes del Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF). Se entenderá por
Beneficiario: la persona física o jurídica a favor de quien se deberá
realizar el pago.
Domicilio en/Localidad/Código Postal/País: Indicarán los datos correspondientes al Domicilio del Beneficiario.
Id. del Beneficiario (Identificación del Beneficiario): Indicará la
Clave Unica de Identificación (CUI) del beneficiario. El que
representará el número de CUIL, CUIT, o CDI (Código de Identificación
AFIP), según corresponda.
Para los casos que el beneficiario fuera del exterior, se indicará el
identificador tributario del país origen, según sea informada en la
documentación de alta del mismo.
Se transfiere a: Banco/Suc./Tipo/Cuenta: Indicará el código del banco,
el número de sucursal, el tipo de cuenta (Caja de Ahorro, Cta.
Corriente o Cta. Corriente Especial) y el número de cuenta a la cual se
debe transferir el pago.
Identificación de la cuenta: Indicará el código y número de
identificación de la cuenta bancaria. En el caso de cuentas bancarias
radicadas en el país, se consignará el código CBU (Clave Bancaria
Uniforme) y a continuación, la expresión numérica del mismo, la cual
estará formada por 22 (VEINTIDOS) dígitos sin espacios, ni barras, ni
guiones.
Cuando la cuenta bancaria del beneficiario se encuentre radicada en el
extranjero, en dicho campo se indicará el código que a sus efectos se
le asigne, seguido del número correspondiente.
Medio de Pago: Indicará el instrumento mediante el cual se realiza la cancelación de la obligación generada.
A través del Agente Financiero: En los casos de pagos a Beneficiarios
del Exterior, se indicará el código y la denominación de la
Entidad Financiera local que gestiona la transferencia de los fondos
hacia el banco receptor del exterior, donde está radicada la cuenta del
beneficiario final.
La suma equivalente a: Indicará en letras la unidad monetaria de curso
legal y el monto equivalente al total expresado en números, según lo
indicado en el campo Monto a Pagar. La suma indicada no considera el
monto de deducciones que pudiera descontarse al momento del pago,
disminuyendo el Líquido a pagar al Beneficiario.
Cuenta Financiadora: Banco/Suc./Cuenta: Indicará el código del Banco,
el número de sucursal y el número de Cuenta de la Cuenta Financiadora,
entendiéndose por ésta, la cuenta cuyas disponibilidades son afectadas
para el financiamiento de gastos.
Pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos que se
financian con recursos incorporados al sistema de Cuenta Unica del
Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos que se financien
con recursos que están fuera de dicho sistema.
4.3 Datos del detalle
C Gasto: Indicará la clase de gastos de la Orden de Pago Presupuestaria
(Sueldos, Bienes y Servicios, Bienes de Uso, Transferencias,
Gastos Figurativos, Deuda Pública, Otros) en la medida que se trate de
gastos financiados con recursos incorporados al Sistema de la Cuenta
Unica del Tesoro (CUT) y/o que todos los ítems de las imputaciones
presupuestarias correspondan a la misma Clase de Gastos. En caso
contrario, el campo se dejará en blanco.
Pagador: Indicará el responsable de disponer la cancelación de la Orden
de Pago. Este podrá ser, TGN (TESORERIA GENERAL DE LA NACION) o
Servicio Administrativo Financiero (SAF) (Servicio Administrativo
Financiero), según corresponda, conforme lo indique la normativa
vigente respectiva.
Id. Trámite (Identificación del Trámite): Indicará, de corresponder, el
identificador del documento propio del trámite, consignando la entidad
emisora, tipo, número y ejercicio. Ejemplo: Expediente, Actuación
Interna, etc.
F. Vto.: Indicará la fecha de vencimiento de la Orden de Pago Presupuestaria. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa.
N° SIGADE: Cuando el Comprobante de Orden de Pago Presupuestaria (OP
PRE) incluya imputaciones presupuestarias destinadas al pago del
Servicio de la Deuda Pública, se consignará el código del Sistema de
Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) que lo identifique.
Doc. Resp. (Documento Respaldatorio): Indicará el tipo, número y año del Resumen de Liquidación que avala la transacción.
N° Compromiso: Si el ítem presupuestario que se está devengando hubiera
registrado la etapa de compromiso, se indicará el número del
comprobante del Registro de Compromiso (CC) asignado por el Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF). Caso contrario,
el campo se deja en blanco.
A continuación se detalla la imputación presupuestaria, entendiéndose
por ésta la asignación para la ejecución del gasto por partida
presupuestaria, expresada en su mínimo nivel en función al objetivo del
programa y a los créditos asignados. Esta se mostrará con sus
abreviaturas, las cuales son y significan:
A Programática: Apertura Programática.
Pg: Programa.
Sp: Subprograma.
Py: Proyecto.
Ac: Actividad.
Ob: Obra.
UG: Ubicación Geográfica.
O Gasto: Objeto del Gasto.
In: Inciso.
Pp: Partida Principal.
Pc: Partida Parcial.
SPc: Partida Sub-Parcial.
FFin: Fuente Financiamiento.
M: Tipo de Moneda.
Descripción: Indicará el nombre del objeto del gasto, según el Clasificador Presupuestario.
Importe: Indicará el importe en Moneda de Curso Legal en números
correspondiente a cada imputación del Comprobante de Orden de Pago
Presupuestaria (OP PRE).
Total: Indicará la sumatoria de los montos imputados en Moneda de Curso Legal.
Total Notas de Crédito: Indicará la sumatoria de los montos de las
notas de crédito vinculadas con la gestión del Comprobante de Orden de
Pago Presupuestaria (OP PRE).
Monto a Pagar: Indicará la diferencia entre el total de los montos imputados y las notas de crédito.
Descuento Pronto Pago: % - Fecha: Indicará el porcentaje y fecha de
vencimiento que corresponda a la bonificación pactada por pronto pago.
Observaciones: Se detallarán las observaciones correspondientes según la operación que se trate.
Sello de Firma Digital: Indicará las firmas digitales del Jefe de la
Unidad de Registro Contable, del Director General de Administración y
del Secretario del Area Administrativa o funcionario de nivel
equivalente del Organismo emisor del documento.
4.4 Datos de las deducciones
Código: Indicará el número del código de deducciones según la tabla correspondiente.
Descripción: Indicará la descripción del código de deducción indicado.
Beneficiario: Indicará el código correspondiente al Beneficiario de las Deducciones.
Cuenta Bancaria: Bco./Suc./Cuenta: Indicará el código del banco, el
número de sucursal, la cuenta del beneficiario de las deducciones.
Importe: Indicará el monto de la deducción, en los casos en que el
mismo esté determinado al momento de generarse el Comprobante de Orden
de
Pago Presupuestaria (OP PRE).
Total: Indicará la sumatoria de los valores de las deducciones.
4.5 Datos de Verificación sobre Medidas de Afectación Patrimonial Judicial
F. Verific. (Fecha de Verificación): Indicará la fecha en que la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION controlará el registro de la Medida de
Afectación Patrimonial Judicial y procederá a marcar el mismo como
verificado en el sistema, indicando que el registro fue correctamente
efectuado y que puede procederse a efectuar el depósito judicial.
Tipo de Medida: Indicará el tipo de Medida de Afectación Patrimonial Judicial: Embargos, Concursos o Quiebras.
Nro. de Medida: Indicará el número correlativo por año calendario que
el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) le
otorgue a las medidas que se den de alta en el Registro General de
Embargos, Concursos y Quiebras del Módulo de Medidas de Afectación
Patrimonial Judicial.
F. Notificación (Fecha de Notificación): Indicará el día, hora, minutos
y segundos en que fue notificada la decisión judicial que dispone una
Medida de Afectación Patrimonial en la mesa de entradas o despacho que
cumpla esa función en el Organismo notificado, sobre un Ente, un
tercero no registrado, o un Organismo del Sector Público Nacional.
Importe: Indicará el monto por el cual debe registrarse la Medida de
Afectación Patrimonial en Registro General de Embargos, Concursos y
Quiebras del Módulo de Medidas de Afectación Patrimonial Judicial.
4.6 Juicios y Mediaciones
Concepto: Indicará la naturaleza jurídica del pago, puede corresponder
a Capital de Condena, Accesorios, Intereses, Astreintes, Honorarios,
Tasa de Justicia, Recurso de Queja, Fondo de Garantía (Caja de
Accidentes de Trabajo Ley N° 9688), u otros que el Juez de la causa
disponga pagar.
Descripción: Indicará la transcripción de los autos y número de la
causa judicial, tal como constan en la carátula del expediente
judicial, informado por el Area de Asesoría y/o Patrocinio Jurídico que
impulse el pago; en la que debe constar asimismo el Juzgado y/o
Tribunal y Secretaría por ante el cual se tramite la causa.
Importe: Indicará el monto correspondiente a cada concepto de pago,
incluido dentro del monto a pagar por el cual ha sido devengada la
Orden de Pago.
ANEXO III
DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE ORDEN DE PAGO SIN IMPUTACION PRESUPUESTARIA (OP NPR)
1. DESCRIPCION GENERICA
El Comprobante de Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria (OP NPR)
se utilizará para respaldar salidas de fondos que reúnan las siguientes
características en función de la Resolución Nº 47/96 de la SECRETARIA
DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, o la que en un futuro la modifique:
c) Gastos urgentes, gestionados exclusivamente por el Servicio
Administrativo Financiero (SAF) 355 (Servicio de la Deuda Pública) y el
Servicio Administrativo Financiero (SAF) 356 (Obligaciones a Cargo del
Tesoro), y aprobados por autoridad competente, que al momento de su
ocurrencia no presenten disponibilidad presupuestaria. Estos deberán
ser regularizados presupuestariamente mediante la tramitación inmediata
de las adecuaciones crediticias pertinentes.
d) Egresos que por su naturaleza impliquen transacciones de carácter
exclusivamente financieras, que no correspondan ser tratados
presupuestariamente.
El registro contable de este tipo de Orden de Pago se efectivizará con la última firma.
2. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de su elaboración y correcta utilización recae
directamente en el Secretario, Subsecretario del Area Administrativa o
Funcionario de Nivel Equivalente, el Responsable del Servicio
Administrativo Financiero (SAF) y el Responsable de la Unidad de
Registro Contable de cada uno de los Organismos de la Administración
Nacional. Los mismos firmarán digitalmente y certificarán que se ha
tenido a la vista toda la documentación que respalda el contenido del
comprobante y que el código utilizado para la salida de fondos refleja
el concepto de dicho proceder.
3. DISPONIBILIDAD Y ARCHIVO
Los Comprobantes de Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria (OP NPR
firmados digitalmente estarán disponibles en el Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF) para gestionar su pago.
Cuando el pago requiera de anexos a las Ordenes de Pago, éstas deberán venir con documentación adjunta de respaldo.
Las mismas serán impresas en papel A4 en los casos de sueldos, pagos al
exterior, juicios u otros casos que en su oportunidad se definan. Estas
serán distribuidas conforme al criterio siguiente:
Copia 1:
Para ser entregada en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y enviada por
ésta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, siempre que el pago deba ser
realizado por la Tesorería General.
Copia 2:
Para uso y archivo de la Unidad de Registro Contable del Servicio
Administrativo Financiero correspondiente, la que formará parte del
legajo del archivo oficial, adjuntándosele la documentación de respaldo
original.
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE
4.1 Datos de la cabecera
Ejercicio: Indicará el ejercicio contable en el cual se registrará la operación.
Lugar: Indicará la Ciudad donde se elaboró el documento.
Institución: Indicará el código correspondiente a la Jurisdicción -
Subjurisdicción - Entidad Emisora, en función a lo definido en el
Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Nacional.
Entidad Emisora: Indicará la entidad responsable de emitir el
comprobante. La Entidad Emisora se identificará con un tipo, código de
identificación y denominación. Esta entidad podrá el Servicio
Administrativo Financiero (SAF) o la Unidad Ejecutora de Préstamos y
Transferencias Externas (UEPEX).
Nro. SIDIF: Indicará el número de identificación único asignado por el
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) a cada
Comprobante de Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria (OP NPR) por
ejercicio.
Fecha de Comp. (Fecha del Comprobante): Indicará la fecha
correspondiente del día de emisión del comprobante. Utilizará la
modalidad: dd/mm/aaaa, campo asignado automáticamente por el sistema.
Fecha Registro: Indicará la fecha y la hora correspondiente al día en
el que impacta contablemente el comprobante en el sistema. Utilizará la
modalidad: dd/mm/aaaa, 00:00, campo asignado automáticamente por el
sistema.
Documento Nro.: Indicará el número correlativo propio que el Servicio Administrativo Financiero (SAF) asignará al documento.
4.2 Datos del Cuerpo
Páguese a: Indicará el Código y denominación del Beneficiario del Pago,
que surge del padrón único de Entes Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF). Se entenderá por Beneficiario: la
persona física o jurídica a favor de quien se deberá realizar el pago.
Domicilio en /Localidad/Código Postal/País: Indicarán los datos correspondientes al Domicilio del Beneficiario.
Id. del Beneficiario (Identificación del Beneficiario): Indicará la
Clave Unica de Identificación (CUI) del beneficiario. El que
representará el número de CUIL, CUIT, o CDI (Código de Identificación
AFIP), según corresponda.
Para los casos que el beneficiario fuera del exterior, se indicará el
identificador tributario del país origen, según sea informada en la
documentación de alta del mismo.
Se transfiere a: Banco/Suc./Tipo/Cuenta: Indicará el código del banco,
el número de sucursal, el tipo de cuenta (Caja de Ahorro, Cta.
Corriente o Cta. Corriente Especial) y el número de cuenta a la cual se
debe transferir el pago.
Identificación de la cuenta: Indicará el código y número de
identificación de la cuenta bancaria. En el caso de cuentas bancarias
radicadas en el país, se consignará el código CBU (Clave Bancaria
Uniforme) y a continuación, la expresión numérica del mismo, la cual
estará formada por VEINTIDOS (22) dígitos sin espacios, ni
barras, ni guiones.
Cuando la cuenta bancaria del beneficiario se encuentre radicada en el
extranjero, en dicho campo se indicará el código que a sus efectos se
le asigne, seguido del número correspondiente.
Medio de Pago: Indicará el instrumento mediante el cual se realiza la cancelación de la obligación generada.
A través del Agente Financiero: En los casos de pagos a Beneficiarios
del Exterior, se indicará el código y la denominación de la Entidad
Financiera local que gestiona la transferencia de los fondos hacia el
banco receptor del exterior, donde está radicada la cuenta del
beneficiario final.
La suma equivalente a: Indicará en letras la unidad monetaria de curso
legal y el monto equivalente al total expresado en números, según lo
indicado en el campo Monto a Pagar. La suma indicada no considera el
monto de deducciones que pudiera descontarse al momento del pago,
disminuyendo el Líquido a pagar al Beneficiario.
Cuenta Financiadora: Banco/Suc./Cuenta: Indicará el código del Banco,
el número de sucursal y el número de Cuenta de la Cuenta Financiadora,
entendiéndose por ésta, la cuenta cuyas disponibilidades son afectadas
para el financiamiento de los gastos/egresos. Las cuentas financiadoras
pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos/egresos que
se financian con recursos/ingresos incorporados al sistema de Cuenta
Unica del Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos/egresos,
que se financian con recursos/ingresos que estén fuera de dicho sistema.
4.3 Datos del Detalle
Tipo de Registro: Indicará la característica de la operación. Ejemplo: anticipos, otros gastos, etc.
Pagador: Indicará el responsable de disponer la cancelación de la Orden
de Pago. Este podrá ser la TESORERIA GENERAL DE LA NACION (TGN), cuando
la Entidad Emisora del Comprobante de Orden de Pago Sin Imputación
Presupuestaria (OP NPR) sea el Servicio Administrativo Financiero (SAF)
355 (Servicio de la Deuda Pública) o el Servicio Administrativo
Financiero (SAF) 356 (Obligaciones a Cargo del Tesoro), o Servicio
Administrativo Financiero (SAF), según corresponda por su fuente o
monto, conforme lo indique la normativa vigente respectiva.
Id. Trámite (Identificación del Trámite): Indicará, de corresponder, el
identificador del documento propio del trámite, consignando la
entidad emisora, tipo, número y ejercicio. Ejemplo: Expediente,
Actuación Interna, etc.
N° SIGADE: Cuando debiera realizarse salidas de fondos por operaciones
relacionadas con el Servicio de la Deuda Pública, se consignará el
código del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) que lo
identifique.
Doc. Resp. (Documento Respaldatorio): Indicará el tipo, número y año del Resumen de Liquidación que avala la transacción.
Auxiliar TGN (AXT): Indicará el Código del Auxiliar TGN,
correspondiente a la Tabla de Códigos AXT obrante en el Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Descripción: Indicará la denominación del Auxiliar TGN.
Importe: Indicará cada uno de los montos en Moneda de Curso Legal imputados al Auxiliar de TGN.
Total: Indicará la sumatoria de los montos en Moneda de Curso Legal imputados al Auxiliar de TGN.
Total Notas de Crédito: Indicará la sumatoria de los montos
correspondientes a las notas de créditos vinculadas con la gestión del
Comprobante de Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria (OP NPR).
Monto a Pagar: Indicará la diferencia entre el total de los montos imputados y las notas de crédito.
Observaciones: Se detallarán las observaciones correspondientes según la operación que se trate.
Sello de Firma Digital: Indicará las firmas digitales del Jefe de la
Unidad de Registro Contable, del Director General de Administración y
del Secretario del Area Administrativa o funcionario de nivel
equivalente del Organismo emisor del documento.
4.4 Datos de las Deducciones
Código: Indicará el número del código de deducciones según la tabla correspondiente.
Descripción: Indicará la descripción del código de deducción indicado.
Beneficiario: Indicará el código correspondiente al Beneficiario de las Deducciones.
Cuenta Bancaria: Bco./Suc./Cuenta: Indicará el código del banco, el
número de sucursal, la cuenta del beneficiario de las deducciones.
Importe: Indicará el monto de la deducción en los casos en que el mismo
esté determinado al momento de generarse el Comprobante de Orden de
Pago Sin Imputación Presupuestaria (OP NPR).
Total: Indicará la sumatoria de los valores de las deducciones.
4.5 Datos de Verificación sobre Medidas de Afectación Patrimonial Judicial
F. Verific. (Fecha de Verificación): Indicará la fecha en que la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION controlará el registro de la Medida de
Afectación Patrimonial Judicial y procederá a marcar el mismo como
verificado en el sistema, indicando que el registro fue correctamente
efectuado y que puede procederse a efectuar el depósito judicial.
Tipo de Medida: Indicará el tipo de Medida de Afectación Patrimonial Judicial: Embargos, Concursos o Quiebras.
Nro. de Medida: Indicará el número correlativo por año calendario que
el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) le
otorgue a las medidas que se den de alta en el Registro General de
Embargos, Concursos y Quiebras del Módulo de Medidas de Afectación
Patrimonial Judicial.
F. Notificación (Fecha de Notificación): Indicará el día, hora, minutos
y segundos en que fue notificada la decisión judicial que dispone una
Medida de Afectación Patrimonial en la mesa de entradas o despacho que
cumpla esa función en el Organismo notificado, sobre un Ente, un
tercero no registrado, o un Organismo del Sector Público Nacional.
Importe: Indicará el monto por el cual debe registrarse la Medida de
Afectación Patrimonial en el Registro General de Embargos, Concursos y
Quiebras del Módulo de Medidas de Afectación Patrimonial Judicial.
4.6 Juicios y Mediaciones
Concepto: Indicará la naturaleza jurídica del pago, puede corresponder
a Capital de Condena, Accesorios, Intereses, Astreintes, Honorarios,
Tasa de Justicia, Recurso de Queja, Fondo de Garantía (Caja de
Accidentes de Trabajo Ley Nº 9688), u otros que el Juez de la causa
disponga pagar.
Descripción: Indicará la transcripción de los autos y número de la
causa judicial, tal como constan en la carátula del expediente
judicial, informado por el Area de Asesoría y/o Patrocinio Jurídico que
impulse el pago; en la que debe constar asimismo el Juzgado y/o
Tribunal y Secretaría por ante el cual se tramite la causa.
Importe: Indicará el monto correspondiente a cada concepto de pago,
incluido dentro del monto a pagar por el cual ha sido devengada la
Orden de Pago.
ANEXO IV
DESCRIPTIVO COMPROBANTE MODIFICACION DE REGISTRO (CMR)
1. DESCRIPCION GENERICA
El Comprobante de Modificación de Registro (CMR) es aquel que se
utilizará para generar una Modificación al Registro (MR) en cualquiera
de las etapas del gasto y dependiendo de cómo éste fue imputado.
Este comprobante servirá como documento de modificación del registro
original de documentos con imputación presupuestaria o sin imputación
presupuestaria.
Según el tipo de modificación que se realice, se generan diferentes
tipos de Comprobante de Modificación de Registro (CMR), los cuales se
describen en el apartado 4.2.
2. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de su elaboración y correcta utilización recae
directamente en el Secretario, Subsecretario del Area Administrativa o
Funcionario de Nivel Equivalente, el Responsable del Servicio
Administrativo Financiero (SAF) y el Responsable de la Unidad de
Registro Contable de cada uno de los Organismos de la Administración
Nacional. Los mismos firmarán digitalmente y certificarán que se ha
tenido a la vista toda la documentación que respalda el contenido del
comprobante y que la imputación presupuestaria es la que corresponde al
gasto ejecutado en el mismo.
3. DISPONIBILIDAD Y ARCHIVO
Los Comprobantes de Modificación de Registro (CMR) firmados
digitalmente estarán disponibles en el Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF).
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE
4.1. Datos Comunes
Se describen a continuación los campos que todo Comprobante de
Modificación de Registro (CMR) debe tener con independencia del tipo de
registro que se esté modificando.
4.1.1. Datos de Cabecera
Etd. Proceso (Entidad Proceso): Indicará la Entidad responsable de
registrar la gestión de un comprobante o transacción en el Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), ya sea porque
se trate de operaciones originadas en su ámbito o por delegación de una
Entidad Emisora.
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará la entidad responsable de
emitir el comprobante. La Entidad Emisora se identificará con un tipo,
código de identificación y denominación. Esta entidad podrá ser el
Servicio Administrativo Financiero o la Unidad Ejecutora de Préstamos y
Transferencias Externas (UEPEX).
Nro. SIDIF: Indicará el número de identificación único asignado por el
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) a cada
Comprobante de Modificación de Registro (CMR) por ejercicio.
Id. Comprobante (Identificación del Comprobante): Indicará el tipo, el
ejercicio y el número correlativo propio que el Servicio Administrativo
Financiero (SAF) asignará al comprobante.
Estado: Indicará el estado del comprobante. Estos podrán ser: “Ingresado”, “En proceso de firma” o “Autorizado”.
4.1.2. Datos del Cuerpo
Tipo de Registro: Especificará la modificación que se pretende
realizar, conforme a lo detallado en el punto 4.2 del presente
documento.
Subtipo de Registro: Especificará el subtipo de registro de la
modificación, conforme a lo detallado dentro del punto 4.2.5 del
presente documento.
Id del Trámite (Identificación del trámite): Indicará, de corresponder,
el identificador del documento propio del trámite, indicando entidad
emisora, tipo, número y ejercicio. Ejemplo: Expediente, Actuación
Interna, etc.
Doc. Respaldatorio (Documento Respaldatorio): Indicará el documento en
el que se basa el registro de la operación. Ejemplo: Resolución, Memo,
etc.
Beneficiario: Indicará el código y la denominación de la persona física o jurídica informada en el comprobante original.
Id. Beneficiario (Identificación del Beneficiario): Indicará la Clave
Unica de Identificación (CUI) del beneficiario. El que representará el
número de CUIL, CUIT, o CDI (Código de Identificación AFIP), según
corresponda.
Para los casos que el beneficiario fuera del exterior, se indicará el
identificador tributario del país origen, según sea informada en la
documentación de alta del mismo.
Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante original.
U. Descentralizada: Indicará la Unidad Descentralizada donde se
imputará el gasto. En el caso que el Organismo trabaje con
unidades descentralizadas.
Fecha de Creación: Indicará la fecha y hora correspondiente al día de
ingreso del Comprobante. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00,
campo asignado automáticamente por el sistema.
Fecha del Comprobante: Indicará la fecha y hora correspondiente al día
de emisión del comprobante. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00,
campo asignado automáticamente por el sistema.
Fecha de Registro: Indicará la fecha y hora correspondiente al
día en que impacta presupuestariamente el comprobante en el sistema.
Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado
automáticamente por el sistema.
Fecha de Autorización: Indicará la fecha y hora correspondiente
al día en que ha sido autorizado el comprobante en el sistema.
Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado
automáticamente por el sistema.
Comprobante Origen: Indicará el tipo, número ejercicio del comprobante
de origen de la operación y el número del Sistema Integrado de
Información Financiera (SIDIF) del mismo.
Moneda Operación: Se indicará la moneda de origen correspondiente a la
operación; especificando el código y descripción de la misma.
Tipo Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de
cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación.
Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo
vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente el día hábil anterior
a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones
vinculadas con la Deuda Pública.
Total Moneda Origen: Indicará el importe total en números en moneda de origen.
Total Moneda Curso Legal: Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.
Observaciones: Se detallarán las observaciones correspondientes según la operación que se trate.
4.1.3. Datos del detalle
4.1.3.1. Presupuestario:
Cpte. Compromiso (Comprobante Compromiso): Indicará, de corresponder,
la identificación del comprobante de compromiso de la operación que se
requiera regularizar; indicando entidad emisora, tipo, ejercicio y
número del comprobante de gestión.
Ejer: Indicará el ejercicio de la imputación que se requiera modificar.
SAF: Indicará el código del Servicio Administrativo Financiero (SAF),
donde se encuentran distribuidos los pertinentes créditos
presupuestarios, sobre el cual se afecta la ejecución del presupuesto
de gastos. En caso de gestiones “multisaf” se indicarán los códigos de
todos los Servicios Administrativo Financieros (SAF) afectados por el
comprobante.
UD: Indicará la Unidad Descentralizada.
A continuación se detallará la imputación presupuestaria, entendiéndose
por ésta la asignación para la ejecución del gasto por partida
presupuestaria, expresada en su mínimo nivel en función al objetivo del
programa y a los créditos asignados. Esta se mostrará con sus
abreviaturas, las cuales son y significan:
A Programática: Apertura Programática.
Pg: Programa.
Sp: Subprograma.
Py: Proyecto.
Ac: Actividad.
Ob: Obra.
UG: Ubicación Geográfica.
O Gasto: Objeto del Gasto.
In: Inciso.
Pp: Partida Principal.
Pc: Partida Parcial.
SPc: Partida Sub-Parcial.
FFin: Fuente Financiamiento.
M: Tipo de Moneda.
PEX: Indicará el código correspondiente al préstamo externo.
SIGADE: Cuando el Comprobante de Modificación de Registro (CMR) incluya
imputaciones presupuestarias destinadas al pago del servicio de la
deuda pública, se consignará el código Sistema de Gestión y Análisis de
la Deuda (SIGADE) que lo identifique.
Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante original.
RECAC: Indicará el código correspondiente al re-préstamo.
Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante original.
Importe MCL: Indicará el monto en números en moneda de curso legal.
Total detalle Presupuestario: Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.
4.1.3.2. No presupuestario:
AXT: Indicará el código del Auxiliar TGN, correspondiente a la Tabla de
Códigos AXT obrante en el Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF).
Descripción: Indicará la descripción correspondiente del Auxiliar TGN.
PEX: Indicará el código correspondiente al préstamo externo.
SIGADE: Cuando el Comprobante de Modificación de Registro (CMR) incluya
imputaciones presupuestarias destinadas al pago del servicio de la
deuda pública, se consignará el código Sistema de Gestión y Análisis de
la Deuda (SIGADE) que lo identifique.
Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante original.
RECAC: Indicará el código correspondiente al re-préstamo.
Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante original.
Importe MCL: Indicará el monto en números en moneda de curso legal.
Total detalle no Presupuestario: Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.
4.2. Tipos de CMR
Desafectación Global (DG)
Corrección Global (CG)
Desafectación del Pago (DP)
Reversión de desafectación del Pago (RDP)
Descuento por Pronto Pago (DPP)
Corrección del Pago (CP)
Desafectación de Devengado (DD)
Corrección de Devengado (CD)
Cambio de Imputación (CDI)
4.2.1. Desafectación Global (DG)
Este tipo de Modificación al Registro se utilizará cuando sea necesario
desafectar total o parcialmente los ítems en todas las etapas
realizadas por una gestión de gastos. Para las gestiones imputadas
presupuestariamente se desafectan las etapas de compromiso, devengado y
pagado, en tanto que para aquellas imputadas en forma no
presupuestarias se desafecta el devengado y pagado, de acuerdo con las
reglas que se apliquen para tal fin.
El comprobante original sobre el cual se aplica la Desafectación Global
es el Comprobante de Pago o un Comprobante de Regularización Global
(CRG) en todos sus tipos.
El Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Desafectación Global contiene los siguientes campos:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de registro:
Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Desafectación Global:
Fecha de Impacto CUT: Indicará la fecha de impacto en la Cuenta Unica
del Tesoro. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado
automáticamente por el sistema.
Comprobante Relacionado: Es el comprobante asociado indirectamente a la
gestión. Se indicará el tipo, número y ejercicio del comprobante y el
SIDIF del mismo. Para el caso de un Comprobante de Modificación de
Registro (CMR) de Desafectación Global (DG) el comprobante relacionado
es la Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) o la Orden de Pago
Sin Imputación Presupuestaria (OP NPR) según corresponda.
Agente Financiero: En los casos de pagos a Beneficiarios del Exterior,
se indicará el código y la denominación de la Entidad financiera local
que gestiona la transferencia de los fondos hacia el banco receptor del
exterior, donde está radicada la cuenta del beneficiario final.
Medio de Pago: Indicará el instrumento mediante el cual se realiza la
cancelación de la obligación generada. Existen distintos tipos de
medios de pago como Transferencia Bancaria, Nota de Pago, Cheque u
otros.
Datos Financieros
Cuenta de Devolución: Indicará el código del Banco, número de sucursal y el número de Cuenta de Devolución.
Cuenta Financiadora: Indicará el código del Banco, el número de
sucursal y el número de Cuenta de la Cuenta Financiadora, entendiéndose
por ésta, la cuenta cuyas disponibilidades son afectadas para el
financiamiento del gasto.
Pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos que se
financian con recursos incorporados al sistema de Cuenta Unica del
Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos que se financien
con recursos que están fuera de dicho sistema.
Datos del Extracto
Nro. Comprobante: Indicará el número de comprobante correspondiente y el ejercicio.
Fecha: Indicará la fecha con el formato dd/mm/aaaa.
Id. Recibo: Indicará el número de identificación del Recibo.
Datos del Detalle:
Se completará el Detalle Presupuestario o No Presupuestario dependiendo
de la Operación de la que se trate. Los mismos deberán requerir las
pautas establecidas en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.
4.2.2. Corrección Global (CG)
Este tipo de Modificación al Registro se utilizará cuando sea necesario
corregir, total o parcialmente, los ítems en todas las etapas
realizadas por una gestión de gastos. Para las gestiones imputadas
presupuestariamente se corrigen las etapas de compromiso, devengado y
pagado, en tanto que para aquellas imputadas en forma no presupuestaria
se corrige el devengado y pagado.
El comprobante original sobre el cual se aplica la corrección global es
la Orden de Pago Presupuestaria, la Orden de Pago sin Imputación
Presupuestaria o el Comprobante de Regularización Global (CRG) en todos
sus tipos excepto el de Diferencia de Cambio (DC).
El Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Corrección Global (CG) se completa de la siguiente forma:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de registro:
Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Corrección Global:
Comprobante Relacionado: Es el comprobante asociado indirectamente a la
gestión. Se indicará el tipo, número y ejercicio del comprobante y del
número del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) del
mismo. Para el caso de Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de
Corrección Global (CG), cuyo comprobante original sea un
Comprobante de Regularización Global (CRG), el comprobante relacionado
es la Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) o la Orden de Pago Sin
Imputación Presupuestaria (OP NPR) según corresponda.
Agente Financiero: En los casos de pagos a beneficiarios del
exterior, se indicará el código y la denominación de la Entidad
financiera local que gestiona la transferencia de los fondos hacia el
banco receptor del exterior, donde está radicada la cuenta del
beneficiario final.
Datos del Detalle:
Se completará el Detalle Presupuestario o No Presupuestario dependiendo
de la Operación de la que se trate. Los mismos deberán requerir las
pautas establecidas en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.
4.2.3. Desafectación del Pago (DP)
Este tipo de Modificación al Registro se utilizará cuando sea necesario
desafectar la etapa de pagado presupuestario o no presupuestario y
financiero de una gestión de pagos determinada.
El comprobante original sobre el cual se aplica la Desafectación del Pago es el Comprobante de Pago.
El Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Desafectación de Pago (DP) contiene los siguientes campos:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de registro:
Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Modificación de Registro CMR de Desafectación del Pago:
Fecha de Impacto CUT: Indicará la fecha de impacto en la Cuenta Unica
del Tesoro. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado
automáticamente por el sistema.
Comprobante Relacionado: Es el comprobante asociado indirectamente a la
gestión. Se indicará el tipo, número y ejercicio del comprobante y del
número del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) del
mismo. Para el caso del Comprobante de Modificación de Registro (CMR)
de Desafectación de Pago (DP) el comprobante relacionado es la
Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) o la Orden de Pago sin Imputación
Presupuestaria (OP NPR) según corresponda.
Agente Financiero: En los casos de pagos a Beneficiarios del Exterior,
se indicará el código y la denominación de la Entidad financiera local
que gestiona la transferencia de los fondos hacia el banco receptor del
exterior, donde está radicada la cuenta del beneficiario final.
Medio de Pago: Indicará el instrumento mediante el cual se realiza la
cancelación de la obligación generada. Existen distintos tipos de
medios de pago como Transferencia Bancaria, Nota de Pago, Cheque u
otros.
Datos Financieros
Cuenta de Devolución: Indicará el código del Banco, número de sucursal y el número de Cuenta de Devolución.
Cuenta Financiadora: Indicará el código del Banco, el número de
sucursal y el número de Cuenta de la Cuenta Financiadora, entendiéndose
por ésta, la cuenta cuyas disponibilidades son afectadas para el
financiamiento del gasto.
Pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos que se
financian con recursos incorporados al sistema de Cuenta Unica del
Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos que se financien
con recursos que están fuera de dicho sistema.
Datos del Extracto
Nro. Comprobante: Indicará el número de comprobante correspondiente y el ejercicio.
Fecha: Indicará la fecha con el formato dd/mm/aaaa.
Id. Recibo: Indicará el número de identificación del Recibo.
Datos del Detalle
Se completará el Detalle Presupuestario o No Presupuestario dependiendo
de la Operación de la que se trate. Los mismos deberán requerir las
pautas establecidas en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.
4.2.4. Reversión de Desafectación del Pago (RDP)
Este tipo de Modificación al Registro se utilizará cuando sea necesario revertir la Desafectación del Pago.
El comprobante original sobre el cual se aplica la Reversión de Desafectación del Pago es el Comprobante de Pago.
El Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Reversión de Desafectacción del Pago contiene los siguientes campos:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de registro:
Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Reversión de Desafectacción del Pago:
Fecha de Impacto CUT: Indicará la fecha de impacto en la Cuenta Unica
del Tesoro. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado
automáticamente por el sistema.
Comprobante Relacionado: Es el comprobante asociado indirectamente a la
gestión. Se indicará el tipo, número y ejercicio del comprobante y del
número del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) del
mismo. Para el caso del Comprobante de Modificación de Registro (CMR)
de Reversión de Desafectación del Pago (RDP) el comprobante relacionado
es el Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Desafectación
del Pago (DP).
Agente Financiero: En los casos de pagos a Beneficiarios del Exterior,
se indicará el código y la denominación de la Entidad financiera local
que gestiona la transferencia de los fondos hacia el banco receptor del
exterior, donde está radicada la cuenta del beneficiario final.
Medio de Pago: Indicará el instrumento mediante el cual se realiza la
cancelación de la obligación generada. Existen distintos tipos de
medios de pago como Transferencia Bancaria, Nota de Pago, Cheque u
otros.
Datos Financieros
Cuenta de Devolución: Indicará el código del Banco, número de sucursal y el número de Cuenta de Devolución.
Cuenta Financiadora: Indicará el código del Banco, el número de
sucursal y el número de Cuenta de la Cuenta Financiadora, entendiéndose
por ésta, la cuenta cuyas disponibilidades son afectadas para el
financiamiento del gasto.
Pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos que se
financian con recursos incorporados al sistema de Cuenta Unica del
Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos que se financien
con recursos que están fuera de dicho sistema.
Datos del Extracto
Nro. Comprobante: Indicará el Nro de comprobante correspondiente y el ejercicio.
Fecha: Indicará la fecha con el formato dd/mm/aaaa.
Id. Recibo: Indicará el número de identificación del Recibo.
Datos del Detalle
Se completará el Detalle Presupuestario o No Presupuestario dependiendo
de la Operación de la que se trate. Los mismos deberán requerir las
pautas establecidas en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.
4.2.5. Descuento por Pronto Pago (DPP)
Este tipo de Modificación de Registro se utilizará cuando se realice el
Pago de una Orden de Pago que tiene incluido descuento por pronto pago
y se encuentra dentro del período de descuento.
Existen DOS (2) subtipos de Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Descuento por Pronto Pago (DPP):
- Aplicación (APL)
- Reversión (REV)
El Comprobante de Modificación de Registro (CMR) del tipo Descuento por
Pronto Pago (DPP) subtipo Aplicación (APL) y el Comprobante de
Modificación de Registro (CMR) del tipo Descuento por Pronto Pago (DPP)
subtipo Reversión (REV) deben tener como comprobante de origen la Orden
de Pago Presupuestaria (OP PRE).
El Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Descuento por Pronto Pago contiene los siguientes campos:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de registro:
Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Descuento por Pronto Pago:
Comprobante Relacionado: Es el comprobante asociado indirectamente a la
gestión. Se indicará el tipo, número y ejercicio del comprobante y del
número del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) del
mismo. Para el caso de Comprobante de Modificación de Registro (CMR)
del tipo Descuento por Pronto Pago (DPP) subtipo Aplicación (APL) el
comprobante relacionado es el Comprobante de Pago (PG). Para el caso de
Comprobante de Modificación de Registro (CMR) del tipo Descuento por
Pronto Pago (DPP) subtipo Reversión (REV) el comprobante relacionado es
el de Comprobante de Modificación de Registro (CMR) del tipo Descuento
por Pronto Pago (DPP) subtipo Aplicación (APL).
Datos del Detalle:
Se completará el Detalle Presupuestario o No Presupuestario dependiendo
de la Operación de la que se trate. Los mismos deberán requerir las
pautas establecidas en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.
4.2.6. Corrección del Pago (CP)
Este tipo de Modificación al Registro se utiliza cuando es necesario
corregir el registro del pagado de una imputación presupuestaria o no
presupuestaria de una misma Orden de Pago; producto de un pago parcial
erróneamente seleccionado.
El comprobante original sobre el cual se aplica la Corrección del Pago es el Comprobante de Pago.
El Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Corrección del Pago (CP) contiene los siguientes campos:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo”; y se agregarán los siguientes datos específicos
para este tipo de registro:
Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Corrección del Pago:
Comprobante Relacionado: Es el comprobante asociado indirectamente a la
gestión. Se indicará el tipo, número y ejercicio del comprobante y del
número del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) del
mismo. Para el caso de Comprobante de Modificación de Registro (CMR)
tipo Corrección del Pago (CP) el comprobante relacionado es la Orden de
Pago Presupuestaria (OP PRE) o la Orden de Pago Sin Imputación
Presupuestaria (OP NPR) según corresponda.
Agente Financiero: En los casos de pagos a Beneficiarios del Exterior,
se indicará el código y la denominación de la Entidad financiera local
que gestiona la transferencia de los fondos hacia el banco receptor del
exterior, donde está radicada la cuenta del beneficiario final.
Datos del Detalle
Se completará el Detalle Presupuestario o No Presupuestario dependiendo
de la Operación de la que se trate. Los mismos deberán requerir las
pautas establecidas en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.
4.2.7. Desafectación de Devengado (DD)
Este tipo de Modificación al Registro se utiliza cuando es necesario
desafectar el devengado no pagado total o parcialmente, de aquellas
operaciones que realizan el registro de compromiso separado del
devengado así como también las operaciones de compromiso y devengado
simultáneo.
El comprobante original sobre el cual se aplica la Desafectación de
Devengado es la Orden de Pago Presupuestaria o la Orden de Pago sin
Imputación Presupuestaria.
El Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Desafectación de Devengado (DD) contiene los siguientes campos:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de registro:
Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Desafectación de Devengado (DD):
Agente Financiero: En los casos de pagos a Beneficiarios del Exterior,
se indicará el código y la denominación de la Entidad financiera local
que gestiona la transferencia de los fondos hacia el banco receptor del
exterior, donde está radicada la cuenta del beneficiario final.
Datos del Detalle
Se completará el Detalle Presupuestario o No Presupuestario dependiendo
de la Operación de la que se trate. Los mismos deberán requerir las
pautas establecidas en el punto 4.1.3. “Datos del detalle” y se
agregarán los siguientes datos específicos para este tipo de registro:
Datos del Detalle específicos del CMR de Desafectación de Devengado:
Detalle del Comprobante
C. Catálogo: Indicará el número de catálogo correspondiente al objeto del gasto.
Descripción: Indicará la descripción del objeto, acorde al código de catálogo.
O. Gasto: Indicará el Código del Objeto del gasto.
Inciso. Partida Ppal. Part. Parcial Sub-Parcial.
Cant. Indicará el número correspondiente a la cantidad comprada.
U.M.: Indicará la unidad de medida del objeto.
Precio Unitario: Indicará el precio unitario del objeto.
% IVA: Indicará el porcentaje de IVA aplicado.
Otros Cptos: Indicarán los conceptos no contemplados en otros campos.
Importe IVA: Indicará el monto correspondiente al IVA de la operación.
Importe MCL: Indicará el monto en números en moneda de curso legal.
4.2.8. Corrección de Devengado (CD)
Este tipo de Modificación al Registro se utilizará cuando sea necesario
corregir el Devengado (no pagado) en aquellas gestiones que realizan
devengado únicamente (el registro del compromiso está por separado).
El comprobante original sobre el cual se aplica la Desafectación de
Devengado es la Orden de Pago Presupuestaria o la Orden de Pago sin
Imputación Presupuestaria.
El Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Corrección de Devengado (CD) contiene los siguientes campos:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de registro:
Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Corrección de Devengado (CD):
Agente Financiero: En los casos de pagos a Beneficiarios del Exterior,
se indicará el código y la denominación de la Entidad financiera local
que gestiona la transferencia de los fondos hacia el banco receptor del
exterior, donde está radicada la cuenta del beneficiario final.
Datos del Detalle
Se completará el Detalle Presupuestario o No Presupuestario dependiendo
de la Operación de la que se trate. Los mismos deberán requerir las
pautas establecidas en el punto 5.1.3. “Datos del detalle” y se
agregarán los siguientes datos específicos para este tipo de registro:
Datos del Detalle específicos del Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Corrección de Devengado (CD):
Detalle del Comprobante
C. Catálogo: Indicará el número de catálogo correspondiente al objeto del gasto.
Descripción: Indicará la descripción del objeto, acorde al código de catálogo.
O. Gasto: Indicará el Código del Objeto del gasto.
Inciso. Partida Ppal. Part. Parcial Sub-Parcial.
Cant. Indicará el número correspondiente a la cantidad comprada.
U.M.: Indicará la unidad de medida del objeto.
Precio Unitario: Indicará el precio unitario del objeto.
% IVA: Indicará el porcentaje de IVA aplicado.
Otros Cptos: Indicarán los conceptos no contemplados en otros campos.
Importe IVA: Indicará el monto correspondiente al IVA de la operación.
Importe MCL: Indicará el monto en números en moneda de curso legal.
4.2.9. Cambio de Imputación (CDI)
Este tipo de Modificación al Registro se utilizará cuando sea necesario
cambiar las imputaciones de un gasto, en todas sus etapas, imputados de
forma
No Presupuestaria a Presupuestaria y también de Presupuestaria a No Presupuestaria.
Sólo se podrá realizar un comprobante de Cambio de Imputación de
Presupuestario a No Presupuestario, en casos excepcionales y con
autorización del Organo Rector (CGN) y se utilizará el Código del
Auxiliar de Tesorería (AXT) debidamente habilitado.
Si las imputaciones originales a cambiar son presupuestarias, se
desafectan las etapas de compromiso, devengado y pagado, y se afecta el
gasto a la imputación no presupuestaria, en sus etapas de devengado y
pagado.
Si las imputaciones originales a cambiar son no presupuestarias, se
desafectan las etapas de devengado y pagado, y se afecta el gasto a la
imputación presupuestaria, en sus etapas de compromiso, devengado y
pagado.
El comprobante original sobre el cual se aplica el Cambio de Imputación
es la Orden de Pago Presupuestaria, la Orden de Pago sin Imputación
Presupuestaria o un Comprobante de Regularización Global (CRG), en
todos sus tipos.
El Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Cambio de Imputación contiene los siguientes campos:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de registro:
Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Modificación de Registro (CMR) de Cambio de Imputación:
Comprobante Relacionado: Es el comprobante asociado indirectamente a la
gestión. Se indicará el tipo, número y ejercicio del comprobante y del
número del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) del
mismo. Para el caso de Comprobante de Modificación de Registro (CMR)
del tipo Cambio de Imputación (CDI), cuyo comprobante original sea un
Comprobante de Regularización Global (CRG), el comprobante relacionado
es la Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) o la Orden de Pago Sin
Imputación Presupuestaria (OP NPR) según corresponda.
Agente Financiero: En los casos de pagos a Beneficiarios del Exterior,
se indicará el código y la denominación de la Entidad financiera local
que gestiona la transferencia de los fondos hacia el banco receptor del
exterior, donde está radicada la cuenta del beneficiario final.
Datos del Detalle
Se completará el Detalle Presupuestario o No Presupuestario dependiendo
de la Operación de la que se trate. Los mismos deberán requerir las
pautas establecidas en el punto 4.1.3. “Datos del detalle”.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 184/2023 de la Secretaría de Hacienda B.O. 29/8/2023. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Comprobante
de Regularización Global
<Sub Tipo de CRG>
DESCRIPTIVO
COMPROBANTE DE REGULARIZACIÓN GLOBAL (CRG)
1. DESCRIPCIÓN GENÉRICA
El Comprobante de Regularización Global (CRG) es el que se utilizará
cuando sea necesario afectar directamente las etapas de Compromiso,
Devengado y Pagado, cuando se trate de regularizaciones
presupuestarias, y Devengado y Pagado, en el caso de regularizaciones
no presupuestarias, que no tengan una gestión previa.
Según el tipo de Regularización que se realice, se generan diferentes
subtipos de Comprobante de Regularización Global (CRG), los cuales se
describirán en el apartado 4.2.
2. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de su elaboración y correcta utilización recae
directamente en el Secretario, Subsecretario del Área Administrativa o
funcionario de nivel equivalente, el Responsable del Servicio
Administrativo Financiero (SAF) y el Responsable de la Unidad de
Registro Contable de cada uno de los organismos de la Administración
Nacional. Serán quienes firmarán digitalmente y certificarán que se ha
tenido a la vista toda la documentación que respalda el contenido del
comprobante y que la imputación presupuestaria es la que corresponde al
gasto ejecutado.
3. DISPONIBILIDAD Y ARCHIVO
Los Comprobantes de Regularización Global (CRG) firmados digitalmente
estarán disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF).
4. DESCRIPCIÓN DEL COMPROBANTE
4.1. Datos Comunes
Se describen a continuación los campos que todo tipo de Comprobante de
Regularización Global (CRG) debe tener con independencia del tipo de
regularización que se esté efectuando.
4.1.1. Datos de Cabecera
Etd. Proceso (Entidad Proceso):
Indicará la Entidad responsable de registrar la gestión de un
comprobante o transacción en el Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF), ya sea porque se trate de operaciones
originadas en su ámbito o por delegación de una Entidad Emisora.
Etd. Emisora (Entidad Emisora):
Indicará la entidad responsable de emitir el comprobante. La Entidad
Emisora se identificará con un tipo, código de identificación y
denominación. Esta entidad podrá ser el Servicio Administrativo
Financiero o la Unidad Ejecutora de Préstamos y Transferencias Externas
(UEPEX).
Nro. SIDIF: Indicará
el número de identificación único asignado por el Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF) a cada Comprobante de
Regularización Global (CRG) por ejercicio.
Id. Comprobante
(Identificación del Comprobante): Indicará el tipo, el ejercicio
y el número correlativo propio que el Servicio Administrativo
Financiero (SAF) asignará al comprobante.
Estado: Indicará el
estado del comprobante. Estos podrán ser: “Ingresado”, “En proceso de
firma” o “Autorizado”.
4.1.2. Datos del Cuerpo
Tipo de Registro:
Especificará “Tipo CRG” en todos los casos.
Subtipo de Registro:
Especificará el subtipo de registro, conforme a lo detallado en el
punto 4.2 del presente documento.
Id. del Trámite
(Identificación del trámite): Indicará, de corresponder, el
identificador del documento propio del trámite: la entidad emisora,
tipo, número y ejercicio. Ejemplo: Expediente, Actuación Interna, etc.
Doc. Respaldatorio (Documento
Respaldatorio): Indicará el documento en el que se basa el
registro de la operación. Ejemplo: Resolución, Memo, etc.
Beneficiario: Indicará
el código y la denominación de la persona física o jurídica informada
en el comprobante original.
Id. Beneficiario
(Identificación del Beneficiario): Indicará la Clave Única de
Identificación (CUI) del beneficiario; que representará el número de
CUIL, CUIT, o CDI (Código de Identificación AFIP), según corresponda.
En caso de que el beneficiario fuera del exterior, se indicará el
identificador tributario del país origen, según sea informada en la
documentación de alta.
Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el
comprobante original.
U. Descentralizada:
Indicará la Unidad Descentralizada donde se imputará el gasto. En el
caso de que el organismo trabaje con unidades descentralizadas.
Fecha de Creación:
Indicará la fecha y hora correspondiente al día de ingreso del
comprobante. Utilizará la modalidad:
dd/mm/aaaa
00:00, campo asignado automáticamente por el sistema.
Fecha del Comprobante:
Indicará la fecha y hora correspondiente al día de emisión del
comprobante. Utilizará la modalidad:
dd/mm/aaaa
00:00, campo asignado automáticamente por el sistema.
Fecha de Registro:
Indicará la fecha y hora correspondiente al día en que impacta
presupuestariamente el comprobante en el sistema. Utilizará la
modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado automáticamente por el
sistema.
Fecha de Autorización:
Indicará la fecha y hora correspondiente al día en que ha sido
autorizado el comprobante en el sistema. Utilizará la modalidad:
dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado automáticamente por el sistema.
Fecha de Impacto CUT:
Indicará la fecha de impacto en la Cuenta Única del Tesoro. Utilizará
la modalidad:
dd/mm/aaaa 00:00,
campo asignado automáticamente por el sistema.
Moneda Operación: Se
indicará la moneda de origen correspondiente a la operación;
especificando su código y descripción.
Medio de Pago: Se
indicará el código que identificará la operación que se esté
regularizando. Ejemplo: si es un débito en cuenta bancaria se asignará
el código Debito en Cuenta Bancaria (DB).
Total Moneda Origen:
Indicará el importe total en números en moneda de origen.
Total Moneda Curso Legal:
Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.
Observaciones: Se
detallarán las observaciones correspondientes según la operación que se
trate.
4.1.3. Datos del detalle
4.1.3.1. Presupuestario:
Cpte. Compromiso (Comprobante
Compromiso): Indicará, de corresponder, la identificación del
comprobante de compromiso de la operación que se requiera regularizar:
la entidad emisora, tipo, ejercicio y número del comprobante de gestión.
Ejer: Indicará el
ejercicio de la imputación que se requiera regularizar.
SAF: Indicará el
código del Servicio Administrativo Financiero (SAF), donde se
encuentran distribuidos los pertinentes créditos presupuestarios, y
sobre el cual se afecta la ejecución del presupuesto de gastos. En caso
de gestiones “multisaf” se indicarán los códigos de todos los Servicios
Administrativo Financieros (SAF) afectados por el comprobante.
UD: Indicará la Unidad
Descentralizada.
A continuación, se detallará la imputación presupuestaria,
entendiéndose por ésta la asignación para la ejecución del gasto por
partida presupuestaria, expresada en su mínimo nivel en función del
objetivo del programa y de los créditos asignados. Esta se mostrará con
sus abreviaturas, las cuales son y significan:
A Programática:
Apertura Programática. Pg: Programa.
Sp: Subprograma.
Py: Proyecto.
Ac: Actividad.
Ob: Obra.
UG: Ubicación Geográfica.
O Gasto: Objeto del
Gasto.
In: Inciso.
Pp: Partida Principal.
Pc: Partida Parcial.
SPc: Partida Sub-Parcial.
FFin: Fuente Financiamiento.
M: Tipo de Moneda.
PEX: Indicará el
código correspondiente al préstamo externo.
SIGADE: Cuando el
Comprobante de Regularización Global (CRG) incluya imputaciones
presupuestarias destinadas al pago del servicio de la deuda pública, se
consignará el código del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda
(SIGADE) que lo identifique.
Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el
comprobante original.
RECAC: Indicará el
código correspondiente al re-préstamo.
Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el
comprobante original.
Importe MCL: Indicará
el monto en números en moneda de curso legal.
Total detalle Presupuestario:
Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.
4.I.3.2. No presupuestario:
AXT: Indicará el
código del Auxiliar TGN, correspondiente a la Tabla de Códigos de
Auxiliar de Tesorería (AXT) obrante en el Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Descripción: Indicará
la descripción correspondiente del Auxiliar TGN.
PEX: Indicará el
código correspondiente al préstamo externo.
SIGADE: Cuando el
Comprobante de Regularización Global (CRG) incluya imputaciones
presupuestarias destinadas al pago del servicio de la deuda pública, se
consignará el código del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda
(SIGADE) que lo identifique.
Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el
comprobante original.
RECAC: Indicará el
código correspondiente al re-préstamo.
Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el
comprobante original.
Importe MCL: Indicará
el monto en números en moneda de curso legal.
Total detalle No
Presupuestario: Indicará el importe total en números en moneda
de curso legal.
4.2. Subtipos de Comprobante de
Regularización Global (CRG)
CRG - Operaciones Vinculadas (OV)
CRG - Operaciones Relacionadas (OR)
CRG - Débito Bancario (DB)
CRG - Reexpresión Moneda Extranjera
(RME)
CRG - Diferencia de Cambio (DC)
CRG - Otros (OTR)
CRG- Transferencia entre Cuentas
Escriturales (TCE)
4.2.1. Comprobante de Regularización
Global (CRG) - Operaciones Vinculadas (OV)
Se utilizará para regularizar en forma presupuestaria o no
presupuestaria, aquellas transacciones en las que no hay movimientos de
fondos.
El Comprobante de Regularización Global (CRG) de Operaciones Vinculadas
(OV) contiene los siguientes campos:
Datos de
Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1.
“Datos de Cabecera”.
Datos del
Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG):
Datos del
Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global (CRG) de
Operaciones Vinculadas (OV):
Tipo
Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de
cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación.
Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo
vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior
a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones
vinculadas con la Deuda Pública.
Id. Del Vínculo
(Identificación del Vínculo): Indicará el tipo, el número del
Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y el ejercicio de
los comprobantes de las operaciones vinculadas.
Datos del
Detalle:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3.
“Datos del detalle”.
4.2.2.
Comprobante de Regularización Global (CRG) - Operaciones Relacionadas
(OR)
Se utilizará para regularizar en forma presupuestaria o no
presupuestaria transacciones donde existen movimientos de fondos no
incorporados en el sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT).
El Comprobante de Regularización Global (CRG) de Operaciones
Relacionadas (OR) contiene los siguientes campos:
Datos de
Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1.
“Datos de Cabecera”.
Datos del
Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de CRG:
Datos del
Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global (CRG) de
Operaciones Relacionadas (OR):
Tipo
Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de
cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación.
Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo
vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior
a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones
vinculadas con la Deuda Pública.
Datos del
Detalle:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3.
“Datos del detalle”.
Anexo:
Comprobantes de Recursos:
Se indicará el tipo, el número correlativo propio que el Servicio
Administrativo Financiero (SAF) asignará al documento, el ejercicio, el
número del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y el
importe en Monedad de Curso Legal (MCL) de cada comprobante de Recurso.
4.2.3. Comprobante de
Regularización Global (CRG) - Débito Bancario (DB)
Se utilizará para regularizar en forma presupuestaria o no
presupuestaria, movimientos de fondos en cuentas bancarias, producto de
comisiones, avales caídos, embargos etc.
El Comprobante de Regularización Global (CRG) de Débito Bancario (DB)
contiene los siguientes campos:
Datos de
Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1.
“Datos de Cabecera”.
Datos del
Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG):
Datos del
Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global (CRG)
Débito Bancario (DB):
Tipo
Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de
cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación.
Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo
vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior
a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones
vinculadas con la Deuda Pública.
Datos
Financieros
-Cuenta de Débito: Indicará el código del Banco, número de sucursal y
el número de Cuenta en la que se hubiesen debitado los fondos.
-
Cuenta Financiadora:
Indicará el código del Banco, el número de sucursal y el número de
Cuenta de la Cuenta Financiadora, entendiéndose por esta, la cuenta
cuyas disponibilidades son afectadas para el financiamiento del gasto.
Pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos que se
financian con recursos incorporados al sistema de Cuenta Única del
Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos que se financien
con recursos que están fuera del sistema de CUT.
Datos del
Extracto
-
Nro. Comprobante:
Indicará el número de comprobante correspondiente y el ejercicio.
-
Mov. Int. Extracto:
Indicará la codificación propia que utiliza el subsistema de
conciliación bancaria para convertir los códigos que vienen en los
extractos que envían los bancos.
-
Fecha: Indicará la
fecha con el formato dd/mm/aaaa.
Datos del
Detalle:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3.
“Datos del detalle”.
4.2.4.
Comprobante de Regularización Global (CRG) - Reexpresión Moneda
Extranjera (RME)
Se utilizará para regularizar en forma no presupuestaria (o
presupuestaria si correspondiere), reexpresión de cuentas bancarias en
moneda extranjera.
El Comprobante de Regularización Global (CRG) de Reexpresión Moneda
Extranjera (RME) contiene los siguientes campos:
Datos de
Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1.
“Datos de Cabecera”.
Datos del
Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG):
Datos del
Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global (CRG)
Reexpresión Moneda Extranjera (RME):
Tipo
Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de
cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación.
Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo
vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior
a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones
vinculadas con la Deuda Pública.
Datos
Financieros
-
Cuenta Financiadora:
Indicará el código del Banco, el número de sucursal y el número de
Cuenta de la Cuenta Financiadora, entendiéndose por esta, la cuenta
cuyas disponibilidades son afectadas para el financiamiento del gasto.
Pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos que se
financian con recursos incorporados al sistema de Cuenta Única del
Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos que se financien
con recursos que están fuera de dicho sistema.
-
Cta. Moneda Extranjera:
Indicará el código del Banco, el número de sucursal y el número de
cuenta, de la Cuenta en Moneda Extranjera que posee el beneficiario.
Datos del
Extracto
-
Nro. Comprobante:
Indicará el número de comprobante correspondiente y el ejercicio.
-
Mov. Int. Extracto:
Indicará la codificación propia que utiliza el subsistema de
conciliación bancaria para convertir los códigos que vienen en los
extractos que envían los bancos.
-
Fecha: Indicará la
fecha con el formato dd/mm/aaaa.
Datos del
Detalle:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3.
“Datos del detalle”.
4.2.5. Comprobante de Regularización
Global (CRG) - Diferencia de Cambio (DC)
Se utilizará para regularizar en forma presupuestaria y no
presupuestaria, diferencias de cambio provenientes de débitos en
cuentas bancarias y para los casos en que la diferencia de cambio es
negativa (Débito Bancario mayor al Pago registrado), correspondientes a
operaciones en moneda extranjera.
El Comprobante de Regularización Global (CRG) de Diferencia de Cambio
contiene los siguientes campos:
Datos de
Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1.
“Datos de Cabecera”.
Datos del
Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG):
Datos del
Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global (CRG)
Diferencia de Cambio (DC):
Comprobante Origen:
Indicará el tipo, número y ejercicio del comprobante de origen de la
operación y del número del Sistema Integrado de Información Financiera
(SIDIF) del mismo.
Comprobante Relacionado:
Es el comprobante asociado indirectamente a la gestión. Se utilizará
únicamente para el tipo Comprobante de Regularización Global (CRG) de
Diferencia de Cambio (DC) para indicar el tipo, número y ejercicio de
la Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) o de la Orden de Pago Sin
Imputación Presupuestaria (OP NPR) que se está revirtiendo.
Datos
Financieros
-
Cuenta de Débito:
Indicará el código del Banco, número de sucursal y el número de Cuenta
en la que se hubiesen debitado los fondos.
-
Cuenta Financiadora:
Indicará el código del Banco, el número de sucursal y el número de
Cuenta de la Cuenta Financiadora, entendiéndose por esta, la cuenta
cuyas disponibilidades son afectadas para el financiamiento del gasto.
Pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos que se
financian con recursos incorporados al sistema de Cuenta Única del
Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos que se financien
con recursos que están fuera de dicho sistema.
Datos del
Detalle:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3.
“Datos del detalle”.
4.2.6. Comprobante de
Regularización Global (CRG) - Otros (OTR)
Se utilizará para regularizar en forma presupuestaria o no
presupuestaria transacciones en las que existan o no movimientos de
fondos; siempre que no tengan que ver con una diferencia de cambio. Los
Comprobantes de Regularización Global (CRG) - Otros (OTR), no hacen
impactos en la Cuenta Única del Tesoro (CUT).
El Comprobante de Regularización Global (CRG) - (OTR) contiene los
siguientes campos:
Datos de
Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1.
“Datos de Cabecera”.
Datos del
Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG):
Datos del
Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global (CRG) -
Otros (OTR)
Tipo
Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de
cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación.
Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo
vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior
a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones
vinculadas con la Deuda Pública.
Datos
Financieros
-
Cuenta de Débito:
Indicará el código del Banco, número de sucursal y el número de Cuenta
en la que se hubiesen debitado los fondos.
-
Cuenta Financiadora:
Indicará el código del Banco, el número de sucursal y el número de
Cuenta de la Cuenta Financiadora, entendiéndose por esta, la cuenta
cuyas disponibilidades son afectadas para el financiamiento del gasto.
Pueden ser cuentas escriturales, cuando se trate de gastos que se
financian con recursos incorporados al sistema de Cuenta Única del
Tesoro (CUT); o bancarias, cuando se trate de gastos que se financien
con recursos que estan fuera de dicho sistema.
4.2.7. Comprobante de Regularización
Global (CRG) - Transferencia entre Cuentas Escritúrales (TCE)
Se utilizará para regularizar en forma presupuestaria o no
presupuestaria transacciones en las que existan movimientos de fondos.
Los Comprobantes de Regularización Global CRG - TCE, no hacen impactos
en la Cuenta Única del Tesoro (CUT).
El Comprobante de Regularización Global CRG - TCE contiene los
siguientes campos:
Datos de
Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1.
“Datos de Cabecera”.
Datos del
Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de Comprobante de Regularización Global (CRG):
Datos del
Cuerpo específicos del Comprobante de Regularización Global CRG -TCE
Datos
Financieros
-
Cuenta Origen:
Indicará el número de la Cuenta Escritural de la cual se debitarán los
fondos.
-
Cuenta Destino:
Indicará el número de cuenta receptora de los fondos.
Datos del
Detalle:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3.
“Datos del detalle”.
IF-2023-97698787-APN-SSP#MEC
ANEXO VI
DESCRIPTIVO COMPROBANTE DE MODIFICACION DE COMPROMISO (CMC)
1. DESCRIPCION GENERICA
El Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) es el que se utiliza
para generar una Modificación que afecta exclusivamente al Compromiso.
Para aquellos comprobantes de compromiso que hayan sido imputados en
forma plurianual, sólo se van a poder aplicar Comprobante de
Modificación de Compromiso (CMC) sobre partidas del ejercicio vigente.
En tanto que para modificar partidas de ejercicios futuros, y dado que
las mismas aún no hicieron registro, se va a utilizar una opción
especial para modificar la imputación directamente sobre el comprobante
original, registrando previamente la versión en el histórico.
Según el tipo de Modificación que se realice, se generan diferentes
tipos de Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC), los cuales se
describen en el apartado 4.2.
2. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de su elaboración y correcta utilización recae
directamente en el Responsable del Servicio Administrativo Financiero
(SAF) y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada uno de
los Organismos de la Administración Nacional. Los mismos firmarán
digitalmente y certificarán que se ha tenido a la vista toda la
documentación que respalda el contenido del comprobante y que la
imputación presupuestaria es la que corresponde al gasto ejecutado en
el mismo.
3. DISPONIBILIDAD Y ARCHIVO
Los Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) firmados
digitalmente estarán disponibles en el Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF).
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE
4.1. Datos Comunes
Se describen a continuación los campos que todo Comprobante de
Modificación de Compromiso (CMC) debe tener con independencia del tipo
de compromiso que se esté modificando.
4.1.1. Datos de Cabecera
Etd. Proceso (Entidad Proceso): Indicará la Entidad responsable de
registrar la gestión de un comprobante o transacción en el Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), ya sea porque
se trate de operaciones originadas en su ámbito o por delegación de una
Entidad Emisora.
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará la entidad responsable de
emitir el comprobante. La Entidad Emisora se identificará con un tipo,
código de identificación y denominación. Esta entidad podrá ser el
Servicio Administrativo Financiero (SAF) o la Unidad Ejecutora de
Préstamos y Transferencias Externas (UEPEX).
Nro. SIDIF: Indicará el número de identificación único asignado por el
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) a cada
Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) por ejercicio.
Id. Comprobante (Identificación del Comprobante): Indicará el tipo, el
ejercicio y el número correlativo propio que el Servicio Administrativo
Financiero (SAF) asignará al comprobante.
Estado: Indicará el estado del comprobante. Estos podrán ser: “Ingresado”, “En proceso de firma” o “Autorizado”.
4.1.2. Datos del Cuerpo
Tipo de Registro: Especificará la modificación que se pretende
realizar, conforme a lo detallado en el punto 4.2 del presente
documento.
Subtipo de Registro: Especificará el subtipo de registro, conforme a lo detallado en el punto 5.2 del presente documento.
Id. del Trámite (Identificación del trámite): Indicará, de
corresponder, el identificador del documento propio del trámite,
indicando entidad emisora, tipo, número y ejercicio. Ejemplo:
Expediente, Actuación Interna, etc.
Doc. Respaldatorio (Documento Respaldatorio): Indicará el documento en
el que se basa el registro de la operación. Ejemplo: Resolución, Memo,
etc.
Beneficiario: Indicará el código y la denominación de la persona física o jurídica informada en el comprobante original.
Id. Beneficiario (Identificación del Beneficiario): Indicará la Clave
Unica de Identificación (CUI) del beneficiario. El que representará el
número de CUIL, CUIT, o CDI (Código de Identificación AFIP), según
corresponda.
Para los casos que el beneficiario fuera del exterior, se indicará el
identificador tributario del país origen, según sea informada en la
documentación de alta del mismo.
Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante original.
U. Descentralizada: Indicará la Unidad Descentralizada donde se
imputará el gasto. En el caso que el Organismo trabaje con unidades
descentralizadas.
Fecha de Creación: Indicará la fecha y hora correspondiente al día de
ingreso del comprobante. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00,
campo asignado automáticamente por el sistema.
Fecha del Comprobante: Indicará la fecha y hora correspondiente al día
de emisión del comprobante. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00,
campo asignado automáticamente por el sistema.
Fecha de Registro: Indicará la fecha y hora correspondiente al día en
que impacta presupuestariamente el comprobante en el sistema. Utilizará
la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado automáticamente por el
sistema.
Fecha de Autorización: Indicará la fecha y hora correspondiente al día
en que ha sido autorizado el comprobante en el sistema. Utilizará la
modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado automáticamente por el
sistema.
Comprobante Origen: Indicará el tipo, número y ejercicio del
comprobante de origen de la operación y el número del Sistema Integrado
de Información Financiera (SIDIF) del mismo.
Moneda Operación: Se indicará el código y descripción de la moneda de origen correspondiente a la transacción.
Total Moneda Origen: Indicará el importe total en números en moneda de origen.
Total Moneda Curso Legal: Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.
Observaciones: Se detallarán las observaciones correspondientes según la operación que se trate.
4.1.3. Datos del detalle presupuestario:
Cpte. Origen (Comprobante de origen): Se indicará la identificación de
la solicitud de gastos que se requiera modificar del comprobante de
origen; indicando entidad emisora, tipo, ejercicio y número del
comprobante de gestión.
Ejer: Indicará el ejercicio de la imputación que se requiera modificar.
SAF: Indicará el código del Servicio Administrativo Financiero (SAF),
donde se encuentran distribuidos los pertinentes créditos
presupuestarios, sobre el cual se afecta la ejecución del presupuesto
de gastos. En caso de gestiones “multisaf” se indicarán los códigos de
todos los Servicio Administrativo Financiero (SAF) afectados por el
comprobante.
UD: Indicará el número y la descripción de la Unidad Descentralizada.
A continuación se detallará la imputación presupuestaria, entendiéndose
por ésta a la asignación para la ejecución del gasto por partida
presupuestaria, expresada en su mínimo nivel, en función al objetivo
del programa y a los créditos asignados. Esta se mostrará con sus
abreviaturas, las cuales son y significan:
A Programática: Apertura Programática.
Pg: Programa.
Sp: Subprograma.
Py: Proyecto.
Ac: Actividad.
Ob: Obra.
UG: Ubicación Geográfica.
O Gasto: Objeto del Gasto.
In: Inciso.
Pp: Partida Principal.
Pc: Partida Parcial.
SPc: Partida Sub-Parcial.
FFin: Fuente Financiamiento.
M: Tipo de Moneda.
PEX: Indicará el código correspondiente al préstamo externo.
SIGADE: Cuando el Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC)
incluya imputaciones presupuestarias destinadas al pago del servicio de
la deuda pública, se consignará el código Sistema de Gestión y Análisis
de la Deuda (SIGADE) que lo identifique.
Los datos precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante original.
RECAC: Indicará el código correspondiente al re-préstamo. Los datos
precedentemente descriptos deberán ser coincidentes con el comprobante
original.
Importe MCL: Indicará el monto en números en moneda de curso legal.
Total detalle Presupuestario: Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.
4.2. Tipos de Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC)
Incremento de Compromiso (CMC - IC)
Desafectación de Compromiso (CMC - DC)
Corrección de Compromiso (CMC - CC)
Traspaso de Compromiso (CMC - TC)
Tipo Reg. | Descripción | Subtipo Reg. | Descripción |
CMC-IC | Incremento de Compromiso | VG | Variación de la Gestión |
DC | Diferencia de Cambio |
RD | Reversión de Desafectación |
CMC-DC | Desafectación de Compromiso | VG | Variación de la Gestión |
DC | Diferencia de Cambio |
RI | Reversión de Incremento |
LC | Liberación de Compromiso |
CMC-CC | Corrección de Compromiso |
|
|
CMC-TC | Traspaso de Compromiso | EF | Ejercicio Futuro |
EV | Ejercicio Vigente |
4.2.1. Incremento de Compromiso (CMC - IC)
El Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) de tipo Incremento
de Compromiso (IC) se utilizará cuando sea necesario incrementar el
compromiso de una gestión, donde el compromiso y el devengado no operan
en forma simultánea.
Independientemente del motivo del Incremento de Compromiso (IC), para
poder registrarlo debe existir crédito y cuota de compromiso suficiente
en todas las partidas presupuestarias. Las partidas que se incrementen
deben existir en el Comprobante de Compromiso original para el
ejercicio en el que se pretende efectuar el incremento.
El formulario Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) de Incremento de Compromiso (IC) contiene los siguientes campos:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de registro:
Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) de Incremento de Compromiso (IC):
Comprobante Relacionado: Es el comprobante asociado indirectamente a la
gestión. Se utilizará únicamente para el tipo de Incremento de
Compromiso (IC) —subtipo Reversión de Desafectación (RD) para indicar
el tipo, número y ejercicio del Comprobante Modificación de Compromiso
(CMC)— TIPO Desafectación de Compromiso (DC) que se está revirtiendo.
Tipo Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de
cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación.
Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo
vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente el día hábil anterior
a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones
vinculadas con la Deuda Pública.
Datos del Detalle:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3. “Datos del detalle presupuestario”.
4.2.2. Desafectación de Compromiso (CMC - DC)
Los Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) de Desafectación de
Compromiso (DC), se van a utilizar cuando sea necesario desafectar en
forma total o parcial el saldo de compromiso de una gestión, donde el
compromiso y el devengado no operan en forma simultánea. Su impacto va
a disminuir los montos de un Comprobante de Compromiso, y si
corresponde, el crédito y la cuota de compromiso.
El Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) de Desafectación de Compromiso (DC) contiene los siguientes campos:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2.
“Datos del cuerpo” y se agregarán los siguientes datos específicos para
este tipo de registro:
Datos del Cuerpo específicos del Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) de Desafectación de Compromiso (DC):
Comprobante Relacionado: Es el comprobante asociado indirectamente a la gestión.
Se utilizará únicamente para el tipo de Desafectación de Compromiso
(DC) —subtipo Reversión de Incremento (RI) para indicar el tipo, número
y ejercicio del Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC)— TIPO
Incremento de Compromiso (IC) que se está revirtiendo.
Tipo Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de
cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación.
Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo
vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente el día hábil anterior
a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones
vinculadas con la Deuda Pública.
Datos del Detalle:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3. “Datos del detalle presupuestario”.
4.2.3. Corrección de Compromiso (CMC - CC)
Un Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) de Corrección de
Compromiso (CC), se podrá aplicar sobre aquellos Comprobantes de
Compromiso (CC) que tengan saldo de compromiso sin devengar en alguna
de sus partidas del ejercicio vigente, siendo el importe de la partida
que se disminuye menor o igual al saldo en Moneda Origen y Moneda de
Curso Legal. La suma de las partidas que incrementa y las que
disminuyen deberán ser siempre igual a CERO (0) en ambas monedas. Las
imputaciones que incrementan, si no existen en el comprobante original,
deben corresponder con la gestión que se está modificando.
El Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) de Corrección de Compromiso (CC) contiene los siguientes campos:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2. “Datos del cuerpo”.
Datos del Detalle:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3. “Datos del detalle presupuestario”.
4.2.4. Traspaso de Compromiso (CMC - TC)
Los Comprobantes de Modificación de Compromiso (CMC) de Traspaso de
Compromiso (TC) se van a utilizar para trasladar saldos de una
imputación presupuestaria, desde un ejercicio vigente a un ejercicio
futuro o viceversa.
Para poder aplicar un Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC)
de tipo Traspaso de Compromiso (TC), el Comprobante de Compromiso debe
estar imputado a más de un ejercicio presupuestario.
El Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) de Traspaso de Compromiso (TC) contiene los siguientes campos:
Datos de Cabecera:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.1. “Datos de Cabecera”.
Datos del Cuerpo:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.2. “Datos del cuerpo”.
Datos del Detalle:
Se identificarán los campos conforme lo señalado en el punto 4.1.3. “Datos del detalle presupuestario”.
ANEXO VII
DESCRIPTIVO DEL COMPROBANTE DE COMPROMISO (CC)
1. DESCRIPCION GENERICA
El Comprobante de Compromiso (CC) es aquel que se utiliza para
registrar en el Sistema la etapa del compromiso del gasto; afectando la
disponibilidad del crédito presupuestario.
Según la de gestión que se realice, se generan diferentes tipos de
Comprobante de Compromiso (CC), los cuales se describen en el apartado
4.2.
2. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de su elaboración y correcta utilización recae
directamente en el Responsable del Servicio Administrativo Financiero
(SAF) y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada uno de
los Organismos de la Administración Nacional. Los mismos firmarán
digitalmente y certificarán que se ha tenido a la vista toda la
documentación que respalda el contenido del comprobante y que la
imputación presupuestaria es la que corresponde al gasto ejecutado en
el mismo.
3. DISPONIBILIDAD Y ARCHIVO
Los Comprobantes de Compromiso (CC) firmados digitalmente estarán
registrados en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF) para gestionar su devengamiento.
4. DESCRIPCION DEL COMPROBANTE
4.1. Datos Comunes
Se describen a continuación los campos que todo Comprobante de
Compromiso (CC) debe tener, con independencia del tipo de gestión.
4.1.1 Datos de la Cabecera
Etd. Proceso (Entidad Proceso): Indicará la Entidad responsable de
registrar la gestión de un comprobante o transacción en el Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), ya sea porque
se trate de operaciones originadas en su ámbito o por delegación de una
Entidad Emisora.
Etd. Emisora (Entidad Emisora): Indicará la entidad responsable de
emitir el comprobante. La Entidad Emisora se identificará con un tipo,
código de identificación y denominación. Esta entidad podrá ser el
Servicio Administrativo Financiero (SAF) o la Unidad Ejecutora de
Préstamos y Transferencias Externas (UEPEX).
Nro. SIDIF: Indicará el número de identificación único asignado por el
Sistema Integrado de Información Financiera a cada Comprobante de
Compromiso (CC) por ejercicio.
Id. Comprobante (Identificación del Comprobante): Indicará el tipo, el
ejercicio y el número correlativo propio que el Servicio Administrativo
Financiero (SAF) asignará al comprobante.
Gestión: Indicará cuál es el tipo de gestión del comprobante de
compromiso, pudiendo ser éste: GP (Gastos en Personal), TR
(Transferencias), BYS (Bienes y Servicios), GF (Gastos Figurativos), AF
(Activos Financieros) y Servicios de la Deuda.
Estado: Indicará el estado del comprobante. Estos podrán ser: “Ingresado”, “En proceso de firma” o “Autorizado”.
4.1.2. Datos del Cuerpo
Id. del Trámite (Identificación del trámite): Indicará, de
corresponder, el identificador del documento propio del trámite,
consignando entidad emisora, tipo, número y ejercicio. Ejemplo:
expediente, actuación interna, etc.
Doc. Respaldatorio (Documento Respaldatorio): Se indicará el documento
en el que se basa el registro de la operación. Ejemplo: Resolución,
Decreto, Disposición, etc.
Beneficiario: Indicará el código y la denominación de la persona física
o jurídica con la cual se establece la relación que da origen al
compromiso.
Id. Beneficiario (Identificación del Beneficiario): Indicará la Clave
Unica de Identificación (CUI) del beneficiario. La que representará el
número de CUIL, CUIT, o CDI (Código de Identificación AFIP), según
corresponda.
Para los casos que el beneficiario fuera del exterior, se indicará el
identificador tributario del país de origen, según sea informada en la
documentación de alta del mismo.
U. Descentralizada: Indicará la Unidad Descentralizada donde se
imputará el gasto, en el caso que el Organismo trabaje con unidades
descentralizadas.
Fecha de Creación: Indicará la fecha y hora correspondiente al día de
ingreso del comprobante. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00,
campo asignado automáticamente por el sistema.
Fecha del Comprobante: Indicará la fecha y hora correspondiente al día
de emisión del comprobante. Utilizará la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00,
campo asignado automáticamente por el sistema.
Fecha de Registro: Indicará la fecha y hora correspondiente al día en
que impacta presupuestariamente el comprobante en el sistema. Utilizará
la modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado automáticamente por el
sistema.
Fecha de Autorización: Indicará la fecha y hora correspondiente al día
en que ha sido autorizado el comprobante en el sistema. Utilizará la
modalidad: dd/mm/aaaa 00:00, campo asignado automáticamente por el
sistema.
Moneda Operación: Se indicará la moneda de origen correspondiente a la
operación; especificando el código y descripción de la misma.
Tipo Cotización/Fecha/Cotización: Indicará el tipo, la fecha de
cotización y el valor de la cotización correspondiente a la operación.
Salvo indicación en contrario, se tomará la cotización del tipo
vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente el día hábil anterior
a la confección del comprobante; excepto aquellas transacciones
vinculadas con la Deuda Pública.
Total Moneda Origen: Indicará el importe total en números en moneda de origen.
Total Moneda Curso Legal: Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.
Observaciones: Se detallarán las observaciones correspondientes según la operación que se trate.
4.1 3. Datos del detalle presupuestario:
Solicitud: Si existe solicitud de gastos previa, indicará la misma,
especificando entidad emisora, tipo, ejercicio y número de comprobante
de gestión. Caso contrario, el campo se dejará en blanco.
Ejer: Indicará el ejercicio en el que se afecta el crédito presupuestario.
SAF: Indicará el código del Servicio Administrativo Financiero (SAF),
donde se encuentran distribuidos los pertinentes créditos
presupuestarios, sobre el cual se afecta la ejecución del presupuesto
de gastos. En caso de gestiones “Multisaf” se indicarán los códigos de
todos los Servicio Administrativo Financiero (SAF) afectados por el
comprobante.
UD: Indicará la Unidad Descentralizada.
A continuación se detallará la imputación presupuestaria, entendiéndose
por ésta la asignación para la ejecución del gasto por partida
presupuestaria, expresada en su mínimo nivel en función al objetivo del
programa y a los créditos asignados. Esta se mostrará con sus
abreviaturas, las cuales son y significan:
A Programática: Apertura Programática.
Pg: Programa.
Sp: Subprograma.
Py: Proyecto.
Ac: Actividad.
Ob: Obra.
UG: Ubicación Geográfica.
O Gasto: Objeto del Gasto.
In: Inciso.
Pp: Partida Principal.
Pc: Partida Parcial.
SPc: Partida Sub-Parcial.
FFin: Fuente Financiamiento.
M: Tipo de Moneda.
PEX: Indicará el código correspondiente al préstamo externo.
SIGADE: Cuando el Comprobante de Compromiso (CC) incluya imputaciones
presupuestarias destinadas al pago del servicio de la deuda pública, se
consignará el código Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE)
que lo identifique.
RECAC: Indicará el código correspondiente al re-préstamo.
Importe MCL: Indicará el monto en números en moneda de curso legal.
Total detalle Presupuestario: Indicará el importe total en números en moneda de curso legal.
4.2. Tipos de Comprobante de Compromiso
CC- Compromiso de Cargo (Gestión Gastos en Personal)
CC- Bienes y Servicios (Gestión Bienes y Servicios)
CC- Documento de Transferencia (Gestión Transferencia)
CC- Gastos Figurativos (Gestión Gastos Figurativos)
CC- Activos Financieros (Gestión Activos Financieros)
CC- Servicios de la Deuda (Gestión Servicios de la Deuda)
4.2.1 – Comprobante de Compromiso (CC) - Compromiso de Cargo
El Comprobante de Compromiso (CC) Compromiso de Cargo se utilizará,
para registrar el compromiso en la gestión de gastos en Personal; los
cuales comprenden la retribución de servicios personales prestados en
relación de dependencia, vinculación contractual y/o miembros de
directorio. Además incluye las correspondientes contribuciones
patronales, retribuciones en concepto de asignaciones familiares,
servicios extraordinarios y prestaciones sociales recibidas por los
agentes del estado.
4.2.2 Comprobante de Compromiso (CC) - Bienes y Servicios
El Comprobante de Compromiso (CC) Bienes y Servicios se utilizará para
registrar el compromiso en la gestión de gastos en Bienes y Servicios;
los cuales comprenden los Bienes de Consumo, Bienes de Uso y Servicios
no Personales, según están definidos en el Manual de Clasificaciones
Presupuestario por Objeto del Gasto.
4.2.3 Comprobante de Compromiso (CC) - Documento de Transferencia
El Comprobante de Compromiso (CC) Documento de Transferencia se
utilizará para registrar el compromiso en la gestión de gastos en
Transferencias; los cuales corresponden a transacciones que no suponen
la contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no son
reintegrados por los beneficiarios. Corresponden exclusivamente a
transferencias de fondos y no a transferencias en especie.
4.2.4 Comprobante de Compromiso (CC) - Gastos Figurativos
El Comprobante de Compromiso (CC) Gestión Gastos Figurativos se
utilizará para registrar el compromiso en la gestión de Gastos
Figurativos; los cuales comprenden:
1. Las contribuciones de organismos de la Administración Nacional
destinados al financiamiento de los gastos corrientes, de capital y
para aplicaciones financieras de la Administración Central, Organismos
Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.
2. Los Aportes al Tesoro y Remanentes de ejercicios anteriores.
4.2.5 Comprobante de Compromiso (CC) - Activos Financieros
El Comprobante de Compromiso (CC) Activos Financieros se utilizará para
registrar el compromiso de la Gestión de Activos Financieros,
comprendiendo los gastos por compra de créditos, acciones, títulos y
bonos, sean éstos públicos o privados; concesión de préstamos,
incremento de disponibilidades, cuentas y documentos a cobrar, de
activos diferidos, y adelantos a proveedores y contratistas.
Asimismo, se incluirán los aportes de capital a Organismos, y Entidades
Públicas o Privadas constituyendo Activos Financieros no reintegrables.
4.2.6 Comprobante de Compromiso (CC) - Servicios de la Deuda
El Comprobante de Compromiso (CC) Deuda Pública se utilizará para
registrar el compromiso de la Gestión de Deuda Pública, comprendiendo
los gastos que devienen de la operatoria de la atención de los
servicios de la deuda pública y disminución de otros pasivos contraídos
por el sector público. Dichos gastos están relacionados con la
administración de los préstamos externos y otros pasivos que atiende la
Dirección de Administración de la Deuda Pública.