Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 203/2012
Créase el Programa de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.
Bs. As., 26/4/2012
VISTO el Expediente N° S01:0277816/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley 17.606 del 29 de
diciembre de 1967, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, la
Resolución N° 312 del 1° de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene la
responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de
sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia.
Que es responsabilidad del citado Servicio Nacional velar por la
sanidad del material de propagación para minimizar los riesgos de
ingreso de plagas cuarentenarias y la proliferación y dispersión de
plagas no cuarentenarias reglamentadas y/o de plagas con impacto
económico inaceptable.
Que la Resolución N° 312 del 1° de noviembre de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS creó el
Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) en el
ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y estableció la
obligatoriedad de uso de la Guía de sanidad para el tránsito de plantas
y/o sus partes.
Que resulta conveniente crear un Programa Nacional de Sanidad de
Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal
que involucre los distintos aspectos de la temática.
Que oportunamente correspondería proceder a la actualización de la normativa vigente en la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Programa Nacional
de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o
Multiplicación Vegetal: Se crea el Programa Nacional de Sanidad de
Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal
dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Componentes del
Programa: Los componentes del Programa Nacional de Sanidad de Material
de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal son los
siguientes:
Inciso a) Identificación, diagnóstico y registro de operadores de material de propagación.
Inciso b) Condiciones sanitarias, fiscalización de operadores y de traslados de material de propagación y certificación.
Inciso c) Identificación, regulación y revisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Inciso d) Capacitación y difusión.
Inciso e) Planificación, programación y control de gestión.
Art. 3° — Ambito de aplicación:
El ámbito de aplicación del Programa creado por la presente resolución,
comprende al material de propagación, micropropagación y/o
multiplicación vegetal que incluye las plantas de viveros y/o sus
partes (con excepción de la semilla botánica) de todos los géneros y
especies vegetales destinadas al mercado interno, tráfico federal,
exportación e importación.
Art. 4° — Autoridad de
aplicación: La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es la autoridad de
aplicación y fiscalización de la presente resolución. A tal fin se la
faculta a dictar las normas reglamentarias necesarias para la ejecución
del Programa.
Art. 5° — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.