PROVINCIAS
LEY N° 17.916
Formosa- Créase la Reserva Natural y se fijan sus límites.
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución ARgentina,
El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1°- Acéptase la
donación efectuada por la provincia de Formosa mediante la 358 del 29
de diciembre de 1967 y créase la Reserva Natural Formosa en la
provincia del mismo nombre, cuyos límites serán: al norte el río
Teuquito, desde el límite del departamento Matacos con el departamento
Bermejo, siguiendo su curso hasta la localidad de Lagunita; al este,
desde la localidad de Lagunita siguiendo la huella que desde allí llega
a la localidad de La Palmita hasta el cauce del río Teuco; al sur, el
cauce del río Bermejo (Teuco) desde el último punto nombrado hasta el
límite de los departamentos Matacos y Bermejo y al oeste, el límite de
los departamentos Matacos y Bermejo, desde el río Bermejo hasta su
cruce con el Teuquito.
Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Adalbert Krieger Vasena