PROVINCIAS

LEY N° 17.916

Formosa- Créase la Reserva Natural y se fijan sus límites.

Buenos Aires, 27 de setiembre de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución ARgentina,

El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de
LEY:


Artículo 1°- Acéptase la donación efectuada por la provincia de Formosa mediante la 358 del 29 de diciembre de 1967 y créase la Reserva Natural Formosa en la provincia del mismo nombre, cuyos límites serán: al norte el río Teuquito, desde el límite del departamento Matacos con el departamento Bermejo, siguiendo su curso hasta la localidad de Lagunita; al este, desde la localidad de Lagunita siguiendo la huella que desde allí llega a la localidad de La Palmita hasta el cauce del río Teuco; al sur, el cauce del río Bermejo (Teuco) desde el último punto nombrado hasta el límite de los departamentos Matacos y Bermejo y al oeste, el límite de los departamentos Matacos y Bermejo, desde el río Bermejo hasta su cruce con el Teuquito.

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Adalbert Krieger Vasena