MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 2414/2012

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el Decreto Nº 1490/92, las Disposiciones ANMAT Nº 7692/06, 726/07, 7690/07, 1/09, 1/10, 1681/11 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el artículo 8º, inciso m), del Decreto Nº 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.

Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.

Que por Disposición ANMAT Nº 1681/11 se estableció el arancel de mantenimiento de la inscripción en el “Registro de Productos de Tecnología Médica” correspondiente al año 2010.

Que la actual situación presupuestaria determina la necesidad de contar con recursos propios genuinos para sufragar los gastos que demanda la permanente adecuación de las herramientas informáticas destinadas a procesar la información y a la actualización de los registros sobre la inscripción de productores y productos.

Que dicha readecuación es requerida a los fines de asegurar la confiabilidad y seguridad de los datos registrados por esta Administración Nacional, lo que permitirá además interactuar con otras bases de datos oficiales, y ampliar la eficacia de las tareas de fiscalización.

Que todo ello torna necesario actualizar el arancel que devengará el mantenimiento de la inscripción en el “Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica” correspondiente al año 2011 y establecer la fecha de pago pertinente.

Que la Dirección de Tecnología Médica, la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese que el mantenimiento de la inscripción en el “Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica” de todo producto médico devengará un arancel anual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) el que se hará efectivo por año vencido.

ARTICULO 2º — El arancel correspondiente al año 2011 al que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente disposición deberá abonarse entre los días 4 y 15 de junio de 2012.

ARTICULO 3º — Siempre que el monto a pagar, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la presente disposición, supere PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500) las empresas podrán acceder a un plan de pago en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día 15 de junio y las restantes los días 15 (o el siguiente día hábil si éste fuera inhábil) de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 33,33% del importe total a abonar.

La presentación fuera del plazo establecido en el presente artículo de la declaración jurada a la que se refiere el artículo 4º de la presente disposición inhabilitará el uso de la opción de pago en cuotas.

ARTICULO 4º — Para hacer efectivo el arancel al que se refiere el Artículo 1º de la presente disposición deberá presentarse, por triplicado, en la Tesorería de esta Administración Nacional, entre los días 4 y 15 de junio de 2012 las declaraciones juradas anuales en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 5º — El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición dará lugar al cobro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683.

ARTICULO 6º — Regístrese; comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.

ANEXO I

Mantenimiento en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de productos médicos, correspondientes al año 2011:

Por la presente informo en carácter de declaración jurada que la empresa que represento es titular de los certificados que se detallan a continuación

Empresa:

Certificado NºFecha de AutorizaciónNombre GenéricoNombre Comercial
1



2



3



4



5



6



Etc.





Firma y sello Director Técnico                                               Firma y sello Apoderado


e. 03/05/2012 N° 45621/12 v. 03/05/2012