PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Resolución Nº 236/2012
Bs. As., 19/4/2012
VISTO el Expediente Nº 173/2012 del registro de esta Secretaría de Estado, las Leyes Nros. 23.737 y 26.045, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44º de la Ley Nº 23.737 dispone que las empresas o
sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o
importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,
deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la
jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas.
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico el Registro Nacional de Precursores
Químicos previsto en el artículo 44º de la Ley Nº 23.737.
Que el artículo 8º de la Ley Nº 26.045 dispone que las personas físicas
o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier
forma y organización jurídica con o sin personería jurídica tengan por
objeto o actividad producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar,
distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar,
exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de
transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el
Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º
de dicha norma, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de
dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de
esta Secretaría de Estado.
Que el artículo 11 de la Ley Nº 26.045 faculta a la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico a dictar las normas reglamentarias y a adoptar las medidas
necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que resulta necesario establecer los procedimientos administrativos
internos relativos a los diferentes trámites que los operadores inician
en el ámbito del Registro Nacional de Precursores Químicos, los que
deben ceñirse a las particularidades intrínsecas relativas a la
fiscalización de sustancias químicas controladas.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 26.045 y por los Decretos Nº 1256/07 y 289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el “Manual de Procedimientos Internos del
Registro Nacional de Precursores Químicos” que, como Anexo I, integra
la presente resolución.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr.
RAFAEL A. BIELSA, Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra
el Narcotráfico.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 57/2015
de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción
y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015 se deja sin efecto el
apercibimiento de disponer el
rechazo de los trámites iniciados en el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS y la totalidad del procedimiento que se llevara a
cabo como consecuencia del mismo, previstos por la presente Resolución).
ANEXO I
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEL RENPRE
TIPO DE TRAMITE: INSCRIPCION
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes de inscripción serán recibidas en Mesa de Entradas de
este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de
la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez
ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo, deberá
remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos
de presentación de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los
trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados,
respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites
ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2
(dos) días hábiles de recibida la documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda
aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sea de origen
propio, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación
Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere
existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada
al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por
delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en
el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días
hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el
trámite, o b) observar la petición, cursando la intimación
correspondiente.
Los trámites cuya documentación haya sido aprobada serán remitidos a la Oficina de Control Previo.
Para el caso de que existieren observaciones, se practicarán las
intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco)
días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1
(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados
desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el
lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las
observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite
incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes
contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la
Ley Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio
constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que
volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en
dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al
cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la
documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica
a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada y elaborar el respectivo proyecto de disposición.
Para el caso de que se requieran certificaciones o legalizaciones de
documentación que se encuentre agregada a las actuaciones, deberá
extraerse copia fiel de la documentación que se conservará en el
expediente en curso, a los fines del desglose.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones
cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado
con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo
postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos
de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)
día hábil al sector control previo.
SECTOR CONTROL PREVIO
Procederá a constituirse en el domicilio del establecimiento indicado
por el administrado a fin de constatar que el mismo cumple los
requisitos indicados por la normativa vigente.
1) En los supuestos en que el domicilio del establecimiento a
inscribir, se sitúe en un punto geográfico de difícil acceso para el
personal de este Organismo o, en caso de que no se posean medios para
desplazarse hasta la finca, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de
receptadas las actuaciones, se procederá a requerir fehacientemente al
operador, que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles (ampliándose a 1
(uno) día hábil por cada 200 kilómetros) presente el acta de
constatación prevista en el Manual de Procedimientos aprobado por esta
Secretaría de Estado.
2) En aquellos, en el domicilio declarado por la firma requirente se
constituya en el interior del país, se instará la cooperación con las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales. Si no pudieran coordinarse, los
controles in situ se efectuarán por comisiones de servicio expresamente
confeccionadas a tal fin (aprobadas de conformidad con la Resolución
SEDRONAR Nº 114/12) o mediante la presentación de constatación de
domicilio a cargo del particular, la que resultare más diligente, a
criterio del RENPRE.
Una vez efectuado el control in situ, o acreditada la Constatación de Domicilio, se efectuará la evaluación e informe final.
En todos los casos en que se detectare tenencia de precursores
químicos, los funcionarios que efectúen el control previo deberán
requerir las facturas y remitos de compra que acrediten la adquisición
de dicha sustancia, debiendo agregarse al informe copia fiel de esa
documentación. Un ejemplar se agregará al trámite en curso y otro
similar será remitido a la Unidad de Fiscalización de la SEDRONAR,
mediante memorando de estilo.
Para el caso en que el Sector de Control Previo detectare cuestiones o
inconsistencias que requieran un análisis más amplio, sin perjuicio de
la continuidad del trámite, procederá a confeccionar un memorando con
informe técnico y remisión de los antecedentes que sirven de causa,
dirigidos a la Unidad de Fiscalización o la que en futuro cumpla las
mismas funciones. Dicha elevación, será suscripta por el Director del
RENPRE, y se adjuntará en copia, al trámite de inscripción.
Idéntico temperamento que el descripto en el párrafo anterior se
adoptará en aquellos casos en que, a resultas de la intervención del
sector control previo, se infiriera que los precursores químicos
constatados pudieran no tener relación con el giro de la actividad
declarada por el administrado.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen
correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los
trámites y el Proyecto de Disposición al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y
se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que
serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva la inscripción.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del
Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de
la novedad que resultara del presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y
la constancia de recepción de los mismos por el operador serán
agregadas al trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien
tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación
del mismo.
OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES
Tendrá intervención en las tramitaciones de análisis relativos a los informes trimestrales.
Cuando en el marco de su intervención se detectare la tenencia de
precursores químicos de los que se presumiera su adquisición sin el
respectivo certificado, a más de la verificación de la existencia de
las operaciones de comercialización, remitirá un informe con sus
respectivos antecedentes documentales, a la Unidad de Fiscalización de
la SEDRONAR o la que en el futuro cumpla las mismas funciones, mediante
un memorando de estilo suscripto por el Director del Registro.
TIPO DE TRAMITE: REINSCRIPCION
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes de reinscripción serán recibidas en Mesa de Entradas de
este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de
la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez
ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo, deberá
remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos
de presentación de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los
trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados
respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites
ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2
(dos) días hábiles de recibida la documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda
aquella documentación que ingrese de las delegaciones, ya sea de origen
propio, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación
Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere
existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada
al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por
delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en
el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días
hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el
trámite, o b) observar la petición cursando la intimación
correspondiente.
Los trámites cuya documentación haya sido aprobada serán remitidos al área jurídica para la intervención de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones, se practicarán las
intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco)
días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1
(uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados
desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el
lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las
observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite
incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes
contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la
Ley 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido
por el Administrado en su presentación. En caso de que volvieran sin
diligenciar se tendrá al administrado por notificado en dicho domicilio.
En aquellos supuestos en que la tramitación inicie con un Formulario
Ley 25.363 F.04 y en la nota de solicitud no se constituya domicilio,
las intimaciones se cursarán a los domicilios que surjan de la base de
datos, de conformidad al criterio expuesto en el párrafo precedente.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al
cumplimiento ,o habiendo contestado, no subsana la totalidad de la
documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica
a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada y elaborar el respectivo proyecto de disposición.
Para el caso de que se requieran certificaciones o legalizaciones de
documentación que se encuentre agregada a las actuaciones, deberá
extraerse copia fiel de la documentación que se conservará en el
expediente en curso, a los fines del desglose.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones
cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado
con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo
postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos
de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)
día hábil al área jurídica.
OFICINA CONTROL PREVIO
Interviene en caso de que se informe un cambio de establecimiento, con
la comunicación escrita de dicha novedad hecha por el área técnica. En
esta instancia la Oficina toma conocimiento del trámite, dejando
constancia de su visita en las actuaciones en trámite.
En lo demás, se procederá conforme se indica en el trámite de inscripción.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen
correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los
trámites y el proyecto de disposición al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y
se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que
serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva la reinscripción.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del
Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de
la novedad que resultara del presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y
la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán
agregadas al trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien
tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación
del mismo.
TIPO DE TRAMITE: PRORROGA
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes de prórroga serán recibidas en Mesa de Entradas de este
Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la
documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez
ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberá
remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos
de presentación de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los
trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados
respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites
ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2
(dos) días hábiles de recibida la documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda
aquella documentación que ingrese de las delegaciones, ya sean propias,
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de
Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La
documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema
informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.
Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo
máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días
hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el
trámite, o b) observar la petición cursando la intimación
correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica para la intervención de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones o denegación del pedido,
se practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo
perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se
ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros
de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes
contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la
Ley Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio
constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que
volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en
dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al
cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la
documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica
a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones
cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado
con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo
postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos
de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)
día hábil al área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen
correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los
trámites y el proyecto de disposición al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y
se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que
serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva la prórroga requerida.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del
Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de
la novedad que resultara del presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y
la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán
agregadas al trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien
tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación
del mismo.
TIPO DE TRAMITE: BAJA PEDIDA POR OPERADOR
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo
siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación
conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos
aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el
trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area
Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se
extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación
de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los
trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados
respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites
ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2
(dos) días hábiles de recibida la documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda
aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias,
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de
Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La
documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema
informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.
Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo
máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días
hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el
trámite, o b) observar la petición cursando la intimación
correspondiente.
Las solicitudes aprobadas, serán remitidas al área de control previo.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo
perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se
ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros
de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes
contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la
Ley Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio
constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que
volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en
dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al
cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la
documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica
a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones
cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado
con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo
postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos
de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)
día hábil al área jurídica.
SECTOR CONTROL PREVIO
Procederá a constituirse en el domicilio del establecimiento indicado
por el administrado a fin de constatar que el mismo cumple los
requisitos indicados por la normativa vigente.
Para el caso de que se detectaren precursores químicos en stock, deberá
verificarse si el operador se encontraba autorizado para comercializar
o detentar la tenencia de la sustancia en cuestión, debiéndose dejar
constancia de ello en el informe que se labre.
Una vez efectuado el control in situ, con el resultado del mismo se
girarán las actuaciones al Area Jurídica para la emisión del dictamen
pertinente.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen
correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los
trámites y el proyecto de disposición al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y
se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que
serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva la solicitud.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del
Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de
la novedad que resultara del presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y
la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán
agregadas al trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien
tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación
del mismo.
TIPO DE TRAMITE: CAMBIO DE TITULARIDAD/DENOMINACION DE LA RAZON SOCIAL/ CAMBIO DOMICILIO SOCIAL/REAL
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo
siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación
conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos
aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el
trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area
Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se
extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación
de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los
trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados
respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites
ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2
(dos) días hábiles de recibida la documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda
aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias,
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de
Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La
documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema
informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.
Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo
máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días
hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el
trámite, o b) observar la petición cursando la intimación
correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo
perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se
ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros
de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes
contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la
Ley Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio
constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que
volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en
dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al
cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la
documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica
a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones
cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado
con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo
postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos
de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)
día hábil al área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen
correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los
trámites al Area Despacho.
Asimismo comunicará por escrito los cambios autorizados al Area Técnica para su actualización en el sistema informático.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y
se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que
serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva el cambio solicitado.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del
Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de
la novedad que resultara del presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y
la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán
agregadas al trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien
tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación
del mismo.
TIPO DE TRAMITE: CAMBIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS/PRODUCTOS
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo
siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación
conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos
aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el
trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area
Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se
extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación
de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los
trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados
respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites
ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2
(dos) días hábiles de recibida la documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda
aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias,
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de
Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La
documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema
informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.
Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo
máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días
hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el
trámite, o b) observar la petición cursando la intimación
correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica para la intervención de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo
perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se
ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros
de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes
contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la
Ley Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio
constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que
volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en
dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al
cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la
documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica
a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones
cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado
con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo
postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos
de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)
día hábil al área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen
correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los
trámites al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y
se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que
serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva el cambio solicitado.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del
Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de
la novedad que resultara del presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y
la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán
agregadas al trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien
tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación
del mismo.
TIPO DE TRAMITE: CAMBIO DE CUALQUIER DATO QUE NO IMPLIQUE EMISION DE UN NUEVO CERTIFICADO
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo
siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación
conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos
aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el
trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area
Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los
trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados
respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites
ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2
(dos) días hábiles de recibida la documentación.
Sector INV: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de
Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La
documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema
informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.
Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo
máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días
hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el
trámite, o b) observar la petición cursando la intimación
correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la intervención de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo
perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se
ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros
de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes
contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la
Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio
constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que
volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en
dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al
cumplimiento, o habiendo contestado, no subsana la totalidad de la
documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica
a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones
cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado
con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo
postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos
de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)
día hábil al área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica visará los cambios solicitados y
comunicará, en caso de corresponder, al Area Técnica para su
actualización en el sistema informático.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, para su agregación al legajo correspondiente.
TIPO DE TRAMITE: ALTA PEQUEÑO OPERADOR
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo
siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación
conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos
vigente aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez
ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberá
remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos
de presentación de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los
trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados
respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites
ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2
(dos) días hábiles de recibida la documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda
aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias,
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de
Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La
documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema
informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.
Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo
máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días
hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el
trámite, o b) observar la petición cursando la intimación
correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la intervención de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo
perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se
ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros
de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes
contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la
Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio
constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que
volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en
dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al
cumplimiento, o habiendo contestado, no subsana la totalidad de la
documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica
a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones
cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado
con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo
postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos
de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)
día hábil al área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen
correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los
trámites al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y
se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que
serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva el alta.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del
Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de
la novedad que resultara del presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y
la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán
agregadas al trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo quien
tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación
del mismo.
TIPO DE TRAMITE: ALTA CATEGORIA I.F.A.
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo
siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación
conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos
aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el
trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area
Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se
extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación
de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los
trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados
respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites
ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2
(dos) días hábiles de recibida la documentación.
Sector INV: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de
Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La
documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema
informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.
Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo
máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días
hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el
trámite, o b) observar la petición cursando la intimación
correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la intervención de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo
perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que se
ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros
de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes
contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la
Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio
constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que
volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en
dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al
cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la
documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica
a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones
cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado
con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo
postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos
de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)
día hábil al área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen
correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los
trámites al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y
se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que
serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva el alta.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del
Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y
la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán
agregadas al trámite para su conclusión.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien
tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación
del mismo.
TIPO DE TRAMITE: TRANSPORTE POR OPERACION - SUBCONTRATO CON TERCEROS ART. 2 RESOLUCION SEDRONAR Nº 342/07
Los trámites de transportes por Operación ingresan por Mesa de Entradas
donde se verifica que se presente la totalidad de la documentación.
Se elevan a la firma de la autoridad máxima del RENPRE o, en su defecto
al Jefe del Area Registral o a quien éste designe en caso de ausencia.
El Area Registral, a través de la Oficina de Archivo, procede a la
confección del Memorando de estilo a los efectos de comunicar el
transporte, a la Subsecretaría Técnica de Planificación y Control del
Narcotráfico y a la fuerza de seguridad competente.
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, donde se
procederá a su archivo en el legajo correspondiente al operador.
TIPO DE TRAMITE: CREDENCIAL DE TRANSPORTISTA - SUBCONTRATO CON TERCEROS ART. 4 RESOLUCION SEDRONAR Nº 342/07
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo
siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación
conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos
aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el
trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area
Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se
extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación
de informes trimestrales.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los
trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados
respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites
ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2
(dos) días hábiles de recibida la documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda
aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias,
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de
Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La
documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema
informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.
Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo
máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.
EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS
El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días
hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el
trámite, o b) observar la petición cursando la intimación
correspondiente.
Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la intervención de su competencia.
Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se
practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo
perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que se
ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros
de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes
contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la
Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio
constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que
volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en
dicho domicilio.
Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al
cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la
documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica
a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación
peticionada y elaborar el proyecto de disposición.
El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones
cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado
con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo
postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.
Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos
de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1)
día hábil al área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen
correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los
trámites al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y
se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que
serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del Sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva la solicitud.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del
Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.
AREA ARCHIVO.
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien
tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación
del mismo.
TIPO DE TRAMITE: JUSTIFICACION DE INFORMES TRIMESTRALES
MESA DE ENTRADAS
Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo
siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación
conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos
aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el
trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area
de Análisis e Intimaciones en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles.
Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella
documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los
trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados
respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites
ingresados deberán girarse a la Oficina de Análisis e Intimaciones en
el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.
Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda
aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias,
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de
Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La
documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema
informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación.
Los trámites ingresados deberán girarse a la Oficina de Análisis e
Intimaciones en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la
documentación.
OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES
Verificará si el operador ha efectuado operaciones con precursores
químicos en el período en el cual se encontraba no inscripta en el
RENPRE.
Para el caso de que se verificaren operaciones efectuadas durante dicho
período en infracción a la Ley N° 26.045, indicará cuáles han sido y
determinará los operadores involucrados, remitiendo dicho informe con
sus respectivos antecedentes documentales, a la Unidad de Fiscalización
de la SEDRONAR o la que en el futuro cumpla las mismas funciones,
mediante un memorando de estilo suscripto por el Director del Registro.
Con dicho recaudo para los casos que lo justifiquen y en los casos en
que no mediaren observaciones será remitido al área jurídica.
AREA JURIDICA
En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen
correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles, remitiendo el
trámite al Area Despacho.
AREA DESPACHO
En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y
se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que
serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva la solicitud.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del
Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.
AREA ARCHIVO.
Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, donde se
procederá su archivo en el legajo correspondiente al operador.
TIPO DE TRAMITE: SOLICITUD DE IMPORTACION
OFICINA DE COMERCIO EXTERIOR
Las solicitudes de Importación serán recibidas en la Oficina de
Comercio Exterior siempre y cuando el administrado posea la totalidad
de la documentación conforme a los requisitos establecidos en la
Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.
Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se
procederá a realizar un Análisis Documental en un plazo no mayor a 2
(días) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o,
b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.
Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las
mismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el
plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que se
ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros
de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el
operador conteste la intimación o, en su caso, conteste al
requerimiento pero no subsane la totalidad de la documentación
requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines
de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.
La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por
alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del
Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán
ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.
Si existieren cuestiones que requieran un análisis más amplio, con
carácter previo se dará intervención a la Oficina de Análisis e
Intimaciones.
Para el caso de que la documentación presentada no revistiera
observaciones, el trámite será cursado al Area de Despacho para la
conformidad del Director del Registro o Responsable de la firma. De no
mediar objeción, se elevarán las actuaciones a la Dirección Nacional de
Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores
Químicos a los fines indicados en el Decreto PEN Nº 1256/07 (Acciones
encomendadas a la Dirección Nacional de Planificación y Control del
Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos pto. 12).
Si el Director Nacional prestare su conformidad, las actuaciones serán
enviadas nuevamente al Area de Despacho; en caso contrario, serán
remitidas al Area Jurídica para su rechazo.
OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES
Tendrá intervención en las solicitudes de importación en los casos que
se detectare: a) incrementos en las cantidades importadas con respecto
a años anteriores, b) solicitudes de Importación de Sustancias IFA, c)
solicitudes de Importación de Sustancias incluidas en la Resolución
216/10, d) casos en los que los pedidos de importación indican
cantidades inusuales o, que a criterio de la Oficina de Comercio
Exterior resultan excesivamente manifiestas para el operador y, e) así
como también cuando la sustancia a importar no se corresponda con el
objeto y/o giro comercial del inscripto.
Efectuado el análisis pertinente, las actuaciones serán devueltas a la
Oficina de Comercio Exterior para su análisis y dictamen técnico
correspondiente.
AREA JURIDICA
Tendrá intervención en los casos en que del análisis de las actuaciones
resultare aconsejable disponer el rechazo del trámite de Importación
así como también si lo dispone la Dirección Nacional de Planificación y
Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos.
El Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5
(cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.
AREA DESPACHO
Una vez prestada la conformidad por la Dirección Nacional de
Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores
Químicos, los trámites son remitidos en devolución al Area de Despacho.
En este estado se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la máxima autoridad del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva la solicitud.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la recepción del trámite.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del
Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado el trámite será archivado en la Oficina de Comercio
Exterior, durante el plazo de 2 (dos) años, transcurridos los cuales
los trámites serán girados a la Oficina de Archivo del RENPRE.
Las Notificaciones Previas enviadas conforme artículo 12, inc. 10,
punto a), de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, serán
recepcionadas por la Oficina de Comercio Exterior a través del Sistema
Pen On Line, verificadas y archivadas en el Expediente involucrado.
TIPO DE TRAMITE: SOLICITUD DE EXPORTACION
Las solicitudes serán recibidas en la Oficina de Comercio Exterior
siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación
conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos
aprobado por Resolución SEDROANR Nº 1797/2011.
Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se
procederá a realizar un análisis documental en un plazo no mayor a 2
(dos) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o,
b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.
Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las
mismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el
plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que
se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos)
kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el
operador conteste la intimación o, en su caso, conteste al
requerimiento pero no subsane la totalidad de la documentación
requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines
de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.
La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por
alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del
Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán
ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.
De no mediar observaciones, dentro de los 2 (dos) días hábiles de
recepcionada la solicitud, se enviará la PRENOTIFICACION A LA
EXPORTACION a través del Sistema Pen On Line, consignado los siguientes
datos:
a) razón social del Importador
b) razón social del Exportador
c) sustancia/ mezcla
d) cantidad de sustancia
e) posición arancelaria de la sustancia
f) Nº de Factura pro forma.
El país importador tendrá 5 (cinco) días hábiles para dar respuesta a
la misma; en caso de NO MEDIAR respuesta, transcurrido el lapso, la
solicitud será cursada al Area de Despacho (conforme artículo 12, inc.
10, punto a), de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988).
Si existieren cuestiones que requieran un análisis más amplio, con
carácter previo se dará intervención a la Oficina de Análisis e
Intimaciones.
Para el caso de que la documentación presentada no revistiera
observaciones, el trámite será cursado al Area de Despacho para la
conformidad del Director del Registro o Responsable de la firma. De no
mediar objeción, se elevarán las actuaciones a la Dirección Nacional de
Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores
Químicos a los fines indicados en el Decreto PEN Nº 1256/07 (Acciones
encomendadas a la Dirección Nacional de Planificación y Control del
Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos pto. 12).
Si el Director Nacional prestare su conformidad, las actuaciones serán
enviadas nuevamente al Area de Despacho; en caso contrario, serán
remitidas al Area Jurídica para su rechazo.
OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES
Tendrá intervención en las solicitudes de exportación en los casos que
se detectare: a) que los pedidos de importación indican cantidades
inusuales o, que a criterio de la Oficina de Comercio Exterior resultan
excesivamente manifiestas para el operador, b) así como también cuando
la Sustancia a importar no se corresponda con el objeto y/o giro
comercial del inscripto.
Efectuado el análisis pertinente, las actuaciones serán devueltas a la
Oficina de Comercio Exterior para su análisis y dictamen técnico
correspondiente.
AREA DESPACHO
Una vez prestada la conformidad por la Dirección Nacional de
Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores
Químicos, los trámites son remitidos en devolución al Area de Despacho.
En este estado se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva la solicitud.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la recepción del trámite.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.
AREA JURIDICA
Si el país Importador no prestare conformidad a la Exportación, las
actuaciones se elevarán al Area Jurídica en donde se emitirá el
dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y
remitirá los trámites al Area Despacho.
AREA ARCHIVO
Una vez finalizado, el trámite será Archivado en la Oficina de Comercio
Exterior durante el plazo de 2 (dos) años, transcurridos los cuales los
trámites serán girados a la Oficina de Archivo del RENPRE.
TIPO DE TRAMITE: DECLARACION DE TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL
El trámite será recibido en la Oficina de Comercio Exterior siempre y
cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme
a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado
por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.
Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se
procederá a realizar un análisis documental en un plazo no mayor a 2
(dos) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o,
b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.
Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las
mismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el
plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que
se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos)
kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el
operador conteste la intimación o, en su caso, conteste al
requerimiento pero no subsane la totalidad de la documentación
requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines
de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.
La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por
alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del
Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán
ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.
De no mediar observaciones, dentro de los 2 (dos) días hábiles de
recepcionada la declaración, se enviará la Comunicación Multilateral al
país Receptor de la carga vía mail.
El país receptor tendrá 5 (cinco) días hábiles para dar respuesta a la
Comunicación; en caso de NO MEDIAR respuesta, transcurrido el lapso, la
solicitud será cursada al Area de Despacho.
AREA DESPACHO
En este estado se elaborará el acto administrativo correspondiente y se
confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán
elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.
Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la
base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el
trámite que motiva la solicitud.
Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la recepción del trámite.
La documentación original será puesta a disposición de las dependencias
que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3)
días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del
Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.
AREA JURIDICA
Si el país RECEPTOR no prestare conformidad a la Exportación, las
actuaciones se elevarán al Area Jurídica en donde se emitirá el
dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y
remitirá los trámites al Area Despacho.
TIPO DE TRAMITE: ANULACION DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION/EXPORTACION
Las solicitudes serán recibidas en la Oficina de Comercio Exterior de
este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de
la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.
Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se
procederá a realizar un Análisis Documental en un plazo no mayor a 2
(dos) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o,
b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.
Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las
mismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el
plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que se
ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros
de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el
operador conteste la intimación o, en su caso, conteste al
requerimiento pero no subsane la totalidad de la documentación
requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines
de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.
La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por
alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del
Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán
ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.
De no mediar objeción, las solicitudes serán anexadas en el expediente
involucrado y se girará a Despacho a los fines de la emisión del acto
administrativo correspondiente.
AREA DESPACHO
Una vez en el Area de Despacho se emitirá el acto administrativo
pertinente y se procederá a efectuar la anulación de los trámites
correspondientes.
TIPO DE TRAMITE: ENTREGA DE DESPACHO FUERA DE TERMINO CERTIFICADO DE IMPORTACION O PERMISO DE EMBARQUE
Los trámites serán recibidos en la Oficina de Comercio Exterior siempre
y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación
conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos
aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.
Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se
procederá a realizar un análisis documental en un plazo no mayor a 2
(dos) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o,
b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.
Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las
mismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el
plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que
se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos)
kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de
Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el
administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de
disponer el rechazo del trámite incoado.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el
operador conteste la intimación o, en su caso, conteste al
requerimiento pero no subsane la totalidad de la documentación
requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines
de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.
La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por
alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del
Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán
ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su
presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.
De no mediar objeción, las presentaciones serán anexadas al expediente
correspondiente, cancelándose la copia del certificado de importación
correspondiente al solicitante.
RECURSO ADMINISTRATIVO
Los recursos interpuestos en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos y su Reglamento serán recepcionados en
Mesa de Entradas y remitidos en el día al Area Jurídica, a fin de que
emita el dictamen pertinente, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles, y remitir las actuaciones al Area Despacho.
e. 03/05/2012 N° 44874/12 v. 03/05/2012