MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 479/2012
Registro Nº 1262/2012 “E”
Bs. As., 12/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.479.085/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/58 del Expediente Nº 1.479.085/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa DINOSAURIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio se articula al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 313/75, conforme lo indican expresamente las partes en el Acta que
se homologará como Complementaria, obrante a fojas 59/60.
Que dicho Convenio será de aplicación a los trabajadores dependientes
de la empresa, cualquiera sea su calificación profesional y con
excepción del personal que desempeña funciones jerárquicas, que preste
servicio en los estadios ORFEO SUPERDOMO y cualquier otro estadio
cubierto, semicubierto o descubierto, sala de espectáculos o recintos
similares donde actuare la empresa, con demás consideraciones que obran
en el texto al cual se remite.
Que respecto a las manifestaciones incluidas en el artículo 6º, inciso
b, del Convenio Colectivo de marras, corresponde dejar expresamente
aclarado que la facultad para determinar el carácter transitorio o
permanente de la relación laboral constituye una valoración reservada
exclusivamente al Poder Judicial y en consecuencia ajena al ámbito de
la autonomía colectiva.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado instrumento.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y el Acta Complementaria, obrantes respectivamente a fojas
54/58 y fojas 59/60, ambos del Expediente Nº 1.479.085/11, celebrados
por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DINOSAURIO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 54/58, juntamente con su Acta Complementaria
obrante a fojas 59/60, ambos del Expediente Nº 1.479.085/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.479.085/11
Buenos Aires, 16 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 479/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta
complementaria obrantes a fojas 54/58 y 59/60 del expediente de
referencia, quedando registrada bajo el número 1262/12 “E”. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
Expediente Nº 1.479.085/11
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad de Córdoba, a los 22 días del mes de noviembre del año 2011.
ARTICULO 1º.- PARTES INTERVINIENTES:
SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, representado por el señor Marcos César Daniel
JARA, D.N.I. Nº 10.774.025 en su carácter de Secretario Adjunto de la
Comisión Directiva Central y DINOSAURIO S.A., representado por el señor
Nicolás Emiliano TOSATTO, DNI 22.373.255 y Juan Guillermo MARTINEZ,
D.N.I. Nº 23.089.337, ambos en su carácter de apoderados.
ARTICULO 2º.- PERIODO DE VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva entrará en vigencia a partir del
primer día hábil posterior a su homologación por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y por el plazo de
dos (2) años. Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la presente
Convenio Colectivo de Trabajo aun después de su vencimiento, en sus
cláusulas normativas y obligacionales, hasta tanto sea suscripta por
las mismas una nueva Convención Colectiva que la sustituya.
ARTICULO 3º.- ZONA DE APLICACION:
Los estadios “ORFEO SUPERDOMO” de DINOSAURIO S.A. y cualquier otro
estadio cubierto, semicubierto o descubierto, sala de espectáculos, o
recintos similares, en todo el territorio de la República Argentina
donde actuare DINOSAURIO S.A., ya sea el propio DINOSAURIO S.A. y/o con
terceros bajo cualquier modalidad contractual, tipo societario y/o
asociativo, ya sea con la marca “ORFEO SUPERDOMO” y cualquier otro.
ARTICULO 4º.- PERSONAL COMPRENDIDO:
Se encontrarán amparados por la presente, todos los trabajadores
dependientes de la empresa, cualquiera sea su calificación profesional,
que preste servicio en la zona de aplicación enunciada en el artículo 3
del presente, con excepción del personal que desempeña funciones
jerárquicas, gerente comercial, gerente operativo, administrador,
contador, jefe de boleteros, liquidador de sueldo).
El personal empleado por los concesionarios de bebidas, golosinas y
panchos y aquél ocupado en la venta de revistas, souvenirs y
merchandising no forma parte del personal de la empresa y se encuentra
excluido de este Convenio. En el caso que dicha actividad sea realizada
por personal propio de la empresa, el mismo quedará incluido en las
categorías acordes de este convenio.
ARTICULO 5º.- CATEGORIAS:
Las partes determinan a continuación las categorías, dejando constancia que:
a) La existencia de una determinada categoría no implica para el empleador la obligatoriedad de cubrir dicha posición.
b) Todo ascenso de categoría será establecido por la empresa, a su
exclusivo criterio, de conformidad con la capacidad, eficiencia y
dedicación del trabajador.
a) Personal mensualizado:
1. Administrativo
2. Administrativo de producción
3. Recepcionista
4. Técnico de mantenimiento
5. Técnico operativo
6. Vigilancia
7. Limpieza
8. Sereno
b) Personal temporario:
1. Acomodadores
2. Controles y utileros
3. Difusores
4. Boleteros-cajeros
5. Operario de montajes
6. Iluminadores
7. Sonidistas
8. Mecánico de equipos
9. Asistente de producción
10. Vendedor de golosinas y otros productos
11. Toilettes
12. Guardarropas
ARTICULO 6.- TEMPORARIOS:
Se trata de personal que se contrata temporariamente por necesidades de
la empresa, con el fin de adecuarlo a los distintos espectáculos. Se
trata de servicios puntuales, transitorios y determinados,
discontinuos. Dichos trabajadores estarán debidamente registrados con
las siguientes particularidades:
a) Su relación con la empleadora es por tiempo determinado que estará
fijado por la duración del servicio especial, o por el plazo
establecido al contratarlo.
b) Debido a que este personal resulta convocado únicamente a los fines
de prestar servicios puntuales y transitorios originados en necesidades
operacionales transitorias y/u ocasionales, pudiendo acumular tiempo en
sucesivas prestaciones, en igual o diferente categoría o función, sin
que dicha circunstancia pueda ser invocada como elemento de
habitualidad o permanencia, ni que pueda ser utilizada como nota
constitutiva de una relación laboral de tipo permanente o por tiempo
indeterminado.
Una vez concluidas las causas o servicio por el que fuera contratado,
cesará la relación sin que ello genere derecho a indemnizaciones por
antigüedad y/o preaviso y/o integración mes de despido. A tal efecto,
al finalizar cada período se le efectuará una liquidación final que
incluirá aguinaldo y vacaciones, en ambos casos proporcionales.
e) En caso de enfermedad o accidente, la empresa sólo estará obligada
al pago de remuneraciones hasta el alta o el tiempo de duración del
contrato, evento u obra (lo que se produzca antes).
d) Podrán trabajar sábados, domingos, feriados y en horarios nocturnos.
Sólo se considerarán horas suplementarias y/o con recargo, las que
excedan la jornada legal.
ARTICULO 7º.- DIFUSORES Y COORDINADORES DE MUSICA ELECTRONICA O
MAGNETOFONICA - MECANICOS DE EQUIPOS AMPLIFICADORES, SONIDOS, LUCES Y
ELECTRICIDAD EN GENERAL - SONIDISTAS, ILUMINADORES Y UTILEROS:
a) Los empleadores deberán proveer a este personal, sin cargo alguno,
todo tipo de instrumental y material necesario, debiendo el personal
cuidar como propios los elementos a su cargo, siendo responsables de
los mismos para que puedan cumplir adecuadamente tanto el instrumental
como los empleados, su cometido.
b) Los difusores y coordinadores de música electrónica y magnetofónica
no están obligados a realizar otro tipo de tareas que las inherentes a
su especialidad.
c) Los empleadores están obligados a mantener en condiciones máximas de
seguridad y aislamiento de todos los equipos y sus conexiones
eléctricas o técnicas a efectos de salvaguardar la integridad física de
los operadores de las mismas.
d) En aquellos casos en que el personal incluido en el presente
artículo deba proveer de equipos, herramientas, etc., dado que la
empresa careciera de los mismos, este servicio será transitorio y
abonado, además de la remuneración que Ie correspondiera al trabajador
por el empleador.
e) En lo que respecte a los desperfectos originados por desgaste normal
o roturas ocasionadas u originadas involuntariamente por los operadores
de los equipos, en ningún caso los empleadores podrán deducir de la
remuneración de los mismos los importes que resultaren de las partes
dañadas.
ARTICULO 8º.- DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO:
Todo el personal comprendido en el presente Convenio gozará del pago del franco semanal o descanso hebdomadario.
ARTICULO 9º.- ROPA DE TRABAJO:
Todo el personal comprendido en el presente Convenio deberá cumplir con
sus tareas correctamente vestido, pero en el supuesto de que las
empresas exigieran algún tipo de indumentaria especial, las mismas
correrán por cuenta de la misma empresa.
ARTICULO 10º.- ESCALAFON - PRESENTISMO:
Todo trabajador mensualizado incluido en este Convenio gozará por cada
año de servicio un beneficio del dos por ciento (2%) calculado sobre el
sueldo básico de convenio en concepto de escalafón por antigüedad, el
que será abonado una vez por cada mes.
Todo trabajador mensualizado incluido en este Convenio gozará de una
asignación mensual complementaria por asistencia y puntualidad
equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre el básico de
convenio. Para ser acreedor a esta asignación, el trabajador no deberá
haber incurrido en más de una (1) ausencia en el mes, no computándose
como tal las debidas a enfermedades, accidente, vacaciones o licencia
legal o convencional.
ARTICULO 11º.- SUELDOS Y SALARIOS:
Las partes signatarias convienen en que al personal comprendido dentro
del presente Convenio Colectivo de Trabajo se le aplique la escala de
salarios que surjan del Convenio Colectivo Nº 313/75, con las
salvedades más abajo enunciadas.
Las categorías de la presente
convención no comprendidas en la escala salarial del CCT 313/75 serán
asimilables del siguiente modo:
Las escalas salariales responden a
las publicadas y enviadas por SUTEP para el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 313/75. Toda modificación de dichas escalas deberá ser
notificada por SUTEP y será de aplicación desde el momento de recepción
de la notificación.
En el caso de que eventualmente en el futuro se eliminare o se
modificare la denominación de alguna categoría prevista en la escala
del CCT Nº 313/75, la Empresa y SUTEP acordarán la correspondiente
asimilación de categorías.
El valor de la remuneración de los trabajadores temporarios se
calculará por día trabajado de la siguiente forma: por cada día de
trabajo, se dividirá por treinta (30) la remuneración que por concepto
de salario básico corresponda a la categoría profesional de cada
empleado, más el adicional definido en el artículo 13 del presente
Convenio.
En el caso de configurarse una contratación a jornada tiempo parcial
percibirán una remuneración en forma proporcional y de acuerdo con lo
estipulado por ley.
ARTICULO 12º.- DETERMINACION SALARIOS:
En ningún caso la retribución mensual o diaria podrá ser inferior a los salarios establecidos en el presente Convenio.
ARTICULO 13º.- SALARIOS PERSONAL TEMPORARIO:
En los lugares donde se desempeña el personal comprendido en el
presente Convenio, que trabajan durante cuatro (4), tres (3), dos (2) o
un (1) día por semana, la retribución establecida en esta Convención
será abonada de acuerdo con la proporción que corresponda por los días
trabajados, con más un incremento respectivamente del veinte por ciento
(20%), treinta por ciento (30%), cuarenta por ciento (40%) o cincuenta
por ciento (50%).
ARTICULO 14º.- SALARIOS MINIMOS:
En ningún caso el persona! comprendido en la presente Convención
percibirá menos de lo establecido en concepto de salario mínimo, vital
y móvil, manteniendo las diferencias porcentuales existentes entre las
categorías.
ARTICULO 15º.- DIA DEL GREMIO:
Se establece el 23 de Octubre de cada año como día del trabajador del
espectáculo público, día en el cual el personal comprendido en el
presente Convenio, si trabajara, lo cobrará doble y si no trabajare, lo
cobrará simple.
ARTICULO 16º.- FONDO ESPECIAL:
Las empresas aportarán mensualmente al Sindicato Unico Trabajadores
Espectáculo Público y Afines de la República Argentina el equivalente
al cero coma cinco por ciento (0,5%) de las remuneraciones de cada
trabajador convencionado, con destino a obras de carácter social,
asistencial y/o cultural en los términos del Art. 9º de la Ley 23.551,
Art. 4º del Decreto 467/88. Dicho importe será depositado en la Cuenta
Nº 129722/97 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza Miserere
o la que designare S.U.T.E.P., entre el 1º y el 15º del mes
subsiguiente al liquidado.
ARTICULO 17º.- CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen que se les retendrá a cada
trabajador convencionado y no afiliado el importe equivalente al dos
por ciento (2%) mensual sobre el salario bruto mensual, con destino a
capacitación, formación y entrenamiento de S.U.T.E.P. en los términos
del artículo 9, segundo párrafo, Ley Nº 14.250. Dicho importe deberá
ser depositado en la cuenta Nº 129722/97 del Banco de la Nación
Argentina, sucursal Plaza Miserere, o en la que indique S.U.T.E.P. por
escrito en el futuro, entre el día uno (1) y el día quince (15) del mes
siguiente al de la liquidación. La presente contribución solidaria
tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la firma del presente.
ARTICULO 18º.- CUOTA SINDICAL:
La empresa deberá actuar como agente de retención de la cuota sindical,
importe equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) del salario bruto
total mensual que corresponda a cada trabajador convencionado y
afiliado. Dicho importe deberá ser depositado en la cuenta Nº 129722/97
del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza Miserere, o en la que
indique S.U.T.E.P. por escrito en el futuro, entre el día uno (1) y el
día quince (15) del mes siguiente al de la liquidación.
ARTICULO 19º.- APORTE CAJA MUTUAL:
La empresa retendrá de los salarios mensuales al personal, asociado a
la mutual, el 1% del total de las remuneraciones que perciba en
concepto de Aporte Caja Mutual. Los importes retenidos por este
concepto serán girados por los empleadores a nombre de Asociación
Mutual del Espectáculo de la República Argentina a su cuenta bancaria
Nº 127138/80 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza Miserere,
o en la que indique esa mutual por escrito en el futuro, entre el día
uno (1) y el día quince (15) del mes siguiente al de la liquidación.
En prueba de ello, previa lectura y ratificación, se firma la presente
Convención Colectiva de Trabajo para ser presentada ante la autoridad
de aplicación, a efectos de su homologación, en el lugar y fecha
indicados en su encabezamiento.
Expediente Nº 1.479.085/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero
de 2012, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo; Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del
Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE:
en representación del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Pasco 148, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Marcos JARA (MI 10.774.025),
Secretario Adjunto y el Sr. Héctor Osvaldo FRETES, en su carácter de
Secretario Gremial, la Dra. María Cristina RIVAS (DNI 11.702.764),
apoderada; y en representación de LA EMPRESA DINOSAURIO S.A., con
domicilio constituido en Rodríguez del Busto 4086, Ciudad de Córdoba,
provincia de Córdoba, los Señores: Nicolás Emilio TOSATTO (DNI
22.373.255) y Juan Guillermo MARTINEZ (DNI 23.089.337) en calidad de
apoderados, condición que acreditan mediante copia certificada de poder.
Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante, en el marco de
la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
que en 5 (cinco) fojas agregan a estos actuados, que lo es acompañando
un texto ordenado requerido, el que las partes firman y ratifican en
este acto y del que reconocen como propias las firmas allí insertas.
Que dicho texto lo es para el Convenio Colectivo de Trabajo articulado
al que hoy es el CCT Nº 313/75; que alcanza a aproximadamente 80
trabajadores; que del mismo la representación sindical, deja expresa
constancia y bajo juramento que al día de la fecha, en esa empresa no
se han designado delegados de personal.
Que las partes reiteran aquí su solicitud de homologación, por parte de este Ministerio.
Acto seguido, la representación empresaria manifiesta en cuanto al
Estatuto acompañado y agregado con anterioridad al presente, lo que
hace con carácter de juramento, que: la explotación vinculada con al
ámbito de aplicación personal y territorial que interesa en este caso,
surge del Estatuto Social en el art. 3º, punto 2, apartados A y C.
En este estado y no siendo para más, a las 14:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.