PARQUE NACIONAL SAN JERONIMO DEL REY
LEY N° 15.555
Créase en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe.
Sancionada: setiembre 30 de 1960
POR TANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1°.- Créase el Parque
Regional San Jerónimo del Rey en la ciudad de Reconquista, provincia de
Santa Fe, que se ubicará dentro de la zona comprendida entre la calle
Ensanche Norte, con un frente a la misma de 375 metros, el arroyo El
Rey, la ruta nacional N° 11, con un frente a la misma de 220 metros y
un costado paralelo a esta última de 430 metros.
ARTICULO 2°.- Decláranse de
utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos de propiedad
privada incluidos en la zona delimitada en el artículo 1° y autorízase
al Poder Ejecutivo a transferirlos, juntamente con los de dominio del
Estado nacional que lo integran, a la Municipalidad de la Ciudad de
Reconquista, provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3°.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a invertir la suma de dos millones de pesos moneda
nacional ($ 2.000.000) en las erogaciones que demande la presente ley,
entregando a la citada municipalidad el excedente que resultare del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2°, a efectos de que la
misma realice los trabajo respectivos.
ARTICULO 4°.- Impútanse los fondos autorizados por el artículo 3° al Fondo de Obras y Servicios Públicos, Ley 14.578.
ARTICULO 5°.- Cominíquese al Poder Ejecutivo.
Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los
treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta.
J. M. GUIDO
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F. F. MONJARDIN
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Alejandro N. Barraza
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Eduardo T. Oliver
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Registrada bajo el N° 15.555
Aprobada por el Poder Ejecutivo el 26/10/60, según el artículo 70 de la Constitución Nacional.