PARQUE NACIONAL SAN JERONIMO DEL REY

LEY N° 15.555

Créase en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe.

Sancionada: setiembre 30 de 1960

POR TANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY

ARTICULO 1°.- Créase el Parque Regional San Jerónimo del Rey en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, que se ubicará dentro de la zona comprendida entre la calle Ensanche Norte, con un frente a la misma de 375 metros, el arroyo El Rey, la ruta nacional N° 11, con un frente a la misma de 220 metros y un costado paralelo a esta última de 430 metros.

ARTICULO 2°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos de propiedad privada incluidos en la zona delimitada en el artículo 1° y autorízase al Poder Ejecutivo a transferirlos, juntamente con los de dominio del Estado nacional que lo integran, a la Municipalidad de la Ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000) en las erogaciones que demande la presente ley, entregando a la citada municipalidad el excedente que resultare del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2°, a efectos de que la misma realice los trabajo respectivos.

ARTICULO 4°.- Impútanse los fondos autorizados por el artículo 3° al Fondo de Obras y Servicios Públicos, Ley 14.578.

ARTICULO 5°.- Cominíquese al Poder Ejecutivo.

Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta.

J. M. GUIDO
F. F. MONJARDIN
Alejandro N. Barraza
Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 15.555

Aprobada por el Poder Ejecutivo el 26/10/60, según el artículo 70 de la Constitución Nacional.