ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 252/2012
Bs. As., 26/4/2012
VISTO el expediente Nº S01:0009911/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan los
requerimientos efectuados por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, con fecha 10 de enero de 2012, a fin de obtener la aprobación
de los Acuerdos de Código Compartido que celebraran respectivamente con
la Empresa SOCIÉTÉ AIR FRANCE.
Que conforme el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre SOCIÉTÉ
AIR FRANCE y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, se prevé que
SOCIÉTÉ AIR FRANCE será la empresa operadora y AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA la empresa comercializadora en las rutas MADRID (REINO
DE ESPAÑA) hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en MADRID
(REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y con conexión PARIS (REPUBLICA
FRANCESA): NIZA (REPUBLICA FRANCESA) - MARSELLA (REPUBLICA FRANCESA) -
TOULOUSE (REPUBLICA FRANCESA) - LYON (REPUBLICA FRANCESA) - BURDEOS
(REPUBLICA FRANCESA) y BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA)
hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES
(EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos
operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA -
REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (PROVINCIA DE MENDOZA - REPUBLICA
ARGENTINA) - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) -
MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCION (REPUBLICA DEL
PARAGUAY).
Que mediante el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre SOCIÉTÉ
AIR FRANCE y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A establece que
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA será la empresa operadora y
SOCIÉTÉ AIR FRANCE la comercializadora en las rutas: BUENOS AIRES
(EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con
conexión en BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) desde/hacia
vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CORDOBA
(PROVINCIA DE CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (PROVINCIA DE
MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE -
REPUBLICA ARGENTINA).
Que el Artículo 110 del CODIGO AERONAUTICO establece que los acuerdos
que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de
servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la
autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de
los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su
Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida
entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del CODIGO
AERONAUTICO.
Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1401/98 dispone que para
poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los
explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones
que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que por Decreto Nº 1865 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 18 de
julio de 1983, se autorizó a COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE a prestar
servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros,
correo y carga entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA,
con escalas intermedias y prolongación hasta SANTIAGO (REPUBLICA DE
CHILE).
Que en relación con el marco bilateral aplicable, se señala que, de
conformidad con el Acuerdo sobre Transportes Aéreos regulares entre la
REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA del 13 de julio de 1983,
ratificado por Ley Nº 23.558 del 18 de mayo de 1988 y modificado por
Acta de Reunión de consulta entre Autoridades Aeronáuticas del 15 de
diciembre de 1989, por Memorando de Entendimiento del 27 de junio de
1997 y por Memorando de Entendimiento del 24 de febrero de 1998, se
acordó que las líneas aéreas designadas de ambas banderas podrán operar
con cualquier tipo de aeronaves hasta SIETE (7) frecuencias semanales
estableciéndose asimismo en el plan de rutas que las aerolíneas
designadas por la REPUBLICA ARGENTINA podrán operar cualquier punto de
destino en territorio francés.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº
19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares
se tendrá como instrumento elegido a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la
política aerocomercial de transporte del Estado.
Que en el mencionado marco bilateral se dispuso que las aerolíneas
designadas de cada Parte podrán, dentro de los límites de capacidad y
las rutas acordadas, realizar acuerdos cooperativos (acuerdos de código
compartido, bloqueo de espacio o una combinación de ambos) con
aerolíneas de la otra Parte o de terceros países, siempre que todas las
aerolíneas detenten las respectivas autorizaciones y se cumplimenten
los requerimientos normativamente aplicados a tales arreglos.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1401/98 establece que en toda
operación de servicios de compartición de código, los explotadores y
sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total
transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave
utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y
toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente
respecto de la factibilidad de aprobación de los Acuerdos de Código
Compartido referidos en los considerandos precedentes, con las
restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Artículo 110 del CODIGO AERONAUTICO y en el Artículo 16 del Decreto
Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN REEMPLAZO DEL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado con
fecha 1º de noviembre de 2011 entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, mediante el cual SOCIÉTÉ AIR FRANCE será
la empresa operadora y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la
empresa comercializadora en las rutas MADRID (REINO DE ESPAÑA)
hacia/desde los siguientes destinos, con conexión en MADRID (REINO DE
ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y con conexión PARIS (REPUBLICA FRANCESA):
NIZA (REPUBLICA FRANCESA) - MARSELLA (REPUBLICA FRANCESA) - TOULOUSE
(REPUBLICA FRANCESA) - LYON (REPUBLICA FRANCESA) - BURDEOS (REPUBLICA
FRANCESA) y BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde los
siguientes destinos, con conexión en BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA
ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR
FRANCE: CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA
(PROVINCIA DE MENDOZA – REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (PROVINCIA
DE SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY) - ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY).
ARTICULO 2º — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado con
fecha 1º de noviembre de 2011 entre AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL
SUR S.A. y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, mediante el cual se establece que
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA será la empresa operadora y
SOCIÉTÉ AIR FRANCE la comercializadora en las rutas: BUENOS AIRES
(EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde los siguientes destinos, con
conexión en BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) desde/hacia
vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CORDOBA
(PROVINCIA DE CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (PROVINCIA DE
MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE -
REPUBLICA ARGENTINA).
ARTICULO 3º — Hágase saber a las Empresas SOCIÉTÉ AIR, AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1401 de
fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “... que en
toda operación de servicios que se realicen en las modalidades
establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes
autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia
quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada
etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información
relevante sobre las características del servicio.”
ARTICULO 4º — Comuníquese asimismo a los TRES (3) transportadores que
cualquier modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1º y 2º
o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la
adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código
compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 5º — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con la
autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas
por los Gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado
en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FRANCESA, así como también a las
leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Empresas
SOCIÉTÉ AIR FRANCE, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL
LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
—Cmte. MARIO E. MASSOLO, Director Nacional de Seguridad
Operacional en reemplazo del Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil, ANAC.
e. 04/05/2012 N° 46339/12 v. 04/05/2012