MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Disposición Nº 68/2012
Bs. As., 17/4/2012
VISTO el expediente CUDAP: EXP-S04:0046317/2011, las leyes N° 11.672,
N° 23.592 y N° 24.515 y el Decreto N° 218 del 9 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO, creado por Ley N° 24.515, tiene como objeto elaborar políticas
nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la
xenofobia y el racismo y difundir los principios normados por la Ley N°
23.592.
Que, a los fines de cumplir tal finalidad, se encuentra facultado por
el Decreto N° 218/2012 para articular acciones conjuntas con
organizaciones de la sociedad civil que realicen esfuerzos contra la
discriminación, la xenofobia y el racismo y para apoyar acciones
orientadas a prevenir y erradicar la discriminación, ya sea a través de
la transferencia de recursos o mediante la implementación de concursos
de proyectos de acción.
Que en el marco de tales competencias, este Instituto otorga auspicios
institucionales y apoyo económico a entidades de la sociedad civil para
el desarrollo y concreción de diversos proyectos, actividades, eventos
y acciones que coadyuvan al cumplimiento de la finalidad de las leyes
N° 23.592 y N° 24.515.
Que a fin de sistematizar las acciones de las diversas áreas de este
Instituto en el otorgamiento de auspicios institucionales y apoyos
económicos a tales entidades, resulta conveniente establecer un
reglamento al efecto.
Que, en tal sentido, el CONVENIO MARCO DE COLABORACION Y ASISTENCIA
TECNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO Y LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el PLAN
COMPROMISO DE MEJORA DE LA GESTION Y EL CONTROL INTERNO ENTRE EL
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Y LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, suscriptos el 25 de agosto de
2011 y registrados por Resolución del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO N° 39 de fecha 16 de
septiembre de 2011, prevén la aprobación de un reglamento de auspicios
y apoyos económicos del Instituto, que contemple el circuito para el
otorgamiento de auspicios.
Que, ello así, la reglamentación que se aprueba por la presente
permitirá establecer pautas y criterios de actuación para evaluar las
solicitudes de auspicio, al tiempo que permitirá mejorar y agilizar su
tramitación, preservando la transparencia y el debido control de la
aplicación de los fondos públicos.
Que, en otro orden de ideas, la rendición de cuentas documentada de la
inversión de los fondos de los subsidios debe ser efectuada con arreglo
a las disposiciones de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control de Sector Público y sus normas
reglamentarias sobre la materia.
Que el Decreto N° 1361/94 aprobó el Reglamento Parcial N° 3 de la
citada Ley, agregando a la reglamentación del Art. 6°, a su vez
aprobado por el Decreto N° 2666/92, como punto 5 que: “los titulares de
los Servicios Administrativos Financieros serán responsables de la
elaboración de la rendición centralizada de cuentas del ámbito de su
competencia, de acuerdo con las normas, procedimientos y plazos que
determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, incorporando los
estatutos financieros y toda otra información que permita verificar el
uso eficaz y eficiente de los recursos asignados. La mencionada
rendición y los documentos de respaldo de la misma quedarán archivados
en el Servicio Administrativo Financiero respectivo, ordenados de forma
tal que faciliten la realización de las Auditorías que corresponden”.
Que la tarea primordial se traduce en un control conceptual, numérico,
legal e integral de las entregas de fondos con su cargo de rendir
cuenta documentada de su utilización, efectuada sobre las rendiciones
presentadas por las organizaciones beneficiarias.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de este Instituto.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)
DISPONE:
ARTICULO 1º — El INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), podrá auspiciar actividades, eventos o
acciones desarrolladas por instituciones de la sociedad civil que, a su
criterio, contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de las
políticas desarrolladas por el INADI, a los que podrá otorgar, además,
un apoyo económico para su concreción.
ARTICULO 2º — El Auspicio Institucional importará la declaración del
interés que la actividad objeto del auspicio tiene para la consecución
de las políticas del INADI.
ARTICULO 3º — El auspicio otorgado por el INADI implica la autorización
y la obligación de utilizar el nombre y logo del INADI en la promoción
y durante el desarrollo de la actividad objeto de auspicio.
En ningún caso la institución beneficiaria del auspicio podrá utilizar
el nombre y logo del INADI para cualquier otra actividad que no sea
exclusivamente la auspiciada.
La institución beneficiaria, sus integrantes o dependientes no podrán,
bajo ningún concepto, presentarse como agentes del INADI o cualquier
otra figura que importe un nexo que no sea exclusivamente la
realización de la actividad auspiciada, o utilizar el nombre o logo del
INADI junto a su nombre, cargo o profesión, o cualquier otra acción que
directa o indirectamente lleve a confusión respecto de su relación con
el INADI exclusivamente con respecto a la actividad auspiciada.
En toda declaración o documentación posterior en que la institución
beneficiaria refiera el auspicio del INADI deberá citar la disposición
que lo estableció.
El incumplimiento de estas prohibiciones podrá dar lugar a la
revocación de los auspicios otorgados, a la inhabilitación para recibir
nuevos auspicios y a las demás acciones que correspondan.
ARTICULO 4º — El INADI podrá, a su solo criterio, otorgar un Apoyo
Económico para contribuir a la realización o cumplimiento de las
actividades, eventos o acciones que coadyuven al cumplimiento de sus
fines.
En ningún caso se otorgará Apoyo Económico a personas físicas.
ARTICULO 5º — La competencia para otorgar auspicios institucionales y
apoyo económico pertenece a la máxima autoridad del INADI, sin
perjuicio de las atribuciones y responsabilidades funcionales que se
establecen en el presente reglamento.
ARTICULO 6º — La DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o la
DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA
DISCRIMINACION emitirán opinión sobre las solicitudes de auspicio
institucional o apoyo económico, en los temas de su respectiva
competencia.
A través de sus áreas de Apoyo Económico, Auspicios y Fortalecimiento
Institucional o de Proyectos, respectivamente, serán las responsables
de realizar el seguimiento correspondiente al cumplimiento o
incumplimiento de las obligaciones de presentación de los informes
sustantivos parciales o finales de los auspicios otorgados en los temas
de su competencia.
Asimismo, podrán constatar in situ la efectiva realización de la
actividad como su pertinencia con los objetivos del Instituto y los
planteados por el solicitante al momento del pedido de Apoyo y/o
Auspicio.
ARTICULO 7º — El REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del
INADI registrará e informará a las áreas del Instituto que lo requieran
los datos de inscripción de las organizaciones de la sociedad civil y
el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes y de
rendición de cuentas previstos en la presente reglamentación.
ARTICULO 8º — Las solicitudes de Auspicio Institucional y de Apoyo
Económico deberán presentarse con TREINTA (30) días hábiles de
antelación a la realización de la actividad o evento respectivo.
La solicitud se presentará en duplicado, por nota que describa el
objeto de la solicitud y su relación y contribución al cumplimiento de
las políticas desarrolladas por el INADI y los principios que informan
las Leyes N° 23.592 y N° 24.515.
La solicitud de Auspicio Institucional deberá contener:
a) una breve reseña de los antecedentes de la entidad organizadora del evento;
b) una descripción de las actividades a desarrollar y de los resultados esperados;
c) en su caso, guión de las obras a representar, películas y obras
visuales a realizar y antecedentes de los artistas y realizadores;
d) en su caso, una nómina de organismos, entidades y personalidades que han comprometido su participación o adhesión;
e) Certificado de Inscripción en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL del INADI, del que surja el cumplimiento de los recaudos
previstos en el artículo 15°, actualizada a la fecha de la solicitud.
Si además del auspicio institucional, se solicita un apoyo económico,
la información indicada en los incisos a), b) y c) deberá presentarse
por duplicado.
ARTICULO 9º — Además de la documentación indicada en el artículo
precedente, la solicitud de apoyo económico deberá justificar la
necesidad de los recursos solicitados y el objeto del gasto al que
serán aplicados y acompañar la siguiente documentación, en original y
copia:
a) Estatutos Sociales, debidamente inscriptos ante la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL (INAES) o el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad
(CENOC) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y
toda otra documentación que acredite la existencia y funcionamiento
regular de la entidad que solicita el auspicio.
b) Acta de designación de autoridades de todos los órganos de gobierno
y fiscalización de la entidad, con mandato vigente, debidamente
inscripta ante la Inspección General de Justicia, el INAES o el CENOC.
c) En su caso, último Balance aprobado, correspondiente al ejercicio
inmediato anterior y Estado de Resultados, emitido por Contador Público
Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional
correspondiente.
d) Fotocopia del documento de identidad del Presidente/a o persona que
ocupe cargo superior equivalente o de las personas del órgano colegiado
superior de la organización solicitante.
e) Fotocopia autenticada del Acta del la Comisión Directiva, o del
órgano correspondiente conforme el Estatuto, en la que se resuelva
solicitar el auspicio.
f) Constancia de Beneficiario para Pagos por Cuenta Unica del Tesoro;
formulario de alta de beneficiario y certificación de la cuenta, a fin
de realizar el alta en el Sistema Integral de Administración Financiera
Local (SLU).
g) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
h) Presupuesto total del evento o actividad objeto de la solicitud de
apoyo económico y destino, concepto y finalidad de los fondos
requeridos.
La Dirección competente podrá solicitar otros informes, antecedentes y
certificaciones societarias y/o contables que resulten necesarios para
evaluar la trayectoria y la capacidad económica y jurídica de la
organización para realizar el evento o actividad motivo del auspicio.
ARTICULO 10. — El monto del apoyo económico no excederá del SETENTA Y
CINCO (75) por ciento del presupuesto del evento o actividad auspiciada.
El VEINTICINCO (25) por ciento restante deberá ser financiado con
fondos propios de la institución beneficiaria, obtenidos de fuentes
ajenas a subsidios del ESTADO NACIONAL.
No se otorgará apoyo económico a eventos o actividades que reciban
otros subsidios o apoyos económicos del ESTADO NACIONAL, por el mismo
concepto e igual fin.
La institución beneficiaria no podrá utilizar más del CINCUENTA (50)
por ciento del monto recibido por el INADI al pago de sueldos, sueldo
anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en
las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos
adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos
y gastos de representación, y toda otra retribución, cualquiera fuere
la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o
extraordinarios prestados en relación de dependencia.
ARTICULO 11. — No se otorgará apoyo económico a instituciones cuyos
integrantes de los órganos directivos o de conducción realicen tareas,
directa o indirectamente, remuneradas por el INADI.
ARTICULO 12. — Las instituciones beneficiarias de un apoyo económico
deberán aplicar los fondos recibidos exclusivamente para el
cumplimiento de la actividad y destino aprobados por la Disposición que
lo otorga.
En caso de que el destino de los recursos solicitados incluya la
impresión de materiales didácticos o libros, el beneficiario deberá
entregar al INADI una cantidad de ejemplares equivalente al CINCO (5)
por ciento del total de ejemplares impresos.
En caso de que el objeto del apoyo económico sea la realización o
exhibición de obras teatrales, películas cinematográficas,
exposiciones, eventos artísticos o culturales, la institución
beneficiaria deberá entregar al INADI una cantidad de entradas
proporcional a la magnitud del evento, a determinar en cada caso, para
distribuir entre personas, instituciones u organizaciones que aborden
la temática objeto del auspicio.
Alternativamente, el INADI podrá establecer, a propuesta del
peticionante, la realización de una o varias funciones a beneficio
destinadas a personas, instituciones u organizaciones que aborden la
temática objeto del auspicio.
ARTICULO 13. — Dentro de los DIEZ (10) días de concluida la actividad
auspiciada, haya recibido o no apoyo económico, la institución
beneficiaria presentará un informe de su resultado y del cumplimiento
de la finalidad que motivó el auspicio, acompañando documentación y
material fotográfico que acredite su realización.
Si la actividad auspiciada tuviera un desarrollo prolongado, la
disposición que otorgue el auspicio podrá establecer la presentación de
informes de avance parcial y/o extender el plazo para presentar el
informe final.
ARTICULO 14. — Dentro de los TREINTA (30) días de concluida la
actividad, la institución beneficiaria de un apoyo económico deberá
rendir cuenta documentada de su aplicación, salvo que, por la
naturaleza de la actividad auspiciada, la disposición que otorgue el
apoyo económico disponga otros plazos de rendición.
Para el caso de actividades para las que se prevea un apoyo económico
con pagos sucesivos, se presentarán rendiciones parciales dentro de los
DIEZ (10) días de vencido el período correspondiente, salvo que, por la
naturaleza de la actividad auspiciada, la disposición que establezca el
apoyo económico disponga otros plazos de rendición.
ARTICULO 15. — No se entregarán fondos ni se otorgarán nuevos Auspicios
Institucionales ni Apoyo Económico a instituciones beneficiarias que
hubieren percibido fondos cuyos plazos de rendición estuvieren vencidos
o cuyos informes de avance, informes finales, rendiciones de cuentas
parciales o finales, hubieren sido rechazados o se encontraren
pendientes de aprobación o contra las que el INADI hubiere promovido
acciones de recupero de fondos, hasta tanto regularicen su situación.
ARTICULO 16. — Antes de la aprobación de la rendición de cuentas, la
institución beneficiaria deberá reintegrar al INADI los montos que no
hayan sido utilizados, mediante depósito en la CUENTA RECAUDADORA DEL
TESORO NACIONAL, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11, N° 2510/46 del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA DE MAYO (N° 85).
ARTICULO 17. — Las rendiciones de cuenta serán presentadas ante la
DIRECCION ADMINISTRACION, mediante la copia certificada de
comprobantes, la nota de “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos
de Auspicio” (Anexo VI) y el formulario de “Documentación Respaldatoria
de la Utilización de Fondos del Auspicio” (Anexo VII):
La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la
utilización de los fondos del auspicio estará integrada por las copias
certificadas de las facturas, y/o recibos que acrediten la aplicación
de los fondos.
Las certificaciones o autenticaciones de las copias de los comprobantes
podrán ser efectuadas, indistintamente, por Escribano Público, Juez de
Paz, autoridad policial o funcionario o agente del INADI autorizado.
ARTICULO 18. — Apruébase el trámite que seguirá la solicitud de
Auspicio Institucional sin solicitud de Apoyo Económico que, como Anexo
I, forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 19. — Apruébase el Formulario para la Solicitud de Auspicio
Institucional con o sin Apoyo Económico que, como Anexo II, forman
parte de la presente Disposición.
ARTICULO 20. — Apruébase el Formulario de Declaración Jurada para la
Solicitud de Auspicio Institucional con Apoyo Económico que, como Anexo
III, forman parte de la presente Disposición.
ARTICULO 21. — Apruébase el trámite que seguirán las solicitudes de
Auspicio Institucional con Apoyo Económico que, como Anexo IV, forma
parte de la presente Disposición.
ARTICULO 22. — Apruébase el trámite que seguirán las rendiciones de
cuentas de fondos otorgados en concepto de Apoyo Económico que, como
Anexo V, forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 23. — Apruébase el Formulario de Declaración Jurada sobre
utilización de Fondos que, como Anexos VI, forma parte de la presente
Disposición.
ARTICULO 24. — Apruébase el Formulario de Documentación Respaldatoria
de Rendición de Cuentas que, como Anexo VII, forma parte de la presente
Disposición.
ARTICULO 25. — El presente reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
ARTICULO 26. — Regístrese, comuníquese a la DIRECCION DE POLITICAS
CONTRA LA DISCRIMINACION, DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE
PRACTICAS CONTRA LA DISCRIMINACION, DIRECCION DE ADMINISTRACION,
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS y UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y,
oportunamente, archívese. — PEDRO M. MOURATIAN, Interventor.
ANEXO I
TRAMITE DE SOLICITUD DE AUSPICIO INSTITUCIONAL SIN APOYO ECONOMICO
1. CARATULA: MESA DE ENTRADAS
La solicitud de Auspicio Institucional se presentará en MESA DE
ENTRADAS, que confeccionará el expediente correspondiente y lo remitirá
a la PRESIDENCIA del Instituto.
2. INTERVENCION INICIAL: PRESIDENCIA DEL INSTITUTO
La PRESIDENCIA del Instituto tomará intervención y remitirá las
actuaciones a la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o a la
DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA
DISCRIMINACION, según la competencia que corresponda a cada una.
Cuando considere que deben intervenir ambas Direcciones, establecerá el orden en que deben intervenir.
En tal caso, corresponderá a la Dirección que intervenga en primer
término la responsabilidad primaria en el trámite del expediente, el
seguimiento correspondiente al cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones de presentación de los informes sustantivos parciales o
finales y la constatación a que se refiere el artículo 6°, párrafo
tercero, del Reglamento. La Dirección que intervenga en segundo término
limitará su intervención a emitir la opinión a que se refiere el
artículo 6º primer párrafo del Reglamento, en la oportunidad prevista
en el punto siguiente del presente Anexo.
3. INFORME TECNICO: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o
DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA
DISCRIMINACION
El área de Apoyo Económico, Auspicios y Fortalecimiento Institucional
de la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o el área de
Proyectos de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA
LA DISCRIMINACION, según el caso, analizará la documentación aportada y
emitirán opinión sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de acordar
el auspicio solicitado.
Indicarán las razones que aconsejan el otorgamiento o denegación del
auspicio, las condiciones o modalidades del auspicio y de presentación
del informe parcial y final.
Si la PRESIDENCIA del Instituto hubiere dispuesto la intervención de
ambas Direcciones, remitirá las actuaciones a la Dirección que deba
intervenir en segundo término para que emita opinión en los términos de
los artículos 6°, primer párrafo, del presente Reglamento, antes de
remitir las actuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.
4. DICTAMEN JURIDICO: DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
La DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS se expedirá sobre la legalidad del auspicio propuesto y elaborará el proyecto de Disposición.
5. FIRMA DISPOSICION: DESPACHO Y PRESIDENCIA
6. INFORME DEL RESULTADO: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA
DISCRIMINACION o DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS
CONTRA LA DISCRIMINACION
El área de Apoyo Económico, Auspicios y Fortalecimiento Institucional
de la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o el área de
Proyectos de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA
LA DISCRIMINACION, según el caso, controlarán el cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 13 de la reglamentación.
La DIRECCION competente aprobará o desaprobará los informes de avance y/o informes finales.
7. INFORME AL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
La DIRECCION competente informará al REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL el cumplimiento o incumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 13 del presente reglamento.
8. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA
DISCRIMINACION o DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS
CONTRA LA DISCRIMINACION
Si no existieren cuestiones pendientes de resolución, la DIRECCION competente dispondrá el archivo de las actuaciones.
ANEXO II
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE AUSPICIO INSTITUCIONAL CON O SIN APOYO ECONOMICO
ANEXO III
DECLARACION JURADA PARA LA SOLICITUD DE AUSPICIO INSTITUCIONAL CON APOYO ECONOMICO
El (los) que suscribe (n) ……………………. (Nombre/s y Apellido/s) …………………….
en mi (nuestro) carácter de ……………………. (Cargo que ocupa en la
Institución) …………………….de ……………………. (Organización) ……………………. con
domicilio legal en la calle ……………………. N° ……………………. de la
Ciudad/Localidad de ……………………. Provincia de ……………………. manifestamos con
carácter de declaración jurada, que:
1) La institución que representamos existe y funciona regularmente.
2) El monto del apoyo económico solicitado no excede del SETENTA Y
CINCO (75) por ciento del presupuesto del evento o actividad
auspiciada. El VEINTICINCO (25) por ciento restante será financiado con
fondos propios, obtenidos de fuentes ajenas a subsidios del ESTADO
NACIONAL.
3) La institución que representamos no percibe otros subsidios o apoyos
económicos del ESTADO NACIONAL, por el mismo concepto e igual fin.
4) La institución no utilizará más del CINCUENTA (50) por ciento del
monto recibido al pago de sueldos, sueldo anual complementario,
salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias,
habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que
tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de
representación, y toda otra retribución, cualquiera fuere la
denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o
extraordinarios prestados en relación de dependencia.
(Firma de la autoridad máxima y tesorero o contador de la organización).
ANEXO IV
TRAMITE DE SOLICITUD DE AUSPICIO INSTITUCIONAL CON APOYO ECONOMICO
1. CARATULA: MESA DE ENTRADAS
La solicitud de Auspicio Institucional se presentará en MESA DE
ENTRADAS, que confeccionará el expediente correspondiente y lo remitirá
a la PRESIDENCIA del Instituto.
2. INTERVENCION INICIAL: PRESIDENCIA DEL INSTITUTO
La PRESIDENCIA del Instituto tomará intervención y remitirá las
actuaciones a la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o a la
DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA
DISCRIMINACION, según la competencia que corresponda a cada una.
Cuando considere que deben intervenir ambas Direcciones, establecerá el orden en que intervendrán.
En tal caso, corresponderá a la Dirección que intervenga en primer
término la responsabilidad primaria en el trámite del expediente, el
seguimiento correspondiente al cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones de presentación de los informes sustantivos parciales o
finales y la constatación a que se refiere el artículo 6°, párrafo
tercero del Reglamento. La Dirección que intervenga en segundo término
limitará su intervención a emitir la opinión a que se refiere el
artículo 6° primer párrafo del Reglamento, en la oportunidad prevista
en el punto siguiente del presente Anexo.
3. INFORME TECNICO: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o
DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA LA
DISCRIMINACION
El área de Apoyo Económico, Auspicios y Fortalecimiento Institucional
de la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o el área de
Proyectos de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA
LA DISCRIMINACION, según el caso, analizarán la documentación aportada
y emitirán opinión sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de
acordar el auspicio solicitado.
Si la Dirección competente considera que corresponde el otorgamiento de
un Auspicio Institucional pero no el otorgamiento de un Apoyo
Económico, el trámite continuará en los términos de lo previsto en el
Anexo I.
La Dirección indicará las razones que aconsejan el otorgamiento o
denegación del auspicio, las condiciones o modalidades del auspicio y
apoyo económico, el monto y concepto a otorgar y las modalidades de
pago, presentación de informes y rendiciones de cuentas.
Si la PRESIDENCIA del Instituto hubiere dispuesto la intervención
de ambas Direcciones, remitirá las actuaciones a la Dirección que deba
intervenir en segundo término para que emita opinión en los términos de
los artículos 6°, primer párrafo, del presente Reglamento, antes de
remitir las actuaciones a la DIRECCION DE ADMINISTRACION.
4. AFECTACION PREVENTIVA: DIRECCION DE ADMINISTRACION
El área de presupuesto de la DIRECCION DE ADMINISTRACION, afectará
preventivamente el crédito presupuestario para la atención del gasto.
5. DICTAMEN JURIDICO: DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
La DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS se expedirá sobre la legalidad del
auspicio propuesto y elaborará el proyecto de Disposición
correspondiente.
6. FIRMA DISPOSICION: DESPACHO Y PRESIDENCIA
Además de la intervención que le compete, el AREA DE DESPACHO
incorporará al expediente dos copias certificadas de la Disposición que
otorga el Apoyo Económico.
7. NOTA DE RENDICION DE CUENTAS PENDIENTES: DIRECCION DE ADMINISTRACION
El área de rendición de cuentas de la DIRECCION DE ADMINISTRACION
tomará nota de los plazos de rendición de cuentas y constatará su
cumplimiento.
El área de rendición de cuentas de la DIRECCION DE ADMINISTRACION
desglosará las copias de: a) la solicitud de apoyo económico; b) los
informes técnicos de las Direcciones intervinientes; y c) la
Disposición que acuerda el apoyo económico. Con estas piezas y las
demás que considere pertinentes, requerirá a MESA DE ENTRADAS la
apertura de un expediente de rendición de cuentas, con los recaudos
previstos en el artículo 13° del Decreto N° 1759/1972.
8. AFECTACION PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO: DIRECCION ADMINISTRACION
9. INFORME DEL RESULTADO: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA
DISCRIMINACION o DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS
CONTRA LA DISCRIMINACION
El área de Apoyo Económico, Auspicios y Fortalecimiento Institucional
de la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION o el área de
Proyectos de la DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS CONTRA
LA DISCRIMINACION, según el caso, controlará el cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 13 de la reglamentación. La
DIRECCION competente aprobará o desaprobará los informes de avance y/o
informes finales y anexará los trámites de rendición de cuentas
correspondientes.
10. INFORME AL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
La DIRECCION competente informará al REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL el cumplimiento o incumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 13° del presente reglamento y de la obligación
de rendir cuentas.
11. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA
DISCRIMINACION o DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS
CONTRA LA DISCRIMINACION
Si no existieren cuestiones pendientes de resolución, la DIRECCION competente dispondrá el archivo de las actuaciones.
ANEXO V
TRAMITE DE RENDICION DE CUENTAS
1. INICIACION DEL TRAMITE: DIRECCION DE ADMINISTRACION
El área de rendición de cuentas de la DIRECCION DE ADMINISTRACION
requerirá a MESA DE ENTRADAS la apertura del expediente de rendición de
cuentas, que se integrará con las copias de: a) la solicitud de apoyo
económico; b) los informes técnicos de las Direcciones intervinientes;
c) la Disposición que acuerda el apoyo económico; y d) las demás piezas
que considere pertinentes. Deberá cumplir los recaudos previstos en el
artículo 13° del Decreto N° 1759/1972.
2. CARATULA: MESA DE ENTRADAS
La MESA DE ENTRADAS confeccionará el expediente correspondiente y lo
remitirá al área de rendición de cuentas de la DIRECCION DE
ADMINISTRACION.
3. SEGUIMIENTO DE RENDICION DE CUENTAS: DIRECCION DE ADMINISTRACION
El área de rendición de cuentas de la DIRECCION DE ADMINISTRACION llevará un registro de los fondos pendientes de rendición.
En caso de incumplimiento de los plazos de rendición de cuentas,
intimará a la entidad a cumplir con la obligación de rendir cuentas e
informará a la DIRECCION competente y al REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE
LA SOCIEDAD CIVIL.
Con la documentación aportada, el área de rendición de cuentas de la
DIRECCION DE ADMINISTRACION elaborará un informe. Podrá requerir
documentación adicional o faltante, aclaración de conceptos y toda otra
información que considere relevante.
Asimismo, podrá requerir información a terceros y constatar, por
cualquier medio, la realización efectiva de la actividad, de los gastos
acreditados, así como la debida inscripción ante la AFIP de los
emisores de las facturas y/o recibos presentados.
Si correspondiere, se expedirá sobre la necesidad de iniciar acciones de recupero de los fondos no rendidos.
4. RESOLUCION SOBRE LAS CUENTAS RENDIDAS: DIRECCION DE ADMINISTRACION
La DIRECCION DE ADMINISTRACION aprobará o rechazará las rendiciones de cuentas parciales o finales.
Luego de aprobada la rendición de cuentas final, informará tal
circunstancia por nota al REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL y remitirá las actuaciones a la DIRECCION competente.
Antes de resolver el rechazo de una rendición de cuentas parcial o
final, requerirá la intervención previa de la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS, en los términos del artículo 7°, inciso d), de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Luego de rechazada una rendición de cuentas final, informará tal
circunstancia por nota al REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL y remitirá las actuaciones a la DIRECCION competente.
5. ACUMULACION AL EXPEDIENTE PRINCIPAL: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA
LA DISCRIMINACION o DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS
CONTRA LA DISCRIMINACION
La DIRECCION competente anexará o incorporará al expediente de
solicitud de apoyo económico el expediente de rendición de cuentas, en
los términos de los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1759/1972,
modificado por Decreto N° 1883/1991.
Si la rendición de cuentas final fuere rechazada, la DIRECCION
competente remitirá las actuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
para el inicio de las acciones de recupero.
6. ACCIONES DE RECUPERO: DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
La DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS llevará adelante las acciones
judiciales o extrajudiciales que correspondan para el recupero de las
sumas no rendidas.
La DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS informará al REGISTRO DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL y a la DIRECCION competente el
inicio y la resolución final de las acciones que lleve adelante.
Finalizadas las acciones de recupero, se remitirán las actuaciones a la DIRECCION competente.
7. INFORME AL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
La DIRECCION competente informará al REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL el cumplimiento o incumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 13° del presente reglamento y de la obligación
de rendir cuentas.
8. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA
DISCRIMINACION o DIRECCION DE PROMOCION Y DESARROLLO DE PRACTICAS
CONTRA LA DISCRIMINACION
Si no existieren cuestiones pendientes de resolución, la DIRECCION competente dispondrá el archivo de las actuaciones.
ANEXO VI
FORMULARIO: “DECLARACION JURADA SOBRE UTILIZACION DE FONDOS”
(Lugar y Fecha de emisión)
SEÑOR
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION
El (los) que suscribe (n) ……………………. (Nombre/s y Apellido/s) …………………….
en mi (nuestro) carácter de ……………………. (Cargo que ocupa en la
Institución) ……………………. de ……………………. (Organización) ……………………. con
domicilio legal en la calle ……………………. N° ……………………. de la
Ciudad/Localidad de ……………………. Provincia de ……………………. manifestamos con
carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de
auspicio oportunamente otorgados por el INADI mediante Resolución N°
……………………./200….., tramitado bajo Expediente N° ……………………., conforme el
detalle que se expone seguidamente:
Suma Otorgada Total a la fecha: ………………..................................……. $ …………………….-
Inversión Documentada rendida en la presente: …………………..........…. $ …………………….-
Inversión Documentada acumulada total rendida: ……………......….……. $ …………………….-
Saldo a Utilizar: …………………............................................................…. $ …………………….-
Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos
comprobantes respaldatorios de la utilización de fondos documentada con
arreglo al detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor,
concepto, e importe total, debidamente firmado por (Presidente y
Contador o Tesorero de la Institución beneficiaria).
Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que:
• Los fondos recibidos, en concepto de auspicio, fueron empleados para el objeto tenido en cuenta para su otorgamiento.
• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo
de los fondos del auspicio, cumple con las formalidades y requisitos
establecidos por la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del 7 de enero de 2003, sobre FACTURACION
Y REGISTRACION, salvo los casos de encuadrables en el artículo 2° de
dicha resolución.
• La documentación se encuentra debidamente archivada, en el domicilio
de ……………………. (sede de la institución u organismo público o
privado), a disposición del INADI, para su análisis y verificación en
el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de
control previstas en la Ley N° 24.156.
• La institución beneficiaria financió el VEINTICINCO (25) por ciento
del costo del evento auspiciado con fondos propios, obtenidos de
fuentes ajenas a subsidios del ESTADO NACIONAL.
• La institución beneficiaria no recibió otros subsidios o apoyos
económicos del ESTADO NACIONAL, por el mismo concepto e igual fin.
• La institución beneficiaria no utilizó más del CINCUENTA (50) por
ciento del monto recibido por el INADI al pago de sueldos, sueldo anual
complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las
ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos
adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos
y gastos de representación, y toda otra retribución, cualquiera fuere
la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o
extraordinarios prestados en relación de dependencia.
(Firma de la autoridad máxima y tesorero o contador de la organización).
ANEXO VII
FORMULARIO: “DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA UTILIZACION DE FONDOS”
Expediente N° .................... Resolución N° ........../200.......... $ ..........