AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 662/2012
Bs. As., 2/5/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el expediente ACR Nº 0003107/2012, la Ley Nº 26.168, las
Resoluciones ACUMAR Nº 3/2010, Nº 55/2010, Nº 165/2011, Nº 610/2011, Nº
791/2011, Nº 180/2012, Nº 240/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús,
Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza,
Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón,
San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que a su vez la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º in fine, dispone que
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de
organización interna y de operación.
Que en ejercicio de las facultades mencionadas en el párrafo
precedente, la ACUMAR aprobó mediante la Resolución Nº 3/2010 su
Reglamento de Organización Interna.
Que posteriormente se efectuaron modificaciones en la estructura del
organismo con la finalidad de adecuarlo a la realidad de la práctica
diaria y de cumplir con sus fines, propósitos y objetivos de creación.
Que en tal sentido, la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 55/2010, mediante
la cual se modificaron funciones de las Coordinaciones dependientes de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS; la Resolución Nº 165/2011
por la cual se incorporó a la estructura interna del organismo la
SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA; la Resolución Nº 610/2011 por
medio de la cual se incorporó al organismo la DIRECCION DE SALUD
AMBIENTAL, posteriormente elevada al rango de DIRECCION GENERAL
mediante la Resolución Nº 791/2011; la Resolución Nº 180/2012 a través
de la cual se modificaron las misiones y funciones del CONSEJO
EJECUTIVO de la ACUMAR y la Resolución Nº 240/2012 mediante la cual se
incorporó a la estructura interna de la ACUMAR la DIRECCION GENERAL DE
ABORDAJE TERRITORIAL.
Que en la Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril de 2012 el CONSEJO
DIRECTIVO aprobó la creación de dos Coordinaciones dentro de la
estructura interna de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL,
respondiendo a la necesidad de crear en el área mencionada una
estructura acorde a las tareas y funciones que la misma viene
cumpliendo, instruyendo a la elaboración del proyecto de acto
administrativo correspondiente y facultando al Señor Presidente del
organismo para su suscripción.
Que atento las numerosas modificaciones de las que ha sido objeto la
Resolución Nº 3/2010, se torna necesario realizar un ordenamiento de su
texto, a fin de evitar dudas que pudieran incidir en el cumplimiento de
su finalidad y en su correcta interpretación.
Que en tal sentido, razones de técnica jurídica indican la conveniencia
de aprobar una resolución que contenga el texto ordenado del Reglamento
de Organización Interna de la ACUMAR, incorporando al mismo la
modificación ordenada por el CONSEJO DIRECTIVO en la reunión ut supra
mencionada y derogando en consecuencia, el texto de la Resolución Nº
3/2010 así como de sus normas modificatorias.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Organización Interna de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y su Estructura Organizativa, los
cuales como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Deróganse las Resoluciones ACUMAR Nº 3/2010, Nº 55/2010,
Nº 165/2011, Nº 610/2011, Nº 791/2011, Nº 240/2012 y los artículos 1º
al 12 de la Resolución ACUMAR Nº 180/2012.
ARTICULO 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
ARTICULO 1°.- La estructura organizativa de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, en adelante ‘ACUMAR’, se conforma de la siguiente
manera:
a) Consejo Directivo
b) Presidencia
c) Consejo Municipal
d) Comisión de Participación Social
e) Auditoría Interna
f) Consejo Ejecutivo
g) Presidencia Ejecutiva
g.1) Vicepresidencia Ejecutiva
g.2) Secretaría General
g.2.1) Mesa General de Entradas
g.3) Secretaría de Planificación Estratégica
g.3.1) Coordinación de Articulación de Acciones de Prevención
g.4) Coordinación General de Fiscalización y Reconversión
g.4.1) Coordinación de Planes de Reconversión Industrial
g.5) Coordinación de Comunicación e Información Pública
g.6) Coordinación General del Plan de Manejo Hídrico de la Cuenca
Matanza Riachuelo
g.7) Comisiones Interjurisdiccionales
h) Dirección General Técnica
h.1) Coordinación de Calidad Ambiental
h.2) Coordinación de Infraestructura
h.3). Coordinación de Ordenamiento Territorial
h.4) Coordinación de Gestión Integral de Residuos Sólidos
i) Dirección General Administrativa Financiera
i.1) Coordinación de la Mejora Continua en la Gestión
i.2) Coordinación de Contabilidad y Administración
i.3) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera
i.4) Coordinación de Recursos Humanos
i.5) Coordinación de Servicios Auxiliares
i.6) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones
j) Dirección General de Asuntos Jurídicos
j.1) Coordinación de Dictámenes
j.2) Coordinación de Normativa
j.3) Coordinación de Gestión y Control Judicial
j.4) Coordinación de Asuntos Laborales y Contractuales
j.5) Coordinación de Procedimientos Sancionatorios
k) Dirección General de Salud Ambiental
k.1) Coordinación de la Unidad de Observatorios
k.2) Coordinación de Monitoreo e Investigación en Cuenca
I) Dirección General de Abordaje Territorial
l.1) Coordinación de Promoción Comunitaria
l.2) Coordinación de Fortalecimiento Barrial.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 580/2013 de
la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 9/5/2013. Vigencia: al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 2º.- El CONSEJO DIRECTIVO es el órgano superior de la ACUMAR
con facultad de decisión, encargado de fijar la política general y la
acción que esta autoridad debe seguir.
ARTICULO 3º.- El CONSEJO DIRECTIVO se integra con los representantes
indicados en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/2007.
ARTICULO 4º.- El cargo y función de representante en el CONSEJO
DIRECTIVO es indelegable.
ARTICULO 5º.- Son funciones del CONSEJO DIRECTIVO:
a) Emitir resoluciones en el ámbito de las competencias establecidas en
la Ley Nº 26.168.
b) Aprobar el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca
Hídrica Matanza Riachuelo.
c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva
aplicación de medidas preventivas por parte de la Presidencia.
d) Dictar reglamentos de organización interna y de operación.
e) Articulación y armonización con las competencias de las distintas
jurisdicciones involucradas.
f) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los
fines de la Ley Nº 26.168.
g) Intervenir en las designaciones así como las remociones del
Presidente Ejecutivo del CONSEJO EJECUTIVO, del Secretario General, de
los Directores Generales, de los Coordinadores y/o responsables de área
y en la contratación y designación de personal de la ACUMAR.
h) Aprobar el presupuesto anual de la ACUMAR, teniendo en consideración
los recursos propios, los aportes efectuados por cada jurisdicción y
todo aquel recurso contemplado en el Fondo de Compensación Ambiental.
i) Establecer la retribución anual, en concepto de honorarios, de todos
los representantes de las jurisdicciones del CONSEJO EJECUTIVO y del
Secretario General.
j) Aprobar los convenios, acuerdos así como los protocolos o adendas a
los mismos, instruyendo al Presidente de la ACUMAR a su firma.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 1193/2012 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 3/12/12. Vigencia: al día siguiente de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
ARTICULO 6º.- El CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesión
ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, que no
podrá ser mayor a DOS (2) meses. De cada sesión se labrará el acta
correspondiente, que será enviada a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO
en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.
Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que lo convoque su
Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de al menos DOS
(2) de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 7º.- Las convocatorias deberán notificarse a los miembros del
CONSEJO DIRECTIVO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días
hábiles anteriores a la fecha determinada para llevar a cabo las
mismas. A tal fin los miembros del CONSEJO deberán informar a la
SECRETARIA GENERAL la o las direcciones de correo postal o
electrónicas, donde serán válidas las convocatorias efectuadas.
En las convocatorias deberán figurar los siguientes aspectos:
a) Día, lugar y hora de la reunión convocada.
b) Orden del día.
c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del
CONSEJO DIRECTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde se
encuentra a disposición para su consulta.
A requerimiento de un miembro del CONSEJO DIRECTIVO, y dentro del
primer día hábil de los cinco que se requieren para notificar la
convocatoria, se le acompañarán las copias certificadas de las
actuaciones y/o expedientes que serán objeto de tratamiento en el orden
del día, o, en caso de que el volumen de aquellas impida su copia, se
les indicará el lugar en el cual sus asesores podrán proceder a su
estudio para elaborar los informes que los miembros del CONSEJO
DIRECTIVO les requieran.
ARTICULO 8º.- No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias,
ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que
estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto
favorable de la mayoría presente. Asimismo, los miembros del CONSEJO
DIRECTIVO podrán previamente solicitar la incorporación de nuevos
puntos al orden del día remitido.
ARTICULO 9º.- La Autoridad se entenderá constituida válidamente cuando
concurra la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 10.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando
circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el
CONSEJO DIRECTIVO podrá sesionar con la participación de al menos UN
(1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.
ARTICULO 11.- En caso que el Presidente no pueda concurrir a la sesión
convocada, por imposibilidad o ausencia justificada sobreviniente, la
Presidencia de la reunión recaerá en el representante del Poder
Ejecutivo ante la ACUMAR, que el Presidente designe.
ARTICULO 12.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En
caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A
tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán
adoptadas por mayoría simple.
ARTICULO 13.- En caso de empate en la votación, el ejercicio del
derecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicción
territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En
caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de
aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble
voto corresponderá a la PRESIDENCIA.
ARTICULO 14.- La ACUMAR se expedirá a través de resoluciones,
promovidas por el CONSEJO DIRECTIVO, la PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO, la PRESIDENCIA EJECUTIVA, las Direcciones Generales o bien
por iniciativa de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, dentro del
ámbito de su competencia. Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán
en el Boletín Oficial de la Nación.
PRESIDENCIA
ARTICULO 15.- Son atribuciones de la PRESIDENCIA:
a) Convocar a reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Convocar a reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y la COMISION DE
PARTICIPACION SOCIAL.
c) Presidir las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO MUNICIPAL,
así como de las reuniones extraordinarias de la COMISION DE
PARTICIPACION SOCIAL.
d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en el
Artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo a los reglamentos vigentes.
e) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo absolver
posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin
perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras
personas, con la asistencia y asesoramiento de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS.
f) Suscribir convenios previa aprobación por parte del CONSEJO
DIRECTIVO.
g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención
al representante de cada Jurisdicción.
h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, con la
obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la
reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
i) Aprobar todas aquellas compras y/o contrataciones por urgencia, que
requieran la firma de la autoridad máxima de la ACUMAR, con obligación
de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión
siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
j) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE
GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO,
creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de Miembro
Coordinador del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.
k) Designar o remover al PRESIDENTE EJECUTIVO del CONSEJO EJECUTIVO, al
Secretario General, a los Directores Generales, a los Coordinadores y/o
responsables de área y celebrar contratos de personal, conforme las
modalidades vigentes de contratación, con la intervención del CONSEJO
DIRECTIVO.
l) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su
función.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 1193/2012 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 3/12/12. Vigencia: al día siguiente de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
CONSEJO MUNICIPAL
ARTICULO 16.- El CONSEJO MUNICIPAL de la ACUMAR estará integrado por UN
(1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo
1º de la Ley Nº 26.168.
ARTICULO 17.- Las designaciones de los representantes se mantendrán
mientras el Intendente se mantenga en ejercicio de su cargo. A partir
del cese en sus funciones del Intendente de cada Municipio
representado, el representante ejercerá su función interinamente hasta
que el nuevo Intendente convalide la designación o disponga una nueva
de manera oficiosa o a requerimiento de la PRESIDENCIA.
ARTICULO 18.- El CONSEJO MUNICIPAL ejercerá funciones consultivas, de
cooperación, asistencia y asesoramiento de los restantes órganos de la
ACUMAR en cuestiones inherentes a la cuenca hidrográfica en su conjunto
o en una subregión de la misma, para lo cual podrán convocarse
reuniones extraordinarias plenarias o regionales sin que sus decisiones
tengan carácter vinculante para la ACUMAR.
ARTICULO 19.- El CONSEJO MUNICIPAL se reunirá con una frecuencia no
mayor a DOS (2) meses, a convocatoria de la PRESIDENCIA.
ARTICULO 20.- Los temas a tratar serán puestos a consideración por la
PRESIDENCIA de la ACUMAR, a instancia de cada Municipio, del CONSEJO
DIRECTIVO o de la propia PRESIDENCIA.
Asimismo, podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria con la
anuencia de la mayoría de los representantes presentes.
ARTICULO 21.- El CONSEJO MUNICIPAL deberá aprobar su reglamento de
funcionamiento a propuesta de la PRESIDENCIA.
COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL
ARTICULO 22.- La COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL estará integrada por
todas aquellas organizaciones que se registren ante la ACUMAR.
ARTICULO 23.- La COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL tendrá como objeto
integrar a la gestión de la ACUMAR la visión de las organizaciones de
la sociedad civil sobre el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la
Cuenca Matanza Riachuelo (PISA). Tendrá funciones consultivas y de
seguimiento del avance de las acciones comprendidas por el PISA para lo
cual deberá estar adecuada y oportunamente informada.
AUDITORIA INTERNA
ARTICULO 24.- La AUDITORIA INTERNA dependerá del CONSEJO DIRECTIVO.
Son funciones de la AUDITORIA INTERNA:
a) Contribuir al funcionamiento y mejora institucional mediante el
mantenimiento de un adecuado sistema de control interno en cumplimiento
de la normativa aplicable a la materia.
b) Realizar auditorías administrativo-contables, operativas, legales y
de sistemas de gestión, proporcionando informes y recomendaciones para
el adecuado funcionamiento institucional de la ACUMAR.
CONSEJO EJECUTIVO
ARTICULO 25.- El CONSEJO EJECUTIVO es un órgano con carácter consultivo
y de asesoramiento, que está integrado de la siguiente manera: el
Presidente Ejecutivo de la ACUMAR, TRES (3) representantes del Poder
Ejecutivo Nacional, DOS (2) representantes de la Provincia de Buenos
Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
los que se corresponderán con los organismos representados en el
CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
Los Directores Generales de la ACUMAR, participarán con voz, sin voto,
y sin alterar el quórum de este órgano.
ARTICULO 26.- La designación o remoción de los representantes de cada
jurisdicción deberá ser comunicada formalmente al CONSEJO DIRECTIVO de
la ACUMAR.
ARTICULO 27.- El CONSEJO EJECUTIVO tiene las siguientes funciones:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de
aquellas cuestiones que por su trascendencia o complejidad, sean
encomendadas a este CONSEJO, por parte del CONSEJO DIRECTIVO, del
Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o del Presidente Ejecutivo de la
ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos en cada caso.
b) Expedirse, elaborar proyectos, recomendaciones y demás acciones
respecto de las cuestiones que le sean encomendadas por el CONSEJO
DIRECTIVO, el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, o el Presidente
Ejecutivo de la ACUMAR, con los alcances y en los plazos establecidos
en cada caso.
c) Proponer al CONSEJO DIRECTIVO todas las medidas que estime
necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.168.
d) Elaborar y elevar al CONSEJO DIRECTIVO el Informe Anual a que hace
mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.
ARTICULO 28.- La Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.
b) Asistir a la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO en materia de gestión
técnica administrativa.
c) Firmar todos los actos administrativos y escritos judiciales de
ACUMAR, en situaciones de urgencia ante la imposibilidad de firma o
ausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO.
d) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su
función.
ARTICULO 29.- El Presidente Ejecutivo tiene a su cargo la coordinación
general de la gestión técnico-administrativa de la ACUMAR y es
designado por la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO. Presidirá, en
ausencia de la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO, las sesiones del
CONSEJO MUNICIPAL, así como las reuniones extraordinarias de la
COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL. El Presidente Ejecutivo participa con
voz pero sin voto en las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 925/2012 DE LA AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO B.O. 24/8/2012. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 29 bis.- El Presidente Ejecutivo será asistido en el
cumplimiento de sus funciones por el Vicepresidente Ejecutivo, quien
será designado por la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO. El
Vicepresidente Ejecutivo participa con voz pero sin voto en las
reuniones del CONSEJO DIRECTIVO. En caso de ausencia o imposibilidad
del Presidente Ejecutivo para ejercer sus funciones, el Vicepresidente
Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a reuniones y presidir el CONSEJO EJECUTIVO.
b) Presidir las sesiones del CONSEJO MUNICIPAL, así como las reuniones
extraordinarias de la COMISION DE PARTICIPACION SOCIAL.
c) Suscribir los actos administrativos cuya firma se encuentre delegada
en el Presidente Ejecutivo, conforme la normativa vigente de la ACUMAR.
d) Ejercer todas las funciones propias del Presidente Ejecutivo.
(Artículo incorporado por art. 3° de
la Resolución
N° 925/2012 DE LA AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO B.O. 24/8/2012. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 30.- El CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR se reunirá en sesión
ordinaria con la frecuencia que sea establecida en cada reunión, la
cual estará determinada por el cumplimiento de las tareas encomendadas.
De cada sesión se labrará el acta correspondiente, que será enviada a
los miembros del CONSEJO EJECUTIVO en el plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles.
ARTICULO 31.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes
aspectos:
a) Día, lugar y hora de la reunión convocada,
b) Orden del día,
c) Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros del
CONSEJO EJECUTIVO, o en su defecto, indicación del lugar donde se
encuentra a disposición para su consulta.
ARTICULO 32.- No podrá ser objeto de deliberación en las convocatorias,
ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que
estén representadas todas las jurisdicciones y se decida por el voto
favorable de la mayoría presente.
ARTICULO 33.- El CONSEJO EJECUTIVO se entenderá constituido válidamente
cuando concurra la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 34.- En caso de no obtenerse el quórum y mediando
circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el
CONSEJO EJECUTIVO podrá sesionar con la participación de al menos UN
(1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 35.- Los acuerdos serán logrados a través del consenso. En
caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A
tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán
adoptadas por mayoría simple.
ARTICULO 36.- En caso de empate en la votación, el ejercicio del
derecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicción
territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR. En
caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de
aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble
voto corresponderá a su PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 37.- El Secretario General tiene a su cargo la coordinación de
las acciones propias de la SECRETARIA GENERAL y MESA GENERAL DE
ENTRADAS y es designado o removido por la PRESIDENCIA del CONSEJO
DIRECTIVO de la ACUMAR. Mientras dure en el ejercicio de sus funciones
percibirá en concepto de honorarios una retribución anual la que será
abonada en cuotas iguales de forma mensual y consecutiva que será
determinada por el CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 38.- La SECRETARIA GENERAL depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA
del CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR y tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO por
orden de la PRESIDENCIA.
b) Recibir las comunicaciones de cualquier índole e imprimirles el
trámite que corresponda.
c) Atender el despacho del organismo.
d) Confeccionar las actas de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, del
CONSEJO MUNICIPAL, del CONSEJO EJECUTIVO y de las COMISIONES
INTERJURISDICCIONALES.
e) Llevar el Registro de Actas del CONSEJO DIRECTIVO, del CONSEJO
MUNICIPAL, del CONSEJO EJECUTIVO y de las COMISIONES
INTERJURISDICCIONALES.
f) Llevar el Registro de Resoluciones y actos administrativos dictados
en la ACUMAR.
g) Llevar el Registro de las organizaciones que integran la COMISION DE
PARTICIPACION SOCIAL.
h) Expedir certificaciones de las consultas, resoluciones, acuerdos
aprobados y disensos.
i) Cursar las convocatorias, adecuadas a las circunstancias, a
reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO MUNICIPAL, CONSEJO EJECUTIVO y
COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, adjuntando el correspondiente orden
del día.
j) Notificar a cada jurisdicción las medidas preventivas dictadas por
parte de la PRESIDENCIA.
k) Compilar los informes de las distintas áreas a fin de elaborar el
Informe Anual a que hace mención el artículo 8º de la Ley Nº 26.168.
l) Archivar y mantener actualizado el centro de documentación técnica
que generan las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, la COMISION DE
PARTICIPACION SOCIAL y el CONSEJO MUNICIPAL.
m) Organizar y mantener actualizado un registro de los Convenios
firmados por la ACUMAR, debiendo contemplar en el mismo sus respectivos
vencimientos, los que deberá notificar con antelación de por lo menos
NOVENTA (90) días corridos, mediante informe a la PRESIDENCIA de la
ACUMAR.
n) Dirigir y supervisar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS y del
Cuerpo de Oficiales Notificadores, el registro de las actuaciones que
ingresan y egresan de la Autoridad de Cuenca, el movimiento interno de
las mismas y su archivo.
o) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la SECRETARIA GENERAL.
MESA GENERAL DE ENTRADAS
ARTICULO 39.- La MESA GENERAL DE ENTRADAS depende de la SECRETARIA
GENERAL y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar las tareas de la MESA GENERAL DE ENTRADAS, Salidas y
Archivo, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la
jurisdicción.
b) Organizar el movimiento interno de las actuaciones que ingresen y
egresen de la Jurisdicción y su eventual archivo.
SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA
ARTICULO 40.- La SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA depende de la
PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente Ejecutivo en la coordinación general de la
gestión técnico-administrativa.
b) Llevar adelante las relaciones interinstitucionales que le sean
encomendadas por el Presidente Ejecutivo.
c) Asistir al Presidente Ejecutivo en la planificación estratégica de
las actividades a realizarse en el marco del Plan Integral de
Saneamiento Ambiental.
d) Asistir al Presidente Ejecutivo en el estudio y seguimiento de los
proyectos especiales en el marco del Plan Integral de Saneamiento
Ambiental que le sean encomendados.
COORDINACION DE ARTICULACION DE ACCIONES DE PREVENCION
ARTICULO 41.- La COORDINACION DE ARTICULACION DE ACCIONES DE PREVENCION
depende de la SECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA y tiene las
siguientes funciones:
a) Coordinar el funcionamiento del COMITE OPERACIONAL CUENCA MATANZA
RIACHUELO.
b) Articular las acciones que resulten necesarias en relación con la
seguridad y prevención, con las distintas fuerzas de seguridad y
organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca.
c) Instar acciones de formación, información, difusión y cooperación
que coadyuven al cumplimiento de sus funciones
COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION
ARTICULO 41 bis.- La COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y
RECONVERSION depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes
funciones:
a) Adoptar y coordinar todas las acciones de fiscalización y control de
los establecimientos industriales y de servicios y de las actividades
que produzcan efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosas
que se encuentren radicadas en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Adoptar y coordinar todas las acciones relacionadas con el
procedimiento de evaluación, aprobación y control de los Planes de
Reconversión Industrial presentados.
c) Realizar e impulsar informes, recomendaciones y todas las gestiones
administrativas, tendientes al efectivo y acabado cumplimiento de los
procedimientos de fiscalización y control y de reconversión así como de
aquellos trámites administrativos relacionados con las funciones a su
cargo.
d) Proponer los procedimientos a utilizar para el efectivo control de
la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación.
e) Participar en la determinación y aplicación de las medidas
preventivas que la ACUMAR adopte.
f) Realizar inspecciones, teniendo en cuenta prioridades de acción, en
función de situaciones de peligro para el ambiente o la física de los
habitantes de la Cuenca.
g) Entender en las medidas que la ACUMAR lleve a cabo a fin de
identificar la totalidad de las industrias y actividades de servicio
radicadas en la Cuenca.
h) Adoptar las acciones necesarias para la identificación de pasivos
ambientales en la Cuenca.
i) Intervenir en los proyectos de relocalización de industrias, en
especial el Polo Petroquímico Dock Sud.
j) En caso de ausencia del Coordinador General, las funciones a cargo
de la COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION serán
asumidas por el PRESIDENTE EJECUTIVO del organismo.
(Artículo incorporado por art. 5° de
la Resolución
N° 770/2012 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL
ARTICULO 41 ter.- La COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL
depende de la COORDINACION GENERAL DE FISCALIZACION Y RECONVERSION y
tiene las siguientes funciones:
a) Promover las acciones tendientes a contribuir con el desarrollo
sustentable por parte de establecimientos industriales o de servicios,
a través del uso racional de los recursos naturales y energéticos, así
como de las materias primas.
b) Instar a la adopción por parte de las empresas de medidas
encaminadas a la prevención, reducción, eliminación de la contaminación
y de los riesgos ambientales, procedentes de las actividades
industriales o de servicio.
c) Incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientos
industriales o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos,
sociales y económicos.
d) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos
y plazos de los planes integrales de actividades presentados de acuerdo
con la normativa vigente.
e) Producir los informes, recomendaciones y cual otro acto conducente
para la prosecución de los Programas de Reconversión Industrial,
incluyendo aquellos que versen sobre el incumplimiento por parte los
establecimientos industriales o de servicios de los planes de
actividades presentados.
f) Aprobar los Planes para el saneamiento de los pasivos ambientales
detectados así como los monitoreos periódicos a ser implementados.
g) Controlar el cumplimiento de los planes de saneamiento y monitoreos
aprobados
h) Efectivizar las medidas que la ACUMAR determine adoptar como
consecuencia de los incumplimientos en que incurran los sujetos
obligados.
(Artículo incorporado por art. 5° de
la Resolución
N° 770/2012 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION PUBLICA
ARTICULO 41 quater. — La COORDINACION DE COMUNICACION E INFORMACION
PUBLICA depende de la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes
funciones:
a) Organizar un sistema de información pública de modo concentrado,
claro y accesible al público que permita verificar y comunicar el
avance que se vaya logrando en cumplimiento de los objetivos del ente.
b) Contar con un Sistema de Información y de acceso a la información
pública que permita realizar el análisis espacial y temporal de las
acciones realizadas en la cuenca, así como implementar modelos y
plantear escenarios.
c) Implementar herramientas de clasificación temática que faciliten el
acceso a la información por los distintos actores involucrados en la
problemática de la Cuenca.
d) Asistir en materia de diseño, imagen y aplicación de estrategias
comunicacionales en el ámbito de la ACUMAR.
e) Organizar un sistema de información pública digital vía internet que
contenga todos los datos, informes, cronogramas de las actividades del
ACUMAR en cumplimiento de las resoluciones judiciales.
f) Administrar la página Web de la ACUMAR.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución
N° 1148/2012
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 29/10/2012. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletón Oficial de
la Nación)
COORDINACION GENERAL DEL PLAN DE MANEJO HIDRICO DE LA CUENCA MATANZA
RIACHUELO
ARTICULO 41 quinquies.- La COORDINACION GENERAL DEL PLAN DE MANEJO
HIDRICO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO depende de la PRESIDENCIA
EJECUTIVA y tiene a su cargo la promoción y coordinación de tareas,
trabajos, estudios y proyectos implementados por la ACUMAR, que
conduzcan a un manejo de los recursos hídricos en la cuenca bajo un
concepto integral y un esquema que considere las distintas necesidades
de la sociedad haciendo énfasis en aquellos sectores poblacionales que
se encuentran en zonas de riesgo hídrico. En particular ejerce las
siguientes funciones:
a) Entender en la gestión de los objetivos y políticas relacionados con
las competencias propias de esta Coordinación General.
b) Promover el manejo racional de los recursos hídricos de la cuenca,
considerando las necesidades de diferentes usuarios y partes
interesadas, en particular de la población que se encuentra en áreas de
riesgo hídrico.
c) Coordinar y participar en la elaboración de estudios en materia
hídrica que aporten al mejor entendimiento funcional de la cuenca.
d) Promover, formular, gestionar y coordinar acciones y proyectos que
aporten a una concepción integral del manejo hídrico de la cuenca.
e) Emitir informes técnicos sobre temas vinculados al manejo hídrico de
la cuenca.
f) Promover y coordinar la elaboración de medidas no estructurales en
la cuenca en materia hídrica.
g) Colaborar en la elaboración de políticas o normas para la mejor
administración de los excedentes hídricos y la conservación de las
cuencas.
h) Promover la implementación de sistemas eficientes de generación de
información y de alerta temprana.
i) Contribuir en el monitoreo y evaluación de las acciones y proyectos
desarrollados por la ACUMAR, relacionados con las competencias propias
de esta Coordinación General.
(Artículo incorporado por art. 2° de
la Resolución
N° 580/2013
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 9/5/2013. Vigencia: al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)
COMISIONES INTERJURISDICCIONALES
ARTICULO 42.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES creadas por el
CONSEJO DIRECTIVO, dependen operativamente del Presidente Ejecutivo y
actúan como cuerpo asesor en las distintas áreas temáticas.
ARTICULO 43.- Las Comisiones Interjurisdiccionales se agrupan en
relación con las siguientes temáticas: Control y Fiscalización;
Industria y Reconversión Industrial; Acción Social; Calidad Ambiental y
Desarrollo Territorial.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el CONSEJO
DIRECTIVO podrá crear, modificar o suprimir Comisiones.
ARTICULO 44.- Las Comisiones Interjurisdiccionales están integradas por
un representante titular y un suplente por cada jurisdicción como
mínimo, quienes podrán ser asistidos por técnicos, especialistas y
asesores. Asimismo podrá requerirse opinión a otros actores públicos
y/o privados involucrados en la temática.
La designación o remoción formal de los mismos de cada jurisdicción
deberá ser comunicada al CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 45.- Los temas específicos de trabajo serán tratados en
reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuencia
acordada por el Presidente Ejecutivo, o en su caso, por los integrantes
de la comisión. La convocatoria, el orden del día y la documentación,
serán remitidas por la SECRETARIA GENERAL.
ARTICULO 46.- Las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES deberán confeccionar
actas de las reuniones celebradas.
Como resultado del tratamiento de los distintos temas en el área de su
incumbencia, podrán elaborar informes procurando la generación de
consensos. En caso de ser imposible arribar a un consenso se procederá
a la elevación de los informes respectivos al Presidente Ejecutivo para
la toma de decisión.
ARTICULO 47.- Son funciones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES:
a) Asesorar en la temática específica de cada Comisión.
b) Responder a las consultas y/o solicitudes provenientes del CONSEJO
DIRECTIVO, la Presidencia del CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente
Ejecutivo.
c) Expedirse a través de actas, informes u opiniones consultivas,
pudiendo proponer planes, programas, normativa, acciones, actividades,
proyectos de obras, entre otros, que deberán ser remitidas al
Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 48.- La SECRETARIA GENERAL llevará un registro de las
COMISIONES INTERJURISDICCIONALES, generará la documentación e
información relacionada y requerida por éstas, y la pondrá a
disposición del Presidente Ejecutivo y las Direcciones Generales y
mantendrá actualizado el centro de documentación técnica que generan
las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES.
DIRECCION GENERAL TECNICA
ARTICULO 49.- El Director General Técnico es designado por el CONSEJO
DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados con la gestión
de calidad ambiental, infraestructura, ordenamiento territorial,
gestión sobre residuos sólidos y toda aquella acción vinculada con la
actividad sustantiva de la ACUMAR.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 770/2012 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
ARTICULO 50.- La DIRECCION GENERAL TECNICA depende de la PRESIDENCIA
EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer conjuntamente con la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
FINANCIERA, el plan anual de actividades para ser puesto a
consideración del CONSEJO DIRECTIVO.
b) Ejercer funciones ordenatorias en el CONSEJO MUNICIPAL.
c) Asistir en el cumplimiento de las acciones previstas en este
Reglamento de Organización Interna, conforme las competencias a su
cargo.
d) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la DIRECCION GENERAL
TECNICA.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 925/2012 DE LA AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO B.O. 24/8/2012. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
COORDINACION DE FISCALIZACION
ARTICULO 51.-
(Artículo derogado por
art. 7° de la Resolución
N° 770/2012 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL
ARTICULO 52.- La COORDINACION DE CALIDAD AMBIENTAL depende de la
DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Desarrollar acciones con el fin de prevenir los riesgos ambientales
y coordinar con los organismos que involucre las mismas su ejecución
conducentes a la adecuada conservación de los recursos naturales,
evitando toda acción que pueda ser causa de contaminación o que pudiera
afectar el entorno ambiental.
b) Preservar la calidad de los recursos naturales y promover la
actualización y modificación de estándares de emisión de contaminantes,
y de aquellos no fijados por las normas.
c) Coordinar y desarrollar acciones tendientes a una racional
utilización de los recursos naturales, promoviendo y protegiendo
actividades productivas y la reconversión ambiental de las existentes,
preservando y restaurando el equilibrio ecológico.
d) Impulsar acciones tendientes para la medición del impacto ambiental
que pudiera sufrir la Cuenca, debido a la realización de toda obra o
actividad, pública o privada.
e) Planificar e intervenir en la ejecución y seguimiento de los
programas, acciones y actividades que se desarrollen en el ámbito de
las distintas coordinaciones temáticas, y en las comisiones
interjurisdiccionales, garantizando el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) y en
el PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza
Riachuelo) y/o en los nuevos proyectos aprobados por el CONSEJO
DIRECTIVO.
f) Ejercer la coordinación y articulación de las Unidades temáticas que
brindan apoyo técnico en la implementación del PISA y el PDSCMR.
g) Emitir informes que resuelvan sobre la viabilidad técnica de las
propuestas remitidas por las Unidades temáticas y por las COMISIONES
INTERJURISDICCIONALES, en caso de considerarla oportuno.
h) Organizar y coordinar el sistema de indicadores de gestión ambiental
del PISA y del PDSCMR.
i) Velar por la articulación en la ejecución del PISA (Plan Integral de
Saneamiento Ambiental) y del PDSCMR (Proyecto de Desarrollo Sustentable
de la Cuenca Matanza Riachuelo).
j) Impulsar el empadronamiento de industrias y establecimientos de
servicios radicados en el ámbito geográfico de la Cuenca.
COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA
ARTICULO 53.- La COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA depende de la
DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir en el planeamiento de obras de infraestructura en la
Cuenca.
b) Intervenir en el control de obras de infraestructura en la Cuenca.
c) Participar en las reuniones de las COMISIONES INTERJURISDICCIONALES
que así lo requieran.
COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 54.- La COORDINACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL depende de la
DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes funciones:
a) Promover acciones conducentes al ordenamiento ambiental del
territorio teniendo en cuenta todos los aspectos de la realidad
regional, en la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Desarrollar la estructura de funcionamiento global de la Cuenca
Matanza Riachuelo, procurando generar la coordinación
interjurisdiccional entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires, los
Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Participar en la elaboración de regímenes normativos que permitan la
instrumentación jurídico-administrativa del ordenamiento ambiental del
territorio.
d) Promover lineamientos de modificación de las normas y planes
municipales de uso del suelo, y urbanización, a través de la
articulación institucional, y con miras a la mejora de la calidad
ambiental de la Cuenca y la ocupación del suelo conforme un patrón de
urbanización sustentable.
e) Participar en el desarrollo de programas de planificación y en
cuestiones relacionadas con la zonificación.
f) Promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas.
(Artículo sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 770/2012 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
ARTICULO 55.- La COORDINACION DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
depende de la DIRECCION GENERAL TECNICA y tiene las siguientes
funciones:
a) Promover estrategias comunes para la gestión integral de residuos
domiciliarios o residuos sólidos urbanos y equiparables, en el
territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el marco del Plan
Integral de Saneamiento Ambiental (PISA).
b) Promover estrategias comunes de gestión integral de residuos
industriales, peligrosos o especiales, en el territorio de la Cuenca.
c) Intervenir en el saneamiento ambiental de basurales.
d) Impulsar la erradicación, limpieza y cierre de todos los basurales
ilegales relevados.
e) Implementar medidas para la prevención de formación de nuevos
basurales.
COORDINACION DE PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL
ARTICULO 56.-
(Artículo derogado por
art. 7° de la Resolución
N° 770/2012 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ARTICULO 57.- El Director General Administrativo Financiero es
designado por el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos
vinculados con la gestión contable, económica, financiera,
presupuestaria, compras y contrataciones y patrimonial de la ACUMAR,
dando cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos
administrativos.
Dirige las acciones relativas a la elaboración del Plan Anual de
Adquisiciones, coordinando el apoyo administrativo de las comisiones
pertinentes.
Entiende en la administración de la política de recursos humanos, en la
aplicación de las normas que regulen al personal en su carrera
administrativa, su capacitación y desarrollo en las relaciones
laborales.
Entiende en el diligenciamiento de la documentación y en la prestación
de servicios generales, de mantenimiento y seguridad.
Entiende y coordina la planificación, elaboración, ejecución y
seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
ARTICULO 58.- La DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA depende de
la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir los procedimientos administrativos vinculados
con la gestión contable, económica y financiera, de dicha Dirección,
como así también de todas sus áreas dependientes.
b) Entender y coordinar la planificación, elaboración, ejecución y
seguimiento del presupuesto de la ACUMAR.
c) Aprobar el proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas
dependencias del ente.
d) Garantizar el apoyo necesario a las distintas áreas y dependencias
del ente en lo concerniente a los recursos económicos, financieros y
humanos.
e) Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones
relacionadas con la funcionalidad administrativa.
f) Planificar las acciones vinculadas a la recaudación llevadas a cabo
por el ente a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos
establecidos por el mismo.
g) Organizar y dirigir las acciones relacionadas con los procedimientos
del registro de los bienes patrimoniales y con la organización,
programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al
buen funcionamiento del ente.
h) Organizar y dirigir los procedimientos de compras, contrataciones,
liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
i) Entender en las actividades vinculadas a la administración del
personal del ente, en el marco de las leyes y normas reglamentarias y
la política fijada por el CONSEJO DIRECTIVO.
j) Coordinar las actividades relacionadas con la administración del
personal, el tratamiento y resolución de las cuestiones de índole
laboral y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e
integración del personal.
k) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo
necesario, diligenciando las actividades propias de la mesa general de
entradas, salidas y archivo, despacho, bibliotecas técnicas, archivo de
documentación y sistemas de información técnica.
l) Supervisar la prestación de los servicios generales y de
mantenimiento.
m) Entender en cualquier otro aspecto inherente a la DIRECCION GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
ARTICULO 59.- El Director General Administrativo Financiero podrá
delegar aquellas funciones inherentes a su competencia en el
Subdirector General Administrativo Financiero, quien será designado por
la PRESIDENCIA del CONSEJO DIRECTIVO.
COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTION
ARTICULO 60.- La COORDINACION DE LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTION,
depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, y tiene las
siguientes funciones:
a) Coordinar el desarrollo de medidas y herramientas necesarias que
tiendan a optimizar y mejorar la gestión, participando en la
planificación estratégica y diseño organizacional de la ACUMAR.
b) Participar y asistir técnicamente en el desarrollo de planes,
programas y/o proyectos de mejora continua en la gestión, vinculadas la
instrumentación de políticas públicas, el ambiente de control interno,
la reorganización de estructuras, normas y procedimientos, el
fortalecimiento de áreas de gestión, los recursos humanos, y proyectos
de inversión, como así también promocionar la calidad de los productos
y servicios.
c) Propiciar el desarrollo de medidas tendientes a optimizar la gestión
a través de la elaboración de Planes, Programas y Proyectos, pudiendo
interactuar con organismos y entidades competentes.
d) Instrumentar las políticas públicas definidas en la organización
mediante la elaboración de normas y reglamentos administrativos.
e) Optimizar la ejecución de políticas públicas mediante la
documentación de los procesos y procedimientos administrativos.
f) Establecer procesos transparentes de gestión administrativa,
propiciando el diseño del Sistema de Control Interno de la organización.
g) Identificar las necesidades y los cambios que se produzcan en la
organización, a fin de desarrollar las herramientas necesarias que
tiendan a la optimización de la gestión.
h) Participar en el diseño organizacional, impulsando estructuras
organizativas dinámicas y eficientes que reflejen los objetivos y
políticas de la organización.
i) Liderar el proceso de cambio de la cultura organizacional en la
ACUMAR, orientando el accionar al logro de una mejora de gestión,
poniendo énfasis en los principios éticos.
j) Ponderar la utilización de indicadores de gestión, complementando
con otras herramientas la permanente mejora del empleo de las metas
físicas presupuestarias, por parte de las distintas áreas de la ACUMAR,
en el marco de la “Gestión por Objetivos y Resultados”.
k) Realizar el seguimiento de las distintas Unidades de Gestión en la
implementación, evaluación y análisis de planes, programas o proyectos
de gestión.
l) Intervenir en las demandas específicas de asistencia
sociocomunitarias, requeridas ante la ACUMAR por organizaciones de la
sociedad civil, articulando con la administración pública en su
conjunto y los actores involucrados en cada caso, en concordancia con
los objetivos definidos para el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION
ARTICULO 61.- La COORDINACION DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION, depende
de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las
siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar y ejecutar las tareas administrativo-contables
necesarias para la gestión económico-financiera de la ACUMAR.
b) Ejecutar la contabilidad financiera (recaudación, pagos, etc.) y
proveyendo a la rendición de cuentas conforme a la normativa.
c) Rendir cuentas documentadas de todas las erogaciones que se pagan
por el ente.
d) Realizar arqueos periódicos de las tenencias de valores.
e) Elaborar los estados contables y el cierre anual del ejercicio
económico, a fin de su presentación ante los organismos de control.
f) Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las
observaciones y recomendaciones que considere necesarias.
g) Organizar y llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin de
contribuir con los objetivos de recaudación que se fijen para el ente.
h) Asistir técnica y administrativamente a la DIRECCION GENERAL
ADMINISTRATIVA FINANCIERA en cuestiones destinadas a asegurar la
eficacia y la eficiencia en la gestión administrativa.
i) Planificar con las distintas áreas del ente la coordinación y
organización de la recepción de sus necesidades, con sus
especificaciones técnicas, previendo los tiempos críticos para su
realización.
j) Elaborar el proyecto de plan anual de contrataciones de las
distintas dependencias del ente.
k) Ejecutar los procedimientos de compras, contrataciones, actos
licitatorios, elaborando pliegos, efectuando llamados a concursos y/o
licitaciones emitiendo órdenes de compras y demás actividades
vinculadas a su competencia.
l) Proponer y elaborar los proyectos de resoluciones, notas, convenios
y otros actos inherentes a las compras y/o contrataciones, verificando
el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
m) Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial
centralizado de los bienes patrimoniales de la Autoridad de Cuenca.
COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION FINANCIERA
ARTICULO 62.- La COORDINACION DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION
FINANCIERA, depende de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y
tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento del
presupuesto de la ACUMAR.
b) Asistir en el análisis de Ofertas de Financiamiento en Licitaciones
Públicas Nacionales e Internacionales.
c) Asistir en el análisis de alternativas de financiamiento aplicables
a Proyectos de Inversión de la ACUMAR.
d) Coordinar la instrumentación de alternativas de financiamiento,
controlando su implementación.
e) Interrelacionar Entidades Superavitarias con necesidades financieras
de los proyectos de Inversión.
f) Fomentar mecanismos de financiamiento a largo plazo a través del
mercado de capitales en proyectos de Inversión de la ACUMAR.
g) Efectuar la coordinación de la instrumentación de los aspectos de
financiamiento de los proyectos de Inversión de la ACUMAR con la
SECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y las diferentes entidades
financieras que participen en los proyectos.
h) Proponer y coordinar con las distintas áreas de la ACUMAR, la
elaboración y ejecución del financiamiento de los proyectos de
inversión.
COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 63.- La COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS, depende de la
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes
funciones:
a) Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración
de los recursos humanos asignados a la Autoridad de Cuenca, de acuerdo
con las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el
sector.
b) Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los
temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del
personal con fundamento en la normativa aplicable, en todas las
actuaciones que se tramiten en el área.
c) Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de
antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de
cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites
necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
d) Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los
planteles básicos, movimiento y asignación del personal, capacitación
interna, de acuerdo con las pautas fijadas y concertando criterios con
el CONSEJO DIRECTIVO.
e) Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de
controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y
de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de
trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el
otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos
por los textos legales de aplicación.
COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES
ARTICULO 64.- La COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES, depende de la
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las siguientes
funciones:
a) Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las
áreas y dependencias de la Autoridad de Cuenca, en orden a sus bienes
inmuebles, así como del resto de los bienes de uso.
b) Intervenir en forma directa en la acción previa y el desarrollo de
toda gestión de compra o venta, ejerciendo acciones de apoyo técnico,
en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de los
edificios pertenecientes a la ACUMAR.
c) Informar de las actividades de esta Coordinación a la DIRECCION
GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA para su debida registración,
brindando la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.
d) Coordinar y dirigir el servicio de seguridad de los edificios
pertenecientes a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
COORDINACION DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
ARTICULO 65.- La COORDINACION INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
dependerá de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA y tiene las
siguientes funciones:
a) Proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la
telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías
asociadas a la ACUMAR, dirigir la formulación, implementación,
seguimiento y control de dichas políticas.
b) Propiciar, normar, articular y dirigir la totalidad de las
actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la
ACUMAR.
c) Formular las estrategias y Planes de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones a corto, mediano y largo plazo del organismo.
d) Definir e implementar el modelo de la arquitectura de la información
en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo acorde a los estándares de
uso de gobierno electrónico.
e) Diseñar las redes informáticas necesarias en el ámbito de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, definir los requisitos técnicos
y gestionar la provisión del hardware necesario para la implementación
y el uso de las mismas.
f) Dirigir el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas de
información de la ACUMAR, así como la definición de metodologías
informáticas, normas de ingeniería de sistemas, documentación,
selección de plataformas informáticas, ambientes de desarrollo y
ejecución de aplicativos. Controlar la prestación y la calidad de los
servicios realizados por proveedores externos o terceros.
g) Analizar las aplicaciones y sistemas existentes y desarrollar los
necesarios, tal que permitan acceder y hacer uso de la información que
contengan las redes informáticas.
h) Mantener actualizados los sistemas informáticos.
i) Promover la instalación de nodos de información en la Cuenca Alta,
Media y Baja.
j) Promover la digitalización de todos los documentos vinculados a los
planes, proyectos, obras aprobados en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
k) Articular con todas y cada una de las áreas, coordinaciones,
direcciones y comisiones que generen información pública en el ámbito
de la ACUMAR, a fin de posibilitar la gestión de información de forma
tal que permita acceder a la misma por parte de la ciudadanía y que
sirva de apoyo al proceso de toma de decisiones.
l) Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo de
bases de datos, y aplicaciones informáticas en cuanto a requerimientos
de equipos como de programas y utilitarios.
m) Proveer de las herramientas y gestionar la provisión de los equipos
necesarios para el desarrollo de las actividades de cada una de las
Coordinaciones por área temáticas.
n) Proveer y dirigir un servicio integral de soporte y ayuda para todos
los usuarios de la ACUMAR, mediante el cual se puedan canalizar y
solucionar la totalidad de las inquietudes y dificultades que pudieran
surgir en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
o) Diseñar y establecer con los mecanismos de última generación
informática la página Web de ACUMAR, mantenerla actualizada.
p) Ejercer otras funciones que sean inherentes a la COORDINACION DE
INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES.
ARTICULO 66.-
(Artículo derogado por
art. 3° de la Resolución
N° 1148/2012
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 29/10/2012. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletón Oficial de
la Nación)
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
ARTICULO 67.- El Director General de Asuntos Jurídicos es designado por
el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la representación judicial de la ACUMAR,
siendo además el encargado de controlar la legalidad y legitimidad de
todos los actos administrativos, del estudio, análisis, asistencia y
ejecución en cuestiones legales.
ARTICULO 68.- La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS depende de la
PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer el patrocinio letrado a la ACUMAR en causas judiciales, y
representar en sede judicial a la ACUMAR.
b) Controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos
administrativos.
c) Entender en el estudio, análisis, asistencia, y ejecución en
cuestiones legales.
COORDINACION DE DICTAMENES
ARTICULO 69.- La COORDINACION DE DICTAMENES depende de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar y dictaminar respecto de los aspectos técnico-legales de los
actos administrativos o sus proyectos que se propicien o se sometan a
su consideración que a criterio del Director General de Asuntos
Jurídicos no sean de competencia propia de alguna de las restantes
Coordinaciones que integran la Dirección.
b) Asesorar jurídicamente sobre la aplicación de las normas legales, y
dictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones
de la ACUMAR.
c) Intervenir en los recursos administrativos, reclamos y denuncias,
contra actos emanados del ente, a fin de controlar la legitimidad de
los mismos.
d) Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL en la
promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba,
apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.
COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL
ARTICULO 70.- La COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL depende de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes
funciones:
a) Coordinar y supervisar la representación de la ACUMAR en las
acciones judiciales en que sea parte.
b) Coordinar las tareas de los letrados que asuman la representación
del ente, estando a cargo de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
la designación de los mismos actúen como patrocinantes o apoderados.
c) Intervenir con responsabilidad primaria en la representación
judicial de la ACUMAR.
d) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas adoptadas en
prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de
recursos naturales, necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de
Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
e) Interponer las medidas cautelares necesarias ante situaciones de
peligro para el ambiente.
f) Ejecutar judicialmente las medidas administrativas, tendientes a
recuperar la posesión de bienes del dominio público (que detenten
particulares, así como mandar retirar los obstáculos), involucrados en
el saneamiento de la Cuenca Hídrica. Promover toda actuación vinculada
al estado dominial con relación a los inmuebles involucrados. Realizar
tareas de deslinde y mensuras que sean encomendadas en el marco de la
gestión de saneamiento.
g) Efectuar la contestación de los oficios judiciales que se le dirijan
al ente.
h) Realizar el control legal de cumplimiento de los proyectos,
programas, planes y acciones convenidos.
i) Elaborar y mantener actualizado el registro de juicios en que sea
parte ACUMAR.
COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES
ARTICULO 71.- La COORDINACION DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES
depende de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las
siguientes funciones:
a) Dictaminar respecto de los pliegos licitatorios, licitaciones y
contrataciones en sus aspectos jurídicos, analizando su adecuación a
las normas legales y contractuales aplicables.
b) Dictaminar respecto de la elaboración, modificación y rescisión de
los contratos, redeterminación de precios o convenios de cualquier
naturaleza.
c) Asesorar jurídicamente a las autoridades de la ACUMAR en los temas
referidos a las relaciones laborales, en los aspectos técnico-legales
de las cuestiones planteadas en dicho ámbito y en las distintas
alternativas en que se requiera apoyo.
d) Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.
COORDINACION DE NORMATIVA
ARTICULO 72.- La COORDINACION DE NORMATIVA depende de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la recopilación, sistematización y actualización de las
normas dictadas por la ACUMAR.
b) Llevar el registro normativo y jurisprudencial relacionado con la
ACUMAR.
c) Participar en la elaboración de todo acto normativo de la ACUMAR y
asistir en la elaboración de los mismos a aquellas actas de la ACUMAR
que así lo soliciten.
d) Coordinar la identificación y recopilación de normas de las
jurisdicciones integrantes de la ACUMAR aplicables en el ámbito de la
Cuenca.
e) Colaborar con la COORDINACION DE GESTION Y CONTROL JUDICIAL en la
promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba,
apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.
COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS
ARTICULO 73.- La COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS depende
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y tiene las siguientes
funciones:
a) Intervenir en todos aquellos procedimientos sancionatorios
relacionados con incumplimientos a las obligaciones establecidas en las
normas aplicables por la ACUMAR, para los establecimientos en
jurisdicción de la Cuenca Matanza Riachuelo.
b) Colaborar con las demás Coordinaciones de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS en los temas de su competencia.
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL
ARTICULO 74.- El Director General de Salud Ambiental es designado por
el CONSEJO DIRECTIVO y ejerce la dirección de los actos vinculados con
la gestión del Plan Sanitario de Emergencia de la Cuenca (PSE) así como
de otros vinculados con la mejora de la salud de la población de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTICULO 75.- La DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DGSA) depende de
la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Gestionar las actividades previstas en el PSE, como así también
otras que surgieran a posteriori del mismo; además de administrar la
información, generada desde los centros de gestión de información
regional y local y/o de las unidades sanitarias ambientales que se
creen, mediante análisis de sus determinantes y efectuar las
recomendaciones necesarias.
b) Elaborar y elevar al Presidente Ejecutivo el informe anual a que
hace mención el Artículo 8º de la Ley 26.168 que corresponde a su área.
c) Intervenir, en el ámbito de su competencia, juntamente con las demás
Direcciones Generales, en todos los actos resolutorios en forma previa
a su elevación a la PRESIDENCIA EJECUTIVA.
d) Intervenir en la elaboración, impulso y seguimiento de proyectos de
Convenios, Acuerdos, Protocolos, a ser celebrados por la ACUMAR, en las
materias relacionadas con las misiones y funciones a cargo de la
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL.
e) Propender a la elaboración de mecanismos de concientización en la
población de la Cuenca Matanza Riachuelo a efectos de la creación de
ambientes saludables y sustentables.
f) Capacitación de los promotores de salud ambiental.
g) Elaboración y desarrollo de proyectos locales y regionales de salud
ambiental.
h) Efectuar intercambios de experiencias en Salud Ambiental con Cuencas
Hídricas de la Región y de otras provincias de la República Argentina.
COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS
ARTICULO 76.- La COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS depende de
la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL y tiene las siguientes
funciones:
a) Coordinar las actividades de sus áreas específicas y analizar la
información proveniente de las mismas.
b) Participar de reuniones periódicas con la unidad antes mencionada y
de otras propuestas desde la DGSA.
c) Proponer intervenciones a la DGSA tendientes a optimizar el área de
incumbencia.
d) Proponer normativas de seguimiento y control de los casos detectados.
e) Actualizar periódicamente las respectivas normativas.
f) Intercambiar información con la unidad de evaluación y seguimiento
técnico.
g) Asistencia técnica para la puesta en funcionamiento de las salas de
situación local.
ARTICULO 77.- Serán áreas específicas de la COORDINACION DE LA UNIDAD
DE OBSERVATORIOS las siguientes:
a) Observatorio Epidemiológico.
a.1) Nodos de Vigilancia Epidemiológica locales y regionales.
b) Observatorio Nutricional.
c) Observatorio Toxicológico.
d) Observatorio del Desarrollo Psicomotor y Neurocognitivo.
COORDINACION DE MONITOREO E INVESTIGACION EN CUENCA
ARTICULO 78.- La COORDINACION DE MONITOREO E INVESTIGACION EN CUENCA
depende de la DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL y tiene las
siguientes funciones:
a) Analizar el conjunto de la información proveniente de la
COORDINACION DE LA UNIDAD DE OBSERVATORIOS, mediante análisis de sus
determinantes.
b) Participar de reuniones periódicas con la COORDINACION DE LA UNIDAD
DE OBSERVATORIOS y de otras propuestas desde la DGSA.
c) Proponer y/o sugerir políticas tendientes a optimizar el PSE.
ARTICULO 79.- Integrarán la COORDINACION DE MONITOREO E INVESTIGACION
EN CUENCA un cuerpo de asesores en las siguientes disciplinas:
Estadística; Sociología; Crecimiento y desarrollo; Nutricional;
Epidemiología; Análisis geográfico espacial; Control ético de la fauna
urbana y toda otra que resultare necesaria para el adecuado
cumplimiento de sus funciones.
DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL
ARTICULO 80.- El Director General de Abordaje Territorial es designado
por el CONSEJO DIRECTIVO y tiene a su cargo la planificación y
dirección de las acciones llevadas a cabo por el organismo que importen
un involucramiento con la comunidad de la Cuenca.
ARTICULO 81.- La DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL depende de
la PRESIDENCIA EJECUTIVA y tiene a su cargo las siguientes funciones:
Diseño, planificación, ejecución y dirección en materia de
“RELOCALIZACION Y URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”,
“LIMPIEZA DE MARGENES”, “FORESTACION”, “RECUPERACION DE ESPACIOS
PUBLICOS”, “LIMPIEZA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN PASILLOS DE VILLAS
Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” y aquellas acciones vinculadas con las
actividades de sensibilización con la comunidad.
COORDINACION DE PROMOCION COMUNITARIA
ARTICULO 82.- La COORDINACION DE PROMOCION COMUNITARIA depende de la
DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL y tiene las siguientes
funciones:
a) Diseñar, intervenir y ejecutar acciones en materia de Participación
Social en la Cuenca.
b) Intervenir y articular acciones de organización comunitaria en
materia de relocalización y/o urbanización de villas y asentamientos
precarios.
c) Diseñar, impulsar y articular acciones en materia de organización y
promoción de la comunidad en limpieza de residuos sólidos urbanos en
pasillos de villas y asentamientos precarios.
d) Diseñar, impulsar y ejecutar acciones en materia de difusión,
sensibilización y concientización en sus ámbitos educativos —formal y
no formal— y de inserción local que coadyuve a la concreción de los
anteriores puntos.
COORDINACION DE FORTALECIMIENTO BARRIAL
ARTICULO 83.- La COORDINACION DE FORTALECIMIENTO BARRIAL depende de la
DIRECCION GENERAL DE ABORDAJE TERRITORIAL y tiene las siguientes
funciones:
a) Proponer acciones que contribuyan a fortalecer la organización y
compromiso barrial para difundir las acciones desarrolladas en pos de
la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.
b) Intervenir en los planes que prevean la mejora en la calidad de vida
de los habitantes de la Cuenca.
c) Diseñar, intervenir y ejecutar acciones en materia de recuperación
de espacios públicos locales, fortaleciendo el sentido de pertenencia.
d) Diseñar, impulsar y articular acciones de organización y promoción
de la comunidad en materia de limpieza de márgenes y forestación.
ANEXO II
(Artículo
sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 580/2013 de
la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 9/5/2013. Vigencia: al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)
Antecedentes Normativos
- Anexo II sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 1148/2012
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 29/10/2012. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletón Oficial de
la Nación;
- Anexo I, artículo 1°
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1148/2012
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 29/10/2012. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletón Oficial de
la Nación;
- Anexo II
sustituido por art. 5° de la Resolución
N° 925/2012 DE LA AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO B.O. 24/8/2012. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 925/2012 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 24/8/2012. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 1° sustituido por
art. 1° de la Resolución
N° 770/2012 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
- Anexo I, Artículo 50 sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 770/2012 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
- Anexo II sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 770/2012 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 07/06/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
e. 04/05/2012 Nº 46997/12 v. 04/05/2012