PARQUES NACIONALES
LEY N° 19.689
Parque y Reserva Natural El Palmar.
Se modifican límites y superficie.
Bs. As., 15/6/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el
artículo 2° de la ley 16.802 por el siguiente: "Créase, bajo el régimen
de la ley 18.594 el Parque y Reserva Nacional El Palmar, ubicado en el
departamento de Colón, provincia de Entre Ríos, cuyos límites serán los
siguientes: Por el Norte, el arroyo Ubajay desde su desembocadura en el
Río Uruguay hasta su confluencia con el arroyo Palma Sola; desde aquí
una línea con rumbo Sud Oeste para encontrar el límites de los lotes 2
y 3 en un punto distante dos mil cuatrocientos ochenta y siete metros
(2.487 m) del Río Uruguay. Desde aquí con rumbo Norte setenta y ocho
grados, cincuenta y un minuto, cuarenta segundos (78º 51' 40") al Oeste
se medirá una línea de dos mil novecientos cuarenta metros con ochenta
centímetros (2.940,80 m), desde este punto con rumbo Sud cero grados,
cuarenta y dos minutos, veinte segundos (0º 42' 20") Oeste se medirá
una línea de dos mil cincuenta y seis metros con siete centímetros
(2.056,07 m). Desde este punto con rumbo Norte setenta y tres grados,
trece minutos, veinte segundos (73º 13' 20") al Oeste una línea de
cinco mil ochocientos veinte metros con setenta y cinco centímetros
(5.820,75 m) hasta encontrar una calle vecinal. Al Oeste, por el
costado este del camino vecinal recientemente descripto con rumbo Sud
veintidós grados, dos minutos, cero segundo (22º 02' 00") Oeste una
línea de un mil seiscientos treinta y cuatro metros (1.634 m) que corre
por el veril Este de la Ruta Nacional N° 14 hasta llegar al arroyo El
Palmar y continúa por el citado veril de dicha ruta hasta encontrar la
antigua Ruta Nacional N° 14. Desde aquí, siguiendo por el veril Este de
la antigua Ruta Nacional N° 14 con rumbo Sudeste dos (2) líneas de
seiscientos treinta y seis metros con veinte centímetros (636,20 m) y
doscientos trece metros con cuarenta centímetros (213,40 m),
respectivamente. Por el Sud partiendo de la antigua Ruta Nacional N° 14
con ángulo interno de ciento dos grados, nueve minutos, cero segundos
(102º 09' 00") se medirán cuatrocientos setenta y cuatro metros con
cuarenta centímetros (474,40 m). Desde este punto con ángulo interno de
ciento cincuenta y cinco grados, dos minutos, treinta segundos (155º
02' 30") se medirán un mil cincuenta y un metros con sesenta
centímetros (1.051,60 m) hasta encontrar la Cañada Victorica, desde
aquí el límite continúa con rumbo Sudoeste por el límite Sudoeste de la
fracción A, que fuera propiedad de Estancias Kroger S.A. y norte de la
fracción B propiedad de don Federico Carlos Hess hasta encontrar el
Arroyo Espino. Desde aquí por el curso de dicho arroyo y arroyo Sumaca
hasta su desembocadura en el Río Uruguay. Por el este el límite lo
constituye la ribera del río Uruguay".
Art. 2°.- Sustitúyese el
artículo 3° de la Ley 16.802 por el siguiente: "A los fines dispuestos
en el artículo anterior, reitérase la declaración de utilidad pública y
sujeta a expropiación, la superficie comprendida dentro de los límites
mencionados en el artículo precedente, estimada en unas ocho mil
hectáreas (8.000 ha). De esta área no menos de la mitad será
considerada Parque Nacional y el resto será destinado a Reserva
Nacional, debiendo el Servicio Nacional de Parques Nacionales dentro de
los seis (6) meses de vigente la presente, elevar al Poder Ejecutivo
nacional los límites definitivos de uno y otra.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Ernesto J. Lanusse