PARQUES NACIONALES

LEY N° 19.689 

Parque y Reserva Natural El Palmar.

Se modifican límites y superficie.

Bs. As., 15/6/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley 16.802 por el siguiente: "Créase, bajo el régimen de la ley 18.594 el Parque y Reserva Nacional El Palmar, ubicado en el departamento de Colón, provincia de Entre Ríos, cuyos límites serán los siguientes: Por el Norte, el arroyo Ubajay desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta su confluencia con el arroyo Palma Sola; desde aquí una línea con rumbo Sud Oeste para encontrar el límites de los lotes 2 y 3 en un punto distante dos mil cuatrocientos ochenta y siete metros (2.487 m) del Río Uruguay. Desde aquí con rumbo Norte setenta y ocho grados, cincuenta y un minuto, cuarenta segundos (78º 51' 40") al Oeste se medirá una línea de dos mil novecientos cuarenta metros con ochenta centímetros (2.940,80 m), desde este punto con rumbo Sud cero grados, cuarenta y dos minutos, veinte segundos (0º 42' 20") Oeste se medirá una línea de dos mil cincuenta y seis metros con siete centímetros (2.056,07 m). Desde este punto con rumbo Norte setenta y tres grados, trece minutos, veinte segundos (73º 13' 20") al Oeste una línea de cinco mil ochocientos veinte metros con setenta y cinco centímetros (5.820,75 m) hasta encontrar una calle vecinal. Al Oeste, por el costado este del camino vecinal recientemente descripto con rumbo Sud veintidós grados, dos minutos, cero segundo (22º 02' 00") Oeste una línea de un mil seiscientos treinta y cuatro metros (1.634 m) que corre por el veril Este de la Ruta Nacional N° 14 hasta llegar al arroyo El Palmar y continúa por el citado veril de dicha ruta hasta encontrar la antigua Ruta Nacional N° 14. Desde aquí, siguiendo por el veril Este de la antigua Ruta Nacional N° 14 con rumbo Sudeste dos (2) líneas de seiscientos treinta y seis metros con veinte centímetros (636,20 m) y doscientos trece metros con cuarenta centímetros (213,40 m), respectivamente. Por el Sud partiendo de la antigua Ruta Nacional N° 14 con ángulo interno de ciento dos grados, nueve minutos, cero segundos (102º 09' 00") se medirán cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (474,40 m). Desde este punto con ángulo interno de ciento cincuenta y cinco grados, dos minutos, treinta segundos (155º 02' 30") se medirán un mil cincuenta y un metros con sesenta centímetros (1.051,60 m) hasta encontrar la Cañada Victorica, desde aquí el límite continúa con rumbo Sudoeste por el límite Sudoeste de la fracción A, que fuera propiedad de Estancias Kroger S.A. y norte de la fracción B propiedad de don Federico Carlos Hess hasta encontrar el Arroyo Espino. Desde aquí por el curso de dicho arroyo y arroyo Sumaca hasta su desembocadura en el Río Uruguay. Por el este el límite lo constituye la ribera del río Uruguay".

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 16.802 por el siguiente: "A los fines dispuestos en el artículo anterior, reitérase la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación, la superficie comprendida dentro de los límites mencionados en el artículo precedente, estimada en unas ocho mil hectáreas (8.000 ha). De esta área no menos de la mitad será considerada Parque Nacional y el resto será destinado a Reserva Nacional, debiendo el Servicio Nacional de Parques Nacionales dentro de los seis (6) meses de vigente la presente, elevar al Poder Ejecutivo nacional los límites definitivos de uno y otra.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Ernesto J. Lanusse