PESCA DEPORTIVA
LEY N° 20.866
Beneficios para jubilados y pensionados.
Sancionada: Setiembre 30 de 1974
Promulgada: De hecho
POR CUANTO:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Los permisos,
certificados o cualquier otro tipo de autorización para el desarrollo
de actividades de pesca deportiva que sean solicitados por jubilados y
pensionados, serán extendidos en forma gratuita.
ARTICULO 2° — Ante la
presentación de la credencial que acredite su condición de jubilado o
pensionado, acordada por la Caja Nacional de Previsión a través de la
cual perciben sus beneficios, el Servicio Nacional de Parques y las
direcciones provinciales de turismo procederán a tramitarlas sin cargo.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y
cuatro.
J. A.
ALLENDE
R. A. LASTIRI
Irma Sosa de Cesaretti.
Ludovico Lavia.
—Registrada bajo el N° 20.866—
Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.