PESCA DEPORTIVA

LEY N° 20.866

Beneficios para jubilados y pensionados.

Sancionada: Setiembre 30 de 1974

Promulgada: De hecho

POR CUANTO:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1° — Los permisos, certificados o cualquier otro tipo de autorización para el desarrollo de actividades de pesca deportiva que sean solicitados por jubilados y pensionados, serán extendidos en forma gratuita.

ARTICULO 2° — Ante la presentación de la credencial que acredite su condición de jubilado o pensionado, acordada por la Caja Nacional de Previsión a través de la cual perciben sus beneficios, el Servicio Nacional de Parques y las direcciones provinciales de turismo procederán a tramitarlas sin cargo.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE                                                                 R. A. LASTIRI
Irma Sosa de Cesaretti.                                                 Ludovico Lavia.

—Registrada bajo el N° 20.866—

Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.