DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
LEY N° 22.996
Autorízase al citado Organismo a
constituir una Fundación en los términos prescriptos por la Ley N°
19.836, que tendrá por objeto dirigir y administrar el régimen de
complementación jubilatoria que funciona actualmente en su ámbito.
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Autorízase a la
Dirección General de Fabricaciones Militares a constituir una Fundación
que tendrá por objeto dirigir y administrar el régimen de
complementación jubilatoria que funciona actualmente en el ámbito de la
citada Dirección General.
ARTICULO 2° — La constitución
de la Fundación deberá formalizarse de conformidad a las prescripciones
de la Ley N° 19.836, salvo en lo que respecta a las reservas que la
fundadora haga, teniendo en cuenta la finalidad perseguida, sobre
facultades de contralor, determinación, modificación o cese de los
beneficios, contribuciones y aportes.
ARTICULO 3° — Autorízase a la
Dirección General de Fabricaciones Militares a dotar a la citada
entidad de su capital inicial mediante el aporte a título gratuito de
todos aquellos bienes y derechos que integren, al momento de otorgarse
el correspondiente instrumento constitutivo, el patrimonio afectado al
funcionamiento del régimen mencionado en el Artículo 1.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan C. Camblor
Adolfo Navajas Artaza
Jorge Wehbe