Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
AZUCAR
Resolución 140/2012
Distribución de una determinada cantidad de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente N° S01:0262498/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de
agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de
septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2011/2012 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (46.154 t), que deducido
el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO
MIL SETENTA Y SIETE CON SIETE TONELADAS (44.077,07 t).
Que por Resolución N° 660 de fecha 17 de octubre de 2011 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una primera etapa,
VEINTIDOS MIL TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS
(22.038,54 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá
concretarse hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo
distribuir el saldo de VEINTIDOS MIL TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y
CUATRO TONELADAS (22.038,54 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de abril y hasta el 30 de
septiembre de 2012 inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las
exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2011 sin
computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de
cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los
NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares
correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21
de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Distribúyese la
cantidad de VEINTIDOS MIL TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO
TONELADAS (22.038,54 t) de azúcar crudo con polarización no menor de
NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período
2011/2012, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — La cantidad a
exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de
2012 inclusive.
Art. 3° — El incumplimiento
total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la
eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 4° — En caso de cesiones
de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos
deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la
conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el
Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la
cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO