SEGURIDAD NACIONAL

LEY N° 21.793

Dispone que si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el ingreso vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.

Buenos Aires, 12 de mayo de 1978

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º— Si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el pago vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.

Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.
Julio J. Bardi.