SEGURIDAD NACIONAL
LEY N° 21.793
Dispone que si el día de vencimiento
de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad
social fuere feriado o no laborable, el plazo para el ingreso vencerá
el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Buenos Aires, 12 de mayo de 1978
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º— Si el día de
vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales
de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el pago
vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio J. Bardi.