MINISTERIO DE  INDUSTRIA

Resolución Nº 119/2012

Bs. As., 2/5/2012

VISTO el Expediente N° S01:0145424/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, fue creado un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el citado Régimen se dirige a mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011 y 430 de fecha 21 de marzo de 2012, mediante sendas sustituciones del Artículo 5° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, establecieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, hasta el día 30 de junio de 2012.

Que resulta necesario reglamentar el término de presentación de la declaración jurada y el compromiso requeridos por el Artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 594/04, sustituido por el Artículo 2° del Decreto N° 430/12.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Decreto N° 379/01.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — La declaración jurada y el compromiso requeridos, ambos al día 31 de diciembre de 2011 por el artículo 1°, inciso a), del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 430 de fecha 21 de marzo de 2012, deberán ser presentados:

a) Por las empresas inscriptas en el Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias, creado por el artículo 5° del Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001, dentro del plazo de QUINCE (15) días de vigencia de la presente resolución.

b) Por los no inscriptos en el Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias, creado por el artículo 5° del Decreto N° 502/01, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrara en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 07/05/2012 N° 47460/12 v. 07/05/2012