MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 119/2012
Bs. As., 2/5/2012
VISTO el Expediente N° S01:0145424/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, fue creado un Régimen de Incentivo Fiscal para los
Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que contaren
con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el citado Régimen se dirige a mejorar la competitividad de la
industria local productora de bienes de capital para que pueda
participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes,
promoviendo así su fabricación nacional.
Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2316 de
fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917
de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011 y 430 de
fecha 21 de marzo de 2012, mediante sendas sustituciones del Artículo
5° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, establecieron la
vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus
modificaciones, hasta el día 30 de junio de 2012.
Que resulta necesario reglamentar el término de presentación de la
declaración jurada y el compromiso requeridos por el Artículo 1°,
inciso a) del Decreto N° 594/04, sustituido por el Artículo 2° del
Decreto N° 430/12.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de
Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus
modificaciones), el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y el Decreto N° 379/01.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La declaración jurada y el compromiso requeridos, ambos
al día 31 de diciembre de 2011 por el artículo 1°, inciso a), del
Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, sustituido por el artículo
2° del Decreto N° 430 de fecha 21 de marzo de 2012, deberán ser
presentados:
a) Por las empresas inscriptas en el Registro de empresas locales
fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución
N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
normas modificatorias y complementarias, creado por el artículo 5° del
Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001, dentro del plazo de QUINCE
(15) días de vigencia de la presente resolución.
b) Por los no inscriptos en el Registro de empresas locales fabricantes
de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8/01 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y
complementarias, creado por el artículo 5° del Decreto N° 502/01, al
momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrara en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 07/05/2012 N° 47460/12 v. 07/05/2012