MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 265/2012
Bs. As., 27/4/2012
VISTO el Expediente N° S01:0408024/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 445 de fecha 6
de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 207
de fecha 27 de marzo de 2009 y 638 de fecha 16 de septiembre de 2009,
ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 445 del 6 de noviembre de 2008 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron los aranceles por
los distintos servicios y bienes que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la citada ex Secretaría,
adecuados a la situación económica de ese momento.
Que por las Resoluciones Nros. 207 de fecha 27 de marzo de 2009 y 638
de fecha 16 de septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, se efectuaron modificaciones parciales a la Resolución N°
445/08, mencionada en el primer considerando.
Que ante el incremento de los valores de los rubros que conforman los
costos operativos —personal, viáticos, alquileres, insumos varios— del
citado Instituto Nacional, a los efectos de brindar la contraprestación
correspondiente al cobro de los mencionados aranceles y a fin de
asegurar el financiamiento que permita cumplir con los compromisos de
dar o hacer asumidos, es necesario adecuar los valores fijados para los
mismos.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley N° 20.247, en su
reunión de fecha 12 de octubre de 2011, según Acta N° 387, presta
acuerdo a la modificación de aranceles propiciada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que
presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo
a los siguientes conceptos:
a) Estudio de diferenciación de cultivares: PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570,00).
b) Inscripción de cultivares en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS DOS MIL OCHENTA Y UNO ($ 2.081,00).
c) Transferencia de Título de Propiedad de Cultivar: PESOS DOS MIL OCHENTA Y UNO ($ 2.081,00).
d) Anualidad para los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de
la Propiedad de Cultivares: PESOS SETECIENTOS TRECE ($ 713,00). Queda
establecida como fecha límite para el pago del arancel anual del
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares el día 31 de julio de
cada año.
e) Certificación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS VEINTE ($ 20,00).
f) Reporte de examen técnico de variedades vegetales: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00).
g) Certificado internacional de trámite o inscripción de variedades vegetales: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).
h) Certificado sobre la condición de organismo genéticamente modificado
(OGM) de una variedad vegetal: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).
i) Inscripción y su renovación anual en el Registro Nacional de
Comercio y Fiscalización de Semillas, discriminando entre las
siguientes categorías:
I. CRIADERO (Categoría A) Inscripción: PESOS TRES MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y UNO ($ 3.791,00). Anualidad: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y CINCO ($ 1.895,00).
II. INTRODUCTOR (Categoría B) Inscripción: PESOS TRES MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y UNO ($ 3.791,00). Anualidad: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y CINCO ($ 1.895,00).
III. PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C) Inscripción:
PESOS UN MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 1.910,00). Anualidad: PESOS
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 955,00).
IV. SEMILLERO (Categoría D) Inscripción: PESOS UN MIL NOVECIENTOS DIEZ
($ 1.910,00). Anualidad: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 955,00).
V. IDENTIFICADOR (Categoría E) Inscripción: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.454,00). Anualidad: PESOS SETECIENTOS
VEINTISIETE ($ 727,00).
VI. COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F) Inscripción: PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS ($ 342,00). Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA Y UNO ($
171,00).
VII. PROCESADOR (Categoría G) Inscripción: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y
DOS ($ 342,00). Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA Y UNO ($ 171,00).
VIII. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (Categoría H) Inscripción:
UN MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 1.910,00). Anualidad: PESOS NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO ($ 955,00).
IX. LABORATORIOS HABILITADOS DE ANALISIS DE SEMILLAS (Categoría I)
Subcategoría 1 — Laboratorio de Análisis de Semilla Botánica -
Inscripción: PESOS SETECIENTOS TRECE ($ 713,00). Anualidad: PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 356,00). Subcategoría 2 — Laboratorio
de Diagnóstico de Enfermedades (papa, semilla, ajo, plantas de vivero)
- Inscripción: PESOS SETECIENTOS TRECE ($ 713,00). Anualidad: PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 356,00).
X. VIVEROS (Categorías J, K y L) — Todas las categorías de Viveros del
Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas no pagarán
arancel por inscripción y anualidad.
j) Inscripción de lote de producción de semillas, según las siguientes características:
I. Fiscalizadas de las siguientes especies:
1) Papa: PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86,00) por hectárea. Cuando se realice
bajo Normas de Acreditación: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00) por
hectárea.
2) Ajo y Frutilla: PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86,00) por hectárea.
3) Para el resto de las especies cuando se acepte la inscripción de
lotes fuera de los tiempos reglamentariamente establecidos: PESOS
CINCUENTA ($ 50,00) por hectárea.
II. Sometido a certificación bajo el sistema de la ORGANIZACION PARA LA
COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) norma de la
“ASSOCIATION OF OFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES” (A.O.S.C.A.),
Certificación con Destino Exclusivo Exportación y MERCOSUR: PESOS
CIENTO CATORCE ($ 114,00) por hectárea. Cuando se realice bajo las
Normas de Acreditación: PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86,00) por hectárea.
k) Rótulo oficial para la semilla de clase fiscalizada, discriminando
por especies o grupos de especies, según las siguientes categorías:
I) Original (Básica o Fundación) por kilogramo:
1) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
2) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON CERO TRES CENTAVOS ($ 0,03).
3) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON CERO TRES CENTAVOS ($ 0,03).
4) Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 0,06).
5) Papa:
a) Categoría Preinicial a Prefundación: PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
b) Categoría Fundación: PESOS CERO CON CERO UN CENTAVO ($ 0,01).
6) Ajo y Frutilla (por QUINIENTOS (500) plantines): PESOS UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1,60).
II) Certificada por kilogramo:
1) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON CERO UN CENTAVO ($ 0,01).
2) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON CERO UN CENTAVO ($ 0,01).
3) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON CERO UN CENTAVO ($ 0,01).
4) Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON CERO TRES CENTAVOS ($ 0,03).
5) Papa: PESOS CERO CON CERO UN CENTAVO ($ 0,01).
6) Ajo y Frutilla (por QUINIENTOS (500) plantines): PESOS CERO CON CERO OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80).
7) Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca (cada 5 kilogramos): PESOS DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,85).
III) Forestales por kilogramo:
1) Area Productora de Semilla (Fuente Identificada):
a) Pinus spp: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
b) Eucalyptus spp: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
c) Cedrela spp: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
d) Araucaria angustifolia: PESOS TRES ($ 3,00).
e) Grevillea robusta: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($11,40).
f) Toona cilata: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
g) Melia azedarach var. Gigantea: PESOS OCHO ($ 8,00).
2) Rodal Semillero (Seleccionado):
a) Pinus spp: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
b) Eucalyptus spp: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
c) Cedrela spp: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).
d) Araucaria angustifolia: PESOS TRES ($ 3,00).
e) Grevillea robusta: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($11,40).
f) Toona cilata: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).
g) Melia azedarach var. Gigantea: PESOS OCHO ($ 8,00).
3) Huerto Semillero (Calificado):
a) Pinus spp: PESOS CATORCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14,25).
b) Eucalyptus spp: PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 142,50).
c) Cedrela spp: PESOS CATORCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14,25).
d) Araucana angustifolia: PESOS CINCO ($ 5,00).
e) Grevillea robusta: PESOS CATORCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14,25).
f) Toona cilata: PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 142,50).
g) Melia azedarach var. Gigantea: PESOS DOCE ($ 12,00).
4) Híbrida por kilogramo:
a) Girasol: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15).
b) Maíz: PESOS CERO CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 0,08).
c) Sorgo: PESOS CERO CON CERO SIETE CENTAVOS ($ 0,07).
d) Colza: PESOS CERO CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 0,08).
5) Plantas Madres de Certificadas (plantas yemeras o semilleras), para
las especies de Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca: PESOS
CERO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,43) por planta o PESOS CERO CON
CERO NUEVE CENTAVOS ($ 0,09) por yema.
6) Plantas Certificadas de las especies Citrus, Vid, Olivo y Frutales
de Hoja Caduca: PESOS CERO CON ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por planta y
PESOS CERO CON CERO CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por yema o plantin.
7) Plantas Forestales por plantín:
a) Viveros con producción anual inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) plantines (Categoría J).
1): PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).
b) Viveros con producción anual superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) plantines (Categoría J).
2): PESOS CERO CON CERO TRES CENTAVOS ($ 0,03).
8) Semilla a Granel para las especies Trigo y Cebada:
a) Categoría Original: PESOS CERO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,92), cada CINCUENTA (50) kilogramos de Trigo y Cebada.
b) Categoría Certificada: PESOS CERO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,45), cada CINCUENTA (50) kilogramos de Trigo y Cebada.
8) Procesado de semilla importada de clase fiscalizada:
a) Variedades de todas las especies: PESOS CERO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 0,23).
b) Híbridos de todas las especies: PESOS CERO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,45).
I) Rótulo oficial para la semilla producida bajo los sistemas de la
ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (0.C.D.E.) o
de la “ASSOCIATION OF OFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES” (A.O.S.C.A.) o
con Destino Exclusivo Exportación o MERCOSUR, por kilogramo:
I) Semilla Prebásica: PESOS CERO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 0,17).
II) Semilla Básica, Certificada o Híbrida: PESOS CERO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 0,06).
m) Estampilla oficial para reválida de fiscalización: PESOS CERO CON CERO CINCO CENTAVOS ($ 0,05).
n) Análisis y ensayos de los Laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS según los siguientes rubros:
I) Análisis de otras especies en número (según peso establecido en
INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION - ISTA): PESOS SETENTA ($ 70,00).
II) Análisis de otras especies en número (bajo requerimientos distintos
de INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION - ISTA): PESOS CIENTO
CINCUENTA ($ 150,00).
III) Determinación de especies por luz ultravioleta: PESOS CINCUENTA ($ 50,00).
IV) Viabilidad por Tetrazolio: PESOS CIEN ($ 100,00).
V) Peso de UN MIL (1.000) semillas: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00).
VI) Análisis sanitario de semilla: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).
VII) Determinación de contenido de humedad: PESOS CINCUENTA ($ 50,00).
VIII) Test de peroxidasa: PESOS CINCUENTA ($ 50,00).
IX) Muestreo de lotes de semillas:
1) Muestreo de lotes de semillas a una distancia de entre UNO (1) a
CINCUENTA (50) kilómetros del asiento del Laboratorio Muestreador (se
abona con independencia de la cantidad de lotes a muestrear): PESOS
CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).
2) Muestreo de lotes de semillas a una distancia mayor de CINCUENTA
(50) kilómetros del asiento del Laboratorio Muestreador (se abona con
independencia de la cantidad de lotes a muestrear): PESOS QUINIENTOS ($
500,00).
X) Emisión de Certificados:
1) Certificado Internacional (ORANGE) - incluye sólo análisis de pureza
fisicobotánica y ensayo de germinación: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y
DOS ($ 342,00).
2) Certificado Preliminar (ISTA o Nacional): PESOS CINCUENTA ($ 50,00).
3) Certificado Internacional de Muestra de Semilla (BLUE) - incluye
sólo análisis de pureza fisicobotánica y ensayo de germinación: PESOS
CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 142,50).
4) Certificado Nacional - incluye sólo análisis de pureza
fisicobotánica y ensayo de germinación: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).
5) Copia del Certificado Nacional: PESOS VEINTE ($ 20,00).
6) Copia del Certificado Internacional (duplicado): PESOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 28,50).
7) Copia fiel del Certificado Internacional: PESOS DIEZ ($ 10,00).
XI) Electroforesis de Proteínas en Trigo, Avena y Cevada: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 285,00).
XII) Análisis de Microsatélites en Soja (no para Terceros): PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).
XIII) Cursos de:
1) Análisis de Semillas: PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 427,50).
2) Formación de nuevos Directores Técnicos de Laboratorio: PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00)
3) Muestreador Habilitado de Lotes de Semilla (incluye Curso de Formación): PESOS DOS MIL ($ 2.000,00).
4) Taller de actualización de Técnicas de Ensayo de Semillas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 285,00).
XIV) Anualidad de Muestreador (incluye costo anual de capacitación): PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).
XV) Inspección de lote, laboratorio/invernadero o parcelas para
experimentación y/o liberación de Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados: PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 2.280,00) por cada
inspección efectuada en un radio de hasta CUATROCIENTOS (400)
kilómetros del asiento del inspector actuante o PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850,00) cuando supere dicho kilometraje. A
tal efecto se entiende por inspección, la verificación de las Medidas
de Bioseguridad en el lugar del ensayo, en una superficie no mayor a
CINCUENTA (50) hectáreas, en un radio de hasta CIEN (100) kilómetros.
ñ) Talleres y Cursos sobre temas relacionados con la Ley N° 20.247: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 456,00).
o) Información estadística, por cada listado: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00)
p) Tramitación e información derivada de oficios y requerimientos
judiciales como de distintos organismos públicos y privados: PESOS
CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00).
ARTICULO 2° — Los valores establecidos en la presente resolución
deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios o entrega
de los bienes arancelados.
ARTICULO 3° — Las fechas y modalidades de pago de los aranceles
estipulados en la presente resolución serán fijadas por el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 4° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS fijará las pautas para:
a) La determinación de los recargos por mora, los que operarán vencidos los plazos estipulados conforme el artículo anterior y
b) La determinación de cuándo puede caducar una inscripción, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, inciso e) de la Ley N°
20.247.
ARTICULO 5° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá bonificar con
hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores de los hologramas
y/o rótulos oficiales fijados en el Artículo 1°, cuando éstos sean
entregados en las dependencias habilitadas del interior del país.
ARTICULO 6° — Deróganse las Resoluciones Nros. 445 de fecha 6 de
noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 207 de
fecha 27 de marzo de 2009 y 638 de fecha 16 de septiembre de 2009,
ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, que fijan los aranceles por bienes y
servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 7° — Toda resolución que haga mención a las resoluciones
mencionadas en el artículo precedente queda alcanzada por el presente
acto administrativo.
ARTICULO 8° — Lo establecido en la presente resolución entrará en
vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 07/05/2012 N° 46957/12 v. 07/05/2012