MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 265/2012

Bs. As., 27/4/2012

VISTO el Expediente N° S01:0408024/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 207 de fecha 27 de marzo de 2009 y 638 de fecha 16 de septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 445 del 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron los aranceles por los distintos servicios y bienes que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la citada ex Secretaría, adecuados a la situación económica de ese momento.

Que por las Resoluciones Nros. 207 de fecha 27 de marzo de 2009 y 638 de fecha 16 de septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se efectuaron modificaciones parciales a la Resolución N° 445/08, mencionada en el primer considerando.

Que ante el incremento de los valores de los rubros que conforman los costos operativos —personal, viáticos, alquileres, insumos varios— del citado Instituto Nacional, a los efectos de brindar la contraprestación correspondiente al cobro de los mencionados aranceles y a fin de asegurar el financiamiento que permita cumplir con los compromisos de dar o hacer asumidos, es necesario adecuar los valores fijados para los mismos.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley N° 20.247, en su reunión de fecha 12 de octubre de 2011, según Acta N° 387, presta acuerdo a la modificación de aranceles propiciada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo a los siguientes conceptos:

a) Estudio de diferenciación de cultivares: PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570,00).

b) Inscripción de cultivares en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS DOS MIL OCHENTA Y UNO ($ 2.081,00).

c) Transferencia de Título de Propiedad de Cultivar: PESOS DOS MIL OCHENTA Y UNO ($ 2.081,00).

d) Anualidad para los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS SETECIENTOS TRECE ($ 713,00). Queda establecida como fecha límite para el pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares el día 31 de julio de cada año.

e) Certificación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares: PESOS VEINTE ($ 20,00).

f) Reporte de examen técnico de variedades vegetales: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00).

g) Certificado internacional de trámite o inscripción de variedades vegetales: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).

h) Certificado sobre la condición de organismo genéticamente modificado (OGM) de una variedad vegetal: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).

i) Inscripción y su renovación anual en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, discriminando entre las siguientes categorías:

I. CRIADERO (Categoría A) Inscripción: PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 3.791,00). Anualidad: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 1.895,00).

II. INTRODUCTOR (Categoría B) Inscripción: PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 3.791,00). Anualidad: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 1.895,00).

III. PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C) Inscripción: PESOS UN MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 1.910,00). Anualidad: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 955,00).

IV. SEMILLERO (Categoría D) Inscripción: PESOS UN MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 1.910,00). Anualidad: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 955,00).

V. IDENTIFICADOR (Categoría E) Inscripción: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.454,00). Anualidad: PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE ($ 727,00).

VI. COMERCIANTE EXPENDEDOR (Categoría F) Inscripción: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 342,00). Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA Y UNO ($ 171,00).

VII. PROCESADOR (Categoría G) Inscripción: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 342,00). Anualidad: PESOS CIENTO SETENTA Y UNO ($ 171,00).

VIII. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS (Categoría H) Inscripción: UN MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 1.910,00). Anualidad: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 955,00).

IX. LABORATORIOS HABILITADOS DE ANALISIS DE SEMILLAS (Categoría I) Subcategoría 1 — Laboratorio de Análisis de Semilla Botánica - Inscripción: PESOS SETECIENTOS TRECE ($ 713,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 356,00). Subcategoría 2 — Laboratorio de Diagnóstico de Enfermedades (papa, semilla, ajo, plantas de vivero) - Inscripción: PESOS SETECIENTOS TRECE ($ 713,00). Anualidad: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 356,00).

X. VIVEROS (Categorías J, K y L) — Todas las categorías de Viveros del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas no pagarán arancel por inscripción y anualidad.

j) Inscripción de lote de producción de semillas, según las siguientes características:

I. Fiscalizadas de las siguientes especies:

1) Papa: PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86,00) por hectárea. Cuando se realice bajo Normas de Acreditación: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00) por hectárea.

2) Ajo y Frutilla: PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86,00) por hectárea.

3) Para el resto de las especies cuando se acepte la inscripción de lotes fuera de los tiempos reglamentariamente establecidos: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) por hectárea.

II. Sometido a certificación bajo el sistema de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (O.C.D.E.) norma de la “ASSOCIATION OF OFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES” (A.O.S.C.A.), Certificación con Destino Exclusivo Exportación y MERCOSUR: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00) por hectárea. Cuando se realice bajo las Normas de Acreditación: PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86,00) por hectárea.

k) Rótulo oficial para la semilla de clase fiscalizada, discriminando por especies o grupos de especies, según las siguientes categorías:

I) Original (Básica o Fundación) por kilogramo:

1) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).

2) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON CERO TRES CENTAVOS ($ 0,03).

3) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON CERO TRES CENTAVOS ($ 0,03).

4) Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 0,06).

5) Papa:

a) Categoría Preinicial a Prefundación: PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).

b) Categoría Fundación: PESOS CERO CON CERO UN CENTAVO ($ 0,01).

6) Ajo y Frutilla (por QUINIENTOS (500) plantines): PESOS UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1,60).

II) Certificada por kilogramo:

1) Cereales y Oleaginosas (no híbridos): PESOS CERO CON CERO UN CENTAVO ($ 0,01).

2) Soja y Legumbres: PESOS CERO CON CERO UN CENTAVO ($ 0,01).

3) Forrajeras excepto Alfalfa: PESOS CERO CON CERO UN CENTAVO ($ 0,01).

4) Alfalfa y Hortalizas: PESOS CERO CON CERO TRES CENTAVOS ($ 0,03).

5) Papa: PESOS CERO CON CERO UN CENTAVO ($ 0,01).

6) Ajo y Frutilla (por QUINIENTOS (500) plantines): PESOS CERO CON CERO OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80).

7) Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca (cada 5 kilogramos): PESOS DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,85).

III) Forestales por kilogramo:

1) Area Productora de Semilla (Fuente Identificada):

a) Pinus spp: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).

b) Eucalyptus spp: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).

c) Cedrela spp: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).

d) Araucaria angustifolia: PESOS TRES ($ 3,00).

e) Grevillea robusta: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($11,40).

f) Toona cilata: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).

g) Melia azedarach var. Gigantea: PESOS OCHO ($ 8,00).

2) Rodal Semillero (Seleccionado):

a) Pinus spp: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).

b) Eucalyptus spp: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).

c) Cedrela spp: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11,40).

d) Araucaria angustifolia: PESOS TRES ($ 3,00).

e) Grevillea robusta: PESOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($11,40).

f) Toona cilata: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00).

g) Melia azedarach var. Gigantea: PESOS OCHO ($ 8,00).

3) Huerto Semillero (Calificado):

a) Pinus spp: PESOS CATORCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14,25).

b) Eucalyptus spp: PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 142,50).

c) Cedrela spp: PESOS CATORCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14,25).

d) Araucana angustifolia: PESOS CINCO ($ 5,00).

e) Grevillea robusta: PESOS CATORCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 14,25).

f) Toona cilata: PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 142,50).

g) Melia azedarach var. Gigantea: PESOS DOCE ($ 12,00).

4) Híbrida por kilogramo:

a) Girasol: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15).

b) Maíz: PESOS CERO CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 0,08).

c) Sorgo: PESOS CERO CON CERO SIETE CENTAVOS ($ 0,07).

d) Colza: PESOS CERO CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 0,08).

5) Plantas Madres de Certificadas (plantas yemeras o semilleras), para las especies de Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca: PESOS CERO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,43) por planta o PESOS CERO CON CERO NUEVE CENTAVOS ($ 0,09) por yema.

6) Plantas Certificadas de las especies Citrus, Vid, Olivo y Frutales de Hoja Caduca: PESOS CERO CON ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por planta y PESOS CERO CON CERO CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por yema o plantin.

7) Plantas Forestales por plantín:

a) Viveros con producción anual inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) plantines (Categoría J).

1): PESOS CERO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 0,02).

b) Viveros con producción anual superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) plantines (Categoría J).

2): PESOS CERO CON CERO TRES CENTAVOS ($ 0,03).

8) Semilla a Granel para las especies Trigo y Cebada:

a) Categoría Original: PESOS CERO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,92), cada CINCUENTA (50) kilogramos de Trigo y Cebada.

b) Categoría Certificada: PESOS CERO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,45), cada CINCUENTA (50) kilogramos de Trigo y Cebada.

8) Procesado de semilla importada de clase fiscalizada:

a) Variedades de todas las especies: PESOS CERO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 0,23).

b) Híbridos de todas las especies: PESOS CERO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,45).

I) Rótulo oficial para la semilla producida bajo los sistemas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION ECONOMICA Y EL DESARROLLO (0.C.D.E.) o de la “ASSOCIATION OF OFICIAL SEED CERTIFYING AGENCIES” (A.O.S.C.A.) o con Destino Exclusivo Exportación o MERCOSUR, por kilogramo:

I) Semilla Prebásica: PESOS CERO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 0,17).

II) Semilla Básica, Certificada o Híbrida: PESOS CERO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 0,06).

m) Estampilla oficial para reválida de fiscalización: PESOS CERO CON CERO CINCO CENTAVOS ($ 0,05).

n) Análisis y ensayos de los Laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS según los siguientes rubros:

I) Análisis de otras especies en número (según peso establecido en INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION - ISTA): PESOS SETENTA ($ 70,00).

II) Análisis de otras especies en número (bajo requerimientos distintos de INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION - ISTA): PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).

III) Determinación de especies por luz ultravioleta: PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

IV) Viabilidad por Tetrazolio: PESOS CIEN ($ 100,00).

V) Peso de UN MIL (1.000) semillas: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00).

VI) Análisis sanitario de semilla: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).

VII) Determinación de contenido de humedad: PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

VIII) Test de peroxidasa: PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

IX) Muestreo de lotes de semillas:

1) Muestreo de lotes de semillas a una distancia de entre UNO (1) a CINCUENTA (50) kilómetros del asiento del Laboratorio Muestreador (se abona con independencia de la cantidad de lotes a muestrear): PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).

2) Muestreo de lotes de semillas a una distancia mayor de CINCUENTA (50) kilómetros del asiento del Laboratorio Muestreador (se abona con independencia de la cantidad de lotes a muestrear): PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).

X) Emisión de Certificados:

1) Certificado Internacional (ORANGE) - incluye sólo análisis de pureza fisicobotánica y ensayo de germinación: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 342,00).

2) Certificado Preliminar (ISTA o Nacional): PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

3) Certificado Internacional de Muestra de Semilla (BLUE) - incluye sólo análisis de pureza fisicobotánica y ensayo de germinación: PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 142,50).

4) Certificado Nacional - incluye sólo análisis de pureza fisicobotánica y ensayo de germinación: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).

5) Copia del Certificado Nacional: PESOS VEINTE ($ 20,00).

6) Copia del Certificado Internacional (duplicado): PESOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 28,50).

7) Copia fiel del Certificado Internacional: PESOS DIEZ ($ 10,00).

XI) Electroforesis de Proteínas en Trigo, Avena y Cevada: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 285,00).

XII) Análisis de Microsatélites en Soja (no para Terceros): PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).

XIII) Cursos de:

1) Análisis de Semillas: PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 427,50).

2) Formación de nuevos Directores Técnicos de Laboratorio: PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00)

3) Muestreador Habilitado de Lotes de Semilla (incluye Curso de Formación): PESOS DOS MIL ($ 2.000,00).

4) Taller de actualización de Técnicas de Ensayo de Semillas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 285,00).

XIV) Anualidad de Muestreador (incluye costo anual de capacitación): PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).

XV) Inspección de lote, laboratorio/invernadero o parcelas para experimentación y/o liberación de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados: PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 2.280,00) por cada inspección efectuada en un radio de hasta CUATROCIENTOS (400) kilómetros del asiento del inspector actuante o PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850,00) cuando supere dicho kilometraje. A tal efecto se entiende por inspección, la verificación de las Medidas de Bioseguridad en el lugar del ensayo, en una superficie no mayor a CINCUENTA (50) hectáreas, en un radio de hasta CIEN (100) kilómetros.

ñ) Talleres y Cursos sobre temas relacionados con la Ley N° 20.247: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 456,00).

o) Información estadística, por cada listado: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00)

p) Tramitación e información derivada de oficios y requerimientos judiciales como de distintos organismos públicos y privados: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00).

ARTICULO 2° — Los valores establecidos en la presente resolución deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios o entrega de los bienes arancelados.

ARTICULO 3° — Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución serán fijadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTICULO 4° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS fijará las pautas para:

a) La determinación de los recargos por mora, los que operarán vencidos los plazos estipulados conforme el artículo anterior y

b) La determinación de cuándo puede caducar una inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, inciso e) de la Ley N° 20.247.

ARTICULO 5° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá bonificar con hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores de los hologramas y/o rótulos oficiales fijados en el Artículo 1°, cuando éstos sean entregados en las dependencias habilitadas del interior del país.

ARTICULO 6° — Deróganse las Resoluciones Nros. 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 207 de fecha 27 de marzo de 2009 y 638 de fecha 16 de septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, que fijan los aranceles por bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTICULO 7° — Toda resolución que haga mención a las resoluciones mencionadas en el artículo precedente queda alcanzada por el presente acto administrativo.

ARTICULO 8° — Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 07/05/2012 N° 46957/12 v. 07/05/2012