MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 470/2012

Registro Nº 381/2012

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.482.606/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el salario básico del mes de septiembre de 2011, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1095/10 “E”, en los términos del texto pactado.

Que en este punto se deja constancia de que los firmantes son los signatarios del mencionado convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.482.606/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.482.606/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1095/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.482.606/11

Buenos Aires, 11 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 470/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 381/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SMATA TARANTO S.A.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2011, se presentan por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), representado en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Alberto Maya y, como delegados de fábrica, los Sres. Carlos Salgado e Impini Rubén, con domicilio en la Av. Belgrano 665 C.A.B.A. y, por la otra parte, la empresa TARANTO S.A., representada por el Sr. José Luis Smichowski, con domicilio en Mario Bravo 641, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, y convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

I.- Se acuerda un aumento del 5% sobre el salario básico del mes de septiembre de 2011 con vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.

II.- A partir del 01/01/2012 se modifica el Art. 9º, párr. 2º (merienda), en donde se agrega el valor del mismo como remunerativo al sueldo básico del CCT 1095/10 E aplicable al valor horario que corresponda.

III.- Asimismo, a partir del 01/01/2012, la Empresa TARANTO S.A. proveerá la vianda a sus trabajadores, haciéndose cargo del 60% del valor del mismo.

IV.-    Por única vez será abonado en forma no remunerativa el subsidio vacacional, sin perjuicio de que el mismo será tenido en cuenta en el pago del SAC del segundo semestre del 2011 y del primer semestre del 2012 según corresponda.

V.-    A partir del 05/02/2012 se hará efectiva la suma de $ 1.000.- no remunerativa por única vez en concepto de Bono Extraordinario dispuesto por la Empresa TARANTO S.A.

VI.- Se adjunta a la presente copia simple de la escala salarial que comenzará a regir a partir del día 01/01/2012, según lo establecido en el punto II del presente convenio.

ACUERDO SMATA - TARANTO S.A.

1- Se acuerda un aumento del 5% sobre el salario básico del mes de septiembre de 2011 con vigencia a partir del primero de octubre de 2011.

2- A partir del 01/01/2012 se modifica el Art. 9, párrafo 2, del CCT 1095/10, en donde se agrega el valor del mismo como remunerativo al sueldo básico aplicable al valor horario que corresponda.

Escala nueva

JORNALIZADOS

actual.+5%Art. 9, párrafo 2
cat.01/10/201101/10/201101/01/2012
1$ 14.82$ 15.56$ 18.22
2$ 17.55$ 18.43$ 21.09
3$ 18.02$ 18.92$ 21.58
4$ 19.20$ 20.16$ 22.82
5$ 21.15$ 22.21$ 24.87
6$ 21.94$ 23.04$ 25.70
7$ 22.79$ 23.93$ 26.59

MENSUALIZADOS

actual.+5%Art. 9, párrafo 2
cat.01/10/201101/10/201101/10/2011
1$ 3.255,85$ 3.418,64$ 3.921,17
2$ 3.364,43$ 3.568,22$ 4.070,75
3$ 3.530,03$ 3.706,53$ 4.209,06
4$ 3.914,44$ 4.110,16$ 4.612,69
T-5$ 3.911,75$ 4.107,34$ 4.609,87
T-6$ 4.046,17$ 4.248,48$ 4.751,01
T-7$ 4.177,87$ 4.386,76$ 4.889,29