MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 471/2012
Registro N° 378/2012
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.482.605/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.482.605/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMlTADA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes convienen el pago de una gratificación
extraordinaria no remunerativa y por única vez de DOS MIL PESOS ($
2.000.-) a abonarse el 30 de abril de 2012, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E’’, en los términos del
texto pactado al cual se remite.
Que en este punto se deja constancia que los firmantes son los signatarios del mencionado convenio.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con Ia
actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 7/9 del Expediente N°
1.482.605/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 7/9 del Expediente N° 1.482.605/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.482.605/11
Buenos Aires, 11 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 471/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 378/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
noviembre de 2011, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina
S.R.L., Sres. Octavio Oviedo y Nélida Naganuma, como Apoderados, en
adelante “YAS”, por una parte, y por la otra, los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, José Caro, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Miguel Dologaray,
David Espíndola y Marcela Roxana Valdovinos; en adelante el
“S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
Que con el objetivo de lograr el volumen de producción necesario para
cubrir adecuadamente la entrega en tiempo y forma a clientes de Yazaki,
y a efectos de reconocer el compromiso y esfuerzo del personal para el
cumplimiento del objetivo detallado, las partes ACUERDAN una
gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez en los
términos del Anexo “A” que las partes también firman como parte
integrante e indivisible del presente acuerdo. Aclaran asimismo las
partes que este reconocimiento al tener carácter NO remunerativo, no
tendrá incidencia sobre concepto salarial alguno, ni sobre el sueldo
anual complementario, ni sobre el bono vacacional, que se mencionan al
solo efecto ejemplificativo.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna
presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO “A”
GRATIFICACION POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVA
OBJETIVO: Acompañar la producción de TASA en sus objetivos de
producción según requerimientos del cliente y mejorar la eficiencia en
las operaciones actuales.
MONTO A PAGAR: $ 2.000,00
FECHA DE PAGO: 30 de abril de 2012
CARACTER: NO REMUNERATIVO
CONDICIONES PARA PERCIBIRLO:
Esta gratificación NO remunerativa estará sujeta al presentismo de lunes a viernes según la siguiente tabla:
Se considerarán todas las inasistencias cualquiera sea el motivo que fuere y la duración.
CONDICIONES GENERALES:
1) En el ausentismo y presentismo de lunes a viernes sólo quedará
excluido: Fallecimiento (de ley: padre, madre, hijo, hermanos y
cónyuge), nacimiento (hijo), ART, y casos de intervención quirúrgica,
quebraduras y supuestos de gravedad similar.
2) De renunciar o ser desvinculado de la empresa, cualquiera sea el
motivo, esto será suficiente para perder este beneficio extraordinario.
3) Condición para percibir esta gratificación: ser empleado del 16/11/2011 al 15/4/2012.
4) La gratificación se medirá de modo mensual ($ 400,00 por mes/es
entre el 16/noviembre/2011 y 15/abril/2012), siendo los requisitos y/o
condiciones de asistencia, también de medición mensual (con corte los
días 15 de cada mes).
5) El pago será UNICO, en el mes de abril/2012 por el correspondiente importe que resulte de las mediciones mensuales.
6) El empleado que ingrese y obtenga una salida anticipada, se tomará
como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro de
planta.
7) Sólo quedarán exceptuados los casos que figuran en el punto 1 (uno).
8) Las faltas y llegadas tarde deberán ser siempre justificadas, de lo contrario no cuadran como excepción.
9) Los permisos legales o de cualquier otra índole serán tomados como
ausencias regulares, las únicas excluidas, se reitera, son las que
figuran en el punto 1 (uno).