CODIGO PENAL
Decreto 678/2012
Créase la Comisión para la Elaboración
del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código
Penal de la Nación. Danse por aprobadas designaciones.
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente N° S04:0020545/2012 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 11.179 y sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura y los lineamientos principales del CODIGO PENAL DE LA
NACION vigente, fueron establecidos en el año 1921 mediante la sanción
de la Ley N° 11.179.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dio fuerza de ley al texto
conocido como “Proyecto 1917” que impulsara el diputado Rodolfo MORENO,
el que en lo sustancial tomó como base la labor desarrollada hacia el
año 1906 por la Comisión integrada por Rodolfo RIVAROLA, Norberto
PIÑERO, Cornelio MOYANO GACITÚA, Diego SAAVEDRA, Francisco BEAZLEY y
José María RAMOS MEJIA.
Que la adopción de ese CODIGO PENAL DE LA NACION, más de NOVENTA (90)
años atrás, significó la abolición de la pena de muerte y la
introducción de la condenación y la libertad condicionales, con el
mérito adicional de haber sido el primer cuerpo normativo que unificó
la totalidad de la legislación penal, hasta entonces dispersa e
inarticulada.
Que asimismo, el texto en su momento sancionado dejó de lado las
fuertes influencias positivistas del pensamiento de la época,
permitiendo el desarrollo a nivel nacional de la dogmática jurídico
penal, cuya tradición es universalmente reconocida.
Que, sin embargo, ese CODIGO PENAL DE LA NACION ha sido objeto de
múltiples reformas, lo que importó la introducción de numerosas
modificaciones en el articulado tanto de su Parte General como de su
Parte Especial.
Que más allá de toda valoración acerca del grado de acierto de las
enmiendas realizadas; la coherencia originaria de las disposiciones del
Código se ha visto afectada, a la vez que se ha alterado el equilibrio
y la proporcionalidad que deben guardar entre sí las escalas penales de
los distintos delitos.
Que, por otra parte, la excesiva actividad reformadora en materia penal
también ha dado lugar a la adopción de una diversidad de normas
represivas especiales no integradas al CODIGO PENAL DE LA NACION,
circunstancia que implica un alejamiento del mandato expreso de
codificación contenido en el inciso 12 del artículo 75 de la
CONSTITUCION NACIONAL, a la vez que obstruye la sistematicidad del
régimen punitivo y, en definitiva, pone en cuestionamiento la vigencia
del principio general del derecho que dispone que la ley se presume
conocida.
Que la circunstancia señalada se ha visto acentuada a partir de la
reforma constitucional de 1994, a la luz de los modernos postulados
incorporados al derecho nacional tanto en el texto de la Carta Magna
como por conducto de los instrumentos internacionales de derechos
humanos de máxima jerarquía, cuya interpretación en la jurisprudencia
nacional e internacional ha ido conformando un conjunto de cuestiones
que demandan un tratamiento integrador.
Que asimismo, los más recientes avances en el proceso de integración
regional, hacen deseable que las distintas codificaciones penales
observen un grado de armonización creciente en sus aspectos
fundamentales, con el propósito de favorecer la cooperación entre
Estados y la implementación de estrategias coordinadas.
Que los antecedentes históricos y las circunstancias de actualidad
referidas, han llevado en los últimos años a la conformación de un
criterio generalizado y prácticamente unánime, en orden a la necesidad
de una reformulación integral y totalizadora de la legislación penal.
Que en atención a todo ello, en el año 2004 se conformó en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, una Comisión para la
elaboración de un proyecto de ley de reforma y actualización integral
del CODIGO PENAL DE LA NACION, integrada por prestigiosos académicos
que desarrollaron una labor ininterrumpida de DOS (2) años en los
cuales efectuaron intercambios con expertos, universidades,
asociaciones civiles y demás organismos, culminando con su cometido en
el año 2006.
Que ese Ministerio sometió a consulta pública por espacio de TRES (3)
meses el anteproyecto elaborado por la Comisión, tras lo cual se
efectuaron modificaciones finales al texto y se recabó una extensa
nómina de las personalidades y organizaciones adherentes, pese a lo
cual el propósito reformador no pudo concretarse.
Que a la fecha subsiste la necesidad de emprender la labor de reforma
penal integral, siendo un compromiso político asumido por el Gobierno
Nacional en procura de consolidar la institucionalización, la seguridad
jurídica y la plena vigencia de los derechos y las garantías
individuales, para la presente y las futuras generaciones de argentinos.
Que por ello se estima conveniente la creación de una Comisión que
lleve a cabo el objetivo de reforma, actualización e integración de la
legislación penal en un único cuerpo normativo.
Que esta Comisión será presidida por el Ministro de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, doctor Eugenio Raúl ZAFFARONI, cuyos destacados
méritos en su función de magistrado, jurista y docente en el ámbito del
derecho penal, son motivo del más amplio reconocimiento nacional,
regional e internacional.
Que la Comisión estará integrada además por los Diputados Nacionales
doctores Ricardo GIL LAVEDRA y Federico PINEDO, la doctora María Elena
BARBAGELATA y el doctor León Carlos ARSLANIAN, y contará con la
asistencia y colaboración de la DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA
LEGISLATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER
JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase la
“COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA,
ACTUALIZACION E INTEGRACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION”.
Art. 2° — La Comisión creada
por el artículo 1° del presente tendrá a su cargo el estudio de la
reforma, actualización e integración del CODIGO PENAL DE LA NACION que
considere necesaria, a fin de producir un único cuerpo normativo que
concentre toda la normativa penal.
Art. 3° — La Comisión deberá
elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, un proyecto de ley de reforma,
actualización e integración del CODIGO PENAL DE LA NACION en el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de la fecha de su
constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.
Art. 4° — La mencionada
Comisión se integrará con el señor Ministro de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, doctor Eugenio Raúl ZAFFARONI (L.E. N°
4.299.533), quien actuará como Presidente, los señores Diputados de la
Nación, doctores Ricardo Rodolfo GIL LAVEDRA (D.N.I. N° 7.851.276) y
Federico PINEDO (D.N.I. N° 11.985.474), la doctora María Elena
BARBAGELATA (D.N.I. N° 11.122.223) y el doctor León Carlos ARSLANIAN
(D.N.I. N° 4.384.316). Los mismos desempeñarán sus cargos “ad honorem”.
Art. 5° — La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayoría.
Art. 6° — Para el cumplimiento
de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y
administrativo de la DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA
LEGISLATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER
JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Art. 7° — Facúltase al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos para designar al Secretario de
la Comisión creada por el presente acto, a cursar las comunicaciones y
emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el
cumplimiento del presente.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.