PROPIEDAD INTELECTUAL
Decreto 677/2012
Modifícase el Decreto N° 1914/06 que
dispuso que la Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes
Asociación Civil representará dentro del territorio nacional a los
artistas intérpretes argentinos y extranjeros.
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente N° 0007434/12 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 11.723, los Decretos Nros. 41.223 del
3 de mayo de 1934, 746 del 18 de diciembre de 1973, 1914 del 21 de
diciembre de 2006 y 215 del 25 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,
establece que las obras científicas, literarias y artísticas comprenden
los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas
de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros
materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales,
dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y
pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura;
modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la
industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías,
grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria,
artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Que, específicamente, en lo que respecta a los intérpretes, la Ley N°
11.723 estipula en su artículo 56, que el intérprete de una obra
literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su
interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la
televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo
o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o
visual.
Que por el Decreto N° 746/73, se reglamentó el artículo aludido,
catalogándose como intérpretes, entre otros, a los directores y a los
actores de obras cinematográficas y grabaciones con imagen y sonido en
cinta magnética para televisión y al cantante, al bailarín y a toda
otra persona que represente un papel, cante, recite, interprete o
ejecute en cualquier forma que sea una obra literaria, cinematográfica
o musical.
Que, posteriormente y con el objeto de dotar de una protección real y
eficaz a los derechos de los intérpretes, se dictó el Decreto N°
1914/06 mediante el cual se dispuso que la SOCIEDAD ARGENTINA DE
GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.),
representará dentro del territorio nacional a los artistas intérpretes
argentinos y extranjeros referidos a las categorías de actores y
bailarines y a sus derecho-habientes, para percibir y administrar las
retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley N° 11.723, por la
explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o
comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones
fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes.
Que, asimismo por el mentado Decreto, se autorizó a la SOCIEDAD
ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL
(S.A.G.A.I.) como única entidad para convenir con terceros usuarios o
utilizadores de tales interpretaciones, por su explotación en el
territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las
retribuciones referidas en el considerando precedente, así como su
adjudicación y distribución entre los actores y bailarines que las
hayan generado, con observancia estricta de los principios de
objetividad, equidad y proporcionalidad.
Que, en lo que respecta a las obras extranjeras, la citada Ley otorga
protección a las obras publicadas en países extranjeros, sea cual fuere
la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que
reconozcan el derecho de propiedad intelectual.
Que, por su parte, el Decreto referido en último término, facultó a la
SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL
(S.A.G.A.I.), para recaudar las retribuciones que los artistas
intérpretes extranjeros generen en el territorio nacional conforme a la
legislación argentina, estableciéndose que para la distribución de
dichas retribuciones, la citada Sociedad deberá suscribir acuerdos de
reciprocidad con entidades homólogas en el extranjero.
Que, asimismo, la mentada Asociación Civil se encuentra facultada por
la referida normativa, para recibir de las entidades de gestión
extranjeras a través de la suscripción de acuerdos de reciprocidad, las
retribuciones que los artistas intérpretes argentinos hayan generado en
terceros países.
Que la reciprocidad constituye un principio basal de las relaciones internacionales, habiendo sido receptado por nuestro país.
Que, en virtud de lo expuesto, el reconocimiento de derechos a favor de
actores o bailarines en interpretaciones fijadas en grabaciones
audiovisuales extranjeras u otros soportes, resulta válido siempre que
exista un reconocimiento efectivo para los nacionales en el país
extranjero, que otorgue un derecho de remuneración por la comunicación
al público de sus interpretaciones.
Que, de la normativa hasta aquí descripta, surgen como requisitos
ineludibles para la recaudación y distribución de derechos a favor de
artistas intérpretes de obras audiovisuales extranjeras, por un lado la
existencia de reciprocidad de trato con el tercer país y, por el otro,
la suscripción de convenios entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE
ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.) y la entidad homóloga
extranjera, que hagan efectiva dicha reciprocidad.
Que de conformidad con lo hasta aquí manifestado, estando ausente uno o
ambos requisitos, no procede la recaudación y distribución de derechos
entre artistas por sus interpretaciones fijadas en grabaciones
audiovisuales extranjeras u otros soportes, pertenecientes a países
cuyas asociaciones o legislación, no hayan dado cumplimiento a los
requerimientos previstos por la normativa vigente.
Que no obstante lo hasta aquí expuesto, toda vez que el Decreto N°
1914/06, en su actual redacción y de acuerdo con la terminología allí
vertida, podría dar lugar a interpretaciones contrarias al espíritu del
Régimen Legal de la Propiedad Intelectual previsto en la Ley N° 11.723,
la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION
CIVIL (S.A.G.A.I.) ha solicitado su modificación.
Que, entre los objetivos del Decreto que se propicia modificar por el
presente, se encuentra que los derechos intelectuales en general y los
atribuidos a los artistas intérpretes del ámbito audiovisual en
particular, alcancen su verdadera dimensión económica, social y
cultural, a través de un sistema de gestión colectiva.
Que, en tal sentido debe dejarse establecido que como requisito previo
para el reconocimiento y distribución de los derechos correspondientes
a las interpretaciones por parte de actores o bailarines en obras
audiovisuales extranjeras, conforme la normativa vigente, debe existir
tanto un trato de reciprocidad con el tercer país como un convenio que
haga efectiva la misma entre las asociaciones correspondientes, no
naciendo derechos a favor de los intérpretes por sus trabajos fijados
en grabaciones audiovisuales extranjeras u otros soportes y las
asociaciones que los representen, hasta tanto ambas exigencias no se
encuentren satisfechas.
Que los servicios jurídicos permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 1914/06 el siguiente texto:
“Las interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales extranjeras
u otros soportes, tendrán amparo en la REPUBLICA ARGENTINA, cuando la
legislación del tercer país, consagre una protección similar a la
reconocida en nuestro país para los intérpretes actores y bailarines
que incluya derechos de remuneración por la comunicación pública, y tal
protección les sea reconocida a éstos mediante acuerdos de
reciprocidad, por sus trabajos en grabaciones audiovisuales nacionales
u otros soportes emitidos en el extranjero.”
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 5° del Decreto N° 1914/06 por el siguiente: “ARTICULO 5°.- La
SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL
(S.A.G.A.I.), queda facultada para recaudar y distribuir aquellas
retribuciones que los artistas intérpretes (actores o bailarines) de
obras audiovisuales extranjeras u otros soportes, generen en el
territorio nacional conforme a nuestra legislación, únicamente cuando
exista un acuerdo de representación con la entidad homóloga en el
extranjero, que garantice la reciprocidad de trato y derechos de
remuneración por la comunicación pública en el tercer país, para los
intérpretes que participen en obras nacionales.”
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.
Alak.