Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 19/2012
Establécense procedimientos para la elaboración de vino.
Mendoza, 27/4/2012
VISTO el Expediente N° S93-0004223/2010, las Leyes Nros. 14.878,
25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, la
Resolución N° C.8 de fecha 30 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.163 por la que se establecen las Normas Generales para
la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina, instituye en su artículo 36 que la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es Autoridad de Aplicación de la
norma, a través del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, previendo en
su artículo 38, inciso b), facultades para adoptar las medidas
necesarias para un mejor funcionamiento del sistema.
Que en uso de las citadas facultades, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA dictó la Resolución N° C.8 de fecha 30 de mayo de 2008,
norma que estableció, a partir de la liberación de los vinos Cosecha
2008, las condiciones a las cuales debe ajustarse su elaboración con
una Indicación Geográfica (I.G.) determinada.
Que con la finalidad de agilizar la tramitación para la elaboración,
registro en Libros Oficiales de Hojas Móviles y liberación al consumo
de los productos con I.G., se hace necesario modificar el actual
sistema, por lo que resulta conveniente el dictado de una normativa que
reemplace la existente.
Que el artículo 31 de la Ley N° 25.163, determina que los
establecimientos inscriptos en el registro de las I.G. podrán elaborar
otros productos vínicos sin derecho a ellas, siempre y cuando sean
identificados de manera precisa, puedan ser controlados conforme a la
reglamentación en vigencia y se efectúe una perfecta separación física
entre tales productos y los protegidos por dicha Ley.
Que el empleo de una I.G. queda reservado exclusivamente para los vinos
de calidad, cuyas condiciones de producción y elaboración se reflejan
en el Anexo II del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004,
reglamentario de la Ley N° 25.163.
Que asimismo se hace necesario que los establecimientos inscriptos ante
este Instituto que posean productos con I.G., declaren sus saldos de la
Elaboración 2011 y anteriores, por tipo de producto y por I.G., a fin
de contar con los antecedentes que permitan abrir en el Sistema
Informático las cuentas respectivas.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Establécese que para
elaborar vino que sea identificado con una Indicación Geográfica
(I.G.), el establecimiento elaborador y los viñedos de las uvas a
utilizar, tendrán que haber obtenido el Registro, Protección y Derecho
a Uso de la misma.
2° — A los fines de su correcta
individualización, en caso de inventario, constituirán un agrupamiento
independiente del resto de los vinos del establecimiento.
3° — Los registros en la documentación oficial de la materia prima y producto obtenido se ajustarán a lo siguiente:
a) Parte Semanal de Cosecha y Elaboración (Formulario CEC-01) e ingreso
al Libro Oficial de Hojas Móviles: En ambos registros los volúmenes con
derecho a uso de una I.G. resultante en cada semana del proceso de
elaboración, se declararán en forma global con los demás productos
obtenidos, sin discriminación alguna.
b) Declaración Jurada Final de Elaboración (Formulario CEC-05): Se
confeccionará en la forma habitual sin discriminar los productos
obtenidos con derecho a uso de I.G.
4° — Cada vez que el elaborador
desee obtener el Análisis de Libre Circulación, Exportación o de
Trámite para Traslado de un determinado volumen con I.G., deberá
previamente certificar por vía electrónica mediante Formulario MV-05 el
traspaso del volumen a la Indicación Geográfica solicitada. Asimismo al
momento de trasmitir la Declaración Jurada de solicitud de análisis por
el sistema informático, deberá identificar el producto con la I.G.
correspondiente.
5° — El traslado de productos
identificados con I.G. deberá hacerse con el análisis respectivo. Su
omisión no permitirá bajo ningún concepto la acreditación por parte del
Receptor.
6° — El corte de vinos con
distintas I.G. determinará la pérdida del derecho a uso de ellas en la
identificación comercial del producto. En este caso, el producto podrá
identificarse con una I.G. mayor que englobe a las originales. A tal
efecto, deberá trasmitirse el correspondiente Formulario MV-05.
7° — Los vinos con I.G. que se
envíen al consumo interno, deberán ser declarados en el sector
correspondiente al soporte contable del Formulario MV-01/C, en forma
separada por cada una de ellas, a excepción de los productos con I.G.
provincial.
8° — En caso de detectarse
inexactitudes en las declaraciones obligatorias, infracciones en la
producción y/o elaboración de los productos con I.G. o infracciones al
uso de nombres geográficos, serán sancionados conforme a lo establecido
en el Capítulo IX, Artículos 45, 46 y 47 de la Ley N° 25.163.
9° — Derógase la Resolución N° C.8 de fecha 30 de mayo de 2008.
10. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.