Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 2137/2012
Apruébase la norma NAG-212 - Año 2012.
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente ENARGAS N° 18349, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben
ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que la
Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente,
conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la
industria del gas.
Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos materiales
fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a
la necesidad de ir efectuándoles, en determinados casos, ajustes
parciales.
Que por la Actuación ENARGAS N° 13.127 del 14 de junio de 2011, el
Instituto del Gas Argentino (IGA) en su carácter de Organismo de
Certificación reconocido por el ENARGAS, a requerimiento de la firma
PLAFER S.A.I.C., solicitó que se contemple en la norma NAG-212 “Válvula
de accionamiento rápido para media presión tipo esférica a candado”, la
alternativa opcional de utilización de una aleación de aluminio
(AL-Cu-Pb) para la fabricación de válvulas esféricas para media presión.
Que el fabricante interesado fundamentó la propuesta en la necesidad de
recurrir a otras alternativas de materias primas, debido a la falta de
disponibilidad y alto costo del latón, en el mercado nacional.
Que asimismo, mediante la NOTA ENRG/GD N° 6515 del 22 de junio de 2011,
el ENARGAS le solicitó al IGA revea la totalidad del contenido de la
norma y que se propongan los ítems que tengan implicancia con la
modificación propuesta.
Que la mencionada norma en vigencia (que integra el grupo II del Código
Argentino de Gas - NAG) fue oportunamente estudiada y emitida en la
época de Gas del Estado.
Que ante la necesidad de incorporar un nuevo material para la
fabricación de la válvula, se ve conveniente hacer una revisión
integral de la norma.
Que de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, el
documento elaborado fue girado para consulta pública, a todas las
partes interesadas, a saber: Licenciatarias de Distribución y a los
Organismos de Certificación a quienes se les indicó que pusieran en
consideración también de sus clientes relacionados con el tema, a fin
de asegurar que quedara cubierta la totalidad de los fabricantes e
importadores.
Que con fecha 25 de agosto de 2011 se cursaron las NOTAS ENRG/GD N°
9852 a 9868 inclusive, donde se solicitó opinión al borrador elaborado
de la versión de 2011, otorgándoles un plazo hasta el 15 de octubre del
año 2011 para realizar los comentarios u observaciones que estimaran
realizar.
Que con las observaciones recibidas a lo indicado precedentemente se
confeccionó la tabla comparativa donde se asentó también las
consideraciones emergentes del análisis de cada una; de ellas surgió,
la incorporación al documento de algunas observaciones o adecuaciones
de redacción.
Que de las observaciones recibidas, resulta importante señalar la
enviada por la firma Reguladores mi-re S.A. con respecto al uso de
aleación de aluminio para la fabricación de las válvulas.
Que desde el punto de vista técnico esta firma ha manifestado la
experiencia en el diseño realizado en el año 2001/02 del cuerpo de la
válvula en aleación de aluminio, donde han evaluado tres posibilidades
de procesos de fabricación: Inyección a presión, mecanizado a partir de
barra, y forjado, y para cada uno de los procesos argumentaron
conceptos que desaconsejan emplear aluminio en la fabricación de las
válvulas.
Que sobre la base de lo indicado, el equipo técnico del ENARGAS
considera recomendable realizar la actualización de la norma, con la
excepción de autorizar el empleo de aleación de aluminio para la
fabricación del cuerpo de la válvula, ello hasta tanto, se realicen
ensayos de larga duración que demuestren que la aleación de aluminio
que se utilice resulte segura para la operación.
Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del
equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD N°
035/12 obrante en el Expediente, al que se remite “brevitatis causae”.
Que sin perjuicio de lo mencionado, y como culminación del proceso
descripto en el tratamiento de actualización de la norma, quedó
conformado el proyecto que ya se considera definitivo y en condiciones
de ser emitido.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los artículos 52, inciso b), y 86 de la Ley 24.076, su
Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/2007, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11 y 262/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la
norma NAG-212 - Año 2012 “Válvula de accionamiento rápido para media
presión tipo esférica a candado”, que como Anexo forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2° — La norma aprobada en
el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato
siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Art. 3° — La norma aprobada en el Artículo 1° reemplaza en todo a la norma NAG-212 - Año 1995.
Art. 4° — A partir del 1° de
enero de 2013 deben caducar las certificaciones otorgadas con la
NAG-212 Año 1995, debiendo dichas válvulas certificarse de acuerdo con
la norma aprobada por la presente Resolución.
Art. 5° — Los Organismos de
Certificación podrán emitir certificados de acuerdo con la norma
anterior —NAG-212 Año 1995— para aquellas válvulas cuya certificación
se encuentre en trámite al momento de la puesta en vigencia de la norma
aprobada en el Artículo 1°. En este caso la validez de la certificación
debe observar lo fijado en el Artículo 4°.
Art. 6° — Notifíquese de lo
resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas, a los Organismos de
Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los
fabricantes e importadores del citado producto.
Art. 7° — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio L. Pronsato.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar