Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2137/2012

Apruébase la norma NAG-212 - Año 2012.

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente ENARGAS N° 18349, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos materiales fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles, en determinados casos, ajustes parciales.

Que por la Actuación ENARGAS N° 13.127 del 14 de junio de 2011, el Instituto del Gas Argentino (IGA) en su carácter de Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, a requerimiento de la firma PLAFER S.A.I.C., solicitó que se contemple en la norma NAG-212 “Válvula de accionamiento rápido para media presión tipo esférica a candado”, la alternativa opcional de utilización de una aleación de aluminio (AL-Cu-Pb) para la fabricación de válvulas esféricas para media presión.

Que el fabricante interesado fundamentó la propuesta en la necesidad de recurrir a otras alternativas de materias primas, debido a la falta de disponibilidad y alto costo del latón, en el mercado nacional.

Que asimismo, mediante la NOTA ENRG/GD N° 6515 del 22 de junio de 2011, el ENARGAS le solicitó al IGA revea la totalidad del contenido de la norma y que se propongan los ítems que tengan implicancia con la modificación propuesta.

Que la mencionada norma en vigencia (que integra el grupo II del Código Argentino de Gas - NAG) fue oportunamente estudiada y emitida en la época de Gas del Estado.

Que ante la necesidad de incorporar un nuevo material para la fabricación de la válvula, se ve conveniente hacer una revisión integral de la norma.

Que de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, el documento elaborado fue girado para consulta pública, a todas las partes interesadas, a saber: Licenciatarias de Distribución y a los Organismos de Certificación a quienes se les indicó que pusieran en consideración también de sus clientes relacionados con el tema, a fin de asegurar que quedara cubierta la totalidad de los fabricantes e importadores.

Que con fecha 25 de agosto de 2011 se cursaron las NOTAS ENRG/GD N° 9852 a 9868 inclusive, donde se solicitó opinión al borrador elaborado de la versión de 2011, otorgándoles un plazo hasta el 15 de octubre del año 2011 para realizar los comentarios u observaciones que estimaran realizar.

Que con las observaciones recibidas a lo indicado precedentemente se confeccionó la tabla comparativa donde se asentó también las consideraciones emergentes del análisis de cada una; de ellas surgió, la incorporación al documento de algunas observaciones o adecuaciones de redacción.

Que de las observaciones recibidas, resulta importante señalar la enviada por la firma Reguladores mi-re S.A. con respecto al uso de aleación de aluminio para la fabricación de las válvulas.

Que desde el punto de vista técnico esta firma ha manifestado la experiencia en el diseño realizado en el año 2001/02 del cuerpo de la válvula en aleación de aluminio, donde han evaluado tres posibilidades de procesos de fabricación: Inyección a presión, mecanizado a partir de barra, y forjado, y para cada uno de los procesos argumentaron conceptos que desaconsejan emplear aluminio en la fabricación de las válvulas.

Que sobre la base de lo indicado, el equipo técnico del ENARGAS considera recomendable realizar la actualización de la norma, con la excepción de autorizar el empleo de aleación de aluminio para la fabricación del cuerpo de la válvula, ello hasta tanto, se realicen ensayos de larga duración que demuestren que la aleación de aluminio que se utilice resulte segura para la operación.

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD N° 035/12 obrante en el Expediente, al que se remite “brevitatis causae”.

Que sin perjuicio de lo mencionado, y como culminación del proceso descripto en el tratamiento de actualización de la norma, quedó conformado el proyecto que ya se considera definitivo y en condiciones de ser emitido.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52, inciso b), y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11 y 262/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la norma NAG-212 - Año 2012 “Válvula de accionamiento rápido para media presión tipo esférica a candado”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Art. 3° — La norma aprobada en el Artículo 1° reemplaza en todo a la norma NAG-212 - Año 1995.

Art. 4° — A partir del 1° de enero de 2013 deben caducar las certificaciones otorgadas con la NAG-212 Año 1995, debiendo dichas válvulas certificarse de acuerdo con la norma aprobada por la presente Resolución.

Art. 5° — Los Organismos de Certificación podrán emitir certificados de acuerdo con la norma anterior —NAG-212 Año 1995— para aquellas válvulas cuya certificación se encuentre en trámite al momento de la puesta en vigencia de la norma aprobada en el Artículo 1°. En este caso la validez de la certificación debe observar lo fijado en el Artículo 4°.

Art. 6° — Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas, a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores del citado producto.

Art. 7° — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio L. Pronsato.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar