MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución N° C. 16/2012
Mendoza, 27/4/2012
VISTO el Expediente N° S93-0000123/2012, las Resoluciones Nros. C. 82
de fecha 9 de marzo de 1992, C. 1 de fecha 29 de enero de 2004, C. 26
de fecha 24 de junio de 2009 y C. 42 de fecha 23 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la reglamentación
para la determinación de fecha de presentación de Mermas Semestrales.
Que al respecto, el apartado 6.2. “DESCARGA DE MERMAS EN LIBROS
OFICIALES” del Inciso 6 del Título III del Anexo a la Resolución N° C.
82 de fecha 9 de marzo de 1992, establece que la comunicación ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de los volúmenes a
descargar en Libros Oficiales en concepto de mermas deberá efectuarse
con la presentación del Formulario MV-05 en conjunto con el Formulario
MV-01.
Que a su vez, el Inciso b) “MERMAS SEMESTRALES DE PRODUCTOS
ANALCOHOLICOS” del Punto 10 de la Resolución N° C. 1 de fecha 29 de
enero de 2004, establece que las mermas producidas en Grados Brix
Absolutos podrán ser descargadas de los Libros Oficiales para los
períodos comprendidos entre el 1 de febrero y hasta el 31 de julio de
cada año y desde el 1 de agosto hasta el 31 de enero del siguiente año
y deberán ser comunicadas mediante la presentación del Formulario MV-05.
Que el Punto 9° de la Resolución N° C. 26 de fecha 24 de junio de 2009
establece el siguiente régimen de Períodos Semestrales: Primer
Semestre: desde el 1 de enero al 30 de junio, Segundo Semestre: desde
el 1 de julio al 31 de diciembre.
Que la Resolución N° C. 42 de fecha 23 de diciembre de 2010 aprueba el
Modelo Oficial del Formulario MV-01 “DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS
DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS” y establece en su Punto 3° la transmisión
de dicha declaración de los meses de mayo, julio y diciembre de cada
año hasta el día 15 de los meses de junio, agosto y enero de cada año.
Que conforme lo señalado y teniendo en cuenta la necesidad de fijar una
fecha precisa para descargar en los Libros Oficiales las mermas
semestrales y su correspondiente comunicación al INV, se hace oportuno
efectuar los ajustes pertinentes con la finalidad de trazar los
mecanismos adecuados para una correcta fiscalización.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el apartado 6.2. “DESCARGA DE MERMAS EN LIBROS
OFICIALES” del Inciso 6 del Título III del Anexo a la Resolución N° C.
82 de fecha 9 de marzo de 1992, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “6.2. DESCARGA DE MERMAS EN LIBROS OFICIALES: La
descarga de mermas deberá efectuarse en Libros Oficiales al finalizar
cada semestre. Los volúmenes a descargar se efectuarán en forma
opcional según agrupamiento de productos (punto 2.). La comunicación al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberá efectuarse con la
transmisión del Formulario MV-05 entre el día 1 de julio hasta el día
15 de julio (para el semestre comprendido entre las fechas 1 de enero
al 30 de junio) y entre el día 1 de enero hasta el día 15 de enero
(para el semestre comprendido entre las fechas 1 de julio hasta el 31
de diciembre). Las mermas semestrales a declarar en Libros Oficiales,
no podrán compensarse entre productos nuevos y productos viejos”.
2º — Sustitúyese el Inciso b) “MERMAS SEMESTRALES DE PRODUCTOS
ANALCOHOLICOS” del Punto 10 de la Resolución N° C. 1 de fecha 29 de
enero de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b)
MERMAS SEMESTRALES DE PRODUCTOS ANALCOHOLICOS: Se admitirá en concepto
de merma semestral, optativa y no acumulativa hasta un máximo del DOS
POR CIENTO (2%) expresado en Grados Brix Absolutos e independiente de
las mermas en volumen del UNO POR CIENTO (1%) establecidas en el inciso
4 del Título II y apartado 6.1. del Inciso 6 del Título III del Anexo a
la Resolución N° C. 82/92, para los períodos comprendidos entre el 1 de
enero y hasta el 30 de junio de cada año y desde el 1 de julio al 31 de
diciembre, oportunidad que el interesado podrá descargar de los Libros
Oficiales el porcentaje de merma expresada en Grados Brix Absolutos
producida. La comunicación al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
deberá efectuarse con la transmisión del Formulario MV-05 entre el día
1 de julio hasta el día 15 de julio (para el semestre comprendido entre
las fechas 1 de enero al 30 de junio) y entre el día 1 de enero hasta
el día 15 de enero (para el semestre comprendido entre las fechas 1 de
julio hasta el 31 de diciembre).
3º — Toda declaración de merma extemporánea será tenida en cuenta
atento al momento de su transmisión conforme al siguiente detalle:
a) Los formularios que registran mermas transmitidos fuera de término
en forma espontánea sin mediar inventario serán autorizados previo a si
los estudios pertinentes aconsejan su aprobación, correspondiéndole las
sanciones previstas para tal efecto.
b) Las declaraciones de mermas transmitidas en oportunidad de
efectuarse en el inscripto un inventario oficial de existencias de
productos, en fecha posterior a los días de vencimiento señalados
precedentemente, serán desestimadas para cualquier tramitación
posterior.
4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente norma, hará
pasible al responsable de las sanciones previstas en el artículo 24,
Inciso i) de la Ley N° 14.878, si no correspondiera una sanción mayor
de acuerdo con los hechos que se constaten.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido
archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional
de Vitivinicultura.