MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SUBSECRETARIA LEGAL
Disposición Nº 6/2012
Bs. As., 2/5/2012
VISTO el Expediente N° 353641/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N°
1765 de fecha 28 de noviembre de 2007, el artículo 40 del Decreto N°
34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del
Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y el artículo 7° del Decreto
N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1765 de fecha 28 de noviembre de 2007, se
conformó la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de
1947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL
en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando
estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de
acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos
que representen.
Que en múltiples servicios jurídicos permanentes de la Administración
Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y
distribución de honorarios.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, organismo desconcentrado
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha ratificado la validez de los
mencionados regímenes de percepción y distribución de honorarios (v.
Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432).
Que mediante la implementación de dichos regímenes, se ha logrado un
sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios
judiciales en las asesorías jurídicas.
Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa e
insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a
participar en los estipendios profesionales regulados.
Que asimismo, por el artículo 3° de la Resolución N° 57 de fecha 18 de
agosto de 2000 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION propuso su
establecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados
del Estado.
Que debido a su conformación, resulta necesario que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
cuente con un mecanismo de percepción y distribución de honorarios
profesionales regulados en las actuaciones judiciales.
Que se invitó a todos los profesionales, a participar del régimen de percepción y distribución de honorarios.
Que, el régimen que se aprueba mediante esta disposición, prevé
criterios justos y equitativos de participación basados en principios
de moralidad y justicia, toda vez que el abogado que se desempeña en
relación de dependencia del ESTADO NACIONAL, o está vinculado al mismo
con un contrato de locación, o prestación de servicios, no obtiene por
sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer
al servicio jurídico estatal, de manera tal que es el ESTADO NACIONAL,
y no su propio esfuerzo de captación, el que le provee el acceso a la
retribución profesional.
Que asimismo, la Administración Pública Nacional le suministra la
infraestructura necesaria para su labor y, por ende, le ahorra los
gastos y erogaciones que normalmente debe hacerse cargo el profesional
independiente para afrontar y mantener la organización de medios
materiales y humanos que le permiten trabajar.
Que por otra parte, el abogado estatal recibe la colaboración de sus
compañeros, profesionales y administrativos, y desarrolla sus tareas
bajo la conducción y responsabilidad que incumbe a sus superiores, que
lo respaldan bajo el ejercicio de sus funciones de control y dirección
de los casos.
Que asimismo, mediante la implementación del presente régimen, se
asegura que la participación en los honorarios de los abogados que
llevan las causas judiciales sea razonablemente mayor, a fin de
compensar su responsabilidad y estimular su desempeño diligente y
productivo.
Que por otra parte, la participación del personal administrativo, en
una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la
infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.
Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los
montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan.
Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos
estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en
juicio, ya que en ningún caso la relación entre los honorarios
regulados y los percibidos podrá ser superior a la que haya entre el
crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el
monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones del artículo
40 del Decreto N° 34.952/47 —reglamentario de la Ley del Cuerpo de
Abogados del Estado N° 12.954—, del artículo 7° del Decreto N° 1204 de
fecha 24 de septiembre de 2001, del Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, y Resolución N° 13 de fecha 13 de
diciembre de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO LEGAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de
Honorarios Judiciales de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que como ANEXO forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de
2000 emanada de ese organismo.
ARTICULO 3° — Instrúyese al titular de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS para que dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la
entrada en vigencia del presente régimen, abra una cuenta bancaria en
una institución oficial a los fines del depósito de los honorarios
regulados.
ARTICULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. RAFAEL E. LLORENS, Subsecretario
Legal.
ANEXO
REGIMEN DE PERCEPCION Y DISTRIBUCION DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA
LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
ARTICULO 1° — Establécese el Régimen de Percepción y Distribución de
Honorarios Judiciales para la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 2° — El presente régimen se aplicará a los honorarios que sean
regulados a favor de los abogados pertenecientes a la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por
su actuación en juicio —sin distinción de jurisdicción o tipo de
proceso— y sea cual fuere su condición de revista, cuando aquéllos
estén a cargo de la parte contraria no estatal y sean abonados por ella.
ARTICULO 3° — En todos los procesos en los cuales el ESTADO NACIONAL
sea actor y su pretensión sea pecuniaria, la relación entre los
honorarios regulados y los percibidos en ningún caso podrá ser superior
a la relación entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la
sentencia judicial y el monto que ingrese efectivamente al patrimonio
público.
ARTICULO 4° — La distribución de honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías:
a) Personal profesional (abogados).
b) Personal administrativo y pasantes.
ARTICULO 5° — El monto neto de honorarios será distribuido conforme los parámetros que se fijan a continuación:
a) El TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) al letrado a cuyo nombre se haya hecho la regulación.
Si hubiera más de un profesional con regulación a su nombre, cada uno
percibirá el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) de la misma y respecto
de la regulación efectuada al otro profesional, participará en el
porcentaje estipulado en el punto b) del presente.
Si la regulación de honorarios se efectuara en forma conjunta a todos
los profesionales intervinientes, el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %)
se dividirá entre todos de conformidad al trabajo efectivamente
realizado en las etapas del proceso.
En caso de controversia, el Director General de Asuntos Jurídicos será
quien la resuelva, respecto de las etapas que cada profesional ha
cumplido, y en su caso el monto que deberá percibir por el trabajo
realizado.
b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) se dividirá entre los profesionales
pertenecientes a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS que
desempeñan funciones en la Dirección de Gestión Judicial.
c) El VEINTE POR CIENTO (20%) se dividirá entre los profesionales
dictaminantes pertenecientes a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS.
d) El CINCO POR CIENTO (5%) se dividirá por partes iguales al personal
administrativo y los pasantes de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS
e) El UNO POR CIENTO (1%) destinado al fondo creado por el artículo 14 del presente.
Cuando el monto de los honorarios regulados no supere los PESOS DOS MIL
QUINIENTOS ($ 2.500), no será distribuido, percibiendo su totalidad el
o los abogados a cuyo nombre se haya efectuado la regulación, en la
proporción establecida en el inciso a) del presente.
ARTICULO 6° — Las sumas que se distribuyan en concepto de honorarios tendrán carácter excepcional y no remunerativo.
ARTICULO 7° — El personal mencionado en el artículo 4° del presente,
puede renunciar al crédito que le corresponda sobre el monto neto de
honorarios a distribuir. En tal caso, el monto resultante de la
renuncia, será distribuido entre el resto del personal con derecho a
participar en la distribución, en las proporciones establecidas en el
artículo 5° del presente.
ARTICULO 8° — Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y a quienes se les hayan
regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentro
de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la
notificación judicial o personal pertinente, informar por escrito, al
titular de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS acerca de la
regulación practicada. En dicha información se deberá individualizar el
proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si
ésta, está firme o apelada.
ARTICULO 9° — Los profesionales de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por
este régimen deberán requerir por escrito la autorización formal del
titular de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para proceder a
solicitar al tribunal interviniente que ordene la transferencia
bancaria de la cuenta de autos a la cuenta que se prevé en el presente
acto o, en su caso, el libramiento de la orden de pago pertinente de
los honorarios abonados por la parte vencida no estatal mediante
depósito en juicio.
Cuando corresponda percibir honorarios que no se depositen
judicialmente, el profesional que tenga asignado el asunto deberá
solicitar autorización para cobrarlos al titular de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. Dicha autorización deberá contener, salvo
disposición expresa en contrario debidamente fundada, la prevención de
que el lugar de pago sea el de la sede de dicha Dirección General. El
profesional que perciba los honorarios deberá entregarlos
inmediatamente al titular de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS,
quien determinará su guarda en lugar seguro hasta que sean depositados
en la cuenta que se prevé en el artículo 20 del presente.
ARTICULO 10. — El letrado que perciba honorarios depositados
judicialmente deberá, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles
subsiguientes, depositar el importe liquidado por el banco pagador en
la cuenta que se abrirá a tal efecto, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 20 del presente régimen, e informar de ello inmediatamente y
por escrito al titular de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS,
acompañando copia de la orden de pago judicial y de los comprobantes
que acrediten las retenciones tributarias o previsionales que
correspondan por ley, y el talón de liquidación de lo efectivamente
pagado, emitido por el Banco.
ARTICULO 11. — El profesional a cuyo nombre se hubieran regulado
honorarios alcanzados por este régimen, no podrá renunciar a ellos, ni
cederlos, ni acordar quitas, o esperas o pagos en cuotas con relación a
ellos, sin expresa autorización del titular de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS o autoridad superior, según corresponda.
ARTICULO 12. — De las sumas percibidas y depositadas se deducirán los
importes necesarios para pagar o completar el pago, de los tributos de
cualquier jurisdicción que sean aplicables, los aportes previsionales
cuando correspondan y cualquier otra erogación que debieran afrontar
los profesionales intervinientes en el pleito por su actuación
profesional en él. La suma resultante conformará el importe neto a
distribuir entre quienes estén habilitados para participar en el acto
de distribución.
ARTICULO 13. — El importe neto a distribuir será fijado y distribuido
por disposición del titular de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS.
Dicha disposición deberá ser dictada dentro de los TREINTA (30) días
corridos subsiguientes al depósito de los fondos respectivos.
ARTICULO 14. — Créase un fondo para responder a multas o reclamos por
responsabilidad profesional emergente del accionar de los letrados de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
El monto a deducir destinado a dicho fondo será el determinado en el inciso e) del artículo 5° del presente régimen.
ARTICULO 15. — El derecho a participar en la distribución de honorarios
se genera a partir de haberse cumplido SEIS (6) meses de prestación
efectiva y continua de servicios en la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS y en relación a los honorarios que se distribuyan a partir de
ese momento.
Cesará el derecho a percibir honorarios no devengados a los SEIS (6)
meses de haber dejado de prestar servicios en las condiciones
establecidas en el párrafo precedente.
El derecho a participar en cada distribución caduca para el personal
que haya sido cesanteado o exonerado al momento del dictado de la
resolución.
Las limitaciones establecidas en el primer párrafo de este artículo no
regirán para el profesional a cuyo nombre se haya practicado la
regulación de los honorarios percibidos, quien conservará en todo
tiempo su derecho a participar en su distribución.
ARTICULO 16. — El personal contratado de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, tanto profesional como administrativo, será
notificado del contenido del presente Convenio de Honorarios, dentro
del término de VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a
la entrada en vigencia de esta disposición.
La aceptación y adhesión de este régimen deberá ser comunicada mediante
nota firmada por el personal dirigido al Director General de Asuntos
Jurídicos.
Instrúyese a Recursos Humanos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de que incorpore como cláusula en
el cuerpo de los contratos de locación o de prestación de servicios que
se suscriban en el futuro.
ARTICULO 17. — Los abogados de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS deberán dar cuenta de este régimen en la primera presentación
que hagan en todos los litigios en que actúan, patrocinando o
representando al ESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán
hacerlo dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales de la
entrada en vigencia de esta disposición.
En esas presentaciones, los profesionales deberán: a) transcribir
textualmente el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de
1947, Reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N°
12.954, y el artículo 7° del Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre
de 2001; b) manifestar expresamente su conformidad con el presente
régimen; c) hacerle saber al Tribunal interviniente que el titular de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, o quien él disponga mediante acto formalmente
emitido, está facultado para pedir el libramiento de los honorarios
regulados y percibir los fondos pertinentes en caso de ausencia,
impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia
alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno por el
profesional en cuyo favor se hayan regulado.
ARTICULO 18. — El presente régimen, no será aplicable para aquellos
honorarios que ya hubieren sido regulados judicialmente, aunque no se
encuentren firmes.
ARTICULO 19. — El incumplimiento de las obligaciones resultantes de
este régimen será considerado una falta disciplinaria o contractual,
según corresponda; a tales efectos, se aplicará la normativa vigente al
momento del incumplimiento.
ARTICULO 20. — El titular de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
abrirá una cuenta bancaria en una institución oficial a los fines del
depósito de los honorarios netos regulados cuya denominación y número
deberá ser comunicada oportunamente a los profesionales.
ARTICULO 21. — El titular de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y, en tal
carácter, está facultado para resolver las cuestiones específicas que
genere su puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas o complementarias que requiera este régimen.
e. 08/05/2012 N° 47339/12 v. 08/05/2012