MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/11
ADDENDUM N° 3 AL
CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR-UNION EUROPEA PARA EL PROYECTO DE
COOPERACION PARA LA ARMONIZACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
VETERINARIOS Y FITOSANITARIOS, INOCUIDAD DE ALIMENTOS Y PRODUCCION
AGROPECUARIA DIFERENCIADA N° ALA/2005/17-887
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/91, 59/00 y 12/04 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/92, 57/05 y 32/06
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que fue suscripto entre el MERCOSUR y la Unión Europea el Convenio de
Financiación MERCOSUR-Unión Europea para el Proyecto de Cooperación
para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y
Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria
Diferenciada N° ALA/2005/17-887.
Que se identificó la necesidad de prorrogar el período de ejecución del
Proyecto para ser posible la implementación de todas las actividades
previstas.
Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los programas de
cooperación técnica internacional de apoyo al MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación
MERCOSUR-Unión Europea para el proyecto de “Cooperación para la
Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios,
Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada N°
ALA/2005/17-887 firmado el 25 de abril de 2011, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — El Anexo a la presente Resolución se encuentra únicamente en
idioma español.
Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIV GMC -
Asunción, 17/VI/11.